Ley 802 De 2003

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LEY 802 DE 2003<br /> (marzo 13)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.131 DE 18 DE MARZO DE 2003. PAG. 31<br /> Por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho<br /> en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno<br /> (199 1) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30<br /> de marzo de 2000.<br /> El Congreso de la República,<br /> Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el<br /> nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje<br /> de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000,<br /> que a la letra dicen:<br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2001 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía¿, hecho<br /> en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno<br /> (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30<br /> de marzo de 2000.<br /> El Congreso de la República,<br /> Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el<br /> nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje<br /> de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000,<br /> que a la letra dicen:<br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> «ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Turquía, con el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos<br /> países y de promover y desarrollar la cooperación cultural, educativa y<br /> científica, han acordado lo siguiente:<br /> Artículo 1. Las Partes Contratantes se comprometen, por medio del presente<br /> a cuerdo a estimular la cooperación educativa, científica y cultural entre<br /> los dos países.<br /> Para este fin, las Partes Contratantes, dentro de sus áreas competentes,<br /> promoverán:<br /> a) Visitas de profesores universitarios y demás personas dedicadas a la<br /> investigación científica, en calidad de profesores invitados;<br /> b) Los estudios de lenguaje y literatura de cada uno de los países en las<br /> Universidades y demás instituciones de enseñanza del otro país.<br /> Artículo 2. Las Partes Contratantes a través de sus organismos competentes,<br /> determinarán las becas que estimen convenientes para otorgar en sus<br /> respectivos países, con el propósito de facilitar estudios o<br /> investigaciones de carácter cultura, educativo o científico, de conformidad<br /> con las reglamentaciones y procedimientos establecidos en cada estado.<br /> Artículo 3. Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de:<br /> - Exposiciones y presentaciones artísticas; directores de orquesta,<br /> solistas, grupos de teatro y conjuntos musicales por intermedio de las<br /> organizaciones competentes.<br /> - Libros, publicaciones, películas científicas y educativas, traducciones<br /> de obras literarias y científicas.<br /> Artículo 4. Ambas Partes llevarán a cabo intercambios de información sobre<br /> los eventos culturales y los Festivales cinematográficos internacionales<br /> que se celebren en cada país.<br /> Artículo 5. Las Partes Contratantes, a través de las instituciones<br /> correspondientes facilitarán, en el marco de sus legislaciones nacionales,<br /> la cooperación entre las instituciones de radio y televisión.<br /> Artículo 6. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre<br /> organizaciones deportivas y juveniles de los dos países, estimulando las<br /> visitas de equipos y facilitando, con sujeción a las leyes y normas<br /> nacionales vigentes, su estadía y movimiento en los respectivos países.<br /> Artículo 7. Las Partes Contratantes acordarán periódicamente, programas en<br /> los cuales se impulsen las iniciativas destinadas a desarrollar la<br /> cooperación de ambos países en el campo de la cultura, la literatura, las<br /> ciencias y la educación.<br /> Artículo 8. Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta compuesta<br /> por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá<br /> alternadamente en Bogotá o en Ankara.<br /> La Comisión Mixta tendrá por funciones principales:<br /> - Preparar y negociar los programas culturales proyectados por el presente<br /> Acuerdo;<br /> - Coordinar las diversa s actividades e intercambios contemplados en el<br /> presente Acuerdo;<br /> - Presentar fórmulas adecuadas que faciliten su ejecución;<br /> - Procurar la solución de cualquier duda que surja en su aplicación y, en<br /> general, plantear toda iniciativa que fomente y fortalezca las relaciones<br /> culturales entre los dos países.<br /> Artículo 9. Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o<br /> aplicación del presente Acuerdo, será solucionada por la vía diplomática.<br /> Artículo 10. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos<br /> constitucionales y legales establecidos en cada una de las Partes para su<br /> aprobación y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de<br /> ratificación.<br /> Artículo 11. El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años,<br /> después de los cuales se renovará automáticamente por períodos de un año,<br /> salvo que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra, a través de<br /> los canales diplomáticos, su intención de darlo por terminado con<br /> antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término<br /> respectivo.<br /> Artículo 12. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las<br /> Partes mediante comunicación escrita que surtirá efecto tres (3) meses<br /> después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.<br /> Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del<br /> presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas que se<br /> encuentren en ejecución.<br /> Hecho en la ciudad de Caracas a los 9 días del mes de septiembre de 1991 en<br /> dos ejemplares, cada uno en español, inglés, siendo ambos igualmente<br /> auténticos y válidos.<br /> |Por el Gobierno de la República |Por el Gobierno de la de Turquía|<br /> |de Colombia |República |<br /> |Nohemí Sanín de Rubio |Turgut Tulumen |<br /> |Embajador |Embajador |<br /> |Embajada de Turquía | |<br /> |Caracas | |<br /> Caracas, 23 de febrero de 2000.<br /> Su Excelencia:<br /> Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural<br /> entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República<br /> de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991.<br /> Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el<br /> Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado<br /> Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello<br /> y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota,<br /> la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos<br /> siguientes:<br /> "Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de<br /> mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano,<br /> inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténtico y válidos".<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se surta el canje<br /> de los instrumentos de ratificación en el cual las Partes se comuniquen el<br /> cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.<br /> Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme<br /> con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de<br /> respuesta, en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirá un<br /> Acuerdo.<br /> Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Excelentísimo señor,<br /> Guillermo Fernández de Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.<br /> Tanju Ülgen,<br /> Embajador.<br /> Santa de Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de referirme a su Nota 83/200 del 23 de febrero de 2000,<br /> cuyo texto es el siguiente:<br /> "Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural<br /> entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República<br /> de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991".<br /> Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el<br /> Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado<br /> Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello<br /> y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota,<br /> la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos<br /> siguientes:<br /> "Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de<br /> mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano,<br /> inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténticos y válidos".<br /> A su Excelencia el señor<br /> Tanju Ülgen,<br /> Embajador de Turquía, Caracas.<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en las fechas en que se surta el canje<br /> de los instrumentos de ratificación, en el cual las Partes se comuniquen el<br /> cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.<br /> Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme<br /> con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de<br /> respuesta, en la que conste la aceptación de su gobierno, constituirá un<br /> Acuerdo.<br /> "Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta distinguida consideración."<br /> Al agradecer a Vuestra Excelencia dicha comunicación, tengo el honor de<br /> manifestar que el Gobierno de Colombia conviene en declarar que la Nota<br /> anterior y la presente Nota de respuesta constituye un Acuerdo entre<br /> nuestros Gobiernos.<br /> Válgame de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.»<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA RE PUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 22 de enero de 2001<br /> APROBADOS, sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébense el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en<br /> Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)<br /> y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de<br /> marzo de 2000.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9)<br /> de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas<br /> que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que por el<br /> artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha<br /> en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro<br /> de Relaciones Exteriores y Ministra de Cultura,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Aracely Morales López.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la<br /> República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el<br /> Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo Cultural entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos<br /> noventa y uno (1991) y el "Canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero<br /> de 2000 y 30 de marzo de 2000.<br /> Visión<br /> Colombia y Turquía establecieron relaciones diplomáticas el 10 de abril de<br /> 1959, mediante Canje de Notas realizado a través de las misiones de ambos<br /> países ante la ONU en Nueva York. Durante estos 41 años de relaciones,<br /> Turquía se ha ubicado en un lugar destacado dentro de nuestros socios<br /> comerciales del Medio Oriente. Es el tercer destino de las exportaciones<br /> colombianas en esa zona (después de Israel y Arabia Saudita). Así como el<br /> segundo país de origen de nuestras importaciones en la región.<br /> Turquía es un mercado importante, teniendo en cuenta que posee alrededor de<br /> 62 millones de habitantes y un alto nivel de ingreso per cápita, US$2.900.<br /> De igual forma, Turquía ha firmado Acuerdos de Libre Comercio con la Unión<br /> Europea y es vecino de mercados de gran importancia en la región, como las<br /> antiguas ex-repúblicas soviéticas de Georgia, Armenia y Azerbayán, entre<br /> otras.<br /> A partir de la participación de Colombia al Movimiento de Países No<br /> Alineados -NOAL-, las relaciones han mostrado un balance positivo, pues en<br /> los foros y organismos Internacionales ambos países cuentan con el mutuo<br /> apoyo (el voto) para la consecución de candidaturas que son de interés para<br /> uno y otro país. Un ejemplo de lo anterior es el apoyo simple que ofreció<br /> recientemente Turquía a Colombia para su candidatura al Consejo de<br /> Seguridad - ONU-<br /> La iniciativa y primera propuesta de un instrumento cultural, surgió por<br /> parte del Gobierno de Turquía a través de su Embajador en Caracas en el año<br /> de 1989. El interés manifestado por los representantes diplomáticos del<br /> gobierno de Turquía, durante la negociación y suscripción del Instrumento,<br /> da a entender la buena voluntad y disposición para facilitar su puesta en<br /> marcha una vez entre en vigor.<br /> Contenido<br /> En el texto del convenio, en sus artículos primero a octavo, se establecen<br /> con claridad los compromisos asumidos por las Partes para lograr como<br /> objetivo el desarrollo de cada uno de los sectores de interés de que trata<br /> el Acuerdo. Es así como, la cooperación cultural se destaca por el<br /> intercambio de exposiciones, participación en eventos y encuentros<br /> bilaterales en este campo, presentaciones artísticas de conjuntos<br /> musicales, intercambio de experiencias entre las entidades de radio y<br /> televisión y otros medios de comunicación, intercambio de información,<br /> eventos culturales, festivales cinematográficos internacionales, trabajo<br /> conjunto para el desarrollo del arte cinematográfico, concertación de<br /> programas en los cuales se impulse la cooperación en el campo de la<br /> cultura, la literatura, las ciencias y la educación, intercambio de libros,<br /> publicaciones, películas científicas y educativas, traducciones de obras<br /> literarias y científicas.<br /> En lo que hace referencia a la cooperación en el campo de la educación,<br /> resulta vital entender la importancia de la promoción e intercambio que en<br /> todos los campos del área educativa se pueden dar entre los dos países. Los<br /> artículos uno, dos y tres del Acuerdo destacan la cooperación educativa y<br /> científica.<br /> El artículo 6° hace referencia al fomento de la cooperación entre<br /> organizaciones deportivas y juveniles, estimulando las visitas de equipos y<br /> facilitando su estadía y movimiento en cada país.<br /> Dentro del artículo octavo, las Partes con el fin de dinamizar y dar una<br /> aplicabilidad al tratado, proponen la creación de una Comisión Mixta<br /> Colombo -Turca con la particular misión de elaborar planes y programas de<br /> cooperación entre las partes, definir sus términos financieros, coordinar<br /> actividades e intercambios contemplados en el Acuerdo, presentar formulas<br /> adecuadas que faciliten su ejecución, procurar soluciones de dudas que<br /> surjan en su aplicación y plantear iniciativas que fomenten y fortalezcan<br /> las relaciones culturales.<br /> En los artículos noveno a duodécimo, se precisa el mecanismo a seguir en<br /> caso de cualquier tipo de controversia, al igual que los procedimientos<br /> para su ratificación y correspondiente entrada en vigor. Finalmente, se<br /> incorpora al proyecto de ley aprobatoria el Acuerdo celebrado mediante<br /> Canje de Notas entre los dos Gobiernos con el fin de modificar el párrafo<br /> final del Acuerdo Cultural, modificación que se hizo necesaria para agregar<br /> la versión en idioma turco del Convenio, sin la cual este instrumento no<br /> podría ser sometido a los trámites internos de aprobación en ese país.<br /> De la lectura del articulado del Acuerdo se observa su amplia conveniencia,<br /> los indudables efectos benéficos que de él pueden derivarse para nuestra<br /> cultura, así como el futuro incremento de intercambios entre institutos y<br /> centros docentes que brindarán nuevas oportunidades a las juventudes tanto<br /> de Colombia como de Turquía.<br /> Motivos<br /> Considerando que la Cultura no sólo representa los valores espirituales,<br /> materiales e históricos, sino que también identifica la naturaleza y único<br /> origen de los pueblos, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia<br /> viene desarrollando, tradicionalmente, una política de acercamiento<br /> bilateral que estreche aún más los lazos existentes con los Estados cuyas<br /> relaciones se han preservado en otros ámbitos como el comercial, financiero<br /> o de cooperación técnica. Política ésta, fundamentada en establecer unas<br /> relaciones culturales basadas en instrumentos que permitan el mutuo<br /> acercamiento de las diferentes manifestaciones en este campo, de tal forma<br /> que las partes tengan un mayor y mejor conocimiento de lo que son sus<br /> pueblos. Se crea de esta manera, un sano acercamiento, pues el mutuo<br /> conocimiento y el intercambio las manifestaciones culturales de cada cual,<br /> no sólo enriquece y universaliza las culturas locales, sino que también<br /> crea la confianza necesaria para el intercambio y relacionamiento en otras<br /> áreas.<br /> Es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en<br /> consonancia con los principios de mutua cooperación y reciprocidad entre<br /> los pueblos, vio oportuno aceptar la propuesta de Turquía para desarrollar<br /> acciones encaminadas a suscribir el Acuerdo Cultural entre los dos países,<br /> atendiendo al propósito de prestarse asistencia mutua en los campos<br /> culturales del arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de<br /> comunicación, el deporte y los intercambios juveniles.<br /> El Convenio además de proporcionar el conocimiento y difusión de otras<br /> culturas, nos da la posibilidad de adelantar acciones tendientes al<br /> establecimiento, desarrollo y promoción de la cooperación educativa y<br /> académica y promover el conocimiento de las culturas nacionales.<br /> Para el interés nacional revisten singular importancia las cláusulas de<br /> este documento internacional, destinado a hacer efectivas, en el campo de<br /> la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de<br /> comunicación, el deporte y los intercambios juveniles, las buenas<br /> relaciones entre los dos países.<br /> Convenios similares se han celebrado ya con otras naciones europeas y la<br /> carencia de un Tratado de esta clase con la República de Turquía, no se<br /> justificaría en modo alguno, pues sería una falla en el plan nacional para<br /> el desarrollo cultural de nuestro pueblo.<br /> Es notoria la preocupación de las grandes naciones por fortalecer e<br /> incrementar sus vínculos culturales. El desarrollo de estos nexos<br /> culturales implica un beneficio superior para los países de reciente<br /> historia que, como el nuestro, en estos campos reciben mucho más de lo que<br /> pueden dar.<br /> De acuerdo con lo antes anotado, y teniendo en cuenta la relevancia de este<br /> Acuerdo, resulta de la mayor importancia que surta cuanto antes el trámite<br /> de aprobación legislativa ante el Congreso.<br /> Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al Honorable Congreso<br /> de la República aprobar el "Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en<br /> Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)<br /> y el "Canje de Notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de<br /> marzo de 2000.<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Aracely Morales López.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y éste, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo<br /> a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogota, D. C., 4 de septiembre de 2001<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en<br /> Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991)<br /> y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de<br /> marzo de 2000.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9)<br /> de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas<br /> que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que por el<br /> artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo).<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogota, D. C., a 13 de marzo de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.