Ley 805 De 2003

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LEY 805 DE 2003<br /> (abril 11)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.173 DE 29 DE ABRIL DE 2003. PAG. 8<br /> por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar<br /> Nueva Granada.<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> Artículo 1°. Naturaleza. La Universidad Militar Nueva Granada es un ente<br /> Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen orgánico especial,<br /> cuyo objeto principal es la educación superior y la investigación,<br /> dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas<br /> Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro; los empleados<br /> civiles del sector defensa, los familiares de todos los anteriores, y los<br /> particulares que se vinculen a la universidad. Vinculado al Ministerio de<br /> Educación Nacional, en lo que a las políticas y a la planeación del sector<br /> educativo se refiere.<br /> Artículo 2°. Autonomía. En razón de su misión y de su régimen especial la<br /> Universidad Militar Nueva Granada, es una persona jurídica con autonomía<br /> académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, con<br /> capacidad para gobernarse, designar sus propias autoridades, elaborar y<br /> manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le correspondan y<br /> dictar sus normas y reglamentos conforme a la presente ley.<br /> Artículo 3°. Fines.<br /> a) Ofrecer formación superior y profundizar en la formación integral de los<br /> miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o<br /> retiro, a los empleados civiles del sector Defensa, a los familiares de los<br /> anteriores y a los particulares que se vinculen a la universidad,<br /> capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y<br /> de servicio social que requiere el país;<br /> b) Colaborar con los institutos de formación y capacitación de las Fuerzas<br /> Militares y de la Policía Nacional, en el desarrollo de los programas que<br /> ellos adopten para la capacitación de su personal;<br /> c) Prestar apoyo y asesoría en los órdenes científico y de educación al<br /> sector Defensa y a las entidades e instituciones que lo soliciten;<br /> d) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del<br /> conocimiento en todas sus formas y expresiones, y promover su utilización<br /> en todos los campos para solucionar las necesidades del país y del sector<br /> Defensa;<br /> e) Fortalecer en su población académica y estudiantil, la formación y<br /> compromiso en los principios y fines constitucionales, con miras a<br /> garantizar profesionales que desarrollen y contribuyan a la sostenibilidad<br /> democrática del Estado;<br /> f) Desarrollar programas de educación formal y no formal en cualquiera de<br /> las modalidades educativas, especialmente para atender las necesidades de<br /> las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;<br /> g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración<br /> regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas<br /> zonas del país, dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías<br /> apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades;<br /> h) Propiciar y participar en el estudio y solución de asuntos de interés<br /> para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, independientemente, o en<br /> asocio con entidades que persigan fines similares;<br /> i) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior y a la<br /> educación no formal;<br /> j) Fomentar la cooperación con entidades de similar fin, tanto nacionales<br /> como internacionales.<br /> Artículo 4°. Inspección y vigilancia. De acuerdo con lo dispuesto en el<br /> artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la<br /> República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, las funciones<br /> de Inspección y Vigilancia en lo que compete a la Universidad Militar Nueva<br /> Granada.<br /> CAPITULO II<br /> Patrimonio y rentas<br /> Artículo 5°. Ingresos y patrimonio. Los ingresos, rentas y patrimonio de la<br /> Universidad Militar Nueva Granada estarán constituidos por:<br /> a) Las partidas que con destino a ella se incluyan en el Presupuesto<br /> General de la Nación;<br /> b) Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales<br /> que le pertenecen o que adquiera a cualquier título;<br /> c) Las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás<br /> derechos;<br /> d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.<br /> Artículo 6°. Autonomía financiera y presupuestal. Para los fines definidos<br /> en la presente ley, la Universidad Militar Nueva Granada, tiene autonomía<br /> para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su<br /> patrimonio, para programar aprobar y ejecutar su propio presupuesto en los<br /> términos que defina la Ley orgánica de presupuesto y la correspondiente ley<br /> anual teniendo en cuanta su naturaleza y régimen jurídico especial.<br /> Los bienes de la Universidad Militar Nueva Granada son imprescriptibles e<br /> inembargables.<br /> Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades<br /> académicas, de investigación, de asesoría o de extensión, la Universidad<br /> podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el<br /> fortalecimiento de las funciones propias de la institución. Su manejo y<br /> administración serán conforme a la ley y los estatutos generales de la<br /> Universidad.<br /> CAPITULO III<br /> Organización y autoridades<br /> Artículo 7°. Gobierno de la Universidad. La dirección de la Universidad<br /> Militar Nueva Granada corresponde al Consejo Superior Universitario, al<br /> Consejo Académico y al Rector.<br /> Artículo 8°. Del Consejo Superior Universitario. En razón de su régimen<br /> especial el Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada es el<br /> máximo organismo de dirección de la Universidad y está integrado por:<br /> a) El Ministro de Defensa o el Viceministro, quien lo presidirá;<br /> b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;<br /> c) El Comandante de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor<br /> Conjunto de la Fuerzas Militares;<br /> d) El Director de la Escuela Superior de Guerra;<br /> e) El Director de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova;<br /> f) Un delegado designado por el presidente de la República que haya tenido<br /> vínculos con el sector Universitario o de Defensa;<br /> g) Un representante de las directivas académicas;<br /> h) Un representante de los docentes;<br /> i) Un representante de los estudiantes;<br /> j) Un representante de los egresados;<br /> k) Un ex Rector de la Universidad Militar.<br /> Parágrafo 1°. El Rector de la Universidad Militar asistirá a las reuniones<br /> del Consejo Superior con voz pero sin voto y el Vicerrector General de la<br /> Universidad actuará como Secretario del Consejo.<br /> Parágrafo 2°. El Consejo Superior Universitario reglamentará entre otros<br /> asuntos, las calidades, elección, período de permanencia, derechos,<br /> obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros<br /> contemplados en los literales g), h), i), j) y k).<br /> Parágrafo 3°. En ausencia del Ministro de Defensa y del Viceministro de<br /> Defensa, los miembros del Consejo Superior Universitario presentes y que<br /> constituyan quórum, podrán designar un Presidente ad hoc para dirigir la<br /> respectiva reunión.<br /> Artículo 9°. Funciones. Son funciones del Consejo Superior Universitario:<br /> a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación<br /> institucional;<br /> b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la<br /> Institución;<br /> c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las<br /> disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales;<br /> d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución;<br /> e) Designar y remover al Rector en la forma que prevean los estatutos;<br /> f) Aprobar el presupuesto de la Institución;<br /> g) Darse su propio reglamento;<br /> h) Las demás que le señalen la ley y los estatutos de la Universidad.<br /> Artículo 10. El Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada en<br /> un término no mayor de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de<br /> expedición de la presente ley, adoptará el estatuto general de la<br /> Universidad de acuerdo con las normas vigentes de educación superior en el<br /> que señalará la estructura orgánica de la Universidad que comprende entre<br /> otras la existencia del Consejo Superior Universitario y el Consejo<br /> Académico, acordes con su naturaleza y campos de acción.<br /> CAPITULO IV<br /> Del personal docente y administrativo<br /> Artículo 11. Del personal docente. Para el desarrollo de sus programas<br /> investigativos, de docentes y de extensión, el personal docente de la<br /> Universidad Militar Nueva Granada estará conformado por:<br /> a) Profesores de carrera, en las categorías de auxiliar, asistente,<br /> asociado y titular; los cuales podrán ser de dedicación exclusiva, tiempo<br /> completo, medio tiempo y de cátedra;<br /> b) Profesores Especiales, ocasionales, visitantes, honorarios y ad honorem.<br /> Parágrafo 1°. Los profesores especiales, ocasionales y visitantes no<br /> pertenecen a la carrera docente, ni son servidores públicos, y se vinculan<br /> a la Universidad para períodos determinados mediante orden de prestación de<br /> servicios, pero para los efectos organizacionales se consideran personal<br /> académico.<br /> Artículo 12. De la carrera docente. Para ingresar a la carrera docente<br /> Universitario es indispensable haber sido seleccionado mediante concurso y<br /> haber obtenido evaluación favorable. del desempeño según lo determine el<br /> estatuto docente.<br /> Artículo 13. Del estatuto docente. El estatuto docente de la Universidad<br /> Militar Nueva Granada, expedido por el Consejo superior Universitario,<br /> determinará entre otras:<br /> a) Régimen de vinculación,, promoción, categorías, retiro, y demás<br /> situaciones administrativas;<br /> b) Derechos obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y<br /> estímulos;<br /> c) Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del docente<br /> universitario;<br /> d) Régimen disciplinario.<br /> Artículo 14. Del régimen prestacional y salarial del personal docente. Los<br /> profesores universitarios de carrera son empleados públicos amparados por<br /> el régimen especial consagrado en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992 y las<br /> normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan.<br /> Artículo 15. Del personal administrativo. El personal administrativo<br /> vinculado a la Universidad Militar Nueva Granada, será: De libre<br /> nombramiento y remoción, de Carrera Administrativa o Trabajadores<br /> Oficiales.<br /> Son empleados de libre nombramiento y remoción, quienes desempeñen cargos<br /> de dirección, confianza, supervisión, vigilancia y manejo. Son trabajadores<br /> oficiales quienes desempeñan actividades de la construcción y sostenimiento<br /> de obras y las actividades previstas en los estatutos como susceptibles de<br /> tal vinculación.<br /> Artículo 16. Del régimen del personal administrativo. El régimen del<br /> personal administrativo de la Universidad Militar que expida el Consejo<br /> Superior deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes<br /> sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades e<br /> incompatibilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario y<br /> estará basado en criterios de selección e ingreso, y promoción por concurso<br /> y evaluación sistemática y periódica.<br /> CAPITULO V<br /> De los estudiantes<br /> Artículo 17. Carácter de estudiante. La calidad de estudiante se reconocerá<br /> a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado, de postgrado,<br /> extensión y educación continuada que cumplan los requisitos definidos por<br /> la universidad y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad<br /> únicamente se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente<br /> determine los reglamentos.<br /> El Consejo Superior Universitario, adoptará el estatuto estudiantil que<br /> regulará al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción,<br /> admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos,<br /> régimen disciplinario y demás aspectos académicos de conformidad con las<br /> normas vigentes.<br /> CAPITULO VI<br /> Otras disposiciones<br /> Artículo 18. Programas de extensión. La extensión comprende los programas<br /> de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a<br /> la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como<br /> las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de<br /> la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.<br /> Artículo 19. Régimen contractual. La Universidad Militar Nueva Granada está<br /> facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo a su naturaleza<br /> y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones<br /> celebre la Universidad Militar Nueva Granada se regirán por las normas de<br /> derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y<br /> comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de<br /> empréstito los cuales se someterán a las reglas previstos para ellos en el<br /> estatuto de contratación para la administración pública y las disposiciones<br /> que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de<br /> que la Universidad pueda aplicar las normas generales de contratación<br /> administrativa.<br /> Parágrafo. La Universidad podrá participar en la constitución de personas o<br /> entidades de tipo asociativo o fundacional, con otras personas públicas o<br /> privadas, naturales o jurídicas, con el objeto de contribuir al mejor<br /> cumplimiento de sus fines en los campos de la docencia, la investigación y<br /> la extensión de conformidad con las normas legales.<br /> Artículo 20. Sistemas de Control y Evaluación. Se establecerán sistemas de<br /> control interno de la gestión y evaluación de resultados. El Consejo<br /> Superior Universitario reglamentará lo pertinente.<br /> Artículo 21. Carácter de los miembros de los cuerpos colegiados. Los<br /> miembros de los cuerpos colegiados que por la presente ley se establecen y<br /> de los que se establezcan por estatutos, así se llamen representantes o<br /> delegados, están obligados a actuar en beneficio de toda la universidad y<br /> en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma en consonancia<br /> con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional.<br /> Artículo 22. Aplicación de normas. Se aplicarán a la Universidad Militar<br /> Nueva Granada todas las normas de la Ley 30 de 1992 o las que la modifiquen<br /> o sustituyan.<br /> Artículo 23. Transición. Con el fin de facilitar la aplicación de las<br /> disposiciones de la presente ley, se establecen las siguientes normas de<br /> transición:<br /> a) Mientras se adoptan los estatutos general, de personal académico,<br /> estudiantil y de personal administrativo, continuarán aplicándose los<br /> estatutos y demás disposiciones que sobre las mismas materias se encuentren<br /> vigentes. Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades<br /> que constituyen el gobierno de la universidad conforme a la presente ley,<br /> continuarán ejerciendo sus funciones los actuales organismos y autoridades<br /> con la composición y el origen que prevén las normas vigentes, con<br /> anterioridad a la presente ley y asumirán las atribuciones que le confiere<br /> esta ley;<br /> b) El Consejo Superior Universitario, con la conformación prevista hasta la<br /> entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará el procedimiento de<br /> designación de los miembros de ese organismo de conformidad con los<br /> criterios establecidos en la presente ley.<br /> Artículo 24. A partir de la vigencia de la presente ley, el régimen de<br /> prestaciones sociales y asistenciales aplicable al personal administrativo<br /> de la Universidad Militar Nueva Granada será: el siguiente:<br /> a) Para quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de la presente<br /> ley se les aplicará el régimen ordinario de los servidores públicos;<br /> b) Para quienes se encuentren vinculados a la Universidad Militar Nueva<br /> Granada a la entrada en vigencia de la presente ley, se les respetará el<br /> régimen prestacional bajo el cual estaban sometidos.<br /> Artículo 25. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese .<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Defensa Nacional,<br /> Marta Lucía Ramírez de Rincón.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Cecilia María Vélez White.