Ley 807 De 2003
(mayo 27)
DIARIO OFICIAL NO. 45.201 DE 28 DE MAYO DE 2003. PAG. 24
por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn,
Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborene, Botswana, el 30 de abril de
1983.
El Congreso de la República
Visto el texto de las "Enmiendas de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada
en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania,
el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que
a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los
Instrumentos Internacionales mencionados).
ENMIENDA
Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington,
D. C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la
Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania), el 22 de
junio de 1979.
Las siguientes partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal
de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto,
Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria,
Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal,
Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y
Zaire.
Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la
Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención.
Se deben agregar al final del subpárrafo a) del párrafo 3° del Artículo XI
de la Convención las palabras "y adoptar disposiciones financieras".
Bonn, 22 de junio de 1979.
Peter H. Sand,
Secretario General.
Copie certifiée conforme a l"original déposé dans les archives de la
Confédération suisse.
Berne, le 30 juillet 1979.
Pour le Département fédéral des affaires étrangéres.
(Rubin)
Chef de la Section des traités internationaux.
ENMIENDA
Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington,
D. C., le 3 de mars de 1973 se convocó a una reunión extraordinaria de la
Conferencia de las Partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.
Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia,
Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca,
Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India,
Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malaví,
Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guínea,
Paraguay; Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida
del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Suecia, Suiza,
Togo, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran
Bretaña, e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia.
Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la
Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al artículo XXI de la
Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras
"Gobierno Depositario".
"1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier
organización de integración económica regional constituida por Estados
Soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos
internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus
Estados Miembros y que están cubiertas por la Presente Convención.
2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su
grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas
organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier
modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones
enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración
económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos
por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán
distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.
3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los
derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus
Estados Miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los
Estados Miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos
individualmente.
4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por
objetivo una integración económica regional ejercerán sus derechos de voto
con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son
Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de
voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
5. Cualquier referencia a una "Parte" en el sentido del artículo I h) de la
presente Convención, a "Estado/Estados" o a "Estado Parte/Estados Partes"
de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a
cualquier organización de integración económica regional con competencia
para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los
asuntos cubiertos por la presente Convención."
Gland, 17 de mayo de 1983.
El Secretario General,
Eugene Lapointe.
Copie certifiée conforme á l"original déposé dans les archives de la
Confédération suisse.
Berne, le 29 juillet 1983.
Pour le Département Fédéral des affaires étrangéres
(Rubin)
Chef de la Section des traités internationaux.
ENMIENDAS DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS D E FAUNA Y FLORA SILVESTRES, FIRMADA EN Washington, D. C., el 3
de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en
Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la
República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el
Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973,
adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone,
Botswana, el 30 de abril de 1983.
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES) fue hecha en Washington, el 3 de marzo de
1973 y entró en vigor general el primero (1°) de julio de 1975, siendo
Colombia parte desde el 29 de noviembre de 19811.
Esta Convención establece, básicamente, la reglamentación del comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres con miras
a su protección contra la explotación excesiva. A la fecha dos enmiendas
han sido aprobadas por las Conferencias de las Partes: la primera de ellas
llevada a cabo en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y, la segunda de
ellas en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.
La Enmienda aprobada en 1979 tiene como fin incluir dentro de las funciones
de la Conferencia de las Partes, la adopción de disposiciones financieras,
de tal manera que siendo la Conferencia el máximo órgano del Convenio, en
el cual participan todas las Partes contratantes, se le atribuyen
facultades para tratar y decidir sobre asuntos de tipo financiero en el
marco del Convenio.
Cabe señalar que esta Enmienda está en vigor desde el 13 de abril de 1987
cuando se alcanzó el número mínimo de ratificaciones previstas en la
Convención. Con la Enmienda se adecuaron las facultades de la Conferencia a
la práctica generalizada en el ámbito de los Acuerdos Multilaterales
Ambientales, pues como ya se ha mencionado, esta es el órgano supremo de la
Convención, que decide sobre todo tipo de asuntos dentro de los cuales era
importante incluir los de tipo financiero.
La Enmienda aprobada en 1983 abre la Convención para la adhesión de
Organizaciones de Integración Económica Regional formadas por Estados
soberanos y regula, entre otros aspectos, lo relacionado con los derechos y
obligaciones de los miembros y el sistema de votación.
La apertura de la Convención a organizaciones de integración económica
regional, como por ejemplo la Unión Europea, permitirá realizar una gestión
regional más coordinada, en la medida en que esos organismos podrán estar
facultados para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales
en materias relacionadas con el objeto de la Convención.
La adhesión de Colombia a esta enmienda podrá ser vista como un gesto de
apoyo a la Unión Europea, la cual ha sido aliada de nuestro país en varias
de las posiciones adoptadas con relación al objeto de la Convención.
Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional de la República de
Colombia, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y de la
Viceministra del Medio Ambiente, encargada de las funciones del Despacho
del Ministro, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe las
enmiendas de la convención sobre el comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3
de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en
Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.
De los honorables Senadores y Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
La Viceministra del Medio Ambiente, encargada del Despacho del Ministro,
Claudia Martínez Zuleta.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 13 de julio de 2001.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.)
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las
funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Clemencia Forero Ucrós
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada
en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania,
el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a
de 1944, las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.
C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de
1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que por el artículo
primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los ...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro
de Relaciones Exteriores y Viceministra del Medio Ambiente, encargada de
las funciones del Despacho del Ministro.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández De Soto.
La Viceministra del Medio ambiente, encargada de las funciones del Despacho
del Ministro,
Claudia Martínez Zuleta.
LEY 424 DE 1998
(enero13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 13 de julio de 2001.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las
funciones del Despacho del Señor Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Clemencia Forero Ucrós
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébanse las "Enmiendas de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada
en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania,
el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a
de 1944, las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.
C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de
1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que por el artículo
primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ENMIENDAS DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES,
firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn,
Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de
1983.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 13 de julio de 2001
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las
funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucrós,
Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones
del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores.
1 Aprobación Legislativa Ley 17 de 19... modificación de agosto 31 de 1981.