Ley 807 De 2003

Descargar el documento

LEY 807 DE 2003<br /> (mayo 27)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.201 DE 28 DE MAYO DE 2003. PAG. 24<br /> por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el<br /> Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,<br /> firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn,<br /> Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborene, Botswana, el 30 de abril de<br /> 1983.<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto de las "Enmiendas de la Convención sobre el Comercio<br /> Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada<br /> en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania,<br /> el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que<br /> a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los<br /> Instrumentos Internacionales mencionados).<br /> ENMIENDA<br /> Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional<br /> de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington,<br /> D. C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la<br /> Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania), el 22 de<br /> junio de 1979.<br /> Las siguientes partes estuvieron representadas: Alemania (República Federal<br /> de), Botswana, Canadá, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto,<br /> Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria,<br /> Noruega, Panamá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Senegal,<br /> Sudáfrica, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y<br /> Zaire.<br /> Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la<br /> Conferencia de las Partes adoptó la siguiente enmienda de la Convención.<br /> Se deben agregar al final del subpárrafo a) del párrafo 3° del Artículo XI<br /> de la Convención las palabras "y adoptar disposiciones financieras".<br /> Bonn, 22 de junio de 1979.<br /> Peter H. Sand,<br /> Secretario General.<br /> Copie certifiée conforme a l"original déposé dans les archives de la<br /> Confédération suisse.<br /> Berne, le 30 juillet 1979.<br /> Pour le Département fédéral des affaires étrangéres.<br /> (Rubin)<br /> Chef de la Section des traités internationaux.<br /> ENMIENDA<br /> Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional<br /> de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington,<br /> D. C., le 3 de mars de 1973 se convocó a una reunión extraordinaria de la<br /> Conferencia de las Partes en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.<br /> Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia,<br /> Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca,<br /> Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India,<br /> Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malaví,<br /> Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guínea,<br /> Paraguay; Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida<br /> del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Sudán, Sudáfrica, Suecia, Suiza,<br /> Togo, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran<br /> Bretaña, e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia.<br /> Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la<br /> Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al artículo XXI de la<br /> Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras<br /> "Gobierno Depositario".<br /> "1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier<br /> organización de integración económica regional constituida por Estados<br /> Soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos<br /> internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus<br /> Estados Miembros y que están cubiertas por la Presente Convención.<br /> 2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su<br /> grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas<br /> organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier<br /> modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones<br /> enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración<br /> económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos<br /> por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán<br /> distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.<br /> 3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los<br /> derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus<br /> Estados Miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los<br /> Estados Miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos<br /> individualmente.<br /> 4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por<br /> objetivo una integración económica regional ejercerán sus derechos de voto<br /> con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son<br /> Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de<br /> voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.<br /> 5. Cualquier referencia a una "Parte" en el sentido del artículo I h) de la<br /> presente Convención, a "Estado/Estados" o a "Estado Parte/Estados Partes"<br /> de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a<br /> cualquier organización de integración económica regional con competencia<br /> para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los<br /> asuntos cubiertos por la presente Convención."<br /> Gland, 17 de mayo de 1983.<br /> El Secretario General,<br /> Eugene Lapointe.<br /> Copie certifiée conforme á l"original déposé dans les archives de la<br /> Confédération suisse.<br /> Berne, le 29 juillet 1983.<br /> Pour le Département Fédéral des affaires étrangéres<br /> (Rubin)<br /> Chef de la Section des traités internationaux.<br /> ENMIENDAS DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES<br /> AMENAZADAS D E FAUNA Y FLORA SILVESTRES, FIRMADA EN Washington, D. C., el 3<br /> de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en<br /> Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la<br /> República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el<br /> Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la<br /> Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna<br /> y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973,<br /> adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone,<br /> Botswana, el 30 de abril de 1983.<br /> La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de<br /> Fauna y Flora Silvestres (CITES) fue hecha en Washington, el 3 de marzo de<br /> 1973 y entró en vigor general el primero (1°) de julio de 1975, siendo<br /> Colombia parte desde el 29 de noviembre de 19811.<br /> Esta Convención establece, básicamente, la reglamentación del comercio<br /> internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres con miras<br /> a su protección contra la explotación excesiva. A la fecha dos enmiendas<br /> han sido aprobadas por las Conferencias de las Partes: la primera de ellas<br /> llevada a cabo en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y, la segunda de<br /> ellas en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.<br /> La Enmienda aprobada en 1979 tiene como fin incluir dentro de las funciones<br /> de la Conferencia de las Partes, la adopción de disposiciones financieras,<br /> de tal manera que siendo la Conferencia el máximo órgano del Convenio, en<br /> el cual participan todas las Partes contratantes, se le atribuyen<br /> facultades para tratar y decidir sobre asuntos de tipo financiero en el<br /> marco del Convenio.<br /> Cabe señalar que esta Enmienda está en vigor desde el 13 de abril de 1987<br /> cuando se alcanzó el número mínimo de ratificaciones previstas en la<br /> Convención. Con la Enmienda se adecuaron las facultades de la Conferencia a<br /> la práctica generalizada en el ámbito de los Acuerdos Multilaterales<br /> Ambientales, pues como ya se ha mencionado, esta es el órgano supremo de la<br /> Convención, que decide sobre todo tipo de asuntos dentro de los cuales era<br /> importante incluir los de tipo financiero.<br /> La Enmienda aprobada en 1983 abre la Convención para la adhesión de<br /> Organizaciones de Integración Económica Regional formadas por Estados<br /> soberanos y regula, entre otros aspectos, lo relacionado con los derechos y<br /> obligaciones de los miembros y el sistema de votación.<br /> La apertura de la Convención a organizaciones de integración económica<br /> regional, como por ejemplo la Unión Europea, permitirá realizar una gestión<br /> regional más coordinada, en la medida en que esos organismos podrán estar<br /> facultados para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales<br /> en materias relacionadas con el objeto de la Convención.<br /> La adhesión de Colombia a esta enmienda podrá ser vista como un gesto de<br /> apoyo a la Unión Europea, la cual ha sido aliada de nuestro país en varias<br /> de las posiciones adoptadas con relación al objeto de la Convención.<br /> Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional de la República de<br /> Colombia, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y de la<br /> Viceministra del Medio Ambiente, encargada de las funciones del Despacho<br /> del Ministro, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe las<br /> enmiendas de la convención sobre el comercio internacional de especies<br /> amenazadas de fauna y flora silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3<br /> de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en<br /> Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández De Soto.<br /> La Viceministra del Medio Ambiente, encargada del Despacho del Ministro,<br /> Claudia Martínez Zuleta.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 13 de julio de 2001.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.)<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las<br /> funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Clemencia Forero Ucrós<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio<br /> Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada<br /> en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania,<br /> el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a<br /> de 1944, las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de<br /> Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.<br /> C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de<br /> 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que por el artículo<br /> primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en<br /> que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los ...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro<br /> de Relaciones Exteriores y Viceministra del Medio Ambiente, encargada de<br /> las funciones del Despacho del Ministro.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández De Soto.<br /> La Viceministra del Medio ambiente, encargada de las funciones del Despacho<br /> del Ministro,<br /> Claudia Martínez Zuleta.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo<br /> a todos y cada uno de los convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 13 de julio de 2001.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las<br /> funciones del Despacho del Señor Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Clemencia Forero Ucrós<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébanse las "Enmiendas de la Convención sobre el Comercio<br /> Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada<br /> en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania,<br /> el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a<br /> de 1944, las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de<br /> Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.<br /> C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de<br /> 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que por el artículo<br /> primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en<br /> que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br /> Cecilia Rodríguez González-Rubio.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> ENMIENDAS DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES<br /> AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES,<br /> firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn,<br /> Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de<br /> 1983.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 13 de julio de 2001<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las<br /> funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Clemencia Forero Ucrós,<br /> Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones<br /> del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> 1 Aprobación Legislativa Ley 17 de 19... modificación de agosto 31 de 1981.