Ley 809 De 2003
(junio 6)
DIARIO OFICIAL NO. 45.213 DE 09 DE JUNIO DE 2003. PAG. 1
por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso
Administrativo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 71 del Código Contencioso Administrativo quedará
así:
"Artículo 71. Oportunidad. la revocación directa podrá cumplirse en
cualquier
tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya
acudido a
los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso
no
se haya dictado auto admisorio de la demanda.
En todo caso, las solicitudes de revocación directa de los actos
administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de
contenido particular y concreto en relación con los cuales no se haya
agotado
la vía gubernativa o no se haya admitido la demanda ante los tribunales
contencioso administrativos dentro del término de caducidad de la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho, deberán ser resueltas por la
autoridad
competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación".
Artículo 2º. Las solicitudes de revocación directa a que se refiere el
inciso
segundo del artículo precedente, que a la fecha de entrada en vigencia de
la
presente ley se encuentren en trámite y lleven más de dos meses de
radicadas,
deberán ser resueltas dentro del mes siguiente a su promulgación. Aquellas
que
hayan sido presentadas dentro del mes anterior a su vigencia, deberán
resolverse dentro del término establecido en el artículo anterior.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.