Ley 812 De 2003
(junio 26)
DIARIO OFICIAL NO. 45.231 DE 27 DE JUNIO DE 2003. PAG. 19
por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un
Estado comunitario.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal:
1. Brindar seguridad democrática, que asegure la viabilidad de la
democracia y afiance la legitimidad del Estado. Se brindará seguridad y
protección a todos los colombianos sin distingo de color político, credo
religioso, convicción ideológica o nivel socioeconómico.
2. Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo
bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y de precios, garantizando
la sostenibilidad de la deuda pública y un adecuado acceso de la economía
colombiana en los mercados financieros y de bienes y servicios
internacionales.
3. Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el
crecimiento económico. Se buscará la consolidación de un país de
propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social
eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad.
4. Incrementar la transparencia y eficiencia del Estado, a través de un
rediseño de las entidades, unas reformas transversales de fondo y un avance
en la descentralización que conlleve mayores y efectivos niveles de
autonomía territorial.
Artículo 2º. Indicadores de Gestión Presupuestal. El Gobierno diseñará y
pondrá en funcionamiento un conjunto de indicadores de gestión
presupuestal, mediante los cuales sea posible evaluar y controlar la
ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en sus diferentes objetivos,
programas y mecanismos.
Esta evaluación estará a cargo del Congreso Nacional, que para el efecto
designará a tres (3) miembros de las Comisiones Económicas de cada Cámara.
Artículo 3º. Diagnóstico general de la economía y de sus principales
sectores y grupos sociales. Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
enunciados en el artículo anterior se diseñarán, estructurarán e
implementarán a partir de las siguientes proyecciones generales de la
economía durante los próximos años:
Principales indicadores macroeconómicos 2002-2006
| |2002 |2003 |2004 |2005 |2006 |
|Crecimiento real (%) |1,6 |2,0 |3,3 |3,7 |3,9 |
|IPC fin de período (%) |6,9 |5,5 |4,5 |3,5 |3,0 |
|Déficit en cuenta corriente (% |-1,9 |-1,2 |-1,5 |-1,6 |-2,0 |
|del PIB) | | | | | |
|Déficit fiscal (% del PIB) |-4,0 |-2,5 |-2,1 |-2,0 |-2,2 |
|Relación deuda/PIB |50,0 |51,5 |52,1 |51,7 |51,4 |
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP y Banco de la
República.
Artículo 4º. Incorporación del documento "Hacia un Estado Comunitario" al
Plan de Desarrollo 2002-2006. Téngase como parte integral de la parte
general del presente Plan de Desarrollo el documento anexo denominado
"Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006. Hacia un Estado
comunitario", elaborado por la Presidencia de la República y el
Departamento Nacional de Planeación, con las modificaciones aprobadas en la
presente ley. El documento contiene los objetivos nacionales y sectoriales
de la acción estatal a mediano y largo plazo, el diagnóstico general de la
economía y de sus principales sectores y grupos sociales, las metas
nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, los
procedimientos y mecanismos generales para lograrlos, las estrategias y
políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción
del Gobierno para alcanzar los mencionados objetivos y metas, y el
señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y
armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial,
regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades
territoriales indígenas. En caso de presentarse diferencias de
interpretación entre el articulado y las bases del Plan, primará el
articulado. Igualmente el Plan Sectorial de la Rama Judicial se incorporará
a la presente ley.
Artículo 5º. Vinculación y armonización de la planeación nacional con la
territorial. La vinculación y armonización del Plan Nacional de Desarrollo
con la Inversión Territorial presentará la distribución, tanto plurianual
por programas y regiones, como de recursos por programas específicos y
región de trabajo. En consecuencia, se materializa de la siguiente forma:
REGIONALIZACION INDICATIVA
TOTAL GENERAL
Cifras en millones de pesos constantes 2002
Plan de Inversiones 2003-2006
Regionalización preliminar e indicativa
Total general
Cifras en millones de pesos constantes 2002
| |Regiones |
|Sector |Costa |Occident|Centro |Orinoqu|Amazoni|Bogotá |Nacional|TOTAL |
| |Atlántic|e |Oriente |ia |a | | | |
| |a | | | | | | | |
|FIP |374.760.| 579.935| 503.994| 193.12|79.123.|28.136.|948.76 |1.760.021|
| |56 |.55 |.18 |3.23 |53 |01 | |.82 |
|Gobierno|12.520.5|23.185.6|16.636.0|14.675.|8.082.7|5.309.5| 914.290| 994.700.|
| |6 |5 |8 |42 |8 |5 |.26 |30 |
|Defensa |9.232.90|5.459.88|12.640.5|463.86 |2.783.1|6.330.7|3.225.61|3.262.525|
| | | |6 | |5 |7 |4.00 |.12 |
|Justicia| 37.216.|95.735.6|68.420.5|1.058.9|432.19 |15.062.| 497.987| 715.914.|
| |74 |6 |3 |4 | |94 |.12 |12 |
|Hacienda|0.00 |0.00 |0.00 |0.00 |0.00 |0.00 |4.378.35|4.378.357|
| | | | | | | |7.14 |.14 |
|Agricult| 166.027|31.161.6|54.112.7|34.656.|7.693.3|5.512.8| 636.886| 936.051.|
|ura |.81 |7 |7 |68 |7 |4 |.05 |19 |
|Social | 12.759.| 19.731.| 15.115.|3.080.8|1.649.0|5.408.7| 11.090.| 68.835.5|
| |138.06 |570.81 |373.16 |57.37 |91.87 |14.01 |820.13 |65.40 |
|Infraest|1.600.01|2.416.29|3.780.38|1.850.9|74.689.| 702.01| 19.782.| 30.207.0|
|ructura |4.16 |6.26 |2.87 |86.39 |86 |6.34 |665.27 |51.14 |
|Organism|0.00 |0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 406.857| 406.857.|
|os de | | | | | | |.06 |06 |
|Control | | | | | | | | |
|Medio |10.958.6|12.381.0|3.076.00|6.981.1|7.363.7|2.799.6| 134.207| 177.767.|
|Ambiente|5 |2 | |8 |1 |4 |.27 |47 |
|Inversio| 233.809| 274.349| 185.291| 168.43|67.661.|70.456.| 0.00 |1.000.000|
|nes |.56 |.01 |.18 |2.20 |32 |74 | |.00 |
|regional| | | | | | | | |
|es por | | | | | | | | |
|sectoriz| | | | | | | | |
|ar | | | | | | | | |
|TOTAL | 15.203.| 23.170.| 19.739.|5.351.2|1.896.9|6.244.3| 41.068.|112.674.8|
|GENERAL |679.00 |075.50 |927.33 |35.27 |21.77 |38.83 |633.06 |10.77 |
Fuente: DNP - DIFP.
Las anteriores cifras corresponden a las erogaciones que realizará la
Nación directa o indirectamente en las diferentes regiones del país.
Artículo 6º. Proyectos de inversión regional. Los recursos establecidos en
el rubro "Inversiones Regionales por Sectorizar" del cuadro que se presenta
en el anterior artículo, se distribuirán por departamentos de la siguiente
manera:
DISTRIBUCION CON CRITERIOS DE EQUIDAD
Miles de millones de pesos 2002
|Departamento |Valor |
|Amazonas |18.876 |
|Antioquia |59.888 |
|Arauca |23.221 |
|Atlántico |36.414 |
|Bogotá |70.457 |
|Bolívar |35.413 |
|Boyacá |30.400 |
|Caldas |27.812 |
|Caquetá |25.225 |
|Casanare |21.748 |
|Cauca |30.757 |
|Cesar |27.594 |
|Chocó |25.495 |
|Córdoba |32.725 |
|Cundinamarca |36.889 |
|Guainía |23.720 |
|Guajira |26.139 |
|Guaviare |27.378 |
|Huila |26.256 |
|Magdalena |29.911 |
|Meta |25.897 |
|Nariño |33.627 |
|Norte de Santander |30.851 |
|Putumayo |23.561 |
|Quindío |22.760 |
|Risaralda |25.917 |
|San Andrés y Providencia |16.391 |
|Santander |31.953 |
|Sucre |29.221 |
|Tolima |28.943 |
|Valle del Cauca |48.094 |
|Vaupés |21.400 |
|Vichada |25.068 |
|TOTAL COLOMBIA |1.000.000 |
Teniendo en cuenta la anterior distribución de recursos por departamentos,
la Nación, directa o indirectamente, adelantará proyectos de inversión
conforme a los siguientes criterios:
1. Mínimo setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos en vías, aguas
potables-saneamientos básicos y distritos de riego. Los dos (2) primeros
serán de obligatoria inclusión.
2. Hasta veinticinco por ciento (25%) de los recursos podrán ser invertidos
en otros sectores de acuerdo con las prioridades regionales.
3. En ningún caso los sectores priorizados para un departamento podrán ser
superiores a cuatro (4).
4. La definición de los proyectos específicos será el resultado de un
proceso de concurrencia de los Gobiernos nacional, departamental y de
Bogotá y del Congreso Nacional, con la participación de delegados de los
Alcaldes, previa la realización de audiencias públicas consultivas. Dicha
definición se hará en conformidad con la presente Ley y deberá concretarse
con anterioridad a la presentación de la Ley General de Presupuesto para la
vigencia 2004.
TITULO II
PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS
CAPITULO I
Proyección de recursos financieros
Artículo 7º. Proyección de los recursos financieros disponibles para el
Plan de Inversiones Públicas 2002-2006. El Plan Nacional de Inversiones
Públicas y Gasto Social tendrá un valor de ciento doce billones seiscientos
setenta y cuatro mil ochocientos once millones de pesos ($112.674.811
millones), a pesos constantes de 2002, financiados de la siguiente manera:
FUENTES Y USOS
INVERSION PLAN DE DESARROLLO
Millones de pesos constantes de 2002
|Fuentes |Usos |
|Ingresos Corrientes | 52.372.282 |Gobierno |73.965.566 |
|Crédito | 21.593.284 |Funcionamiento (SGP) | 51.872.282 |
|Recursos propios | 19.066.654 |Inversión | 22.093.284 |
|Participación sector | 19.642.591 |Estapúblicos |9.428.903 |
|privado | | | |
| | |Descentralizado | 9.637.751 |
| | |Otra inversión | 19.642.591 |
|TOTAL |112.674.811 |TOTAL |112.674.811 |
CAPITULO II
Descripción de los principales programas de inversión
Artículo 8º. Descripción de los principales programas de inversión. La
descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno
Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de
Desarrollo 2002-2006, es la siguiente:
A. SEGURIDAD DEMOCRATICA
Para alcanzar la Seguridad Democrática, el Gobierno plantea una estrategia
que comprende el control del territorio y defensa de la soberanía nacional,
el fortalecimiento de la fuerza pública, la desarticulación de la
producción de drogas ilícitas, el fortalecimiento de la justicia y la
atención a las zonas deprimidas y de conflicto. La puesta en práctica de
esta estrategia demandará ingentes recursos fiscales y una activa
participación de la comunidad internacional.
1. Control del territorio y defensa de la soberanía nacional
La estrategia de control al territorio y defensa de la soberanía nacional
comienza con la desarticulación de las redes de apoyo logístico de los
grupos violentos y de su capacidad armada. Paralelamente se intensificarán
los controles al sistema financiero y de valores para desintegrar las
finanzas de grupos terroristas y de narcotráfico.
Se dará prioridad al fortalecimiento y la profesionalización de la Fuerza
Pública (Fuerzas Militares, Policía Nacional y Organismos de Inteligencia).
Se incorporarán nuevos contingentes de soldados profesionales y de soldados
de apoyo a las Fuerzas Militares, y escuadrones móviles de carabineros a la
Policía de Carreteras y a los cuerpos Gaula de todo el país. Se espera
contar con un total de 160.000 soldados, entre regulares, campesinos y
profesionales, y 100.000 policías al finalizar el cuatrienio. También se
procurará la reactivación de 163 estaciones de policía en municipios donde
han sido destruidas. Igualmente, se consolidará la capacidad disuasiva de
la Nación frente a posibles amenazas externas mediante el mantenimiento y
la modernización del material estratégico existente.
La cooperación ciudadana será un elemento crucial de la estrategia. Se
preparará cerca de 1 millón de ciudadanos que conformarán las redes de
cooperantes en las ciudades y en el campo. Se continuarán implementando los
incentivos para fomentar la participación ciudadana en la estrategia de
seguridad democrática.
Se dará un énfasis especial a la protección de la infraestructura
económica. Para tal fin, se ha diseñado una estrategia que contempla la
conformación de un sistema de información confiable, la realización de
operaciones ofensivas y el apoyo de la Policía Judicial y de entes
externos.
El Gobierno Nacional implementará el Programa de seguridad vial con el
objeto de garantizar el derecho a la libre circulación de personas por el
territorio nacional, incentivar el intercambio comercial entre las
regiones, reactivar el turismo y permitir el transporte de carga y
mercancías desde y hacia los principales puertos del país. La parte
operativa del programa la adelantarán las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional, con el apoyo de las redes de cooperantes e informantes.
Cuando las circunstancias económicas, sociales, y del número del pie de
fuerza de los estamentos militares, lo ameriten, se eliminará el servicio
militar obligatorio, sin desmedro de la implantación del servicio social y
civil obligatorio.
2. Combate al problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado
La política de lucha contra el problema de las drogas ilícitas y el crimen
organizado estará orientada hacia la desarticulación del proceso de
producción, comercialización y consumo de drogas. Se promoverá la
erradicación -forzosa y voluntaria- de los cultivos ilícitos y la
interdicción (aérea, marítima, fluvial y terrestre) del narcotráfico al
tiempo que se fortalecerá a la Dirección Nacional de Estupefacientes para
atender y resolver las quejas a que dé lugar la erradicación forzosa. Así
mismo, se fortalecerá el control al lavado de activos, y se implementarán
mejoras en el sistema de información de acuerdo con los principios del
Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Activos (GAFI/FATF). Se
continuará con el fortalecimiento de la figura de la acción de extinción de
dominio para transferir al Estado cerca de 39.000 bienes actualmente
incautados.
El Consejo Nacional de Estupefacientes orientará la política de prevención
y tratamiento al consumo de drogas.
Se adelantarán acciones para reducir el comercio ilegal de armas, insumos
químicos y drogas, a través del fortalecimiento de la capacidad operativa
de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de
reforzar las misiones de vigilancia permanente, inteligencia y
reconocimiento.
Se continuará con los mecanismos de detección de cultivos, con el fin de
identificar, caracterizar y especializar las áreas afectadas por cultivos,
con base en imágenes satelitales y aerofotografía.
Se implementará un sistema de información que permita identificar y
caracterizar los bienes y activos que sean incautados y puestos a
disposición del Estado, para convertirlos de manera rápida en una fuente de
recursos para la ejecución de distintos programas o proyectos relacionados
tanto con el combate al problema y sus efectos, como con otros programas de
desarrollo nacional. Los bienes incautados al narcotráfico serán empleados
también para atender drogadictos, en sus necesidades clínicas y
terapéuticas, con asistencia social correlativa: alojamiento y manutención
hasta su recuperación total.
El Programa contra la extorsión y el secuestro busca incrementar los costos
de comisión de estos delitos, desarticular las organizaciones responsables
y recuperar la confianza de la ciudadanía y de la comunidad internacional
en la lucha del Estado colombiano en este frente. Para ello, se mejorará la
información para los procesos de toma de decisiones, se pondrá en
funcionamiento un Grupo de Análisis de Inteligencia Estratégica, se
implementará un sistema integral de recepción de casos y familias de
secuestrados y extorsionados, se hará análisis y rediseño del marco legal
sobre secuestro y extorsión, se implementará una estrategia centralizada
para el seguimiento al pago de rescates y extorsiones, se analizarán las
doctrinas operacionales en conjunto con la Fuerza Pública, entre otras
actividades.
Se adelantarán programas dirigidos a enfrentar todas las modalidades de
criminalidad organizada existentes en el país, en la búsqueda de fortalecer
la seguridad democrática.
El Gobierno Nacional se obliga a adelantar acciones contundentes en el
plano internacional, con otros países y con los diversos organismos
multilaterales, con el fin de que se discutan y acuerden soluciones
conjuntas de fondo al problema del narcotráfico.
Además adelantará programas de resocialización dentro de la población
carcelaria a mulas, raspachines, adictos y campesinos pequeños productores
de cultivos ilícitos.
El Gobierno Nacional definirá programas especiales de desarrollo con una
vigencia mínima de diez (10) años para el fortalecimiento de las economías
lícitas locales de las regiones deprimidas por los cultivos ilícitos del
orden público.
3. Fortalecimiento del servicio de justicia
El servicio de justicia se agilizará para facilitar el acceso de los
ciudadanos al mismo. Para ello se promoverán mecanismos alternativos y
extrajudiciales de solución de conflictos. Así mismo, se fortalecerá la
investigación criminal con nuevas herramientas como el impulso a la
oralidad y la defensa pública.
Se racionalizará el servicio administrativo de justicia a través de una
mejor articulación de los operadores, mejores sistemas de información, y la
simplificación y armonización de la normatividad. Para ello se fortalecerá
el Programa Casas de Justicia, los Centros de Recepción de Información y se
revisará la regulación en materia de conciliación en derecho y conciliación
en equidad.
La política criminal, penitenciaria y carcelaria se revisará y reorientará
de acuerdo con las prioridades en la lucha contra el crimen. Con este
propósito, se adelantará un censo de la población reclusa para realizar una
mejor planeación; así mismo, se fortalecerán las penas a los delitos de
mayor impacto social, se reorganizará la oferta de cupos en centros de
reclusión y se buscará la ampliación de los mismos a través de la
utilización de esquemas contractuales que permitan la participación de los
particulares en el diseño, la construcción y la adecuación de los centros
de reclusión, así como la prestación de los servicios necesarios para el
funcionamiento y la seguridad de los mismos, y los asociados con
tratamientos dirigidos a la resocialización de los internos; se procurarán
nuevos programas para los reclusos y se compartirá un sistema unificado de
información con las entidades que hacen parte del Sistema de justicia
criminal.
Los programas de resocialización de los presos serán una política de Estado
dirigida a que las cárceles sean verdaderos centros de formación integral
del recluso en aspectos psicológicos como familiares, educativos y
laborales. Se crearán programas especiales de rehabilitación con la
participación del Sena, las universidades, establecimientos públicos y la
empresa privada.
En desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública se
adelantará una política única de defensa judicial de la Nación. Con este
fin, se llevarán a cabo estudios para evaluar el origen de los procesos
judiciales en contra de la Nación, las fallas comunes en los diferentes
procesos y en su atención, así como en los procedimientos para adelantar
procesos de repetición. Igualmente, se tomarán las medidas necesarias para
evitar llevar a la jurisdicción los conflictos que se generen entre órganos
públicos, los cuales deberán ser conciliados en forma preferente.
Se formulará y pondrá en marcha una política orientada a brindar seguridad
jurídica y coherencia y simplificación del ordenamiento normativo.
Se propenderá a la reorganización administrativa del Sistema de Justicia.
4. Desarrollo en zonas deprimidas y de conflicto
Para las zonas marginadas se busca restablecer una base económica local a
partir de proyectos productivos y de generación de ingresos particularmente
agropecuarios, forestales, agroforestales y silvopastoril es. Estos
proyectos serán concertados con las comunidades y tendrán en cuenta todas
las fases de la cadena, desde la producción, hasta la comercialización y la
agroindustria, procurando fortalecer los pequeños productores dentro de la
cadena.
Se adelantará especialmente el Programa Desarrollo Alternativo, PDA, para
la sustitución de cultivos ilícitos en zonas ambientalmente estratégicas,
garantizando los recursos para todas las etapas del proceso y que estos
fluyan de manera efectiva y ágil, y generando simultáneamente otras
alternativas para la subsistencia y la generación de ingresos en el corto
plazo como son los incentivos por manejo y conservación y los programas de
seguridad alimentaria.
También se adelantarán acciones que busquen desarrollar la infraestructura
física y social en estas zonas. En particular se fortalecerá el programa
Colombia Profunda y se concluirán proyectos viales, aeroportuarios y
fluviales cuya ejecución se haya iniciado o estén en curso. Igualmente, se
desarrollarán programas de expansión eléctrica en las zonas no
interconectadas, especialmente con proyectos de pequeñas centrales
hidroeléctricas, y/o construcción de nuevas redes, normalización del
servicio en las zonas no interconectadas e interconectadas, telefonía
comunitaria y de tecnologías de información. Se espera contar con 3.000
puntos de telefonía rural y 500 telecentros al finalizar el cuatrienio.
En las zonas deprimidas y de conflicto se apoyará a los Programas
Regionales de Desarrollo y Paz -PDP-, estimulando, entre otros, el proceso
iniciado en el laboratorio de paz del Oriente antioqueño, el del Cauca y el
del Catatumbo. Esta labor buscará promover procesos de amplia participación
social y fortalecimiento institucional, bajo un enfoque integral que
articule las políticas sectoriales nacionales en regiones focalizadas en el
marco de la Red de Programas de Desarrollo y Paz, a través de alianzas
entre el Estado y la sociedad civil. Las acciones a impulsarse incluirán
proyectos económicamente rentables y ambientalmente sostenibles a través de
esquemas asociativos y de economía solidaria. Se dará prioridad en estos
programas a los municipios que hicieron parte de la zona de distensión y a
los departamentos más afectados por las acciones negativas derivadas de la
misma y el rompimiento del proceso de paz.
Se adelantarán las acciones que propugnen por la reconstrucción social del
municipio de Bojayá y Vigía del Fuerte (Antioquia) y su área de influencia.
5. Protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho
Internacional Humanitario
La prevención de violaciones a los derechos humanos y al Derecho
Internacional Humanitario (DIH) se fundamentará en el sistema de alertas
tempranas, el cual consolidará la información para la valoración oportuna
del riesgo y la anticipación de eventos contra la comunidad. Paralelamente,
se impulsará una estrategia pedagógica dirigida a las autoridades civiles y
militares, así como a la ciudadanía.
Las víctimas del desplazamiento forzado recibirán asistencia integral en
nutrición, refugio y salud (física y psicosocial). Los menores de edad
contarán con asistencia educativa formal en instituciones del Estado y de
haberse quedado huérfanos por causa del conflicto será obligación del ICBF
brindar toda la asistencia social, integral y digna. Se activará de manera
regular el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada y se
consolidará el Sistema Unico de Registro y el Sistema de Estimación de la
Magnitud del Desplazamiento, con el apoyo de la Red de Solidaridad Social.
El restablecimiento de la población desplazada se promoverá a través de la
titularización de tierras, subsidios de vivienda y el desarrollo de
proyectos productivos asociativos financiados con microcréditos. Se
implementará un programa piloto con el objeto de que cerca de 30 mil
familias campesinas retornen a sus hogares.
El Gobierno fortalecerá el Fondo Nacional para la Atención del
Desplazamiento creado por la Ley 387 de 1997.
El Estado propenderá al fortalecimiento de programas de protección a los
defensores de derechos humanos, sindicalistas, promotores de causas
indígenas y activistas sociales y/o políticos que vienen siendo objeto de
persecución y amenaza, al igual que los testigos, jueces e intervinientes
del proceso penal.
Se adoptarán medidas de carácter integral social, económico, educativo,
entre otras, que disuadan el ingreso de menores a los grupos armados
ilegales e incentivará su desvinculación de dichos grupos, y su reinserción
plena a la sociedad.
El Gobierno fortalecerá el Comité Especial de Impulso a Investigaciones de
Violación de Derechos Humanos, garantizando así la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, la Ley y los
Tratados Internacionales.
Se fortalecerá la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General
de la Nación, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías.
El Gobierno Nacional elaborará y pondrá en ejecución un Plan Nacional de
Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Se diseñará e implementará un modelo de seguimiento, evaluación y monitoreo
de las políticas públicas que inciden en los derechos humanos, tanto las
relacionadas con los derechos civiles y políticos, como aquellas que
vinculan los derechos económicos, sociales y culturales, colectivos y del
ambiente.
El Gobierno aprobará e iniciará la ejecución del Plan Nacional de Acción
contra las Minas Antipersonales, el cual contendrá las estrategias, metas y
acciones para su destrucción y para la atención integral a las víctimas.
Con el propósito de ayudar a la obtención de la paz en el país, se
utilizarán las buenas experiencias de resistencia civil de algunas
capitales, tales como Bogotá con su programa Territorio de Paz. En este
sentido, se promoverá el Día Nacional de la Vida y la Dignidad Humana.
Elaborar y poner en ejecución por parte del Gobierno Nacional medidas para
la prevención y erradicación de las violaciones a los DDHH de las mujeres.
Respeto a la integridad, libertad y dignidad humana de las mujeres tanto de
parte del Estado como de los actores del conflicto armado.
Se fortalecerá el observatorio de minas antipersonales creado por la Ley
759 de 2002 para el desminado humanitario.
6. Fortalecimiento de la convivencia y los valores
Se adoptará el Sistema Nacional de Convivencia para el fortalecimiento
institucional y la consolidación de una cultura nacional de convivencia. El
sistema funcionará a través de escenarios de concertación abiertos a la
participación directa de la ciudadanía, del sector público y privado y de
la comunidad internacional. En este marco, se dará impulso a las cátedras
de convivencia y transparencia mediante la participación de los medios de
comunicación ciudadanos y comunitarios en proyectos encaminados a la
resolución pacífica de conflictos y el reconocimiento y formación en
valores fundamentales como la solidaridad, la honestidad, la transparencia,
la justicia, la tolerancia y el respeto por la diversidad cultural.
En el propósito de construir una nueva ciudadanía democrática cultural se
implementarán cuatro grandes lineamientos de política que apuntan a mejorar
la convivencia y a propiciar el desarrollo pleno de la creatividad entre
los colombianos: en primer lugar, se adelantarán iniciativas con miras a la
apropiación social del patrimonio cultural como la revitalización de los
centros históricos y la promoción y difusión del patrimonio oral e
inmaterial colombiano. En segundo lugar, se pondrá en marcha el Plan
Nacional de Lectura y Bibliotecas cuya meta es hacer de Colombia un país de
lectores y mejorar sustancialmente el acceso equitativo de los colombianos
a la información y al conocimiento. Con este fin, se fortalecerán
aproximadamente 500 bibliotecas públicas y privadas, se ampliará su
dotación en materia de bienes y servicios, y se adelantarán campañas de
promoción del libro y la lectura. En tercer lugar, el Plan Nacional de
Música para la Convivencia se enfocará especialmente a niños y jóvenes
pertenecientes a orquestas, coros, bandas y otras agrupaciones en todos los
rincones del país. Igualmente, buscará la dotación de 200 bandas musicales
y la investigación, promoción y difusión del patrimonio musical colombiano.
Establecimiento de Políticas Públicas efectivas sobre DDHH de las mujeres,
que promuevan una cultura de la no violencia y el respeto a su diversidad
multiétnica y pluricultural.
7. Política de relaciones exteriores y cooperación internacional
El Gobierno Nacional trabajará en una inserción positiva de Colombia en el
entorno internacional. En este sentido, la política exterior se armonizará
con las prioridades de la política doméstica procurando su adecuada
comprensión por parte de la comunidad internacional. La promoción
internacional y el incremento de las exportaciones será el principal
objetivo de la política exterior colombiana, igualmente, se impulsarán
aquellos asuntos en los cuales la comunidad internacional tiene un papel
preponderante para su solución, tales como el problema mundial de las
drogas y sus delitos relacionados, el terrorismo y la corrupción, la
problemática ambiental y los derechos humanos.
En las Relaciones bilaterales se fortalecerá el diálogo político a todos
los niveles y se promoverán los intereses económicos y comerciales,
buscando incentivar la inversión y atraer cooperación hacia los programas
prioritarios del Gobierno Nacional y entidades territoriales. En
particular, con los países de América Latina y el Caribe se fortalecerá el
desarrollo integral de las zonas de frontera y se impulsará el
fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Andina. Con Estados Unidos
se avanzará en el aprovechamiento del ATPDEA; el proceso de negociación de
Colombia para el ALCA dentro de un marco pluralista y participativo que
integre las necesidades regionales con los intereses nacionales; la
negociación bilateral de libre comercio; y el impulso al Estatus de
Protección Temporal (TPS) a la comunidad colombiana. Y con Europa se
trabajará por un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión
Europea, que incorpore las preferencias del Sistema Generalizado de
Preferencias Andino, y el desmonte de las barreras comerciales para
nuestras exportaciones.
En las Relaciones multilaterales se participará en foros y mecanismos de
diálogo y concertación política y comercial, entre ellos NOAL, G-77 y
China, G-15, Grupo de Río, G-3, para concretar acciones en los temas
prioritarios del Gobierno. En el marco de la OEA, se dirigirán los
esfuerzos a adecuar el papel de la Unidad para la Promoción de la
Democracia a los propósitos contemplados en la Carta Democrática
Interamericana y se continuará fortaleciendo el sistema interamericano de
derechos humanos y el Mecanismo de Evaluación Multilateral en la lucha
contra las drogas.
Las comunidades colombianas en el exterior serán objeto de una política
integral por parte del Gobierno Nacional, que busca fortalecer las
asociaciones de colombianos y sus vínculos con el Gobierno, mejorar los
programas de asistencia jurídica y social, y concretar acuerdos económicos
de migración laboral y seguridad social, entre otros.
Se creará un sistema nacional de cooperación internacional (técnica,
descentralizada y de doble vía) para asegurar una interlocución amplia
entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, las fuentes
cooperantes y las entidades ejecutoras, articulando la oferta y la demanda
con las prioridades del desarrollo en los diferentes niveles de Gobierno, y
el control de gestión con sistemas de información pública o presentación de
informes de gestión al Congreso y veedurías ciudadanas. Igualmente, se
desarrollará la Mesa de Coordinación para la Cooperación Internacional a
Colombia para impulsar iniciativas en desarrollo alternativo (incluyendo la
sustitución de cultivos ilícitos por proyectos forestales y productivos
ligados a las cadenas productivas y un subsidio a la inversión) ayuda
humanitaria de emergencia, gestión hospitalaria, desarrollo ambiental,
microempresarial, rural y cultural.
Se fortalecerá la gestión diplomática a través de ajustes institucionales
con miras a la profundización del proceso de profesionalización y
modernización del servicio exterior y se impulsará la Academia Diplomática.
Igualmente, nuestras embajadas y consulados se convertirán en agentes
gestores de cooperación internacional y promotores de las exportaciones
colombianas. El Congreso de la República ejercerá control político en
cuanto al cumplimiento de la promoción y gestión comercial que hagan los
funcionarios diplomáticos y consulares. Así mismo, se asegurará la adopción
de una comisión interinstitucional para asuntos comerciales en el servicio
exterior. Dada la necesidad de coordinar esta política con las necesidades
intersectoriales del país para hacer seguimiento periódico de la gestión
comercial de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
El Gobierno Nacional adelantará programas especiales con aquellos países
donde residan colombianos indocumentados, con el propósito de mejorar su
situación laboral, económica y social. Las representaciones diplomáticas
brindarán a los indocumentados la asesoría y ayuda necesaria para que
puedan legalizar su permanencia o regresar al país. Para tal fin les
facilitará la entrega de los documentos pertinentes tales como cédula de
ciudadanía, certificado judicial, y pasaportes.
B. CRECIMIENTO ECONOMICO SOSTENIBLE Y GENERACION DE EMPLEO
1. Impulso a la vivienda y la construcción
El impulso a la vivienda se centrará en tres estrategias principales por
grupos de población:
Para los grupos de menores ingresos, se ampliará la cobertura de los
Subsidios Familiares de Vivienda (SFV). En total se buscará financiar 400
mil nuevas unidades de Vivienda de Interés Social (VIS), de las cuales
340.000 unidades corresponderán a programas de vivienda nueva y
mejoramiento integral.
Se desarrollarán políticas de financiación alternativa de vivienda de
interés social, orientadas a la diversificación de instrumentos y
mecanismos que consulten las dinámicas de la economía informal.
Para los hogares de estrato medio, se desarrollará el mecanismo de
protección contra la inflación en créditos en UVR, creado a comienzos de
2003, que elimina la incertidumbre durante el plazo de amortización de las
deudas hipotecarias hasta por 130 salarios mínimos, siempre y cuando el
valor de la vivienda no supere los 323 salarios mínimos.
Para los hogares de estrato alto, se dará continuidad al beneficio
tributario de las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción
(AFC).
Adicionalmente, se harán ajustes al sistema de financiamiento de vivienda a
través de medidas para sanear la cartera improductiva. Para este fin, el
Gobierno apoyará la emisión de títulos y bonos hipotecarios destinados a
financiar la cartera de vivienda por un monto de $6 billones,
aproximadamente, durante 2003 y 2004.
Se impulsará el microcrédito inmobiliario con el propósito de brindar a los
hogares de bajos ingresos una opción adecuada para financiar la
adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda.
La política habitacional contribuirá al crecimiento económico del país y a
la generación de empleo bajo criterios empresariales con responsabilidad
social para afrontar con eficiencia los crecientes déficit cuantitativos y
cualitativos.
Se promoverá y fomentará esquemas de asociación mixta para la investigación
y desarrollo en tecnologías en aumento de la productividad y mejoramiento
de la calidad de la vivienda de interés social que permita aumentar las
condiciones de acceso a la vivienda, un razonable aprovechamiento de los
recursos, reconociendo las singularidades urbano-regionales del país.
La política habitacional está comprendida en la construcción de la equidad
social, para ello garantizará la transparencia en la distribución de los
recursos orientados a la población y las regiones en condiciones de
pobreza.
Los desarrollos habitacionales estarán enmarcados en las políticas de
desarrollo urbano-regional en coordinación con los entes territoriales, en
este sentido, el Gobierno Nacional facilitará y estimulará la integración
de recursos gubernamentales y cooperará con el desarrollo de los
instrumentos de planeación y gestión.
El Gobierno Nacional trabajará por la calidad de vida urbana asegurando la
integración de vivienda con los elementos estructurantes del espacio
público y los servicios públicos domiciliarios. De la misma forma impulsará
la diversificación de las actuaciones en materia de expansión con énfasis
en las ciudades intermedias, renovación urbana, consolidación y
mejoramiento integral; así como reasentamiento de población en zonas de
riesgo ambiental no mitigable y por proceso de renovación urbana.
El Gobierno Nacional ejercerá la coordinación del sistema habitacional en
articulación con las autoridades territoriales y promoverá los sistemas de
información habitacional como soporte de la participación de todos los
agentes del desarrollo.
Se definirá un modelo de desarrollo urbano-regional, como marco general
para la implementación de la política de vivienda y construcción.
2. Impulso a la exploración y explotación de hidrocarburos y minería
El Gobierno promoverá la inversión privada nacional y extranjera en las
actividades de exploración y perforación, a fin de incorporar cerca de
1.000 millones de barriles de petróleo en reservas durante el período 2002-
2006. Para alcanzar esta meta se desarrollarán 10.000 kilómetros de
exploración sísmica, se explorarán alrededor de 150 pozos y se suscribirán,
en promedio, 20 contratos de asociación cada año.
Se estudiarán nuevos esquemas contractuales en materia de hidrocarburos y
se dará mayor importancia y celeridad a los contratos de producción
incremental. Se buscará la racionalización y agilización del proceso de
licenciamiento ambiental para la actividad de exploración de hidrocarburos.
Todo ello con estricto cumplimiento de las normas aplicables sobre la
materia.
Se avanzará en la implementación del Plan Maestro de Cartagena con la mayor
participación privada posible y con financiación parcial proveniente de la
enajenación de inversiones no estratégicas de Ecopetrol. Se continuará con
el programa de optimización de la refinería de Barrancabermeja, a fin de
lograr estándares internacionales de eficiencia y tener como meta alcanzar
el segundo cuartil en los indicadores Solomon de Refinación para el año
2005.
En materia de gas se promoverán las exportaciones, aprovechando la ventaja
geográfica y la disponibilidad de reservas en el país. Se incentivará la
exploración de nuevas reservas.
El desmonte de los subsidios a la gasolina y al ACPM será compensado con el
impulso a los sistemas de transporte masivo, al tiempo que se adoptará, en
el ámbito nacional, un sistema general de precios que reconozca la realidad
de los precios internacionales.
En el sector minero se implantará un sistema de información y se impulsará
la descentralización del sector. Así mismo, se formalizará y aumentará la
productividad en el sector con el apoyo al desarrollo de una cadena
productiva.
De la misma manera, Ecopetrol desarrollará su política de exploración y
explotación de hidrocarburos.
3. Impulso a la infraestructura estratégica en transporte
Se invertirá prioritariamente en infraestructura que genere condiciones de
paz y convivencia democrática, que apoye el desarrollo social, la creación
de empleo y que permita mayores condiciones de seguridad.
El Gobierno pondrá en marcha estrategias como el fortalecimiento y
reorganización institucional de las entidades del sector para aumentar la
capacidad de seguimiento, control y vigilancia de los proyectos,
especialmente para el caso de las concesiones. Se hará énfasis en el
fortalecimiento de esquemas de participación privada, facilitando su
financiamiento mediante el mercado de capitales y se impulsarán programas
de seguridad en la infraestructura de transporte. Igualmente, se promoverá
la interconexión modal para integrar la red de carreteras en el ámbito
regional, nacional e internacional.
Las nuevas inversiones en la red terciaria se efectuarán por contratación
pública y mediante la participación comunitaria, de forma tal que se
incentive la generación de empleo. Para los proyectos financiados con
recursos públicos, los provenientes de la sobretasa a la gasolina se
destinarán como mínimo en un 50% a la construcción, mantenimiento y
conservación de las vías urbanas, secundarias y terciarias, de acuerdo con
la competencia del ente territorial respectivo, sin perjuicio de los
compromisos adquiridos. Se dará continuidad al fomento de infraestructura
básica con recursos del programa Colombia Profunda.
En el caso de los conglomerados urbanos, en los cuales exista factibilidad
técnica de proyectos de transporte masivo (Bogotá, Cali, Pereira-
Dosquebradas, Barranquilla-Soledad, Cartagena, Bucaramanga, extensión de
TransMilenio hasta Soacha y Valle de Aburrá) y se asegure la financiación
por parte de la entidad territorial, y en el caso de las áreas
metropolitanas por parte de dicha entidad, en asocio con los respectivos
municipios, el Gobierno Nacional podrá participar en su desarrollo, siempre
que exista el espacio fiscal, tanto en los municipios, y si fuere el caso
en la respectiva área metropolitana, como en la Nación. Se promoverá la
vinculación del capital privado en la estructuración y financiación de
estos proyectos, conforme a un modelo fiscal que implique el control de una
política pública sostenible sobre la operación y administración de los
sistemas de transporte masivo, que garantice un manejo equitativo de los
costos al usuario y la calidad del servicio. Se promoverán mecanismos que
permitan la participación de pequeños y medianos transportadores en estos
proyectos. Se deberán regular las tarifas para prevenir abusos de
posiciones dominantes y monopolios.
Apoyo de la Nación a la construcción de la ALO mediante el sistema de
concesión para la salida del sur de Bogotá.
Con el propósito de mejorar el servicio público urbano el Gobierno Nacional
transferirá a las ciudades las facultades para administrarlo y regularlo, y
promoverá la conformación de empresas de transporte eficiente.
Seguirá la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena y de algunos
otros ríos como el Atrato, el Sanjuán, el Meta, el río Guaviare, Cauca y
Caquetá, entre otros, así como la modernización, ampliación y mantenimiento
de la infraestructura ferroviaria, y se invertirán recursos para el logro
de los estándares aeroportuarios aceptados internacionalmente, para los
aeropuertos que conforman la red nacional aeroportuaria.
Las entidades territoriales, y en el caso respectivo las áreas
metropolitanas podrán usar los recursos para infraestructura en cualquier
clase de proyecto de esta naturaleza en su jurisdicción.
La rehabilitación de la infraestructura ferroviaria apoyará el desarrollo
de la política de alcoholes carburantes.
El Gobierno Nacional adelantará antes de finalizar la vigencia del plan de
desarrollo los estudios de prefactibilidad y factibilidad para concesionar
una nueva línea de ferrocarril que conecte las minas de Cerromatoso y la
ciudad de Montería con la línea férrea de Santa Marta a Bogotá.
El Gobierno Nacional impulsará la construcción de la vía férrea alterna al
puerto de Santa Marta. Para ello, podrá incorporar un "otrosí" al contrato
de concesión de la vía férrea para que esta sea construida con recursos que
el concesionario debe girar a la Nación.
El Gobierno invertirá prioritariamente en el mantenimiento, mejoramiento,
rehabilitación, pavimentación y construcción de vías para garantizar la
integración de las regiones y afianzar el desarrollo sostenible del país.
El Gobierno estudiará la reconstrucción del Cable aéreo entre las cabeceras
municipales de Mariquita y Manizales con el propósito de fortalecer el
Closter Turístico de esta zona del país.
4. Servicios públicos domiciliarios
Se continuará con la promoción de la participación del sector privado, los
trabajadores y el sector solidario en los servicios públicos domiciliarios
y se desarrollarán programas para fomentar la participación de los usuarios
en el capital de las empresas a través de fondos de capitalización social.
Se impulsará la consolidación de los marcos regulatorios y el desarrollo de
procesos de privatizaciones y concesiones en la construcción, operación y
mantenimiento de infraestructura.
En energía eléctrica, se propenderá por mantener la oferta energética y se
fortalecerá el mercado. Se establecerán medidas para aminorar la crisis del
sector distribuidor y comercializador. Entre estas medidas se destacan el
programa de normalización de redes en barrios subnormales junto con el
fortalecimiento del marco reglamentario.
Se constituirán esquemas institucionales para garantizar la viabilidad en
la prestación del servicio en las zonas no interconectadas a través del uso
de energía renovable y alternativa, entre otras fuentes. Se promoverá la
integración energética regional para energía eléctrica y gas natural, y
GLP, donde esta sea posible y/o la construcción de pequeñas centrales de
gas domiciliario, en las ciudades capitales de los departamentos no
interconectados. También se definirá una política sectorial para dar
solución a las empresas en crisis con miras a garantizar el servicio y
minimizar las contingencias fiscales.
En cuanto a la actividad de generación, se fortalecerán las condiciones de
competencia procurando la conformación de un nuevo agente generador estatal
y se continuará la integración de las redes de transmisión eléctrica con
Venezuela, Panamá y Ecuador para los intercambios comerciales de energía.
Se promoverán condiciones de largo plazo para la entrada de inversionistas
en el desarrollo del Sistema de Transmisión Nacional.
En cuanto a las telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas de bajos
ingresos, se buscará masificar el uso de las tecnologías de la información
e impulsar el desarrollo de mercados de comunicaciones competitivos. Con
este fin, el Gobierno fortalecerá y desarrollará programas comunitarios
dentro de las políticas de acceso y servicio universal, continuará el
desarrollo de los programas de la Agenda de Conectividad coordinado por el
Ministerio de Comunicaciones y fortalecerá el marco regulatorio e
institucional del sector.
Se recuperará la red de transmisión nacional de televisión pública y se
trabajará en la reestructuración institucional del sector público de radio
y televisión.
En cuanto al agua potable y saneamiento básico, se establecerán medidas que
permitan aumentar la eficiencia y calidad del servicio, se ajustará el
esquema tarifario y de subsidios para que incentive la inversión, se
permita la recuperación de los costos, se evite el traslado de
ineficiencias a los usuarios y se generen incentivos para la inversión en
esquemas regionales.
Se incentivará el buen uso de los recursos locales y se apoyará el
desarrollo de los planes de gestión integral y disposición final de
residuos sólidos y masificación de acueductos y alcantarillados.
Con el propósito de mejorar la prestación de los servicios públicos y
mantener la equidad del sistema económico, todo pago correspondiente al
cargo variable en el servicio de energía, acueducto, recolección de basuras
y telefonía, se hará exclusivamente con base en el consumo del usuario,
siempre que sea técnicamente medible de esta forma. En el caso de la
telefonía, se utilizará cualquiera de los métodos de tasación recomendados
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo
internacional del cual hace parte el Estado en virtud de la Ley 252 de
1995.
Los cargos por consumo en telefonía móvil se tarificarán entre otros, por
unidades de tiempo de segundos o por el sistema de minuto o fracción de
minuto.
5. Ciencia, tecnología e innovación
En el área de promoción de la investigación se adelantarán convocatorias de
proyectos en todos los programas nacionales utilizando las modalidades de
financiación existentes, se fortalecerán los programas nacionales de
investigación, se propiciará su acción conjunta y articulada en temáticas
complejas y prioritarias para el país y se continuará con el apoyo a la
consolidación de la comunidad científica en formas asociativas tales como
centros de investigación científica, grupos y centros de desarrollo
tecnológico, redes de investigación científica y tecnológica y cooperación
técnica internacional.
Se garantizará la articulación, coherencia y eficiencia del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología.
Se crearán las condiciones para que la inversión pública y privada en
actividades de ciencia, tecnología e innovación aumente de manera paulatina
y sostenible para alcanzar el 0,6% del PIB en el año 2006.
Colciencias y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), promoverán y
fomentarán la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para
mejorar la competitividad de los sectores productivos. El Gobierno Nacional
adecuará los programas académicos del Sena para el logro de este objetivo.
Se buscará diversificar y ampliar los estímulos financieros para las micro,
pequeñas y medianas empresas mediante créditos y esquemas de garantías para
proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.
Los proyectos o tesis presentados en las entidades de educación superior,
que contengan aportes para el progreso y desarrollo social, económico,
tecnológico y cultural de la Nación, podrán recibir apoyo a través de los
mecanismos que ofrecen las instituciones que promueven la investigación
científica y tecnológica.
Se promoverán y fomentarán los estudios, las investigaciones y los trabajos
académicos que desarrollen propuestas de solución a problemáticas
afrontadas por sectores poblacionales, tales como adultos mayores, mujeres,
infancia, juventud, indígenas, discapacitados, etnias y desplazados entre
otros.
Se ampliará la cobertura en el Programa de Jóvenes Investigadores y se
continuará el programa de apoyo a la formación de Doctores en el exterior.
Se fortalecerán los programas de doctorado nacionales con recursos de
Colciencias, Icfes, Sena e Icetex - Proyecto: acceso con calidad a la
educación superior.
En educación superior se espera retener e incorporar cerca de 400 mil
estudiantes, a través de diversos mecanismos: La implementación de un
programa, financiado con recursos del Banco Mundial por US$200 millones y
recursos de contrapartida nacional por US$87,7 millones, administrados por
el Icetex y mediante el cual se crean nuevos esquemas de financiación para
estudiantes de menores ingresos (100 mil cupos en 5 años), la modernización
y mejora de la gestión de las entidades públicas (retener 80 mil
estudiantes y generar 70 mil nuevos cupos) y la promoción de la educación
técnica y tecnológica (150 mil nuevos cupos).
6. Competitividad y desarrollo
La política de competitividad del Gobierno tendrá siete ejes fundamentales:
La eliminación de trámites y costos de transacción, el fortalecimiento del
papel de coordinación del Estado, la creación de un sistema equilibrado de
derechos a la propiedad intelectual, la generalización del acceso a las
tecnologías de información dentro del marco de la Agenda de Conectividad,
el desarrollo de políticas integrales de biotecnología, y la protección y
desarrollo de los mercados.
De esta forma se busca reducir costos de transacción y lograr mayor
transparencia en los procedimientos, trámites y procesos de la
administración pública; coordinar las iniciativas del sector privado y la
academia para el desarrollo empresarial y en particular para el diseño del
plan de desarrollo empresarial, el fortalecimiento de la Red Colombia
Compite y el apoyo al movimiento para la productividad; impulsar una
política de Derechos de Propiedad Intelectual armónica con las políticas
industriales, comerciales y sociales del país; impulsar una política
nacional de regulación para el uso, captura y divulgación de información
por las entidades públicas y una política de regulación en la adquisición
de tecnologías informáticas por parte del Estado; dar especial énfasis al
plan sectorial de turismo y una política integral biotecnológica; e
impulsar políticas de promoción a la competencia, de regulación y de
derechos al consumidor armónicas con el desarrollo del sector productivo
que ofrezca un equilibrio entre productores y consumidores.
Se trabajará a escala regional en la identificación y desarrollo de
clusters en ecoturismo, cultura, agroturismo y turismo rural, etnoturismo,
turismo recreativo, negocios, congresos y convenciones, entre otros.
En materia de turismo, las políticas estarán centradas en los lineamientos
del plan sectorial, haciendo énfasis en aspectos como aumento en la
seguridad vial; impulso a las Mipyme (95% de las empresas del sector);
estímulos a la renovación urbana con potencial turístico, incluyendo
centros históricos, patrimonio cultural y construcción y remodelación de
hoteles.
Se impulsará la competitividad comercial y el potencial exportador de las
regiones y departamentos mediante la acción conjunta de varias
instituciones del Gobierno, las cuales plantearán políticas y brindarán
asesoría en los procesos de participación ciudadana.
Con el fin de mejorar la competitividad de las entidades públicas, estas
adoptarán sistemas de calidad total y eficiencia administrativa, buscando
en lo posible la certificación de calidad ISO.
Con el fin de fortalecer el desarrollo de la política de generación de
empleo y en concordancia con las políticas de competitividad y desarrollo
en materia de turismo, los distritos turísticos y demás entes territoriales
que tengan vocación turística, obligatoriamente incluirán en su plan de
desarrollo y plan sectorial de turismo la inversión necesaria para
construcción y optimización de la infraestructura de amoblamiento urbano,
zonas verdes y vías urbanas de la áreas turísticas prioritarias, requisito
sin el cual no podrán acceder a los recursos que para el sector turismo
determine el PND.
7. Política comercial
Se continuará con la ejecución del Plan Estratégico Exportador 1999-2009
como estrategia de inserción internacional de largo plazo involucrando al
sector privado, público y la academia. Se incluirá dentro del Plan
Estratégico Exportador nuevas estrategias para la diversificación de los
mercados destino de las exportaciones colombianas.
Se buscará que el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA) sea
equilibrado, elimine barreras innecesarias al comercio internacional de
bienes y servicios, permita una apertura en los mercados de contratación
pública, y cuente con una mayor disciplina en las ayudas internas para los
productos agrícolas, para lo cual se implementarán espacios e instancias de
participación ciudadana, que permitan conocer las necesidades de los
diferentes sectores sociales afectados e involucrados, en el territorio
nacional.
Se buscará que las negociaciones que se llevan a cabo en el seno de la
Organización Mundial del Comercio, OMC, estén orientadas a lograr una
reforma al comercio mundial de productos agrícolas y la eliminación del
escalonamiento y picos arancelarios, entre otros.
Se harán esfuerzos dirigidos a consolidar un acuerdo de libre comercio con
Estados Unidos y otras naciones. En este sentido, se adelantará la
negociación para la conformación de una zona de libre comercio entre la
Comunidad Andina y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una
negociación con algunos países de estos dos bloques donde exista consenso.
Colombia profundizará los acuerdos con Centroamérica y el Caribe, Asia,
Pacífico, Medio Oriente y la Unión Europea a fin de asegurar una mayor
presencia en esas regiones.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participará activamente en
la difusión y capacitación sobre los nuevos beneficios arancelarios y en la
identificación de productos y compradores potenciales derivados de la Ley
de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA).
Se continuarán los procesos de promoción de exportaciones agrícolas,
brindando una protección razonable a la producción agropecuaria y
fortaleciendo la inteligencia de mercados, dentro del marco de la
Organización Mundial del Comercio.
Con el fin de facilitar y promover un lenguaje común internacional en el
marco de las disposiciones aduaneras, las modificaciones que introduzca el
Gobierno Nacional al Régimen de Aduanas, se efectuarán con sujeción a las
recomendaciones, prácticas y directrices sugeridas o establecidas en el
Convenio Internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de
los regímenes aduaneros.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo con apoyo del DNP supervisará
y evaluará la gestión de los Carces en el nivel nacional. El Ministerio
desarrollará los mecanismos de evaluación y posterior reorientación.
8. Sostenibilidad ambiental
Con objeto de mantener la base natural como factor para el desarrollo del
país, aumentar la producción y oferta de bienes y servicios ambientalmente
sanos y la sostenibilidad de la producción nacional, y de contar con un
Sistema Nacional Ambiental fortalecido, se adelantarán los siguientes
programas:
Conservación y uso sostenible de bienes y servicios ambientales. Comprende
la consolidación del Sistema de Areas protegidas; el manejo de poblaciones
de especies silvestres amenazadas y de uso potencial; el fomento de
desarrollos biotecnológicos a partir de los componentes de la biodiversidad
y gestión en materia de bioseguridad; y la conservación, manejo, uso y
restauración de ecosistemas de bosques y otros ecosistemas.
Particularmente, se adelantará la redelimitación y ordenación de las
reservas forestales, la puesta en marcha de planes de ordenación y manejo
de bosques naturales, y el desarrollo de las políticas ambientales de
humedales, de páramos y de mares y costas. El Gobierno Nacional estudiará
la posibilidad de declarar la Serranía del Perijá como una de las Areas
Protegidas nuevas que contempla el presente Plan.
Se formulará una política de Estado para la Amazonia colombiana, la cual se
traducirá en el Plan de Desarrollo Sostenible Amazónico, que recoja los
procesos de construcción de Agenda XXI, Amazonia colombiana, que permita el
reconocimiento y uso de la diversidad biológica, el reconocimiento de la
pluriculturalidad, la sostenibilidad de los procesos ecológicos, económicos
y sociales, con la participación de la comunidad regional y se implementará
de acuerdo con la política de desarrollo territorial del Gobierno Nacional.
Se formulará una política de Estado para la Orinoquia colombiana que recoja
los procesos concertados de la región y la integren al desarrollo nacional.
Se integrará al presente PND el "Plan Orinoquia hacia el siglo XXI".
El Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial considera
prioritario el desarrollo sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta y
la conservación de sus cuencas hídricas. Declara el macizo como zona
especial de eco y etnoturismo.
Manejo Integral del Agua. Se implementarán planes de ordenamiento y manejo
integral de microcuencas en cerca de 500.000 hectáreas, incluida la
reconversión hacia sistemas productivos sostenibles y el establecimiento de
cerca de 120.000 hectáreas de plantaciones protectoras, especialmente áreas
abastecedoras de agua. Se trabajará en la protección especial de páramos y
humedales. Se desarrollará una política integral a través de la
promulgación de una Ley Marco del Agua. Igualmente se implementará el Plan
de Manejo de Aguas Residuales y se desarrollará una política integral y la
armonización del marco normativo en materia de agua de suma importancia
para el país, en especial los ríos Magdalena, Cauca, Bogotá, Atrato, San
Juan, Meta, Sinú, San Jorge, Baudó y Patía; y se seguirá con el programa de
descontaminación del río Bogotá.
Se formulará una política de Estado relacionada con el manejo integral del
agua, que aglutine la conservación natural de las especies de fauna y
flora, que promueva el desarrollo de un distrito de riego y que garantice
el abastecimiento de agua potable a más de 500 mil habitantes de la región
del Valle de Upar. Para ello se declara como prioridad la construcción e
implementación con apoyo estatal del proyecto multipropósito Los Besotes,
ubicado en la microcuenca del río Guatapurí. Igualmente constituyen
prioridad el distrito de riego de la represa de La Copa (provincia del
centro, departamento de Boyacá) y el del Triángulo del Sur del departamento
del Tolima.
Se pondrá en marcha una estrategia de asistencia y apoyo financiero a
"mercados verdes", con actores públicos y privados. Se desarrollarán nuevos
productos derivados del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, se
apoyará la organización empresarial y el desarrollo de un sistema de
inteligencia de mercados. En ese contexto, se promoverá la comercialización
de productos originados en zonas amortiguadoras de parques nacionales, se
promoverán pequeñas y medianas empresas y organizaciones de base
comunitaria y se impulsarán cadenas productivas para exportación. Se
fomentará el mercado de empresas dedicadas al aprovechamiento de residuos
sólidos, energías limpias y minería sostenible, así como el cuidado de
bosques y otros recursos naturales por personas que participen en programas
de sustitución de cultivos ilícitos. Se promoverá el desarrollo de un
proyecto nacional de captura de gases de efecto de invernadero y proyectos
de ecoturismo en áreas protegidas, con participación privada y comunitaria.
En relación con el turismo en el sistema de parques nacionales naturales se
tendrá en cuenta lo establecido en el plan de desarrollo sectorial e
igualmente se atenderá las recomendaciones y formulaciones de las entidades
territoriales.
Se realizarán evaluaciones ambientales estratégicas para sectores
productivos críticos y se trabajará en la eficiencia del licenciamiento
ambiental. Se desarrollarán medidas para prevenir y controlar la
contaminación atmosférica, hídrica y por residuos peligrosos. Se mejorarán
los instrumentos de producción más limpia, el seguimiento y la evaluación
de la gestión ambiental sectorial y se prepararán proyectos de reducción de
emisiones.
Planificación y administración eficiente del medio ambiente por parte de
las autoridades ambientales. Se promoverá la construcción de visiones
regionales de desarrollo sostenible y el mejoramiento y consolidación de
espacios de participación para la gestión ambiental. Se formulará una
política de Estado para la sostenibilidad ambiental del desarrollo. Se
avanzará en la consolidación del Sistema de Información Ambiental para
Colombia, garantizando un monitoreo ambiental sistemático. Se preparará la
segunda generación de indicadores de línea base ambiental para Colombia. Se
implementará la política nacional de investigación ambiental y la política
nacional de educación ambiental.
Con los recursos del artículo 117 de la Ley 788 de 2002, se estimulará un
fondo ambiental para la recuperación de la Ciénaga Grande de Santa Marta
para la ejecución de líneas y programas estratégicos para el mantenimiento
y conservación de esta reserva mundial de la biosfera, humedal de
importancia internacional en la Convención Ramsar.
En el marco de la política de desarrollo territorial y como un
reconocimiento a las propuestas que vienen construyendo las comunidades
afrocolombianas, indígenas y mestizas y en desarrollo de los compromisos
internacionales se impulsará una política de Estado para la ecorregión
estratégica del Pacífico colombiano tomando como base, entre otros, la
Agenda Pacífico 21 y el Plan Pacífico.
En el corredor biológico interoceánico entre los departamentos de Córdoba,
Antioquia y Chocó que une el Mar Caribe y el Océano Pacífico, el Gobierno
Nacional promoverá e impulsará la conservación de los sistemas
estratégicos.
El Gobierno Nacional conformará un equipo de trabajo para presentar un
estudio sobre la creación del Distrito Ambiental y Ecoturístico de Leticia.
Este equipo estará integrado por: Un representante de la Dirección de Apoyo
Fiscal, un Representante de la Dirección General de Crédito Público, un
delegado del Ministerio de Ambiente, un delegado de la Cancillería, un
delegado del DNP, un delegado del Ministerio del Interior, y cuatro
delegados del Congreso de la República. El equipo de trabajo presentará sus
conclusiones al Congreso de la República en un lapso de seis (6) meses a
partir de la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. En todo caso no
podrá alterar la distribución actual de los recursos del Sistema General de
Participaciones.
Se formularán y apoyarán políticas de educación y de prevención, de
generación de residuos sólidos y se incentivarán prácticas de separación en
la fuente, necesarias para la sostenibilidad ambiental y para la
consolidación del reciclaje como una actividad viable y productiva dentro
de la economía nacional.
Comercialización de bienes y servicios. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial promoverá la comercialización de servicios
asociados a las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales y
Distritales.
En relación con el turismo en el Sistema de Parques Nacionales Naturales
tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Desarrollo sectorial e
igualmente atenderá las recomendaciones y formulaciones de las entidades
territoriales.
Impulso a la recuperación de cuencas hídricas. El saneamiento de Resguardos
Indígenas será utilizado como estrategia de conservación y recuperación
ambiental en aquellos sitios donde coincidan Parques Nacionales Naturales,
Resguardos Indígenas y cuencas abastecedoras de agua para el consumo humano
y la producción agropecuaria.
La Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- las
entidades territoriales y las empresas de servicios públicos, dentro de sus
competencias, podrán apoyar la creación de empresas regionales que permitan
esfuerzos conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento
básico en sus territorios, los cuales contarán para su financiamiento con
recursos del Sistema General de Participaciones -Propósito General- y los
recursos de regalías. El Gobierno Nacional podrá cofinanciar los proyectos
que dichas empresas desarrollen.
Se promoverá una Legislación Ambiental que permita el desarrollo
autosostenible, la potencialización de las ventajas comparativas con las
que cuenta el país, para la promoción de mercados verdes y la oferta de
servicios ambientales.
9. Generación de empleo
Las políticas de crecimiento económico y apoyo directo al empleo permitirán
crear aproximadamente 2 millones de nuevos empleos durante el cuatrienio.
Los nuevos puestos de trabajo se lograrán gracias a la eliminación de
recargos salariales, el incremento del número de contratos de aprendizaje y
la reducción tanto en los costos de despido como en los aportes
parafiscales con destino al Sena, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) y las cajas de compensación. En este último caso se
incluyen las empresas que empleen, entre otros, expresidiarios,
discapacitados, reinsertados, jóvenes, mayores de 50 años y jefes de hogar.
El programa de apoyo directo al empleo implementará, dentro de las
restricciones presupuestales, el subsidio temporal, hasta por seis meses,
dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas que generen nuevos
puestos de trabajo. Este programa beneficiará particularmente a los jefes
de hogar con hijos menores de edad o discapacitados.
Se desarrollará el sistema de protección al desempleado para mantener la
calidad de vida y compensar en forma parcial y temporal su reducción de
ingresos. Los beneficiarios tendrán derecho a los servicios de las cajas de
compensación y acceso a capacitación por parte del Sena, entidad que
destinará parte de sus recaudos a este tipo de proyectos. Al mismo tiempo,
el Sena mejorará la intermediación laboral, para lo cual ampliará su
registro de empresas demandantes de empleo.
El fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscará
facilitar su vinculación al mercado laboral. La meta del Sena es aumentar
sustancialmente, en el cuatrienio, el número de personas que reciben
capacitación, para lo cual se apoyará en la construcción del Sistema
Nacional de Formación para el Trabajo.
Se promoverá la creación de bolsas virtuales de empleo a escala local,
municipal, distrital y nacional, en coordinación con los sectores público y
privado.
En desarrollo del artículo 32 de la Ley 590 de 2000, se promoverá la
creación de los Consejos Consultivos de relacionamiento de los
establecimientos educativos con el sector empresarial.
Se crearán y establecerán estrategias de generación de empleo, para las
mujeres y hombres mayores de 50 años que se encuentren desempleados y estén
en condiciones físicas adecuadas para realizar el trabajo, en el área rural
y urbana.
Se crearán, apoyarán e impulsarán proyectos que otorguen las herramientas
necesarias para la capacitación y asesoría técnica, que requiera el
desarrollo de los Cultivos Hidropónicos, como garantía de seguridad
alimentaria para las mujeres y los hombres mayores de 50 años que no
perciban ningún ingreso o protección del Estado, en el área urbana y rural.
Se establecerán mecanismos de reconocimiento técnico a las mujeres que
desarrollan un arte u oficio artesanal.
C. CONSTRUIR EQUIDAD SOCIAL
Los tres desafíos principales que tiene el Gobierno para construir una
sociedad más justa son:
a) Aumentar la eficiencia del gasto social para que los mayores recursos se
traduzcan en mejores resultados;
b) Mejorar la focalización del gasto para que los recursos lleguen a los
más necesitados; y
c) Consolidar un sistema de protección social para que las crisis
económicas no comprometan, por completo, las posibilidades futuras de los
grupos más vulnerables.
1. Revolución educativa
Ampliar la cobertura en educación preescolar, básica, media y superior.
Se buscará crear 1,5 millones de cupos en educación preescolar, básica y
media mediante la implementación de varios esfuerzos complementarios, entre
otros, aumentos en la eficiencia, recursos adicionales provenientes de las
reformas constitucionales y el Programa de Educación Rural, con atención
prioritaria a la población más vulnerable y teniendo en cuenta a la
población desplazada.
En educación superior se espera retener e incorporar a cerca de 400.000
estudiantes, a través de diversos mecanismos: La implementación de un
programa mediante el cual se crean nuevos esquemas de financiación para
estudiantes de menores ingresos (100.000 cupos en cinco años), la
modernización y mejora de la gestión de las universidades públicas (retener
80.000 estudiantes y generar 70.000 nuevos cupos) y la promoción de la
educación Técnica y Tecnológica (150.000 nuevos cupos).
El Gobierno Nacional establecerá los esquemas de distribución de recursos
del presupuesto de la Nación a las instituciones de educación superior
estatales para que sean asignados con base en los criterios establecidos en
la presente ley.
Mejorar la calidad de la educación. Se mejorará la calidad de la educación
preescolar, básica, media y superior, a través de los planes de
mejoramiento, la difusión de experiencias exitosas, los mecanismos de
pertinencia de la educación, la conectividad e informática, el uso de
programas de televisión y radio educativas, el programa Textos y
Bibliotecas, el aseguramiento de la calidad y el estímulo a la
investigación en la educación superior, así como una mayor coherencia de
esta con los niveles básico y medio, y con el sector productivo en el
contexto regional.
Mejorar la eficiencia del sector educativo. Con este propósito se
desarrollarán mecanismos orientados a mejorar la productividad, la
eficiencia y la transparencia sectorial, y a asegurar la calidad de las
inversiones, tales como la modernización institucional del Ministerio de
Educación Nacional, la modernización de las entidades departamentales y
municipales del sector, la concertación de planes de gestión y desempeño, y
el desarrollo del sistema de información del sector educativo.
El Gobierno Nacional reglamentará la educación no formal, de tal manera que
se articule con los objetivos del sistema nacional de educación.
El Gobierno Nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo,
promoverá en los establecimientos educativos el desarrollo de la
competencia ciudadana que incluya la formación, el respeto y la práctica de
los Derechos Humanos.
2. Ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social
Se fortalecerán e incrementarán las coberturas de aseguramiento en salud a
través de un esfuerzo conjunto entre la Nación y los entes territoriales;
la transformación de subsidios de oferta a demanda, que se realizará
progresivamente a partir del año 2004; el recaudo efectivo de recursos para
su financiamiento; y la mejor explotación del monopolio de juegos de suerte
y azar. Con estas políticas se espera incorporar por lo menos cinco (5)
millones de nuevos afiliados al régimen subsidiado de salud.
Se buscará la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (SGSSS) y se mejorará el flujo de recursos y la operación
del régimen subsidiado.
Se mejorará el acceso y la prestación de servicios de salud en el Sistema
mediante la reestructuración y capitalización de hospitales, la regulación
de la entrada de Instituciones Prestadoras de Salud al SGSSS, la promoción
de mecanismos de acreditación para mejorar la calidad y la creación de
redes de atención.
En salud pública se aumentará la cobertura de vacunación al menos a 95% en
menores de 5 años. Se desarrollará una política de promoción y prevención
que interactúe con los planes de beneficios del régimen contributivo,
subsidiado y complementario. Se diseñarán programas de salud tendientes a
la promoción de estilos de vida saludables; violencia intrafamiliar y
sexual; prevención y control de enfermedades crónicas, salud sexual y
reproductiva; formulación e implementación de una política de salud mental
con especial atención a afecciones derivadas de la violencia; participación
social en las intervenciones de interés en salud pública; desarrollo del
sistema de información y vigilancia nutricional; y a la reducción, entre
otros, de la incidencia del embarazo en adolescentes, el SIDA, la malaria y
el cáncer de cuello uterino.
Se organizará la red cancerológica nacional dependiente del Instituto
Nacional de Cancerología a la cual pertenecerán las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud públicas, que atenderán la población
pobre no asegurada que padece cáncer, con cargo a la financiación que para
tal efecto establezcan el Ministerio de la Protección Social y las
entidades territoriales, contando además con los aportes voluntarios del
sector privado.
Se fortalecerá el poder de los ciudadanos en la toma de decisiones,
facilitándose la participación de la comunidad organizada en los diferentes
procesos del sector de la protección social.
Para la protección a la familia, la juventud y la niñez, se impulsará un
proyecto de ley para clarificar las competencias de la Nación y las
entidades territoriales sobre la protección familiar. Progresivamente se
descentralizará el ICBF, entidad que se especializará en la proposición y
dirección de las políticas para la asistencia y protección familiar. Se
formulará un plan nacional de alimentación y nutrición que incluirá
múltiples estrategias y acciones integrales para mitigar el problema de la
desnutrición con la participación de los diferentes actores con
responsabilidad en el problema. Como parte integrante de este plan se
trabajará en el programa de ampliación de cupos alimentarios para niños,
con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando
alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa. Se
promoverán los bancos de alimentos.
La protección a la familia, la juventud y la niñez, se llevará a cabo con
la participación activa del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF. Se le
dará especial atención a la ampliación de cupos alimentarios para niños,
con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando
alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa. También se
trabajará en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a
los grupos más vulnerables de la población: ancianos y discapacitados.
Asimismo, se diseñarán un sistema de responsabilidad penal juvenil, se
implementará el Consejo Nacional de Juventud, el Sistema Nacional de
Juventud y el Sistema Nacional de Información de Juventud. Bajo la
coordinación de la Consejería Presidencial de Equidad para la Mujer y, a
partir de un proceso de concertación con las entidades rectoras de las
políticas sectoriales, se diseñará y se definirán las acciones específicas,
responsabilidades y presupuesto de la política "Mujeres constructoras de
paz y de desarrollo" dentro del marco de las estrategias y programas
contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. El Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) diseñará y ejecutará programas educativos y
culturales que permitan la integración entre la tercera edad y la juventud,
encaminados a la formación en valores y a la recuperación y fortalecimiento
de comportamientos cívicos y el respeto a la comunidad.
Se creará una red de protección social operante para dar continuidad a los
programas de la Red de Apoyo Social, reformando el sistema de
identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas
sociales (Sisbén) para contar con una adecuada focalización de tales
programas.
La reforma pensional garantizará equidad intra e intergeneracional. El
Gobierno Nacional desarrollará una política integral para hacer frente al
problema pensional, a través de la ejecución de la Ley 797 de 2003.
Se fortalecerá el Sisbén como sistema de información que consulta la
realidad social y regional. El sistema incorporará otras variables
necesarias para los propósitos de la gestión, la planeación y la
administración, y las ponderará de acuerdo con las condiciones
socioculturales de los territorios.
Las loterías asociadas, o donde confluyan dos o más departamentos, tomarán
sus decisiones por mayoría simple, inclusive para la elección de su Gerente
o representante legal.
Se diseñará e implementará la Política Pública Nacional de Juventud con una
visión a diez años, con base en la concurrencia de la población joven para
su diseño y construcción, vinculando los procesos locales y municipales.
Se implementará y fortalecerá la promoción institucional de los Consejos de
Juventud, entendiendo ello como el hacer visible la función,
responsabilidad e importancia de estos espacios, constituidos para la
interlocución entre los intereses de la juventud y las Administraciones
centrales de los Municipios, Distritos, departamentos y de la Nación.
Se prestará asistencia permanente de alimentos y medicamentos a las mujeres
y los hombres mayores de 60 años de escasos recursos económicos y que
presenten deficiencias nutricionales.
Se apoyará la creación del Sistema Unico de Información Nacional del Adulto
Mayor de 60 años, el cual se dará a conocer a través de los medios de
comunicación masivos.
En la ampliación de cobertura los regímenes de Seguridad Social en Salud se
dará prioridad a la vinculación de las mujeres y los hombres mayores de 60
años que no se encuentren vinculados en ninguno de los regímenes.
Realizar campañas masivas de divulgación de los Derechos del Adulto Mayor
de 60 años, a fin de concientizar a la comunidad en general acerca de la
importancia que este grupo poblacional representa para la familia y la
sociedad.
También se trabajará en la prevención y atención de la violencia
intrafamiliar, y a los grupos más vulnerables de la población: ancianos y
discapacitados. En el primer caso, se formulará la política pública en
tercera edad y las estrategias de atención para mejorar las condiciones y
calidad del envejecimiento, para lo cual será necesario reforzar los
servicios sociales complementarios (salud física, mental y social). Se
evaluarán los resultados y el impacto del programa que en este sentido ha
venido siendo ejecutado por la Red de Solidaridad Social, para luego
definir modalidades de atención más flexibles y que privilegien la atención
familiar. Se aplicarán modalidades de atención con subsidios a la demanda
que podrán ser monetarios, en especie, o a través de servicios sociales
básicos y complementarios.
Para atender la situación de discapacidad en el país se desarrollará el
Plan Nacional de Intervención en Discapacidad, dentro del marco de la
política pública, con el fin de garantizar los programas y estrategias
intersectoriales que prevengan las situaciones de discapacidad. Igualmente,
propenderá por el respeto y reconocimiento de las diferencias que de la
condición de discapacidad se derivan, así como proveer las condiciones para
lograr la mayor autonomía y participación de las personas con discapacidad
en los espacios cotidianos y de vida ciudadana, con la participación,
compromiso y solidaridad de la familia, la comunidad y el Estado.
Los entes de control contemplados en el inciso tercero del artículo 97 de
la Ley 715 de 2001 no podrán cobrar cuota de auditaje por ningún concepto a
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o red
hospitalaria. Ente de control que contravenga esta disposición o que esté
inmerso en ella incurrirá en causal de mala conducta. Para este caso
también tendrán potestad disciplinaria las dependencias de control interno
de la respectiva entidad territorial.
Se elaborará un documento Conpes que contenga los lineamientos generales
para el diseño y construcción de la Política Pública Nacional de Juventud.
3. Impulso a la economía solidaria
Se creará un marco institucional y legal con reglas claras que sean
favorables al desarrollo del sector solidario privado.
Se promoverá el desarrollo socioeconómico de las organizaciones más
pequeñas y se estimulará la creación de formas organizativas que favorezcan
la vinculación de trabajadores informales e independientes.
Las estrategias orientadas a estos objetivos incluyen la promoción del
desarrollo socioeconómico mediante la cofinanciación de proyectos, las
líneas de redescuento diseñadas especialmente para el sector, el estímulo a
la creación de nuevas organizaciones a través del desarrollo de incubadoras
de organizaciones de economía solidaria privada, y líneas de crédito y
cofinanciación.
Se promoverá la vinculación de las empresas de la economía solidaria en los
procesos de capitalización social de las empresas de servicios públicos y
se establecerán los mecanismos de apoyo financiero y operativo para que
dichas políticas puedan ser efectivamente aplicadas.
Se estimulará el cooperativismo financiero y de ahorro y crédito para que
desarrolle instrumentos de captación de recursos provenientes del ahorro
popular y de colocación de los mismos en proyectos productivos adelantados
por empresas de la economía solidaria y se definirá la política de acceso
al microcrédito, creando mecanismos que permitan a estas entidades su
aplicación, así como los mecanismos de apoyo y asistencia técnica necesaria
en estos procesos.
Se fortalecerán las acciones de control y supervisión por parte de la
Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo ámbito de competencia
cobijará a las entidades de la economía solidaria organizadas bajo un
esquema empresarial y cuyo objeto social sea el ejercicio de una actividad
socioeconómica.
Es necesario crear el Sistema Público Territorial de apoyo al sector social
y solidario. El Gobierno Nacional, para fortalecer el sector social y
solidario, dentro de los criterios de autonomía de estas organizaciones,
promoverá estrategias para fortalecer cada una de las expresiones gremiales
de orden nacional de las cooperativas, ONG, fondos de empleados, juntas de
acción comunal, mutuales y voluntariados y trabajará en la creación de un
comité del sector social y solidario.
El sector social y solidario hará acuerdos y pactos por la transparencia y
la convivencia, como fórmula para consolidar la confianza de la opinión
pública hacia el sector.
Protección al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos
económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores,
apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas,
garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a
la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección
de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello
preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la
Constitución y la ley en defensa de los consumidores.
Las entidades estatales del orden nacional o territorial podrán celebrar
convenios, con el fin de impulsar programas y proyectos en actividades de
interés público o comunitario, acordes con el Plan Nacional y los Planes
Territoriales de Desarrollo, con instituciones sin ánimo de lucro y con
organizaciones solidarias en especial Juntas de Acción Comunal, de las
respectivas comunidades beneficiarias para lograr la máxima eficiencia del
recurso público, con el propósito de alcanzar mayores y mejores beneficios
para la comunidad y la sociedad.
Se promoverá la participación de las cooperativas y empresas de la economía
solidaria supervisadas por la Supersolidaria en la aplicación de las
políticas adoptadas por el Plan, a través de la ejecución de proyectos de
vivienda para los sectores sociales; de educación, como un aporte a la
revolución educativa; de integración económica para la prestación de
servicios integrales de salud, y de desarrollo rural con asistencia técnica
y transferencia de tecnología, en procura de su vinculación a las cadenas
productivas y los mercados.
El Gobierno Nacional consultará la Recomendación número 193 de la
Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, aprobada en Ginebra en junio de
2002, en donde se reconoce la importancia del Cooperativismo como factor de
desarrollo humano a nivel mundial e instrumento valioso en la generación de
empleo e ingresos sostenibles, la movilización de recursos y la generación
de inversiones, así como su contribución a la economía.
4. Manejo social del campo
El Manejo Social del Campo abordará la ruralidad a partir de un enfoque que
trasciende la dimensión productiva agropecuaria y reconoce la sinergia
entre el campo con los centros urbanos pequeños y medianos y las áreas
metropolitanas. Este resalta la participación activa de las comunidades en
escenarios descentralizados e introduce consideraciones como la
sostenibilidad ambiental, el ordenamiento territorial, la equidad de género
y las especificidades regionales, culturales y étnicas, los cuales son
parámetros para el diseño de los incentivos y mecanismos de las políticas
de desarrollo rural y sectorial.
El Manejo Social del Campo propone una protección razonable para la
producción nacional, en un marco de libre comercio y dentro de los acuerdos
de la Organización Mundial del Comercio por su importancia para la defensa
y generación de empleo y el logro del objetivo de seguridad alimentaria.
Por ello, la política comercial sectorial dará continuidad al proceso de
promoción de exportaciones.
La estrategia propone la focalización regional de las inversiones en
función de la reducción de la desigualdad, el ordenamiento territorial y el
aprovechamiento del potencial estratégico del campo. En este sentido,
respaldará intervenciones a través de:
a) Acceso a infraestructura básica y vivienda;
b) Seguridad alimentaria;
c) Esquemas asociativos y productivos para el desarrollo rural;
d) Desarrollo científico y tecnológico; y,
e) Acceso a factores productivos y financieros, ampliando la cobertura del
respaldo que otorga el Fondo Agropecuario de Garantía, FAG, al pequeño
productor.
La planeación de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural deberá corregir el
uso del suelo en las áreas de mayor aptitud agrícola propiciando su
recuperación, propiciar una reforma de las relaciones rurales y por
consiguiente del sector agrario que oriente la modernización de las
relaciones campesino-agricultura, en los marcos del desarrollo regional y
cerrar la expansión de la frontera económica.
El proceso de planificación contemplará lo siguiente:
Se convocará a los sectores representativos de la comunidad rural, el
sector privado y entidades públicas territoriales, en cada región, para
validar los aspectos de ordenamiento territorial, geopolítico y
geoeconómico, así como orientar las bases del desarrollo rural partiendo
del estudio técnico sobre las ventajas competitivas y los equilibrios de
oferta y demanda de factores productivos, materias primas, bienes
intermedios y productos finales. Se dispondrá de un censo agropecuario
actualizado y se impulsará una norma de abastecimiento. La política buscará
modernizar los canales de comercialización con el propósito de garantizar
mayor transparencia en los mecanismos de formación de precios. Se
propenderá al mejor manejo y calidad de las estadísticas del sector
agropecuario y su difusión oportuna. La política buscará modernizar los
canales de comercialización con el objetivo de mejorar el abastecimiento y
la transparencia en la formación de precios.
Se orientará a proyectos de pequeña y mediana empresa rural, donde se
vinculen los sectores industriales y de servicios a las zonas de
producción, para crear las condiciones de participación equitativa de
poblaciones pobres en la distribución de los beneficios del desarrollo de
las actividades rurales, conllevando a que la articulación de la
agricultura con otros sectores económicos se constituya en el sustento
efectivo de la vida económica, social y democrática del medio rural
colombiano.
La eliminación de las causas de los desequilibrios económicos y sociales
regionales, mediante la atención diferenciada al medio rural especialmente
en las regiones más vulnerables, para lo cual se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
Zonas actuales y potenciales aptas para la producción agropecuaria y
ubicación actual de pequeña, mediana y gran propiedad.
Zonas protectoras y de conservación ambiental.
Zonas de nivel máximo de riesgo: inundaciones y deslizamientos, sismos y
sequías.
Las zonas de explotación de recursos naturales no renovables.
Areas ocupadas por obras de infraestructura como vías y servicios públicos
actuales y proyectados.
Areas urbanas, periurbanas y rurales.
Areas turísticas y de planes de vivienda.
En estas zonas se elaborarán planes quinquenales de desarrollo rural y
reforma agraria que armonicen las políticas macroeconómicas, sectoriales y
las particularidades del desarrollo de la región e identifiquen los
instrumentos a impulsar.
Para evitar la dispersión de programas relacionados con el desarrollo o
mejoramiento de las condiciones de vida en el campo, las decisiones o
inversiones que realicen los diferentes ministerios y entidades del orden
nacional que tengan que ver con el sector rural y/o agropecuario serán
coherentes y armónicas con la política sectorial.
El Gobierno Nacional estudiará y definirá la conveniencia de concentrar
dichos programas bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
El Gobierno continuará su apoyo al sector cafetero a través de:
a) Incentivos directos a la actividad cafetera;
b) Programas de acceso al crédito y la continuación del Programa de
Reactivación Agropecuaria (PRAN);
c) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación
científica;
d) Ajustes institucionales y de marco legal vigente, particularmente la
separación contable de las funciones del Fondo Nacional del Café, y la
posterior actualización del contrato de administración del Fondo entre el
Gobierno Nacional y la Federación de Cafeteros;
e) Programas de reconversión y desarrollo social, y
f) Gestiones diplomáticas tendientes a buscar mejoras en los precios
internacionales para beneficios de los caficultores.
El Gobierno Nacional podrá dar apoyo al cultivo de caña panelera existente
en zonas aptas a través de:
a) Programas de acceso al crédito y de continuación del programa de
reactivación agropecuaria;
b) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación
científica;
c) Programas de reconversión y desarrollo social.
Fortalecer las organizaciones de mujeres en el campo sobre todo en las
zonas más pobres, a fin de aumentar la demanda en sectores como:
artesanías, joyería, ecoturismo, turismo rural.
Apoyar procesos comunitarios en cuanto a intercambio de productos, cuyo
objetivo sea cubrir necesidades básicas en cuanto a seguridad alimentaria.
El Gobierno Nacional estimulará la fumigación con ultralivianos a fin de
reducir los costos en la producción agrícola.
El acceso equitativo a la tierra es condición estratégica para el disfrute
del derecho a la alimentación, la vivienda rural y el desarrollo sostenible
de los asentamientos urbanos, por lo cual el Gobierno Nacional honra el
Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
las Naciones Unidas, y se compromete a impulsar una reforma agraria
equitativa, que reduzca la concentración de la propiedad de la tierra y
facilite el acceso de los campesinos a la propiedad rural y la producción
competitiva de alimentos e insumos agropecuarios.
5. Capitalismo social en servicios públicos
Con el fin de superar situaciones de crisis financieras de empresas
públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y previa
suscripción de estrictos programas de ajuste, el Gobierno podrá impulsar,
cuando a su juicio sea viable, esquemas de participación de usuarios,
trabajadores, acreedores, inversionistas y otros grupos ciudadanos
(capitalismo social) como parte de una estrategia integral para recuperar
su viabilidad operativa y financiera. Para tal efecto se podrá promover la
constitución de fondos que podrán adquirir la propiedad accionaria de estas
empresas como parte del sector solidario, cuando ello sea posible, o
desarrollar esquemas de financiamiento condicionados a su participación en
su administración.
Para la protección del patrimonio público y social y la continuidad en la
prestación del servicio, se podrá dotar a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios de recursos y mecanismos que le permitan abordar los
procesos de toma de posesión y liquidación de Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios en forma más eficiente.
Se instrumentarán herramientas para que los agentes liquidadores puedan
celebrar los actos y contratos que se requieran, dentro del proceso de
liquidación, para que otra empresa asuma la prestación del respectivo
servicio en un tiempo razonable y, de esa forma, se asegure la continua
prestación del mismo.
6. Desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa
La estrategia de promoción a la micro, pequeña y mediana empresa estará
enfocada hacia dos objetivos:
a) Eliminación de las restricciones de acceso al financiamiento y menores
costos, y
b) Diseño y desarrollo de instrumentos de apoyo integral.
Estos objetivos se cumplirán mediante dos mecanismos:
Primero, medidas que construyan confianza al interior del mercado
financiero y racionalización de la banca de desarrollo, buscando una mayor
coherencia e impacto en el crédito de fomento otorgado por los
establecimientos financieros.
Segundo, ejecución de programas que desarrollen competencias empresariales
básicas en los microempresarios: contribuyan a la diversificación
productiva y a la generalización de mayor valor agregado de los productos
microempresariales, los cuales serán financiados con recursos provenientes
del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, estructurando los proyectos
a partir de la demanda de servicios de los microempresarios organizados por
renglones productivos y ubicación geográfica.
De igual manera, se desarrollarán programas y proyectos que vinculen a los
microempresarios con nuevos mercados, estableciendo alianzas comerciales y
desarrollo de marketing de los productos, propiciando a su vez el
fortalecimiento de sus organizaciones empresariales y gremiales, buscando
incrementar capacidad de negociación frente a mercados y economías de
escala.
El Fomipyme impulsará los proyectos de cada región de acuerdo con sus
prioridades y potencialidades.
7. Calidad de vida urbana
Con el fin de lograr el desarrollo sostenible de las ciudades, el Gobierno
implementará los siguientes programas:
Descentralización del Sistema Nacional Habitacional; para ello los
desarrollos habitacionales estarán enmarcados en las políticas de
desarrollo urbano-regional en coordinación con los entes territoriales, en
este sentido, el Gobierno Nacional facilitará y estimulará la integración
de recursos gubernamentales y cooperará con el desarrollo de los
instrumentos de planeación y gestión.
Cooperación y fortalecimiento de los sistemas de información habitacional
articulados con los sistemas de información territorial y socioeconómica
como soporte de los procesos de gestión y control de la política y de la
participación.
Desarrollo de la política habitacional en los contextos del ordenamiento
territorial por tanto la vivienda se integrará con los planes de gestión
urbana y con los elementos estructurantes del territorio como el espacio
público, la movilidad y el transporte y los servicios públicos
domiciliarios.
Desarrollo de instrumentos y mecanismos de control para garantizar la
calidad de los proyectos habitacionales.
Alianzas estratégicas integrando las iniciativas y los recursos del sector
privado en sus expresiones empresarial, solidaria y comunitaria con los
centros de investigación y académicos.
Fomento y promoción de las organizaciones populares de vivienda.
Atención a población desplazada por la violencia a causa del conflicto
interno.
Disminución de los déficit cuantitativos y cualitativos de vivienda bajo
las siguientes líneas de actuación: vivienda nueva en procesos de expansión
(especialmente en ciudades intermedias); renovación y consolidación urbana,
mejoramiento habitacional integral en zonas urbanas y rurales,
reasentamiento de población por factores de riesgo ambiental y renovación
urbana.
Gestión inmobiliaria en la protección de moradores de vivienda de interés
social con: el impulso al régimen de arrendamiento de vivienda urbana con
innovación de modalidades que conduzcan a la vivienda en propiedad
consultando las particularidades socioculturales y socioeconómicas de la
población colombiana, titulación de predios previa regularización
urbanística, y acceso a vivienda usada con criterio de habitabilidad y
movilidad socioeconómica.
Desarrollo y planificación de espacios propicios para mejorar calidad de
vida de la primera infancia (Gestación hasta 5 o 6 años).
Crear espacios recreativos que favorezcan el desarrollo integral del
individuo.
Reducir los elevados niveles de concentración de la riqueza y la propiedad,
fenómeno causante de la mayor parte de la inequidad social existente.
8. Prevención y mitigación de riesgos naturales
En el tema de prevención y mitigación de desastres, el Gobierno adelantará
los siguientes programas:
Se profundizará y divulgará el conocimiento en riesgos de origen natural y
antrópico.
Se incluirá la prevención y mitigación de riesgos en la planificación y la
inversión territorial y sectorial.
Se buscará reducir la vulnerabilidad financiera del Gobierno ante
desastres.
Se buscará optimizar los mecanismos de respuesta del Estado ante estos
eventos.
El Gobierno Nacional, de acuerdo con sus competencias, podrá financiar la
terminación de la canalización y adecuación de los arroyos que amenazan con
desastres. En el mismo sentido desarrollará programas para sus ejes
ambientales.
9. Fortalecimiento de los grupos étnicos
La Consejería Presidencial para asuntos étnicos coordinará con los
Ministerios el diseño y definición de las políticas conducentes a elevar el
nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación en las
decisiones que les atañen.
Se buscarán esquemas de concertación con las comunidades indígenas y
afrocolombianas para el mejoramiento de sus condiciones de vida y se velará
para que los servicios del sistema financiero y crediticio se hagan
extensivos a estas comunidades.
Se avanzará en los instrumentos legales que propicien el desarrollo de la
población raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina.
En relación con los ROM (gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan
sus derechos y sus prácticas consuetudinarias. Se promoverán programas y
proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida.
Se facilitará a los Pueblos Indígenas diseñar sus propios Planes de Vida
acordes con su cosmovisión. El Estado apoyará su elaboración y ejecución y
garantizará, además, el cumplimiento de los convenios y tratados
internacionales para un cabal desarrollo de los derechos de los Pueblos
Indígenas.
En los departamentos con población indígena, la ejecución de los recursos
de los proyectos regionales por sectorizar que les haya correspondido, se
considerará como uno de los criterios para la definición de los proyectos,
el peso poblacional indígena en dichos departamentos, en correspondencia
con sus planes de vida. Del cupo regional asignado al departamento en
programas de salud, educación, y saneamiento básico se tendrán en cuenta
proyectos de etnosalud, etnoeducación y saneamiento básico de las
comunidades indígenas.
El Gobierno concertará y diseñará una estrategia para orientar recursos
nacionales, regionales e interinstitucionales para propender por la
adquisición de tierras, constitución, ampliación y saneamiento de
Resguardos para los pueblos Indígenas.
El Ministerio del Interior diseñará y definirá las políticas conducentes a
elevar el nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su
participación en las decisiones que les atañen.
El Gobierno Nacional buscará implementar el Plan Nacional de Desarrollo de
la población afrocolombiana, hacia una Nación pluriétnica y multicultural,
formulado por el Departamento Nacional de Planeación en 1998.
El Gobierno Nacional adoptará medidas especiales de urgencia para
garantizar los derechos humanos y reparar los efectos negativos originados
por el conflicto armado.
Se impulsará un programa especial de adquisición y dotación de tierras para
Comunidades Negras que no tienen tierras o que la poseen de manera
insuficiente. Igualmente se implementará, con el apoyo de las entidades
territoriales, una política de legalización y titularización de predios
urbanos en zonas subnormales, impulsar el acceso de la Comunidad Negra en
los diferentes programas de vivienda y contribuir al equipamiento de áreas
deportivas, culturales y recreación, garantizar una política de empleo,
salud, acceso a créditos de fomentos y a recursos de cooperación que sirvan
de bases para fortalecer los procesos de desarrollo productivo.
Destinar los recursos y concertar con las comunidades afrocolombianas la
formulación de un plan de desarrollo integral a largo plazo en cumplimiento
de la Ley 70 de 1993, desde su visión y particularidades étnico-culturales.
Fortalecer la institucionalidad para garantizar la participación y
visualización de las Comunidades Negras y el fomento de su cultura y
consolidación de su patrimonio.
Como un reconocimiento a las propuestas que vienen construyendo las
comunidades afrocolombianas, indígenas y mestizas y en desarrollo de los
compromisos internacionales se impulsará una política de Estado, para la
ecorregión estratégica del Pacífico colombiano, tomando como base la Agenda
Pacífico 21 y el Plan Pacífico.
En las áreas identificadas dentro del Plan Básico de Ordenamiento
Territorial como de concertación indígena, donde se proyecten obras de
infraestructura de interés del municipio y/o en desarrollo de las ZEEE, la
decisión de uso del suelo se excluirá del proceso de concertación con las
Autoridades Indígenas y quedará bajo la competencia del Consejo Municipal
de Planeación Territorial correspondiente.
Se diseñará un programa integral de registro e identificación que involucre
a todos los grupos étnicos existentes de conformidad con lo establecido en
las normas.
Se impulsará de acuerdo con las posibilidades fiscales la aprobación de los
instrumentos internacionales de protección a los pueblos indígenas.
El Gobierno Nacional apoyará el fortalecimiento de la Educación
intercultural indígena acorde a los principios etno-educativos contenidos
en su PCI.
10. Mujeres constructoras de paz y desarrollo
En desarrollo de la Constitución Nacional, en cumplimiento de los
compromisos internacionales adquiridos por Colombia y, con el pro pósito de
impulsar el desarrollo con equidad de género e igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, el Gobierno Nacional adelantará la política para
las mujeres. Esta se hará a través de la Consejería Presidencial para la
Equidad de la Mujer, la cual coordinará un proceso de concertación con
Ministerios y demás entidades públicas, para articular la dimensión de
género en sus programas proyectos y presupuestos, dentro del marco de las
estrategias y programas, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Se formulará un Plan de igualdad y equidad en las oportunidades entre
mujeres y hombres. Se precisarán las funciones de la Consejería
Presidencial de Equidad para la mujer. Se formulará un plan de comunicación
pública para la equidad entre mujeres y hombres y entre generaciones, y se
difundirán y promocionarán los derechos de la mujer para impactar la
violencia intrafamiliar y sexual.
Favorecer a las mujeres de escasos recursos y en especial a la mujer cabeza
de familia que previamente esté identificada para recibir ayuda en salud,
educación, vivienda, recreación y empleo en forma prioritaria.
Crear un sistema de información nacional respecto de la labor desarrollada
por las entidades que trabajan el tema de la mujer, el cual recoja las
experiencias locales y regionales.
Participación directa y autónoma de las organizaciones de mujeres en los
diferentes procesos nacionales y locales de diálogo y negociación política
del conflicto social y armado, que incluya y represente los intereses de la
diversidad de Movimiento Social de Mujeres.
11. Apoyo, promoción y fomento al deporte, la recreación física y la
educación física
El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano del Deporte,
Coldeportes, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al
artículo 52 Constitucional, en donde se dispone que el deporte y la
recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público
social. Para lo cual se tendrá en cuenta el "Plan Nacional para el
Desarrollo del Deporte colombiano 2003-2008".
D. LA RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
El Gobierno Nacional promoverá una renovación de la administración pública
basada en tres componentes:
a) Fortalecimiento de la participación ciudadana;
b) adopción de una nueva cultura de gestión de lo público, y
c) Avance en la descentralización y su articulación con el ordenamiento
territorial.
Los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002, se
aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo
del programa de renovación de la Administración Pública del orden nacional,
a partir del 1º de septiembre de 2002 y hasta el 31 de enero de 2004.
Conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, el
reconocimiento económico previsto en el artículo 8º de la Ley 790 de 2002,
se pagará durante un plazo no mayor de 12 meses; los programas de
mejoramiento de competencias laborales de que trata el artículo 12 de la
ley, así como la protección especial establecida en el artículo 12 de la
misma, aplicarán hasta el 31 de enero de 2004, salvo en lo relacionado con
los servidores próximos a pensionarse, cuya garantía deberá respetarse
hasta el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez.
1. Fortalecimiento de la participación ciudadana
Se fortalecerá la participación ciudadana en la definición, ejecución y
vigilancia de las tareas públicas. Se impulsará el compromiso con lo
público desde la educación básica. Se impulsará y facilitará la integración
y participación de veedurías comunitarias en todas las actividades de la
administración.
En las administraciones territoriales se promoverá la participación de la
ciudadanía "y las organizaciones comunales" en la elaboración de
presupuestos y en la formulación, seguimiento y evaluación de las
decisiones de política pública que las afectan.
Se crearán sistemas de información para que los ciudadanos tengan acceso en
tiempo real a la información sobre la administración pública, tales como la
nómina de la administración, las cuentas fiscales, los procesos de
contratación administrativa y la ejecución de la inversión pública.
Se desarrollarán modelos de evaluación y calificación de la gestión pública
que estarán en armonía con el esquema de evaluación de la descentralización
y de la gestión pública territorial.
Se estimulará la participación ciudadana y su relación con la
administración pública tanto en el nivel territorial como nacional. Uno de
los mecanismos principales de participación y concertación serán los
consejos comunales de Gobierno, en los que confluyen la ciudadanía, las
autoridades locales y el Gobierno Nacional.
Igualmente, el Gobierno Nacional apoyará las actividades del Consejo
Nacional de Planeación que estén orientadas al fortalecimiento de los
procesos de planeación participativa y a la estructuración y consolidación
del Sistema Nacional de Planeación.
Se realizarán acciones dirigidas a actualizar y capacitar a los miembros de
las asambleas, concejos y juntas administradoras locales.
2. Una nueva cultura de gestión de lo público
Se incorporarán conceptos y prácticas de gerencia moderna para la gestión
de las entidades públicas.
Se establecerá una política estatal en materia de austeridad, para ser
aplicada en el orden nacional. Se reducirán el costo del aparato del Estado
y la burocracia y se eliminarán los privilegios.
Se llevará a cabo un rediseño institucional dentro de cada organismo
estatal, para aumentar la eficiencia y la gestión mediante una
recomposición de la planta hacia las labores misionales.
Se ejecutará un conjunto de reformas transversales que buscan solucionar
los problemas estructurales del Estado, en materia de planeación,
presupuesto, contratación pública, carrera administrativa, defensa judicial
del Estado y de manejo y gestión de activos públicos.
Se avanzará en procesos expeditos de evaluación de resultados y se
fortalecerá el Programa Gobierno en Línea y sistemas de información
unificados.
El presupuesto público será un instrumento eficiente de política económica
y social; para lo cual deberá ceñirse a las restricciones macroeconómicas y
fiscales. La determinación de las prioridades de gasto público debe ser
transparente y permitir una asignación eficiente de los recursos públicos.
Se llevará a cabo una reforma al sistema presupuestal, que se guiará por
estándares internacionales, y estará dirigida a generar una mayor
flexibilidad del presupuesto. Así mismo, se desarrollará una estrategia de
comunicación para que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento del
presupuesto y esté en capacidad de ejercer una adecuada vigilancia de la
aprobación y ejecución del mismo.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, adoptará e
implementará una política nacional de información, con el propósito de
dotar a la administración pública de una información estratégica,
confiable, oportuna, de calidad, y que contribuya a mejorar la toma de
decisiones, la adopción de políticas públicas y el seguimiento de la
gestión pública. Dicha política deberá respetar los principios de
seguridad, accesibilidad, pertinencia, oportunidad, eficiencia y calidad de
la información.
El Departamento Nacional de Planeación definirá la información que los
organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los
servidores públicos y las personas que ejerzan funciones públicas o presten
servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría
en los contratos estatales o administren recursos públicos, estarán
obligados a suministrar y publicar, para efectos de asegurar el seguimiento
de la gestión pública; así como los parámetros, la periodicidad y los
responsables para suministrar y publicar dicha información; y los
mecanismos para la difusión del seguimiento y evaluación de resultados de
la administración pública, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación.
A la corrupción se le dará tratamiento de problema de Estado, entendida no
solamente como saqueo del erario, sino también como un fenómeno asociado a
aquellas decisiones públicas que no consultan el interés general, para
favorecer intereses personales o de grupo. La lucha contra la corrupción
tendrá como eje principal la reforma de la contratación pública. Para tal
efecto las entidades estatales divulgarán con anticipación sus programas y
presupuestos de contratación e inversión y las características de los
proyectos que vayan a adelantar, a través de medios tecnológicos. Cada
entidad implementará auditorías de calidad y prestación de servicios al
ciudadano. Se estimulará el control ciudadano mediante veedurías que velen
por la transparencia en la gestión estatal.
Se atacará frontalmente el fenómeno de la corrupción en sus diferentes
manifestaciones como un problema de Estado, ya sea por acción u omisión,
con base tanto en su consideración como problema de Estado, como en la
definición e implementación de acciones diversas que la prevengan y la
sancionen de modo ejemplar, básicamente mediante la aplicación de la Ley de
Repetición y el Estatuto Anticorrupción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 788 de 2002,
una vez iniciada la investigación por la autoridad competente, la entidad
nominadora a través de su Mesa Directiva procederá a suspender
inmediatamente al funcionario encartado.
El gobierno coordinará la implementación de un programa de selección de
personal para que la vinculación de los funcionarios públicos que se
determine se realice mediante concursos abiertos (meritocracia).
Fortalecimiento del Programa de Modernización Tecnológica de la
Registraduría- Renovación Masiva de Documento de Identificación Ciudadana.
El Gobierno Nacional estudiará alternativas viables de financiación que
vinculen al sector privado y a otros países, en un proceso de renovación
masiva del documento de identificación ciudadana.
3. Avance en la descentralización y el desarrollo territorial
La profundización de la descentralización y la autonomía territorial se
adelantará principalmente en el marco de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial que el Gobierno Nacional se encargará de promover en el
Congreso de la República hasta su aprobación definitiva.
El Gobierno Nacional coordinará con las entidades territoriales la
formulación de una política de desarrollo territorial, con objeto de crear
capacidades internas en los territorios.
Igualmente se promoverá la creación de regiones.
Se adelantarán procesos de planificación y gestión estratégica territorial
y mecanismos de consolidación regional de diferente escala, que convoquen y
cohesionen la voluntad de las autoridades locales y regionales y generen
dinámica s de trabajo conjunto entre los actores del desarrollo, públicos y
privados. Igualmente se apoyarán iniciativas departamentales relacionadas
con los "Lineamientos de Ordenamiento Territorial" por considerarlas
estratégicas para los departamentos y para el país en general.
Así mismo, apoyará estrategias y procesos urbano-regionales que estructuren
redes de ciudades intermedias y menores, articuladas con los espacios
rurales que dinamicen e integren las zonas periféricas del país. La
definición de un modelo regional servirá de marco de referencia para la
implantación de la política de vivienda y construcción.
El Gobierno Nacional formulará un plan prospectivo nacional de desarrollo
territorial, el cual deberá partir de la formulación ampliamente concertada
y participativa de una visión nacional de desarrollo.
Se diseñará y aplicará un sistema integral de evaluación permanente de la
descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento
territorial a través de sistemas integrales de información e indicadores
que sirvan de soporte a la planificación y a la toma de decisiones. Se
apoyará con recursos económicos y técnicos el montaje de los sistemas de
información departamentales y locales, de modo que se consolide un único
Sistema de Información Territorial, que sea integral y que articule los
tres niveles territoriales y la información sectorial.
El Departamento Nacional de Planeación suministrará a los alcaldes, las
orientaciones y las metodologías correspondientes para que los municipios y
distritos realicen, adopten y apliquen las nuevas estratificaciones de los
conglomerados de viviendas con más de 4.000 habitantes -cabeceras
municipales urbanas y centros poblados rurales-, para lo cual tendrán plazo
máximo hasta el 30 de noviembre de 2004.
Se reorganizará la oferta de crédito y cofinanciación territorial de forma
tal que se cuente con mecanismos de acceso uniforme y transparente y los
recursos se dirijan hacia sectores claves para el desarrollo territorial.
El Gobierno, con base en las facultades otorgadas por el Congreso, expedirá
un Régimen Procedimental y Sancionatorio de los tributos para las entidades
territoriales que les permita disponer de instrumentos para mejorar su
gestión tributaria.
Se formulará la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo, teniendo
en cuenta la normatividad e instrumentos existentes.
El Gobierno propiciará sesiones de trabajo conjunto entre los Gobiernos
locales y el sector privado para avanzar en la creación de visiones
conjuntas del territorio a largo plazo.
Se analizará la posibilidad de la incorporación de nuevas formas de
Gobierno municipal a fin de garantizar la mejor prestación de los servicios
locales.
Se apoyará la actualización catastral también en las áreas rurales,
considerando que es necesaria en todo el territorio como insumo fundamental
para mejorar los procesos de planificación y mejorar la información para el
recaudo y el fortalecimiento fiscal de los entes locales.
Se implementará un programa relacionado con el ordenamiento territorial y
la evaluación ambiental estratégica en el tema rural, considerando que
parte fundamental de los Planes de Ordenamiento Territorial es el
componente rural y ambiental, temas que también requieren de evaluación y
apoyo, y que exigen continuidad y actualización.
El Gobierno Nacional estimulará los programas ciudad región tales como
Bucaramanga, Medellín - Valle de Aburrá y Bogotá - Cundinamarca. En este
último el Gobierno Nacional continuará apoyando el proceso de la Mesa de
Planificación Regional Bogotá - Cundinamarca, iniciado por el departamento
de Cundinamarca, el Distrito Capital, la CAR y la Nación, mediante el
diseño e implementación de una política regional concertada, el desarrollo
de proyectos de inversión e instrumentos e incentivos de desarrollo
regional.
E. PROYECTOS DE INVERSION REGIONALES
El desarrollo de los proyectos que a continuación se relacionan serán
consistentes con las metas fiscales y estarán sujetos con la existencia de
recursos corrientes adicionales a los contemplados en el Plan:
Carreteras
Pavimentación 5.000 km.
Terminación proyectos en ejecución.
Mantenimiento red nacional.
Terminación proyectos en ejecución. Departamento de Nariño.
Terminación proyectos en ejecución Bolívar-La Manza, Quibdó.
Vías Nacionales en ejecución
Circunvalar al Galeras.
Pasto-Buesaco-La Unión-Mojarras.
El Pedregal-Túquerres.
El Empate-San José-San Bernardo-La Cruz, San Pablo.
Colombia Profunda
Infraestructura comunitaria en las regiones del Pacífico, Sur, Oriente y la
Terraza Caribe, más las áreas deprimidas interandinas.
Fluvial
Proyecto YUMA: Recuperación transporte fluvial y portuario río Magdalena y
mejoramiento portuario río Cauca.
Mejoramiento Portuario ríos Meta y Zulia.
Mejoramiento fluvial y portuario Eje Atrato-río Quito-río San Juan.
Mejoramiento fluvial y portuario Bahía de Cartagena-Bahía de Barbacoa,
Canal del Dique.
Aeroportuario
Mantenimiento de infraestructura aeroportuaria y aeronáutica.
Mejoramiento y construcción aeropuertos comunitarios - Aeropuerto de Santa
Ana.
Mejoramiento y construcción aeropuertos Costa Pacífica.
Concesiones
Bogotá-Girardot.
Bogotá-Honda-La Dorada.
Concesión del Sur (Nariño y Sur del Cauca).
Pereira-Cartago-Honda.
Concesión de Santander.
Briceño-Tunja-Sogamoso.
Extensión Valle de Aburrá-Oriente.
Girardot-Ibagué.
Concesiones menores en asocio regional.
Garantías Contingentes.
Interconexión entre las rutas 90 y 90 A.
Sistema Ferroviario
Activación Concesiones Norte y Pacífico.
Extensión Cartago-La Felisa-Bolombolo-Zarzal-La Tebaida.
Segunda Línea Carbonera.
Estudios tramos inactivos.
Portuario
Mantenimiento canales de acceso puertos públicos nacionales.
Dragado Buenaventura, Tumaco, Cartagena y Barranquilla.
Apoyo oficial de expansión portuaria en Buenaventura.
Estudios Puerto Nodriza del Pacífico.
Estudios Puerto Nodriza de Tribugá, en el departamento del Chocó.
Senderos
Proyectos Específicos Regionales.
CAPITULO III
Presupuestos plurianuales
Artículo 9º. Valores de programas. Los valores asignados en el Plan
Nacional de Inversiones públicas 2002-2006 para los principales programas
descritos en el artículo anterior se encuentran expresados por sectores en
el cuadro siguiente, en cifras en millones de pesos de 2002:
PLAN DE INVERSIONES 2003-2006
Millones de pesos constantes 2002
|TOTAL |
|SECTORES |Central |Descentralizad|Sistema |Participación|Total general |
| |(3) |o (4) |General |privada | |
| | | |Participacione| | |
| | | |s | | |
|Fondo de |1.760.021.82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |1.760.021.82 |
|Inversiones | | | | | |
|para la Paz | | | | | |
|Gobierno |989.111.31 |5.588.99 | 0.00 | 0.00 |994.700.30 |
|Defensa |2.907.066.11 |355.459.01 | 0.00 | 0.00 |3.262.525.12 |
|Justicia |715.914.12 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |715.914.12 |
|Hacienda | 4.378.357.13| 0.00 | 0.00 | 0.00 |4.378.357.13 |
|Agricultura |936.051.19 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |936.051.19 |
|Social(1) |12.722.831.42|1.140.133.24 |51.872.282.05 |3.100.318.69 |68.835.565.40 |
|Infraestructur|5.528.208.71 |8.136.570.21 | 0.00 |16.542.272.21|30.207.051.14 |
|a(2) | | | | | |
|Organismos de |406.857.06 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |406.857.06 |
|Control | | | | | |
|Medio Ambiente|177.767.47 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |177.767.47 |
|Inversiones |1.000.000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |1.000.000.00 |
|Regionales por| | | | | |
|sectorizar | | | | | |
|TOTAL GENERAL |31.522.186.36|9.637.751.45 |51.872.282.05 |19.642.590.91|112.674.810.77|
Fuente: DNP- DIFP.
(1) Corresponde a Salud, Trabajo, Educación, Cultura, Vivienda, Saneamiento
Básico y Regalías.
(2) Incluye Comunicaciones, Transporte, Minas y Energía y Sistemas de
Transporte Masivo.
(3) Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva, Organización Electoral,
Ministerio Público, Contaduría y Establecimientos Públicos del orden
nacional.
(4) Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía
Mixta.
El monto total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente
Plan no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles
de conformidad con el Plan Macroeconómico del Gobierno Nacional.
CAPITULO IV
Mecanismos para la ejecución del Plan
SECCION UNO
Disposiciones de carácter general
Artículo 10. Prelación legal del Plan. De conformidad con el inciso tercero
del artículo 341 de la Constitución, el Plan de Inversiones Públicas
contenido en la presente ley tendrá prelación sobre las demás leyes. En
consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su
ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes
posteriores.
Artículo 11. Evaluación del Plan de Desarrollo. Para fortalecer la gestión
pública orientada al logro de los resultados del Plan de Desarrollo, el
Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación,
reglamentará los esquemas de seguimiento, evaluación, incentivos y difusión
de resultados, que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia en la
asignación de recursos. En todo caso el Congreso de la República, a través
de las Comisiones Económicas, nombrará dos (2) miembros de cada una de
ellas que harán parte del seguimiento y la evaluación del Plan, y
presentarán a cada una de las Cámaras un informe semestral de sus
resultados. Así mismo, concertarán con el Gobierno Nacional la inclusión de
las inversiones contenidas en el rubro de "inversiones regionales por
sectorizar" de que trata el artículo 6º de la presente ley, que puedan
ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003.
Artículo 12. Restricción a los gastos de funcionamiento. Para dar
cumplimiento al presente Plan, se exceptúan de la restricción a los gastos
de funcionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley 790 de 2002,
los destinados a pensiones, salud, gastos de defensa, el Sistema General de
Participaciones y otras transferencias que señale la ley.
Artículo 13. Fondos de Capitalización Social. Podrán constituirse Fondos de
Capitalización Social como mecanismos de recuperación, estabilización y
capitalización de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
existentes o que se constituyan, que permitan facilitar el desarrollo de
soluciones empresariales con objeto de garantizar la viabilidad y la
continuidad en la prestación del servicio. A través de estos Fondos se
podrán canalizar hacia las empresas de servicios públicos las inversiones
efectuadas en aquellos por toda clase de personas incluyendo, entre otros,
usuarios, trabajadores de tales empresas, acreedores, inversionistas
privados, la Nación, cuando esta lo estime conveniente, y otras entidades
públicas.
Parágrafo 1°. Estos Fondos se podrán constituir como patrimonios autónomos
administrados por entidades fiduciarias, contratadas en la forma que
acuerden los aportantes y regidos por las normas de derecho privado. En el
comité fiduciario participarán representantes de los aportantes al Fondo.
Parágrafo 2°. Estos Fondos podrán ser constituidos por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de Empresas Públicas de
Servicios Públicos Domiciliarios objeto de toma de posesión, o por la misma
empresa, según las disposiciones legales que regulan los contratos de
fiducia mercantil. En los eventos de empresas intervenidas, el contrato
respectivo y sus reformas sólo podrán celebrarse previa aprobación por
parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo 3°. En el caso de Fondos orientados a la reestructuración,
recuperación o estabilización de las Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios, la Nación y sus entidades descentralizadas, sólo podrán
efectuar el aporte que consideren conveniente, previa suscripción de
convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.
Artículo 14. Autorización para participar en los Fondos de Capitalización
Social. Se autoriza a la Nación y a las entidades descentralizadas del
orden nacional, cuando lo estimen conveniente, a invertir todo o parte de
sus acreencias con Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales o
mixtas en el Fondo de Capitalización Social.
La Nación y sus entidades descentralizadas, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el inciso anterior, también podrán reestructurar
sus acreencias en las empresas referidas. El incumplimiento del convenio de
ajuste financiero, operativo y laboral dará lugar a la aplicación de la
cláusula aceleratoria.
Parágrafo. En el caso de Fondos orientados a la reestructuración,
estabilización o recuperación de las Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios, la Nación y sus entidades descentralizadas, sólo podrán
efectuar el aporte que consideren conveniente, previa suscripción de
convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.
Artículo 15. Reestructuración de la prestación del servicio. La
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá ordenar la
escisión de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios bajo toma de
posesión para administrar o liquidar, en unidades o empresas
independientes, autónomas y separadas.
Artículo 16. Autorización a FEN. Para asegurar la continuidad en la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, se autoriza a la
Financiera Energética Nacional, FEN, o la entidad que haga sus veces, para
crear mecanismos de apoyo a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios en los procesos de toma de posesión con fines de liquidación
de Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 17. Obligación de suministrar información. Todos los organismos y
las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos
y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan
funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado,
cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren
recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que
se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y
control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les
corresponda el manejo de la misma.
Las entidades públicas nacionales y territoriales responsables del diseño y
ejecución de políticas públicas que tiendan a la satisfacción de derechos
económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política, deberán
suministrar a la Defensoría del Pueblo la información que esta requiera a
fin de que se lleve a cabo el seguimiento y evaluación de esas políticas y
se establezca en qué medida las mismas desarrollan los derechos económicos,
sociales y culturales respectivos y cumplen con las obligaciones que los
mismos imponen al Estado colombiano. Esta información será suministrada en
los términos establecidos en los artículos 284 de la Constitución Política
y 15, 16 y 17 de la Ley 24 de 1992.
La Defensoría del Pueblo producirá informes en los cuales se señalará el
grado de adecuación del diseño y ejecución de las políticas públicas
evaluadas con los derechos económicos, sociales y culturales, así como el
nivel de realización progresiva de los segundos por las primeras. Así
mismo, estos informes harán las recomendaciones pertinentes para que el
diseño y ejecución de las políticas evaluadas reflejen las obligaciones del
Estado colombiano en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Estos informes y sus recomendaciones serán presentados anualmente a las
Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República.
El Gobierno Nacional revisará los sistemas de información existentes y
adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la articulación,
eficiencia, eficacia y evitar duplicidades.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento
Nacional de Planeación y la Defensoría del Pueblo diseñarán, de manera
concertada, un sistema de indicadores que permita establecer los avances o
retrocesos que se registren en lo que concierne a la efectividad de los
derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política.
Los organismos y entidades responsables de la recepción y consolidación de
la información podrán solicitarla siempre y cuando dicha información
corresponda a la misión, el objeto y las funciones establecidas en la ley
para dichas entidades.
SECCION DOS
Sector del Interior y de Justicia
Artículo 18. Contratos para obras y servicios en centros de reclusión. Se
podrá adelantar el diseño, la construcción y la adecuación de los centros
de reclusión, así como la prestación de los servicios necesarios para el
funcionamiento y la seguridad de lo s mismos, y los asociados con
tratamientos dirigidos a la resocialización de los internos, a través de la
celebración de contratos de concesión o de otros esquemas contractuales
previstos en el orden jurídico vigente, aplicable a las entidades públicas,
que permitan a los particulares la ejecución de tales obras o la prestación
de tales servicios.
SECCION TRES
Sector de Agricultura y Desarrollo Rural
Artículo 19. De las pautas para el desarrollo del seguro agropecuario.
Modifícase el artículo 4º de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así:
"El Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario, establecerá el seguro agropecuario de acuerdo con las
siguientes pautas.
1. El cálculo de la prima seguro agropecuario se realizará teniendo en
cuenta los mapas de riesgos agropecuarios, los cálculos actuariales y los
estudios técnicos que se elaboren para el efecto.
2. El seguro será puesto en práctica de forma progresiva, según
producciones, regiones y riesgos.
3. El seguro cubrirá el total de las inversiones por unidad de producción
financiadas con recursos de crédito o con recursos propios del productor en
actividades agropecuarias.
4. El seguro agropecuario contemplará deducibles en función a la modalidad
del seguro, la clase de producción y los riesgos asegurados, los cuales
serán asumidos obligatoriamente por el asegurado.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá señalar los eventos en
los cuales los créditos al sector agropecuario deban contemplar la
cobertura del seguro agropecuario para evitar que su cobertura y viabilidad
sean afectadas por la antiselección.
Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá las normas para que las
entidades aseguradoras realicen las funciones de suscripción y cobertura de
los riesgos contemplados en la Ley".
Artículo 20. Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Modifícase el
artículo 6º de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así: "Créase el Fondo
Nacional de Riesgos Agropecuarios el cual tendrá el tratamiento de Fondo-
Cuenta administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector
Agropecuario, Finagro, o quien haga sus veces, sin personería jurídica ni
planta de personal."
Artículo 21. Objeto del Fondo. Modifícanse los artículos 7º de la Ley 69 de
1993 y 75 de la Ley 633 de 2000, los cuales quedarán así:
"El fondo tendrá por objeto destinar recursos para complementar la
cobertura del reaseguro por concepto del seguro que ampare a los
productores agropecuarios, cuando existan fallas en el mercado
internacional de reaseguros que impliquen su no otorgamiento. La Comisión
Nacional de Crédito Agropecuario estudiará y definirá la conveniencia de
establecer un subsidio a las primas que ampare a los productores y un
mecanismo de otorgamiento por tipo de producto de acuerdo con las
capacidades del fondo y previendo la sostenibilidad del esquema. La
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá las reglas de acuerdo
con las cuales el fondo cumplirá esta función, el monto del aporte que
deben asumir las aseguradoras que tengan autorizado el ramo de seguro
agropecuario en este evento, la forma como se repartirán las primas y la
forma y proporción como se pagarán los siniestros".
Artículo 22. Sociedades Administradoras del Seguro Agropecuario. Con el
objeto de administrar el seguro que ampare los productores agropecuarios,
las compañías de seguros podrán constituir sociedades de servicios técnicos
especializadas en la operación de este seguro. Estas sociedades no tendrán
el carácter de compañía de seguros. En tal sentido, las funciones que
cumplan son complementarias de la actividad aseguradora de las entidades
que participen en su capital.
Artículo 23. Funciones de las Sociedades Administradoras del Seguro
Agropecuario. Las Sociedades Administradoras del Seguro Agropecuario
tendrán las siguientes funciones:
1. Administrar los riesgos derivados del seguro que ampare a los
productores agropecuarios, en nombre y por cuenta de las compañías de
seguros que participen en su capital.
2. Ajustar, liquidar y pagar los siniestros en nombre y por cuenta de las
compañías de seguros que participan en su capital.
3. Efectuar los estudios estadísticos y la investigación actuarial y
técnica requeridos para el seguro agropecuario.
4. Las demás que se relacionen directamente con su objeto social especial y
exclusivo.
Artículo 24. Subsidio integral. Modifícase el artículo 20 de la Ley 160 de
1994 el cual quedará así: "Establécese un subsidio integral que se otorgará
por una sola vez, para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas
de producción de carácter empresarial, con principios de competitividad,
equidad y sostenibilidad, que integre a pequeños y medianos productores
beneficiarios de los Programas de Reforma Agraria, ubicados en los sectores
geográficos definidos de acuerdo con los criterios del artículo anterior.
El monto del subsidio incluye el valor de la tierra y las inversiones
complementarias, tales como: Capital fijo, adecuación predial, capacitación
y asistencia técnica y comercialización, determinadas en el proyecto
productivo y se otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con
arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, a los criterios de elegibilidad que determine la Junta
Directiva del Incora o quien haga sus veces, y en las zonas definidas en el
proceso de planeación de la Reforma Agraria.
Las fuentes de financiación de este subsidio se obtendrán del presupuesto
nacional, de recursos de cooperación internacional, donaciones directas y
la participación del sector privado."
Artículo 25. Administración del Subsidio Integral. Modifícase el artículo
21 de la Ley 160 de 1994 el cual quedará así: "El subsidio integral de que
trata el artículo anterior será administrado y otorgado por el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria o quien haga sus veces, el cual deberá
vigilar su ejecución y definir los mecanismos de evaluación, seguimiento y
control".
Artículo 26. Condiciones del Subsidio Integral. Modifícase el artículo 22
de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: "El otorgamiento del subsidio
integral se hará efectivo siempre que el proyecto productivo presente
condiciones de viabilidad técnica, económica y social que garanticen su
competitividad, equidad y sostenibilidad, condiciones que serán evaluadas y
certificadas por el Incora o quien haga sus veces, y de conformidad con la
disponibilidad presupuestal.
Para garantizar el destino y la eficiencia de la inversión pública, los
beneficiarios del subsidio deberán suscribir un contrato de operación y
funcionamiento en el cual se determinen sus compromisos y
responsabilidades, durante un período no inferior al definido en el
proyecto productivo y en ningún caso menor a cinco (5) años. El
incumplimiento del contrato generará el retiro inmediato del subsidio y la
pérdida de sus derechos patrimoniales generados dentro del proyecto
productivo.
El monto del subsidio integral para comprar tierra podrá ser del ciento por
ciento del valor del predio."
Artículo 27. Contrato de asignación o tenencia provisional. En las zonas
definidas en el proceso de planeación de la Reforma Agraria, las tierras
adquiridas o expropiadas por el Incora o quien haga sus veces, podrán
entregarse a los beneficiarios mediante contrato de asignación o tenencia
provisional hasta por un término de cinco (5) años, previa definición del
proyecto productivo a desarrollar, a cuya finalización el Instituto
procederá a transferirles su dominio, siempre que acrediten haber
establecido en ellas empresas agropecuarias competitivas y sostenibles.
Durante la vigencia del contrato, los beneficiarios recibirán
exclusivamente el subsidio referente a las inversiones complementarias,
tales como: Capital fijo, adecuación predial, capacitación y asistencia
técnica y comercialización, determinadas en el proyecto productivo y se
otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las
políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los
criterios de elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora o
quien haga sus veces.
Si durante el término del contrato el beneficiario incumple las
obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga sus veces, mediante acto
administrativo debidamente motivado determinará su exclusión de la empresa
agropecuaria, seleccionando en el mismo acto nuevo beneficiario, quien
aportará solidariamente el monto de la inversión realizada por el
beneficiario incumplido.
Artículo 28. Otras formas de acceso a la tierra: El Incora, o quien haga
sus veces, promoverá otras formas de acceso a la tierra, con el fin de
ampliar el acceso de los campesinos a su uso y explotación, para lo cual
deberá propender a:
1. Vincular propiedades del Estado en cualquiera de los niveles, mediante
contratos de comodato o arrendamiento en función de proyectos productivos
de empresas pequeñas o medianas.
2. Recuperar tierra abandonada de la reforma agraria, para el negocio
agropecuario con opción de readjudicación a nuevos productores o
desplazados.
3. Utilizar tierras recibidas por el Estado a cualquier título o por
cualquier procedimiento.
4. Arrendar predios, por el tiempo de duración de los proyectos
productivos, o el leasing con opción de compra.
5. Constituir sociedades de riesgos compartidos, con base en contratos
claros en distribución de utilidades.
6. Vincular tierras adquiridas por el Estado para Reforma Agraria,
contratando sus adecuaciones y desarrollo con una empresa ejecutora para
ser administrados una vez logrado el punto de equilibrio de los proyectos.
Los productores que reciben la tierra se vinculan desde el principio con la
mano de obra por jornal, y generan un fondo de ahorro para la compra
posterior de la tierra y su explotación, según parámetros de Reforma
Agraria.
7. Promover contratos de comodato gratuito entre particulares, cuya
celebración también dará derecho al subsidio para el proyecto productivo.
Todas las opciones anteriores se sujetarán a las disponibilidades
presupuestales.
Artículo 29. Arrendamiento con opción de compra. En las zonas definidas en
el proceso de planeación de la Reforma Agraria, cuando los campesinos
presenten un proyecto productivo para desarrollarlo en predios en
arrendamiento con opción de compra, mediante la celebración del contrato
pertinente por un término mínimo de cinco (5) años, recibirán
exclusivamente el subsidio referente al canon de arrendamiento y/o a las
inversiones complementarias, determinadas en el proyecto productivo, y se
otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las
políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a
los criterios de elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora o
quien haga sus veces.
Si durante el término del contrato el beneficiario incumple las
obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga sus veces, mediante acto
administrativo debidamente motivado, determinará su exclusión de la empresa
agropecuaria, pudiendo seleccionar en el mismo acto un nuevo beneficiario,
quien aportará solidariamente el monto de la inversión realizada por el
beneficiario incumplido. En el evento de realizarse la adquisición del
predio, los beneficiarios obtendrán el subsidio referente al predio.
Artículo 30. Recursos para Incentivo a la Capitalización Rural, ICR. Por el
término de tres (3) años, a partir del ejercicio con corte al 31 de
diciembre de 2002, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las
utilidades brutas que en cada ejercicio liquide el Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se trasladarán al programa
del Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, creado por la Ley 101 de
1993.
Si se llegase a adicionar el Presupuesto General de la Nación con cualquier
porcentaje de las utilidades provenientes del Banco Agrario estas deberán
ser reinvertidas en su totalidad en los programas y proyectos de inversión
del sector agropecuario y rural.
Artículo 31. Incentivo forestal. Los contribuyentes del impuesto sobre la
renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que
establezcan nuevos cultivos forestales tienen derecho a descontar del monto
del impuesto sobre la renta hasta el treinta por ciento (30%) de la
inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la
Autoridad Ambiental competente, siempre que no exceda del veinte por ciento
(20%) del impuesto básico de renta determinada por el respectivo año o
período gravable.
Artículo 32. Tratamiento especial frente a distorsiones externas. Todos los
productos agrícolas procedentes del exterior, que hayan sido objeto de
ayudas internas a la producción o subsidios a la exportación o políticas
monetarias o económicas con impacto de distorsión en los precios, generan
competencia desleal a la producción nacional al ingresar al país. Por estas
razones Colombia establecerá un tratamiento especial según el caso,
incluyendo políticas arancelarias para aquellos productos en los cuales las
distorsiones externas perjudiquen a los productores nacionales en
detrimento de su ingreso y del empleo nacional. Este tratamiento cobra
especial trascendencia cuando los afectados son las poblaciones campesinas
del país.
La verificación de la presencia de las ayudas internas o subsidios en los
productos a importar, o políticas monetarias o económicas distorsivas las
determinará el Gobierno Nacional, e invitará a la discusión al gremio de la
producción a la que pertenezca el producto en cuestión.
Artículo 33. Financiamiento de proyectos de riego. El financiamiento de
proyectos de riego a través de créditos de largo plazo favorecerá
iniciativas de tipo empresarial y predios de economía campesina. Se
buscarán convenios bilaterales para obtener asesoría, crédito y tecnología.
La recuperación de inversiones se hará mediante concesión y cobro de
tarifas por el uso del agua.
Artículo 34. Sobre el redescuento en el sector agrícola y pecuario. El
Fondo para el Financiamiento Agropecuario, Finagro, continuará como una
entidad independiente y especializada, y como eje del Sistema Nacional de
Crédito Agropecuario y Rural, constituida como sociedad de economía mixta
de orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con patrimonio propio y
autonomía administrativa.
De igual forma, Finagro continuará administrando el Fondo Agropecuario de
Garantías, FAG, como fondo especializado para garantizar los créditos que
se otorguen dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y Rural.
Artículo 35. Mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Los recursos
del programa Campo en Acción del Plan Colombia se manejarán desde la
institucionalidad establecida en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural.
Artículo 36. Garantía en inversión. En desarrollo y cumplimiento de los
artículos 79 y 80 de la Constitución Política, a las sociedades
constituidas legalmente antes de la vigencia de la presente ley, y cuyo
único objeto sea la reforestación y explotación sostenible de bosques, el
Estado les expedirá, a través de su Compañía de Seguros, previo pago y
dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud, las respectivas
pólizas que garantizarán la totalidad de la inversión de acuerdo con el
avalúo comercial que se haga de la misma.
Artículo 37. Estímulo a la fumigación con ultralivianos. A fin de favorecer
el desarrollo agrícola y la incorporación de nuevas tecnologías con mejores
condiciones técnicas, económicas y ambientales, la Aeronáutica Civil
concederá permisos especiales para la operación de vehículos aéreos
ultralivianos en actividades agrícolas y pecuarias. El Gobierno Nacional
establecerá requisitos para tales efectos.
SECCION CUATRO
Sector de la Protección Social
Artículo 38. Pagos a IPS. El pago que las entidades territoriales
competentes realicen a las IPS públicas o privadas, por la prestación del
servicio de salud a la población pobre no afiliada en lo no cubierto con
subsidios a la demanda, deberá soportarse en la compra de servicios de
salud mediante modalidades de pago, que sean consistentes con la cantidad y
valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos
en los respectivos contratos.
La transferencia de recursos no constituye modalidad de pago. Solo podrán
transferirse recursos cuando procuren garantizar los servicios básicos por
entidades públicas donde las condiciones del mercado sean monopólicas y las
entidades prestadoras no sean sostenibles financieramente en condiciones de
eficiencia, conforme las condiciones y requisitos que establezca el
Reglamento. El CNSSS definirá los servicios básicos de que trata el
presente artículo.
El Gobierno Nacional establecerá, dentro del primer mes de vigencia de la
presente ley, la metodología que aplicarán las entidades territoriales para
la definición de las modalidades de pago referidas en el presente artículo.
Cada entidad territorial que tenga competencia definirá dentro de los tres
(3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, la priorización del
gasto por estructura poblacional y perfil epidemiológico, con base en los
recursos disponibles, de acuerdo con los lineamientos generales que define
el Ministerio de Protección Social, sin perjuicio de los ajustes futuros
que sean necesarios frente a variaciones que se presenten en los factores
anteriores.
Parágrafo 1°. La prestación de los servicios de atención del parto
institucional de urgencia y del Programa Ampliado de Inmunizaciones en las
jornadas especiales de vacunación no requerirá contrato ni orden previa y
su reconocimiento se hará acorde con las disposiciones vigentes.
Parágrafo 2°. Cuando bajo circunstancias excepcionales y atendiendo las
normas vigentes, el Ministerio de la Protección Social realice contratación
para la prestación de servicios de salud, ésta deberá soportarse en
modalidades de pago que sean consistentes con la cantidad y valor de los
servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos en los
respectivos contratos.
Artículo 39. Criterios de habilitación. Para la habilitación de las
Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen
Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, se deberán tener en cuenta
criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la
prestación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones
técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación
adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.
El Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán contribuir en la
financiación de los estudios y adecuación en sismorresistencia de los
hospitales públicos que se encuentren en zona de riesgo.
Artículo 40. De la gestión en la salud pública. La Dirección del Ente
Territorial asumirá la gestión de la salud pública desarrollando el sistema
de monitoreo y evaluación del estado de salud, y la formulación de la
política local, para el logro de las metas prioritarias en salud pública
definidas por el Ministerio de Protección Social, de conformidad con la Ley
715 de 2001.
Parágrafo. Para contribuir al desarrollo de una gestión efectiva en salud,
se fortalecerán los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud en
el ejercicio de control social y demás funciones asignadas por la ley.
Artículo 41. Políticas de recursos humanos en salud. El Ministerio de
Protección Social en cumplimiento de sus funciones establecerá la política
de formación y capacitación del recurso humano de salud conjuntamente con
el Ministerio de Educación Nacional, así como la política y mecanismos de
acreditación del recurso humano de salud en ejercicio. En tal sentido, las
becas, créditos consagrados en el Parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley
100 de 1993, serán entregadas tomando en cuenta las necesidades
prioritarias de formación del recurso humano en las áreas clínicas y de
investigación del sector salud, focalizando de acuerdo con la capacidad de
financiamiento de los beneficiarios, las necesidades regionales y los
recursos disponibles, conforme las condiciones que establezca el
Reglamento.
Artículo 42. Sistemas tarifarios. El Gobierno Nacional -Ministerio de
Protección Social- establecerá un sistema de tarifas mínimas para la
prestación de servicios de salud.
Artículo 43. Reestructuración de IPS públicas. Para la ejecución de los
créditos condonables de que trata el Parágrafo 3º del artículo 54 de la Ley
715 de 2001, la Nación y las entidades territoriales concurrirán, bajo la
modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento del proceso de
ajuste y reestructuración de las IPS públicas, mediante convenios de
desempeño con las instituciones hospitalarias, que como mínimo garanticen,
por parte de la entidad hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (10)
años, mediante el equilibrio financiero, eficiencia en la prestación de los
servicios y su articulación en red.
Para el efecto, el Gobierno Nacional evaluará anualmente a las
instituciones hospitalarias respecto al cumplimiento de las metas
financieras y de gestión incorporadas en los convenios, y determinará su
liquidación cuando presente incumplimiento, durante dos vigencias fiscales
consecutivas, en las metas fijadas y conforme los procedimientos de
liquidación que la ley defina.
Corresponde a los entes territoriales garantizar el cumplimiento de los
procesos de reestructuración de las entidades hospitalarias, así como
brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar el cumplimiento en las
metas previstas en los convenios de desempeño. Igualmente, deberán
garantizar la suficiencia y coherencia de la red de servicios, la calidad
de los mismos y los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad.
El Gobierno Nacional señalará los criterios, de acuerdo con los convenios
de desempeño, para condonar a las entidades territoriales los préstamos
efectuados para llevar a cabo el proceso de reestructuración de las IPS
públicas.
Artículo 44. Contratación de Entidades del orden territorial. Las entidades
que administran los recursos del régimen subsidiado de salud contratarán
los servicios que requiera su población afiliada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51 de La ley 715 de 2001, con la red
hospitalaria pública de la zona de operación regional en la cual se
encuentra autorizada para operar el régimen subsidiado.
Artículo 45. Depuración de las bases de datos del SISBEN. Con el fin de
depurar las bases de datos de los beneficiarios de subsidios en salud y
avanzar en el aseguramiento del régimen subsidiado, todos los municipios
del país realizarán un nuevo barrido del SISBEN en un marco de estricta
vigilancia y control.
Artículo 46. Subsidios parciales para la afiliación al SGSSS. Dependiendo
de la disponibilidad de recursos, el Gobierno Nacional estudiará el
otorgamiento de subsidios parciales para la afiliación al SGSSS de grupos
de población especiales, tales como mujeres cabeza de familia, taxistas,
vendedores ambulantes, deportistas, trabajadores de la cultura y
agricultores, entre otros.
Artículo 47. Prestación de los servicios a la población no asegurada y
atención de eventos no POS-S de población afiliada al régimen subsidiado.
Las entidades territoriales, para mejorar el acceso a la salud y de acuerdo
con los recursos disponibles, priorizarán los servicios a esta población de
acuerdo con el perfil epidemiológico y los criterios que defina el
Ministerio de la Protección Social. Para el efecto, a partir de la vigencia
2004 se mantendrá en promedio en cada Departamento y Distrito el valor per
capita de la vigencia de 2003, producto de las diferentes fuentes que
financian estos servicios en cada entidad territorial, en la misma
proporción.
Artículo 48. Regulación del uso de la tecnología en salud. El Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Protección Social, regulará el uso de
la tecnología en salud.
Artículo 49. Autorización a las Empresas Sociales del Estado y Empresas
Promotoras de Salud públicas. Las Empresas Sociales del Estado, como
entidades públicas descentralizadas, y empresas promotoras de salud
pública, podrán constituirse como Sociedades de Economía Mixta.
Artículo 50. Condiciones para que operen las exenciones y reducciones por
generación de empleo. La exención o reducción de aportes parafiscales de
que trata el artículo 13 de la Ley 789 de 2002 y los demás que otorgue la
Nación, así como los programas de generación de empleo con recursos
públicos, orientados a la creación y promoción del empleo formal, estarán
condicionados a la afiliación de los trabajadores al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. A su vez, la exención o reducción de aportes
parafiscales de que trata el artículo 14 de la misma ley, estará
condicionada a la afiliación de dichos trabajadores al Plan de Beneficios
que defina el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 51. Licencia de paternidad. La licencia remunerada de paternidad
de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la
Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo
con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la
licencia de maternidad.
Artículo 52. Suministro de información. Para la implementación de los
mecanismos que permitan monitorear, evaluar y ajustar anualmente el valor
de la Unidad de Pago por Capacitación y el contenido de los planes de
beneficio, así como para el análisis y evaluación del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las entidades
autorizadas para administrar el régimen subsidiado, las Instituciones
Prestadoras de Servicio de Salud, las entidades territoriales y demás
agentes que hacen parte del sistema, están obligadas a reportar en la forma
y con la periodicidad que el Ministerio de Protección Social defina, la
información necesaria y pertinente, además de la que establezca el Sistema
Integral de Información en salud.
La definición del valor anual de la UPC del Régimen Contributivo y
Subsidiado, se sustentará en la información reportada por las entidades
promotoras de salud y las entidades que administran el Régimen Subsidiado,
respectivamente, sobre el gasto en salud y la frecuencia de uso de un
período anual, a más tardar tres (3) meses antes de tratar el proyecto de
acuerdo respectivo por parte del CNSSS, sin perjuicio de la información de
las demás fuentes que el Ministerio considere necesarias.
Artículo 53. Prohibición de prestación de servicios de salud en forma
directa. Prohíbese la prestación de cualquier plan adicional o
complementario de servicio de salud, en forma directa, por parte de
cualquier entidad estatal, frente a sus propios trabajadores, con excepción
de aquellos que hacen parte de los regímenes de excepción contemplados en
la Ley 100 de 1993.
Parágrafo transitorio. Las entidades que estuvieren prestando, tendrán un
plazo de dos (2) años de transición para dejar de hacerlo.
Artículo 54. Aseguramiento universal. De conformidad con el artículo 50 y
el último inciso del artículo 70 de la Ley 715 de 2001, el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud, definirá dentro de los seis (6) meses
siguientes a la aprobación de la presente ley, previo análisis con las
entidades territoriales, el plan de generación y reasignación de recursos
para lograr el aseguramiento universal de la población, que incluya, entre
otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado.
El componente financiero que soporte dicho plan, deberá desagregar el
origen de la fuente de financiación indicando el esfuerzo propio a cargo de
las entidades territoriales y los requerimientos de los distintos recursos
que constituyen la subcuenta de solidaridad del Fosyga. Para tal fin, el
Ministerio de la Protección Social informará dentro de los dos (2) meses
siguientes a la expedición de la presente ley, el plan de transformación de
las participaciones y de las Rentas Cedidas y solicitará a cada entidad
territorial un plan similar que defina la programación de los recursos de
esfuerzos propios a cargo de cada una de ellas, el cual deberá ser
presentado dentro de los dos (2) meses siguientes.
La transformación de recursos se hará en forma gradual a partir de 2004
tomando en cuenta los recursos disponibles para transformar la
reestructuración de la red hospitalaria, y las metas de ampliación de
cobertura definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Los recursos originados en la transformación de subsidios de oferta a
demanda de cada uno de los entes territoriales, en cada una de las tres (3)
anualidades indicadas, 2004 - 2005 - 2006, no podrán ser utilizados para
garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado en las
vigencias anteriores, sino destinarse exclusivamente a ampliación de
cobertura.
Los Departamentos, Distritos y Municipios deberán destinar los recursos
excedentes de la liquidación de los contratos de administración del régimen
subsidiado de las vigencias anteriores y los rendimientos financieros, a la
ampliación de cobertura al régimen subsidiado de su propia jurisdicción,
garantizando la sostenibilidad de acuerdo con lo que defina el Gobierno
Nacional, sin que lleve a cabo el reintegro de dichos recursos al Fosyga.
Dicha ampliación de cobertura se llevará a cabo previa presentación y
aprobación por el CNSSS.
El Gobierno Nacional destinará recursos de la subcuenta ECAT para la
atención en salud a la población en condición de desplazamiento forzoso sin
capacidad de pago, con cofinanciación de las entidades territoriales
condición que se mantendrá hasta que sean afiliados al régimen subsidiado.
Artículo 55. Convenios de asociación. Para efectos de racionalizar los
costos de supervisión, interventoría o auditoría a los contratos del
régimen subsidiado de salud que le corresponde ejercer al municipio, se
podrán realizar convenios de asociación con otros municipios, o
departamentos con corregimientos departamentales, conforme lo señale el
reglamento. El costo de la auditoría será financiado proporcionalmente por
cada municipio en función del número de afiliados que cada uno de ellos
tenga en la EPS o demás entidades autorizadas en el régimen subsidiado. La
interventoría o auditoría a los contratos sólo podrá contratarse con
entidades acreditadas en los términos que defina el reglamento.
Artículo 56. Número Unico de Identificación. La Registraduría Nacional del
Estado Civil coordinará con el Ministerio de la Protección Social el diseño
del Sistema Unico de Identificación. Este número deberá ser utilizado para
la identificación de las historias clínicas.
Artículo 57. Para el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, el Gobierno Nacional organizará el esquema de Gestión y de
Inspección y Vigilancia y Control IVC a corto, mediano y largo plazo,
descentralizado, con el apoyo y la concurrencia de las Entidades
Territoriales, la participación ciudadana, las auditorías externas, las
oficinas de Control Interno, las Universidades y en general los organismos
de control fiscal del Estado, con el fin de proteger los derechos de los
afiliados y/o usuarios, garantizar las condiciones de competencia, corregir
las fallas del mercado y luchar contra la corrupción.
Para el efecto, el Ministerio de Protección Social en conjunto con la
Superintendencia Nacional de Salud definirá, entre otros aspectos, los
principios, los objetivos, los organismos de IVC, los agentes de IVC, la
red de controladores y su articulación, los procesos prioritarios de
financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios y salud
pública, las acciones específicas de inspección, vigilancia y control, los
instrumentos, los indicadores conforme con las competencias definidas en la
Ley 715 de 2001.
La Superintendencia Nacional de Salud, autoridad máxima del sector salud y
el SGSS en salud en materia de inspección, vigilancia y control analizará
la información y resultados obtenidos y tomará las acciones de control que
sean pertinentes, delegando la posibilidad de sancionar en las entidades
territoriales.
El esquema de gestión de Inspección, Vigilancia y Control IVC, deberá estar
debidamente soportado por el Sistema Integral de Información de Salud,
SIIS.
Artículo 58. Desarrollo integral de la primera infancia. El Gobierno
Nacional, en cabeza del Ministerio de la Protección Social impulsará las
políticas orientadas al desarrollo integral de la primera infancia con
particular énfasis en los temas de salud, nutrición, estimulación adecuada,
entorno saludable y cuidado óptimo.
SECCION CINCO
Sector de Minas y Energía
Artículo 59. Intercambios comerciales internacionales de gas natural. Los
productores de gas natural podrán disponer libremente de las reservas de
este recurso energético para el intercambio comercial internacional y
podrán libremente ejecutar la infraestructura de transporte requerida. El
Gobierno Nacional establecerá los límites o instrumentos que garanticen el
abastecimiento nacional de este combustible, respetando los contratos
existentes.
Artículo 60. Coberturas financieras de riesgos de Ecopetrol. Con el
propósito de salvaguardar las transferencias de Ecopetrol a la Nación, y
teniendo en cuenta las fluctuaciones del precio del petróleo, Ecopetrol
podrá realizar operaciones de cobertura financiera sobre el petróleo que
comercializa, tales como opciones de venta (put), opciones de compra
(call), swaps, o combinaciones de estos instrumentos, como el collar y el
put spread, entre otros.
La Junta Directiva de Ecopetrol, con el visto bueno del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, establecerá la política de cobertura, definirá
qué tipo de operaciones se pueden realizar y hará el seguimiento al
programa de cubrimiento de riesgos de los precios del petróleo.
Artículo 61. Cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del
petróleo. El artículo 2º de la Ley 39 de 1987 quedará así:
"Artículo 2º. Los agentes de la cadena de distribución de combustibles
líquidos derivados del petróleo, con la excepción del gas licuado de
petróleo, solamente serán el Refinador, el Importador, el Almacenador, el
Distribuidor Mayorista, el transportador, el Distribuidor Minorista y el
Gran Consumidor."
Artículo 62. Subsidios en las Zonas No Interconectadas. Los subsidios
destinados a las Zonas no Interconectadas (ZNI) podrán ser utilizados tanto
para inversión como para cubrir los costos del combustible requerido por
las plantas de generación eléctrica en estas zonas. El Gobierno Nacional
establecerá una metodología de asignación de dichos recursos que concertará
las iniciativas de la empresa beneficiada.
Parágrafo. Una vez un municipio sea interconectado al sistema Eléctrico
Nacional o Internacional, el cincuenta por ciento (50%) del subsidio que le
correspondía pasará de manera automática a la municipalidad no
interconectada del mismo departamento que le siga en población en su
cabecera municipal, y que a su vez preste el servicio de energía eléctrica
con plantas o electrógenos alimentados por combustible. El gobierno hará la
reglamentación de esta materia a más tardar dentro de los tres (3) meses
siguientes a la expedición de la presente ley.
Artículo 63. Programa de normalización de redes eléctricas. El Gobierno
Nacional desarrollará un programa de normalización de redes eléctricas
cuyos objetivos serán la legalización de usuarios, la optimización del
servicio y la reducción de pérdidas no técnicas en barrios subnormales,
situados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional.
El programa será financiado con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para
la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, creado por la Ley 788
de 2002, en un porcentaje de su recaudo hasta un veinte por ciento (20%).
Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica
participarán en los programas de normalización con recursos económicos,
elaborando los diseños y proyectos respectivos y brindando asistencia
técnica permanente y suministrando mano de obra. El término para la
ejecución del programa de normalización de redes eléctricas en ningún caso
podrá ser superior a la vigencia de la presente ley.
Parágrafo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptará los cambios
necesarios en la regulación a partir de la vigencia de la presente ley,
para que la contribución de que trata el artículo 105 de la Ley 788 de
2002, sea incorporada a los cargos por uso del sistema de transmisión
nacional.
Artículo 64. Esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos
domiciliarios. De acuerdo con el principio de neutralidad establecido en el
artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación
desarrollarán, en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de
esta ley, la regulación necesaria para incluir esquemas diferenciales de
prestación del servicio en generación, distribución, comercialización,
calidad, continuidad y atención del servicio en las zonas no
interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales
de menor desarrollo, y comunidades de difícil gestión. Se podrán
desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar
proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos anticipados
del servicio, y períodos flexibles de facturación.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, en un plazo de nueve (9) meses a partir
de la vigencia de esta ley, definirá barrios subnormales, áreas rurales de
menor desarrollo y comunidades de difícil gestión.
Parágrafo 2°. Cuando la situación del mercado lo haga recomendable, el
gobierno podrá autorizar el uso de sistemas de pago anticipado o prepagado
de servicios públicos domiciliarios los cuales podrán incluir una
disminución en el costo de comercialización, componente C, de la energía
facturada a cada usuario. Las Comisiones Reguladoras respectivas procederán
a reglamentar la materia en un plazo no superior de seis (6) meses a partir
de la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 65. Comercialización de energía eléctrica, gas natural y aseo. Las
empresas comercializadoras de energía eléctrica, gas combustible y aseo que
atienden usuarios regulados residenciales y/o no residenciales, y aquellas
que lo hagan en el futuro, deberán incorporar a su base de clientes un
número mínimo de usuarios de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. El Gobierno
Nacional reglamentará el cumplimiento de lo previsto en el presente
artículo para que los comercializadores puedan prestar el servicio.
Parágrafo. El Gobierno Nacional en un plazo de seis (6) meses a partir de
la vigencia de esta ley, reglamentará lo dispuesto en este artículo en aras
de proteger el mercado y asegurar la prestación del servicio.
Artículo 66. Saneamiento Financiero de Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de
empresas estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios de
energía eléctrica, que a la fecha de expedición de la presente ley tengan
obligaciones resultantes de garantías otorgadas por la Financiera
Energética Nacional, FEN y que se hayan derivado de proyectos de generación
de energía, dichas obligaciones podrán contar en su totalidad con la
contragarantía de la Nación, siempre y cuando se suscriba un convenio de
desempeño que garantice la viabilidad financiera de la empresa, y el
Ministerio de Minas y Energía y el Confis hayan determinado que existen
razones de conveniencia económica y financiera para ello. El incumplimiento
del convenio dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria en el
crédito original.
La entidad estatal beneficiaria de esta operación entregará a cambio a la
Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, activos de su propiedad
y/o acciones de la empresa.
SECCION SEIS
Sector de Comercio, Industria, Exportaciones y Turismo
Artículo 67. Zonas Económicas Especiales de Exportación (ZEEE). El Gobierno
Nacional podrá participar con los municipios en la cofinanciación de obras
de infraestructura que habiliten el funcionamiento de las Zonas Económicas
Especiales de Exportación. Así mismo, promoverá la vinculación del capital
privado a través de la constitución de empresas de economía mixta en
proyectos tales como prestación de servicios públicos, terminales de
transporte y carga, puertos secos, etc.
Artículo 68. Promoción de las ZEEE. El Gobierno Nacional apoyará las Zonas
Económicas Especiales de Exportación en la promoción. Para el efecto creará
a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una oficina
especializada que brinde asesoría, orientación y apoyo a las entidades
territoriales correspondientes, así como la promoción para la vinculación
del capital privado en la constitución de industrias y empresas que se
radicarán en esas zonas.
Artículo 69. Requisitos para acceder a recursos destinados al sector
turismo. Con el fin de fortalecer el desarrollo de la política de
generación de empleo y en concordancia con las políticas de competitividad
y desarrollo en materia de turismo, los distritos turísticos y demás entes
territoriales que tengan vocación turística, obligatoriamente incluirán en
su plan de desarrollo y plan sectorial de turismo la inversión necesaria
para construcción y optimización de la infraestructura de amoblamiento
urbano de las áreas turísticas prioritarias, requisito sin el cual no
podrán acceder a los recursos que para el sector turismo determine el PND.
Artículo 70. Plan sectorial de turismo 2003/2006. De acuerdo con las
restricciones fiscales y presupuestales y con lo ordenado por la Ley 300 de
1996, el plan sectorial de turismo 2003/2006 "Turismo para un nuevo país",
elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, forma parte
del Plan Nacional de Desarrollo.
El objetivo de mejorar la competitividad de los destinos y los productos
turísticos se alcanzará a través de nueve (9) ejes temáticos: Destinos
turísticos competitivos; infraestructura de buena calidad; seguridad para
los viajeros; fuerza empresarial eficiente; conocimiento de los mercados y
promoción en torno de productos prioritarios; formación, capacitación y
cultura del turismo; información oportuna para la toma de decisiones;
cooperación internacional, financiación e incentivos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará y presentará al
Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión que permitan
cumplir con los objetivos del Plan y coordinará con las entidades públicas
del orden nacional y territorial las inversiones que deban efectuarse para
mejorar la competitividad turística.
Artículo 71. Impulso a la actividad turística. La Nación a través de los
Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, podrá apropiar los recursos y diseñará los
mecanismos que permitan el acceso a créditos para las Mipyme del sector.
Parágrafo. La actividad turística comprende eventos recreativos,
culturales, de negocios, congresos, convenciones, ecoturismo, agroturismo,
turismo rural y etnoturismo, entre otros.
Artículo 72. Vías para el desarrollo de la actividad turística. La Nación a
través del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, podrán
incluir dentro de sus presupuestos anuales los recursos necesarios para
atender el mantenimiento y rehabilitación de la red vial existente a cargo
de la Nación y los entes territoriales, así como la construcción de los
nuevos corredores viales proyectados, en los departamentos con vocación
turística.
Artículo 73. Seguridad para el desarrollo turístico. El Gobierno Nacional,
en coordinación con la Policía Nacional, creará un cuerpo de policía
especializado para la vigilancia y control de las zonas turísticas urbanas
y rurales del país.
Artículo 74. Financiamiento del Plan Sectorial de Turismo. Para el
financiamiento del Plan Sectorial de Turismo y todas las inversiones
relacionadas con este sector, la Financiera de Desarrollo Territorial S.
A., Findeter, creará las líneas de crédito necesarias para tal fin.
Artículo 75. Convenios Colciencias-Sena. Colciencias y el Sena, a través de
convenios especiales de cooperación que celebren entre sí, promoverán y
fomentarán la investigación aplicada, la innovación, el desarrollo
tecnológico, la apropiación pública de la ciencia, tecnología e innovación
y en general la construcción de capacidades regionales de ciencia,
tecnología e innovación, para lo cual el Sena destinará, en cada vigencia,
la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de
los aportes sobre las nóminas de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de
1996.
Artículo 76. Apoyo del Sena a programas de generación de empleo. Se
fortalecerá el trabajo del Sena, a fin de crear fuentes de empleo a través
de programas establecidos, por personal calificado, con los estudiantes que
terminan su capacitación; tendientes a organizar y asesorar la creación de
nuevas Microempresas acorde con estudios previos de factibilidad de
mercados, contribuyendo al desarrollo de crecimiento de las Mipyme. Así
mismo, las acreditará ante las entidades bancarias y financieras
competentes que otorguen Microcrédito. Esta misma entidad apoyará en el
mismo sentido el trabajo realizado por las Umata en el sector rural.
Artículo 77. Participación ciudadana y política en el ALCA. Con objeto de
generar espacios e instancias de participación ciudadana en las regiones,
departamentos y el Distrito Capital, mediante los cuales el Gobierno
Nacional pueda conocer las necesidades de los diferentes sectores civiles
involucrados o afectados con la implementación del Acuerdo de Libre
Comercio para las Américas (ALCA), se crea el Comité Nacional para el ALCA,
los Comités Regionales de la Sociedad Civil para el ALCA y el Grupo de
Apoyo Regional al Comercio Exterior.
Parágrafo 1°. El Comité Nacional para el ALCA estará integrado por una
comisión accidental conformada por dos (2) Senadores y cuatro (4)
Representantes a la Cámara; por un (1) delegado del Departamento de
Planeación Nacional, otro de la Cancillería y uno (1) último del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo. Tendrán como funciones apoyar, acompañar
y hacer propuestas en el proceso de negociación del Acuerdo Regional de la
Sociedad Civil para el ALCA y la presentación de las posiciones que de allí
provengan. El Comité se dará su propio reglamento.
Parágrafo 2°. Habrá un Comité Regional para el ALCA por cada departamento y
uno (1) más por el Distrito Capital. Estarán integrados por dos (2)
Representantes a la Cámara, por dos (2) diputados de la Asamblea
Departamental correspondiente y dos (2) concejales del Concejo Distrital de
Bogotá, según el caso; miembros representativos de la sociedad civil
pertenecientes al sector productivo y dos (2) representantes de las
instituciones académicas de educación superior ubicadas en el respectivo
territorio. El reglamento de los comités regionales será el que determine
el Comité Nacional.
Parágrafo 3°. El Grupo de Apoyo Regional al Comercio Exterior, conformado
por Proexport, Bancoldex, Sena y DIAN, planteará políticas de desarrollo
sostenible hacia las regiones, establecerá asesorías al proceso comercial y
competitivo de las regiones, apoyará y dinamizará el funcionamiento y labor
de los Carces e, impulsará a los Comités Regionales de la Sociedad Civil
para el ALCA.
Artículo 78. Promoción financiera a Mipyme de cadena exportadora. EL
Gobierno Nacional destinará un porcentaje de las utilidades que se decreten
en favor de la Nación en el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.
Bancoldex, en cada ejercicio económico a partir de la vigencia de esta ley,
para atender las actividades propias de la promoción financiera que realice
Bancoldex de las Mipyme que hagan parte de la cadena exportadora, a través
de mecanismos que permitan la apertura de mercados y el acceso al crédito
en condiciones competitivas.
Artículo 79. Amplíase el término previsto en el artículo 220 del Código de
Comercio para enervar la causal de disolución en un (1) año.
SECCION SIETE
Sector de Educación Nacional
Artículo 80. Saneamiento de deudas. Para que las entidades territoriales
puedan cancelar las deudas con los docentes y administrativos por concepto
de salarios y prestaciones, que se financiaban con los recursos del situado
fiscal, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 y que a la fecha
de expedición de la presente ley no hayan sido canceladas y estén
debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educación
Nacional, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
concurrirá con recursos adicionales subsidiariamente con lo que resulte del
cruce de cuentas con deudas que las entidades territoriales tengan con la
Nación. En caso de no ser posible el cruce de cuentas, o si después de
efectuado, resulta un saldo en favor de la entidad territorial, el Gobierno
Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas dentro de las vigencias
fiscales de 2003 y 2004.
Las liquidaciones pendientes de las transferencias territoriales de que
trata el artículo 100 de la Ley 715 de 2001, se atenderán con las
disponibilidades dentro de las vigencias de 2003 al 2005.
Autorícese a la Nación para efectuar el cruce de cuentas y las operaciones
de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este
artículo.
Artículo 81. Régimen prestacional de los docentes oficiales. El régimen
prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales,
que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el
establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de
prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los
requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez
que será de 57 años para hombres y mujeres.
Los servicios de salud para los docentes afiliados al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, serán prestados de conformidad con la
Ley 91 de 1989, las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales
serán las que hoy tiene establecido el Fondo para tales efectos.
El valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de
aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797
de 2003, manteniendo la misma distribución que exista para empleadores y
trabajadores. La distribución del monto de estos recursos la hará el
Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio, en lo correspondiente a las cuentas de salud y pensiones.
El régimen salarial de los docentes que se vinculen a partir de la vigencia
de la presente ley, será decretado por el Gobierno Nacional, garantizando
la equivalencia entre el Estatuto de Profesionalización Docente establecido
en el Decreto 1278 de 2002, los beneficios prestacionales vigentes a la
expedición de la presente ley y la remuneración de los docentes actuales
frente de lo que se desprende de lo ordenado en el presente artículo.
El Gobierno Nacional buscará la manera más eficiente para administrar los
recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para
lo cual contratará estos servicios con aplicación de los principios de
celeridad, transparencia, economía e igualdad, que permita seleccionar la
entidad fiduciaria que ofrezca y pacte las mejores condiciones de servicio,
mercado, solidez y seguridad financiera de conformidad con lo establecido
en el artículo 3º de la Ley 91 de 1989. En todo caso el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio se administrará en subcuentas
independientes, correspondiente a los recursos de pensiones, cesantías y
salud.
El valor que correspondería al incremento en la cotización del empleador
por concepto de la aplicación de este artículo, será financiado por
recursos del Sistema General de Participaciones y con los recursos que la
Nación le transfiera inicialmente al Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio, por un monto equivalente a la suma que resulte de
la revisión del corte de cuentas previsto en la Ley 91 de 1989 y hasta por
el monto de dicha deuda, sin detrimento de la obligación de la Nación por
el monto de la deuda de cesantías; posteriormente, con recursos del Sistema
General de Participaciones y con los recursos que le entregará la Nación a
las entidades territoriales para que puedan cumplir con su obligación
patronal.
Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para revisar y ajustar el corte
de cuentas de que trata la Ley 91 de 1989.
Artículo 82. Giro de transferencias. El giro de las transferencias
establecido en el último inciso del artículo 17 de la Ley 715 del 21 de
diciembre de 2001, deberá efectuarse en los tres (3) primeros días del mes
siguiente al que corresponde la transferencia, y las entidades
territoriales pagarán dentro de los dos (2) días siguientes.
Artículo 83. Educación física y centros de formación deportiva. El Gobierno
Nacional institucionalizará el programa para el desarrollo de la educación
física y fortalecerá e implementará los programas de centro de educación
física y centros de iniciación y formación deportiva. Se autoriza al
Gobierno Nacional a apoyar la realización de los Juegos del Litoral
Pacífico 2002-2006.
Artículo 84. Recursos a las universidades públicas. Se mantendrán los
aportes totales de la Nación al conjunto de Universidades Estatales de
acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. A partir de la
vigencia de la presente ley, se concertará y acordará con los Rectores de
las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los criterios y el
procedimiento de una redistribución, basada en indicadores de gestión, de
un porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje no podrá
exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuirá
conservando el esquema vigente.
Parágrafo. El Gobierno Nacional asignará por intermedio del Icetex cada año
cien (100) créditos para estudios profesionales y quince (15) para estudios
de posgrados a estudiantes procedentes de cada uno de los nuevos
departamentos, que formaban las antiguas comisarías, San Andrés,
Comunidades Negras del Pacífico y la Costa nariñense y caucana. Para la
asignación de los créditos referidos a los estudiantes de educación
superior se tendrá en cuenta el orden de las pruebas de Estado.
Para efectos del cumplimiento y garantías que se requieran para la
asignación del crédito, los entes territoriales regionales servirán de
garantes.
Artículo 85. Gestión de calidad y cobertura en programas de posgrado. Con
el objetivo de ampliar la cobertura y la calidad de los programas de
posgrado, el Ministerio de Educación Nacional definirá estándares de
calidad para programas de especialización, maestrías de profundización,
maestrías de investigación y doctorado.
Artículo 86. Recursos para la ampliación de la cobertura. Los recursos
provenientes del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector educativo
serán orientados a programas de ampliación de cobertura, dando prioridad a
la población de los estratos más pobres.
Artículo 87. Destinación de los recursos a los que hace mención el artículo
11 de la Ley 21 de 1982. El numeral 3 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982,
quedará así:
3. El medio por ciento (1/2%) será destinado para la Escuela Superior de
Administración Pública, ESAP, y la financiación de los programas de
ampliación de cobertura y calidad de la educación superior de acuerdo con
la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 88. Financiación a programas de formación de docentes. El Gobierno
Nacional podrá asignar recursos para financiar programas de atención al
mejoramiento de la calidad de la educación a través de programas de
dotación, acompañamiento, asistencia técnica y orientación de maestros
convocados en torno al mejoramiento del micro-clima de la enseñanza. Estos
programas serán ejecutados y supervisados por el Ministerio de Educación
Nacional en asocio con las Secretarías de Educación de las Entidades
Territoriales, quienes velarán por que los efectos de dichas acciones
lleguen hasta las aulas y coadyuven con la formación de ciudadanos
integrales, con sentido de sus responsabilidades y con conciencia de su
autonomía; con respeto a los valores ancestrales, familiares, culturales y
personales, con capacidad crítica y propositiva.
SECCION OCHO
Sector de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Artículo 89. Protección de zonas de manejo especial. Modifícase el artículo
16 de la Ley 373 de 1997, el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 16. En la elaboración y presentación del programa se debe
precisar que las zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia
de nacimientos acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridos o
protegidos con carácter prioritario por las autoridades ambientales,
entidades territoriales y entidades administrativas de la jurisdicción
correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para
establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios
ambientales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y
conservación.
Parágrafo 1°. Los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de
la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso
hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de
la cuenca.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
reglamentará la creación, funcionamiento y composición de los Consejos de
Agua o Cuencas en concertación con las Autoridades Ambientales.
Artículo 90. Destinación de los recaudos de la tasa retributiva por
vertimientos. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se
destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación
hídrica y monitoreo de la calidad de agua.
Artículo 91. Recursos de transferencias. Los recursos de transferencias del
Sistema General de Participaciones asignados al sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico, sólo podrán ser invertidos de acuerdo con la
priorización de proyectos contenida en el Reglamento Técnico del Sector de
Agua Potable y Saneamiento Básico, siempre y cuando hagan parte de los
programas de inversión de las entidades prestadoras de los servicios legal
mente constituidas, estén previstas en los respectivos planes de desarrollo
municipales o distritales y se encuentren registradas y vigiladas por la
Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de la porción que los
municipios asignen para los subsidios a la tarifa de los estratos de
menores recursos, a las inversiones en saneamiento básico rural con
soluciones individuales y a la conservación de microcuencas que abastecen
el sistema de acueducto.
Parágrafo. La Nación - Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial - y las Corporaciones Autónomas Regionales apoyarán la creación
de empresas regionales que permitan esfuerzos conjuntos para adelantar
programas de agua potable y saneamiento básico en sus territorios, los
cuales contarán para su financiamiento con recursos del Sistema General de
Participaciones -Propósito General-, los recursos provenientes de regalías
y las respectivas Corporaciones Autónomas. El Gobierno Nacional podrá
cofinanciar los proyectos que dichas empresas desarrollen.
Artículo 92. Recursos Insfopal administrados por Findeter. Findeter
transferirá anualmente a la Nación el producto del recaudo de la deuda de
municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal, realizadas según
la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarán en su totalidad, a la
financiación del Programa de Modernización Empresarial que ejecuta el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la
estructuración de proyectos de modernización empresarial, incluyendo el
pago de los pasivos que aseguran la viabilidad integral de los mismos.
Dichos gastos se entenderán como inversión social.
Artículo 93. Ventanilla única. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial será el único responsable de la recepción de todos
los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten
apoyo financiero de la Nación. El Ministerio evaluará la viabilidad
técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental de los proyectos,
elegirá aquellos que cumplan los requisitos y estructurará el esquema de
financiamiento de los mismos, coordinando los aportes de recursos con las
distintas entidades que los administran.
Artículo 94. Requisito para obtención de Subsidio Familiar de Vivienda. El
ahorro es un requisito para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda.
Este ahorro se materializará en la apertura de una cuenta de ahorro
programado, que no requerirá antigüedad certificada, en las condiciones
establecidas por el Gobierno Nacional, o en las cesantías que tengan los
miembros del hogar postulante, o en los aportes periódicos realizados en
los fondos comunes especiales, en los fondos mutuos de inversión, en las
cooperativas financieras o en los fondos de empleados, o bien, en el lote y
el avance de obra debidamente certificado por la autoridad municipal
competente. En este caso la propiedad del lote debe figurar en cabeza de
cada uno de los postulantes, de la entidad territorial respectiva, o del
oferente del programa siempre y cuando sea una entidad con experiencia en
la construcción de vivienda de interés social.
Parágrafo 1°. Sólo se exceptúan para efectos del requisito del ahorro, los
hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no
mitigable, los de población desplazada, los de víctimas de actos
terroristas, los de desastres naturales y los hogares con ingresos hasta de
dos (2) smlm que tengan garantizada la totalidad de la financiación de la
vivienda.
Parágrafo 2°. En el caso de que el ahorro esté representado en un lote este
se contabilizará en el diez por ciento (10%) del valor final de la solución
de vivienda. Si está urbanizado, se valorará en el veinticinco por ciento
(25%).
Exceptúase del ahorro a las familias reubicadas en el continente, como
solución del problema de población del departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 95. Inversiones con subsidios de esfuerzo municipal. Las
inversiones municipales que se realizan en el marco de las asignaciones de
subsidios de esfuerzo municipal deben haber sido ejecutadas dentro de los
diez (10) años anteriores a la declaratoria de elegibilidad del proyecto
incluido el año durante el cual se realizan las postulaciones al subsidio.
Para el efecto el Gobierno Nacional expedirá una reglamentación que además
permita actualizar a valores presentes las inversiones realizadas por los
entes territoriales.
Artículo 96. Ejecución de proyectos de VIS. Para dar cumplimiento al
artículo 51 de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 29
de la Ley 546 de 1999, y a fin de estimular la oferta de vivienda para la
población más vulnerable, las entidades públicas del Estado o de carácter
mixto, sólo podrán ejecutar de manera directa proyectos de vivienda de
interés social exclusivamente para vivienda Tipo 1. El Fondo Nacional de
Vivienda, Fonvivienda, no podrá ejecutar directamente proyectos de
vivienda.
Artículo 97. Créditos para VIS. Las entidades que capten ahorro programado
para la vivienda, colocarán esos recursos en créditos para VIS. El
cincuenta por ciento (50%) del saldo de estas cuentas lo harán en créditos
de hasta treinta (30) smlm vigentes y el cincuenta por ciento (50%) para
créditos mayores de treinta (30) smlm vigentes.
Las entidades financieras de carácter especial que otorguen créditos
hipotecarios, celebrarán alianzas estratégicas para desarrollar su objeto,
con Cajas de Compensación Familiar, con entidades territoriales y/o
entidades oferentes privadas con experiencia en el sector.
Artículo 98. Asesoría a entidades territoriales. El Gobierno Nacional a
través del Ministerio respectivo asesorará a las entidades territoriales e
impulsará procesos de titulación de los predios de las familias hoy
asentadas en desarrollos urbanos incompletos que obtuvieron u obtengan su
legalización urbanística. Mediante estos procesos se legalizará la tenencia
de los predios sin menoscabo de los derechos que le asistan a sus
titulares.
Artículo 99. Prohibición de invertir recursos públicos en invasiones,
loteos y edificaciones ilegales. Queda absolutamente prohibida la inversión
de recursos públicos en asentamientos originados en invasiones o loteos
ilegales realizados con posterioridad a la vigencia de la presente ley. De
la misma manera, las entidades prestadoras de servicios públicos se
abstendrán de suministrarlos a las edificaciones que se ejecuten en estas
condiciones.
Artículo 100. Transferencia de predios para proyectos de VIS. De
conformidad con la Ley 708 de 2001, las entidades públicas del orden
Nacional, transferirán al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, los
predios con vocación para la construcción de proyectos VIS en un plazo no
mayor de un (1) año de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno
Nacional en los siguientes tres (3) meses, contados a partir de la
promulgación de la presente ley.
Artículo 101. De conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política
y en desarrollo de la Ley 388 de 1997, los municipios que aún no tengan
aprobado su POT o no hayan establecido las normas para la destinación de
los recursos provenientes de la participación en la plusvalía, destinarán
no menos del cuarenta por ciento (40%) de los recaudos por este concepto a
la compra de predios para proyectos de vivienda de interés social Tipo 1.
Parágrafo. Los municipios, tendrán seis (6) meses, contados a partir de la
promulgación del presente Plan de Desarrollo para reglamentar la
destinación a la que se refiere la Ley 388 de 1997.
Artículo 102. Desembolso anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda. El
Subsidio Familiar de Vivienda será desembolsado de manera anticipada cuando
el oferente de la solución de vivienda constituya un encargo fiduciario
para la administración de los recursos, respaldado por una póliza de
cumplimiento y se adelante la labor de interventoría durante la ejecución
del proyecto.
Artículo 103. Financiamiento de cartera VIS subsidiable. En el evento de
que los recursos de la reserva especial de las garantías para bonos
hipotecarios para financiar la cartera VIS subsidiable y para títulos
emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se
emitan con base en cartera originada en los establecimientos de crédito, a
que se refieren las Leyes 546 de 1999 y el artículo 64 de la Ley 795 de
2003 y los de la reserva a que se refiere el artículo 96 de la misma ley
destinados a la cobertura de la Unidad de Valor Real (UVR) respecto a una
tasa determinada, no sean suficientes para cubrir oportunamente las mismas,
el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
podrá reconocerlas como deuda pública y atenderlas mediante la emisión de
bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca.
Artículo 104. Definición de Vivienda de Interés Social. De conformidad con
el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el valor máximo de una vivienda de
interés social y subsidiable será de ciento treinta y cinco salarios
mínimos legales mensuales (135 smlm). Los tipos de vivienda y sus rangos de
valor en smlm se presentan en el siguiente cuadro:
|Tipos |Rango viviendas en smlm |
|1 |0 a 501/ |
|1 |0 a 402/ |
|2 |51 a 701/ |
|2 |41 a 702/ |
|3 |71 a 100 |
|4 |101 a 135 |
1/ En los municipios con población superior a 500.000 habitantes.
2/ En los municipios con población inferior a 500.000 habitantes.
Artículo 105. Cobertura de los riesgos de tasa de UVR. Con el fin de que la
Nación pueda cubrir los riesgos que se deriven del otorgamiento de la
cobertura a que se refiere el artículo 96 de la Ley 795 de 2003, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a Fogafín para que
realice operaciones de derivados o realice las operaciones necesarias para
obtener productos sintéticos con el mismo propósito. Dichas operaciones no
afectarán el cupo de endeudamiento de la Nación.
Artículo 106. Costos de interventoría en Programas de VIS. En los programas
de vivienda de interés social, los costos totales de la interventoría no
podrán ser superiores al tres por ciento (3%) en lo urbano y al cinco por
ciento (5%) en lo rural, del valor del subsidio familiar de vivienda.
Artículo 107. Programas de VIS rural. En los programas de vivienda de
interés social rural el valor del subsidio familiar de vivienda para
mejoramiento y saneamiento básico no podrá ser inferior a diez (10)
salarios mínimos mensuales legales y para construcción de vivienda nueva no
podrá ser superior a dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales.
Artículo 108. Acreditación de licencia. Adiciónese el artículo 99 de la Ley
388 de 1997, con el siguiente parágrafo: "Con el fin de evitar los
asentamientos humanos en zonas no previstas para tal fin por los planes de
ordenamiento territorial, los notarios se abstendrán de correr escrituras
de parcelación, subdivisión y loteo, hasta tanto no se allegue por parte
del interesado el Certificado de Conformidad con Normas Urbanísticas
expedido por la autoridad con jurisdicción en la zona donde se halle
ubicado el predio, el cual debe protocolizarse dentro de la escritura. El
Gobierno Nacional establecerá las características y condiciones del
Certificado de Conformidad con Normas Urbanísticas, el cual tendrá un costo
único para cualquier actuación".
Artículo 109. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia. Los directores
de las subsedes de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia tendrán
autonomía técnica, administrativa y financiera y serán nombrados, dentro de
los cinco (5) días siguientes, de terna presentada al Director General de
la Corporación por el respectivo Gobernador si dicha subsede tiene asiento
en la cabecera departamental. De lo contrario, la terna la presentará el
Alcalde del sitio donde esta subsede tenga asignado por ley su
funcionamiento con oficinas principales, sin que ello implique aumentar los
gastos de funcionamiento de dichas corporaciones.
Los recursos percibidos por esta Corporación Autónoma Regional serán
distribuidos de manera igualitaria por todo concepto entre la sede
principal y las subsedes.
SECCION NUEVE
Sector de Comunicaciones
Artículo 110. La Red Pública de Televisión. Los recursos del Fondo para el
Desarrollo de la Televisión de que trata la Ley 182 de 1995, se dedicarán
prioritariamente a:
a) La operación, mantenimiento, expansión, y modernización de la
infraestructura técnica de la televisión pública y de las instituciones
públicas nacionales operadoras de la misma;
b) El Cubrimiento los costos de transmisión y transporte de señal;
c) La producción, emisión, realización, programación y fomento de la
televisión educativa, cultural y social;
d) Fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión.
SECCION DIEZ
Sector de Transporte
Artículo 111. Sistemas Integrados de Transporte Masivo. En cumplimiento de
los compromisos adquiridos, el Gobierno Nacional continuará cofinanciando o
participando con aportes de capital en dinero o en especie, dentro de los
porcentajes establecidos en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 310 de
1996, los sistemas de transporte masivo basados en buses articulados de
Bogotá (TransMilenio) y Santiago de Cali (Metrocali).
La Nación participará con recursos en el desarrollo de nuevos sistemas
integrados de transporte masivo, basados en buses de alta capacidad (100
pasajeros o más), en las respectivas entidades territoriales, distritos y
áreas metropolitanas de Pereira-Dosquebradas, Soacha, Barranquilla,
Cartagena, Bucaramanga, Ibagué y Valle de Aburrá, e impulsará la
utilización de combustibles alternos de bajo nivel contaminante como el gas
en los futuros vehículos de transporte público. Las autorizaciones de las
asambleas y concejos para la realización de estos proyectos, se entienden
incorporadas dentro de los respectivos planes de desarrollo. Se incluirá el
Sistema de Transporte Masivo para Cúcuta y su área metropolitana en la
medida en que se compruebe su pertinencia técnica y se tengan los recursos
fiscales tanto de la Nación como de las entidades territoriales
respectivas.
No se debe restringir la tecnología de los sistemas de transporte masivo a
los buses articulados. Dependiendo de las características de cada ciudad se
podría establecer tecnologías diferentes.
Parágrafo 1°. Se suscribirán nuevos convenios entre la Nación y el Distrito
Capital, y la Nación y la ciudad de Santiago de Cali para concentrar el
esfuerzo financiero en los proyectos TransMilenio-Bogotá y Metrocali de
Santiago de Cali, basados en buses articulados.
Parágrafo 2°. Para que la Nación, dentro de sus capacidades fiscales y
financieras, participe en el servicio de la deuda de los proyectos
mencionados en el inciso 2º del presente artículo, en los porcentajes
establecidos en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 310 de 1996, la
entidad territorial o el área metropolitana deberá cumplir, además de los
requisitos establecidos en el artículo 2 de la misma ley, los siguientes:
a) Demostrar que tiene capacidad fiscal y disponibilidad financiera para
cofinanciar su participación en el proyecto;
b) Asegurar la sostenibilidad del proyecto durante la etapa de construcción
y operación del mismo.
Parágrafo 3°. Los giros de la Nación estarán condicionados al cumplimiento
de las obligaciones de las entidades territoriales establecidas en los
convenios que determinen el porcentaje de la participación de la Nación.
Artículo 112. Recursos locales para proyectos y programas de
infraestructura vial y de transporte. Las entidades territoriales podrán
establecer contribuciones o gravámenes destinados a financiar proyectos y
programas de infraestructura vial y de transporte, los derechos de tránsito
en áreas restringidas o de alta congestión, cobros por estacionamiento en
espacio público o en lotes de parqueo y tasa contributiva por concepto de
contaminación vehicular.
Estos gravámenes o contribuciones se destinarán al mantenimiento y
mejoramiento de la infraestructura vial urbana y rural de competencia de
los entes territoriales. En los municipios, distritos y áreas
metropolitanas donde se lleguen a definir la implantación de sistemas
integrados de transporte masivo, basados en buses de alta capacidad, estos
recursos se podrán destinar para este propósito.
Artículo 113. Destino de los recursos del peaje. Los recursos del Instituto
Nacional de Vías, recaudados por peajes de vías no concesionadas, se
invertirán en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía
objeto del peaje y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos
requeridos, podrán destinarse recursos para rehabilitación, conservación y
mantenimiento de vías en el respectivo Departamento.
SECCION ONCE
Sector de Cultura
Artículo 114. Planes de Desarrollo Departamental y Municipal. Con el fin de
fortalecer el desarrollo de las regiones y la participación de la sociedad
civil en la gestión pública, los departamentos, distritos y municipios
armonizarán sus planes de desarrollo con lo dispuesto en materia deportiva
y cultural en el Plan Nacional de Cultura 2001-2010 y el Plan Nacional de
Desarrollo.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 115. Ajuste de estados financieros. Las personas jurídicas
sometidas a la vigilancia y control del Estado por medio de las
Superintendencias de Sociedades, de Valores y Bancaria, que tengan
registrados en sus libros créditos mercantiles formados, dispondrán de un
plazo hasta de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la
presente ley para ajustar sus estados financieros y cancelar gradualmente
los saldos por tales conceptos, debiendo informar a la entidad de
vigilancia correspondiente la política y metodología que se aplicará para
efectuar el desmonte de los créditos.
Artículo 116. Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios
al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los
estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para
los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento
tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de
subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Ìndice de Precios
al Consumidor.
Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo
dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos
de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades
Territoriales.
Parágrafo 1°. Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los
subsidios se aplicarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los
entes que los otorguen, de tal forma que en ningún caso será superior al
cuarenta por ciento (40%) del costo medio del suministro para el estrato 2,
ni superior al setenta por ciento (70%) para el estrato 1.
Parágrafo 2°. En todos los servicios públicos domiciliarios, se mantendrá
el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación
del subsidio en el estrato 3.
Artículo 117. Para los departamentos que ejerzan el monopolio de licores la
participación porcentual respecto de los productos objeto del monopolio se
establecerá por las asambleas departamentales de acuerdo con los rangos
establecidos en el artículo 50 de la Ley 788 de 2002.
Artículo 118. Energía social. El Ministerio de Minas y Energía creará, en
un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente
ley, un Fondo de Energía Social como un sistema de cuenta especial, con el
objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de
la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas
de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus
cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales
definirá el Gobierno Nacional.
A este fondo ingresarán los recursos para cubrir hasta el valor señalado
los cuales provendrán del ochenta por ciento (80%) de las rentas de
congestión calculadas por el ASIC como producto de las exportaciones de
energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la
Comunidad Andina de Naciones.
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará el manejo y la administración
de estos recursos, así como la periocidad de los desembolsos a las empresas
comercializadoras que atienden a los usuarios definidos en este artículo.
Parágrafo 1°. El valor cubierto se reajustará anualmente con el índice de
Precios al Consumidor certificado por el DANE.
Parágrafo 2°. Los comercializadores reflejarán el menor valor de la energía
en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que
reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en
proporción a las mismas.
Parágrafo 3°. La cantidad de demanda de energía total cubierta por este
fondo será como máximo un ocho por ciento (8%) del total de la demanda de
energía en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependerá de
la cantidad de recursos disponibles.
Parágrafo 4°. La vigencia de este fondo expirará cuando ocurra el primero
de los siguientes eventos.
1. El agotamiento de las rentas de congestión.
2. El cumplimiento del término de ocho (8) años, contados a partir de la
vigencia de la presente ley.
Parágrafo 5°. Para todos los efectos los recursos del fondo de energía
social se consideran inversión social en los términos definidos en la
Constitución Política y en la presente ley.
El Gobierno reglamentará lo dispuesto a este artículo.
Artículo 119. Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonia,
Corpoamazonia. Los directores de las subsedes de la Corporación Autónoma
Regional del Sur de la Amazonia tendrán autonomía técnica, administrativa y
financiera y serán nombrados, dentro de los diez (10) días siguientes a la
presentación de la terna al Director General de la Corporación por parte
del respectivo Gobernador, sin que ello implique aumentar los gastos de
funcionamiento de estas Entidades.
Los recursos percibidos por esta Corporación Autónoma Regional serán
distribuidos de manera igualitaria por todo concepto entre la Sede
principal y las Subsedes.
Parágrafo. Igual procedimiento será para Corporación Desarrollo Amazónico
(CDA).
Artículo 120. A partir de la aprobación de la presente ley todo el
territorio del Departamento del Meta, incluido el Area de Manejo Especial
de La Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el
Desarrollo Sostenible de La Macarena, Cormacarena; dejando de esta manera
de hacer parte de Corporinoquia.
Los directores de las Subsedes de Corpoamazonia tendrán autonomía técnica,
administrativa y financiera y serán nombrados dentro de los diez (10) días
siguientes a la presentación de la terna al Director General de la
Corporación por parte del respectivo Gobernador, sin que ello implique
aumentar los gastos de funcionamiento de estas entidades. Los recursos
percibidos por esta Corporación serán distribuidos de manera igualitaria
entre la sede principal y las subsedes.
Artículo 121. Los departamentos podrán destinar hasta el diez por ciento
(10%) de los recursos de regalías propias y compensaciones monetarias de
cada vigencia fiscal, para financiar directamente el costo de las mesadas
pensionales o para constituir patrimonios autónomos dirigidos a atender
compromisos de mesadas pensionales.
Artículo 122. De los recursos destinados a subsidios de mejoramiento de
vivienda interés social urbana, el veinte por ciento (20%) serán destinados
a programas presentados por madres comunitarias de bienestar familiar. Para
tal efecto el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación respectiva.
Artículo 123. Los aportes del cuatro por ciento (4%) de las nóminas de las
empresas destinadas a las Cajas de Compensación Familiar, son dineros
parafiscales y por tanto inembargables.
Artículo 124. El Gobierno reglamentará sobre los programas del régimen
subsidiado en salud objeto de liquidación.
Artículo 125. Las entidades que administran los recursos de salud para la
prestación de servicios de salud a los educadores y sus beneficiarios
contratarán con la red pública de hospitales un porcentaje de acuerdo con
el estudio que adelante el Gobierno Nacional para tal fin.
Artículo 126. Adiciónase el artículo 879 del Estatuto Tributario con el
siguiente numeral:
"18. Los movimientos contables correspondientes a la compensación derivada
de operaciones de reaseguro."
Artículo 127. Teniendo en cuenta los ajustes a la operación del régimen
subsidiado y en consideración a la necesidad de garantizar un mayor
compromiso, impacto y responsabilidad social, las nuevas ARS que sean
creadas y autorizadas para operar el régimen subsidiado en el país, serán
necesariamente entidades públicas y/o privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 128. Derogatorias. Derógase la expresión "salvo que sean cubiertos
por otro ente asegurador en salud" del parágrafo primero (1º) del artículo
21 de la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 782 del 23 de diciembre de
2002.
Artículo 129. La actividad portuaria se realizará en condiciones de libre
competencia. Sólo por graves motivos relacionados con el orden público y el
control aduanero el Presidente de la República debidamente motivado podrá
restringir temporalmente el movimiento de carga por ciertos puertos.
Artículo 130. En el evento en que se llegare a liquidar Empresas
Municipales de Cali, Emcali EICE ESP, se autoriza la creación en la ciudad
de Santiago de Cali de una nueva Empresa Industrial y Comercial del Estado
para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de
telecomunicaciones, acueducto y alcantarillado y energía eléctrica de que
trata la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
Artículo 131. El artículo 151 de la Ley 142 de 1994 quedará así: En el
contrato de Condiciones Uniformes se podrá establecer que una parte del
pago de los servicios públicos confieran al suscriptor o al usuario el
derecho a adquirir acciones o partes de interés social en las empresas
oficiales, mixtas o privadas. Así mismo, en dichos contratos se podrá
establecer que una parte del pago de los servicios públicos otorgue a los
suscriptores o usuarios el derecho a participar en los Fondos de
Capitalización Social que se constituyan, para la prestación de los
servicios públicos de los cuales son beneficiarios.
Artículo 132. Fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Con el objeto de
garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá constituir un
fondo empresarial, como patrimonio autónomo administrado por la FEN, o por
la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria. Este fondo
podrá apoyar, de conformidad con sus disponibilidades, a las empresas que
contribuyen al Fondo, en los procesos de liquidación ordenados por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la
financiación de los pagos para la satisfacción de los derechos de los
trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general,
de aquellos a los cuales se les terminen los contratos de trabajo. El fondo
también podrá financiar las actividades profesionales requeridas para
prestar apoyo económico, técnico y logístico a la Superintendencia para
analizar y desarrollar los procesos de toma de posesión con fines de
liquidación.
A este fondo ingresarán los recursos excedentes de que trata el numeral
85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, tal como queda modificado
mediante el parágrafo de la presente disposición y contará con un comité
fiduciario en el cual participará, un representante de las Empresas de
Servicios Públicos Privadas, uno de las Empresas de Servicios Públicos
Oficiales y Mixtas y el Superintendente de Servicios Públicos
Domiciliarios; el ordenador de los gastos será el Superintendente de
Servicios Públicos Domiciliarios.
Cuando el Fondo proporcione recursos a una empresa, en exceso de las
contribuciones hechas por ella, el Fondo se convertirá en acreedor de la
empresa. En ningún caso se convertirá en accionista de la misma.
Parágrafo. El numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 quedará
así: "Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes,
deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente
artículo."
Artículo 133. Liquidación de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público
domiciliario, en los procesos de toma de posesión para liquidar las
empresas prestadoras, se seguirán las siguientes reglas especiales:
a) La liquidación se iniciará a partir del momento en que se notifique el
acto administrativo de toma de posesión con fines de liquidación.
La intervenida mantendrá la capacidad legal para celebrar y ejecutar todos
los actos y contratos tendientes a la prestación del servicio, hasta tanto
otra u otras empresas asuman la prestación del mismo. Para tal fin la
contratación de las empresas que se harán cargo de la prestación del
servicio público domiciliario deberá realizarse en un plazo no superior a
un (1) año;
b) La continuidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios
que prestaba la empresa objeto del proceso de liquidación será
responsabilidad, en primer lugar del liquidador y subsidiariamente de las
autoridades responsables de la prestación del servicio. Para tal efecto, el
liquidador podrá celebrar todos los actos y contratos requeridos, sin
necesidad de obtener aprobaciones previas de las autoridades o de los
propietarios de la intervenida;
c) Los pasivos que adquiera la intervenida con posterioridad a la toma de
posesión que sean necesarios para la prestación del servicio se
considerarán gastos de administración de la liquidación;
d) El liquidador de la intervenida no requerirá permisos o autorizaciones
de terceros para la supresión de cargos, ni para la terminación de los
contratos de trabajo;
e) En los procesos de toma de posesión para liquidar, el Superintendente de
Servicios Públicos Domiciliarios o su Delegado tendrá las funciones que
ordinariamente le corresponden a la Junta Asesora por las normas
aplicables.
Artículo 134. Manejo de insumos y medicamentos esenciales en las IPS
Públicas. Se promoverá el desarrollo de Cooperativas de Hospitales las
cuales tendrán prioridad para el desarrollo del proceso de evaluación,
selección, adquisición técnica de suministros y medicamentos hospitalarios
esenciales de acuerdo con las necesidades y perfiles de atención de las IPS
públicas según disposiciones vigentes buscando obtener economías de escala,
regularización de precios y calidad.
Artículo 135. Subsidios a distritos de riego. De conformidad con los
artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política la Nación podrá asignar
del Presupuesto del año 2003, un monto suficiente de recursos destinados a
cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del Costo de
la Energía Eléctrica debidamente comprobadas por las electrificadoras de
cada región, de los usuarios de los distritos y de los distritos de riego
por el Estado, o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando
demuestren estar a paz y salvo con las electrificadoras respectivas y con
el INAT.
Parágrafo 1°. Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya
facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos
que posean hasta cincuenta (50) hectáreas.
Artículo 136. Apoyo a deportistas discapacitados. En concordancia con lo
señalado en el artículo 35, parágrafo 2º de la Ley 788 de 2002 y referido
al cuatro por ciento (4%) de incremento en el IVA para la telefonía móvil,
de este se destinará un tres por ciento (3%) como mínimo, para atender en
los mismo ítems allí referidos, los Planes de fomento, promoción y
desarrollo del deporte, la recreación y los programas culturales y
artísticos de las personas con discapacidad.
Artículo 137. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga el artículo 8º de la Ley 160 de 1994, el artículo 14
de la Ley 373 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.