Ley 812 De 2003

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LEY 812 DE 2003<br /> (junio 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.231 DE 27 DE JUNIO DE 2003. PAG. 19<br /> por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un<br /> Estado comunitario.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal:<br /> 1. Brindar seguridad democrática, que asegure la viabilidad de la<br /> democracia y afiance la legitimidad del Estado. Se brindará seguridad y<br /> protección a todos los colombianos sin distingo de color político, credo<br /> religioso, convicción ideológica o nivel socioeconómico.<br /> 2. Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo<br /> bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y de precios, garantizando<br /> la sostenibilidad de la deuda pública y un adecuado acceso de la economía<br /> colombiana en los mercados financieros y de bienes y servicios<br /> internacionales.<br /> 3. Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el<br /> crecimiento económico. Se buscará la consolidación de un país de<br /> propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social<br /> eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad.<br /> 4. Incrementar la transparencia y eficiencia del Estado, a través de un<br /> rediseño de las entidades, unas reformas transversales de fondo y un avance<br /> en la descentralización que conlleve mayores y efectivos niveles de<br /> autonomía territorial.<br /> Artículo 2º. Indicadores de Gestión Presupuestal. El Gobierno diseñará y<br /> pondrá en funcionamiento un conjunto de indicadores de gestión<br /> presupuestal, mediante los cuales sea posible evaluar y controlar la<br /> ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en sus diferentes objetivos,<br /> programas y mecanismos.<br /> Esta evaluación estará a cargo del Congreso Nacional, que para el efecto<br /> designará a tres (3) miembros de las Comisiones Económicas de cada Cámara.<br /> Artículo 3º. Diagnóstico general de la economía y de sus principales<br /> sectores y grupos sociales. Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo<br /> enunciados en el artículo anterior se diseñarán, estructurarán e<br /> implementarán a partir de las siguientes proyecciones generales de la<br /> economía durante los próximos años:<br /> Principales indicadores macroeconómicos 2002-2006<br /> | |2002 |2003 |2004 |2005 |2006 |<br /> |Crecimiento real (%) |1,6 |2,0 |3,3 |3,7 |3,9 |<br /> |IPC fin de período (%) |6,9 |5,5 |4,5 |3,5 |3,0 |<br /> |Déficit en cuenta corriente (% |-1,9 |-1,2 |-1,5 |-1,6 |-2,0 |<br /> |del PIB) | | | | | |<br /> |Déficit fiscal (% del PIB) |-4,0 |-2,5 |-2,1 |-2,0 |-2,2 |<br /> |Relación deuda/PIB |50,0 |51,5 |52,1 |51,7 |51,4 |<br /> Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP y Banco de la<br /> República.<br /> Artículo 4º. Incorporación del documento "Hacia un Estado Comunitario" al<br /> Plan de Desarrollo 2002-2006. Téngase como parte integral de la parte<br /> general del presente Plan de Desarrollo el documento anexo denominado<br /> "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006. Hacia un Estado<br /> comunitario", elaborado por la Presidencia de la República y el<br /> Departamento Nacional de Planeación, con las modificaciones aprobadas en la<br /> presente ley. El documento contiene los objetivos nacionales y sectoriales<br /> de la acción estatal a mediano y largo plazo, el diagnóstico general de la<br /> economía y de sus principales sectores y grupos sociales, las metas<br /> nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, los<br /> procedimientos y mecanismos generales para lograrlos, las estrategias y<br /> políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción<br /> del Gobierno para alcanzar los mencionados objetivos y metas, y el<br /> señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y<br /> armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial,<br /> regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades<br /> territoriales indígenas. En caso de presentarse diferencias de<br /> interpretación entre el articulado y las bases del Plan, primará el<br /> articulado. Igualmente el Plan Sectorial de la Rama Judicial se incorporará<br /> a la presente ley.<br /> Artículo 5º. Vinculación y armonización de la planeación nacional con la<br /> territorial. La vinculación y armonización del Plan Nacional de Desarrollo<br /> con la Inversión Territorial presentará la distribución, tanto plurianual<br /> por programas y regiones, como de recursos por programas específicos y<br /> región de trabajo. En consecuencia, se materializa de la siguiente forma:<br /> REGIONALIZACION INDICATIVA<br /> TOTAL GENERAL<br /> Cifras en millones de pesos constantes 2002<br /> Plan de Inversiones 2003-2006<br /> Regionalización preliminar e indicativa<br /> Total general<br /> Cifras en millones de pesos constantes 2002<br /> | |Regiones |<br /> |Sector |Costa |Occident|Centro |Orinoqu|Amazoni|Bogotá |Nacional|TOTAL |<br /> | |Atlántic|e |Oriente |ia |a | | | |<br /> | |a | | | | | | | |<br /> |FIP |374.760.| 579.935| 503.994| 193.12|79.123.|28.136.|948.76 |1.760.021|<br /> | |56 |.55 |.18 |3.23 |53 |01 | |.82 |<br /> |Gobierno|12.520.5|23.185.6|16.636.0|14.675.|8.082.7|5.309.5| 914.290| 994.700.|<br /> | |6 |5 |8 |42 |8 |5 |.26 |30 |<br /> |Defensa |9.232.90|5.459.88|12.640.5|463.86 |2.783.1|6.330.7|3.225.61|3.262.525|<br /> | | | |6 | |5 |7 |4.00 |.12 |<br /> |Justicia| 37.216.|95.735.6|68.420.5|1.058.9|432.19 |15.062.| 497.987| 715.914.|<br /> | |74 |6 |3 |4 | |94 |.12 |12 |<br /> |Hacienda|0.00 |0.00 |0.00 |0.00 |0.00 |0.00 |4.378.35|4.378.357|<br /> | | | | | | | |7.14 |.14 |<br /> |Agricult| 166.027|31.161.6|54.112.7|34.656.|7.693.3|5.512.8| 636.886| 936.051.|<br /> |ura |.81 |7 |7 |68 |7 |4 |.05 |19 |<br /> |Social | 12.759.| 19.731.| 15.115.|3.080.8|1.649.0|5.408.7| 11.090.| 68.835.5|<br /> | |138.06 |570.81 |373.16 |57.37 |91.87 |14.01 |820.13 |65.40 |<br /> |Infraest|1.600.01|2.416.29|3.780.38|1.850.9|74.689.| 702.01| 19.782.| 30.207.0|<br /> |ructura |4.16 |6.26 |2.87 |86.39 |86 |6.34 |665.27 |51.14 |<br /> |Organism|0.00 |0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 406.857| 406.857.|<br /> |os de | | | | | | |.06 |06 |<br /> |Control | | | | | | | | |<br /> |Medio |10.958.6|12.381.0|3.076.00|6.981.1|7.363.7|2.799.6| 134.207| 177.767.|<br /> |Ambiente|5 |2 | |8 |1 |4 |.27 |47 |<br /> |Inversio| 233.809| 274.349| 185.291| 168.43|67.661.|70.456.| 0.00 |1.000.000|<br /> |nes |.56 |.01 |.18 |2.20 |32 |74 | |.00 |<br /> |regional| | | | | | | | |<br /> |es por | | | | | | | | |<br /> |sectoriz| | | | | | | | |<br /> |ar | | | | | | | | |<br /> |TOTAL | 15.203.| 23.170.| 19.739.|5.351.2|1.896.9|6.244.3| 41.068.|112.674.8|<br /> |GENERAL |679.00 |075.50 |927.33 |35.27 |21.77 |38.83 |633.06 |10.77 |<br /> Fuente: DNP - DIFP.<br /> Las anteriores cifras corresponden a las erogaciones que realizará la<br /> Nación directa o indirectamente en las diferentes regiones del país.<br /> Artículo 6º. Proyectos de inversión regional. Los recursos establecidos en<br /> el rubro "Inversiones Regionales por Sectorizar" del cuadro que se presenta<br /> en el anterior artículo, se distribuirán por departamentos de la siguiente<br /> manera:<br /> DISTRIBUCION CON CRITERIOS DE EQUIDAD<br /> Miles de millones de pesos 2002<br /> |Departamento |Valor |<br /> |Amazonas |18.876 |<br /> |Antioquia |59.888 |<br /> |Arauca |23.221 |<br /> |Atlántico |36.414 |<br /> |Bogotá |70.457 |<br /> |Bolívar |35.413 |<br /> |Boyacá |30.400 |<br /> |Caldas |27.812 |<br /> |Caquetá |25.225 |<br /> |Casanare |21.748 |<br /> |Cauca |30.757 |<br /> |Cesar |27.594 |<br /> |Chocó |25.495 |<br /> |Córdoba |32.725 |<br /> |Cundinamarca |36.889 |<br /> |Guainía |23.720 |<br /> |Guajira |26.139 |<br /> |Guaviare |27.378 |<br /> |Huila |26.256 |<br /> |Magdalena |29.911 |<br /> |Meta |25.897 |<br /> |Nariño |33.627 |<br /> |Norte de Santander |30.851 |<br /> |Putumayo |23.561 |<br /> |Quindío |22.760 |<br /> |Risaralda |25.917 |<br /> |San Andrés y Providencia |16.391 |<br /> |Santander |31.953 |<br /> |Sucre |29.221 |<br /> |Tolima |28.943 |<br /> |Valle del Cauca |48.094 |<br /> |Vaupés |21.400 |<br /> |Vichada |25.068 |<br /> |TOTAL COLOMBIA |1.000.000 |<br /> Teniendo en cuenta la anterior distribución de recursos por departamentos,<br /> la Nación, directa o indirectamente, adelantará proyectos de inversión<br /> conforme a los siguientes criterios:<br /> 1. Mínimo setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos en vías, aguas<br /> potables-saneamientos básicos y distritos de riego. Los dos (2) primeros<br /> serán de obligatoria inclusión.<br /> 2. Hasta veinticinco por ciento (25%) de los recursos podrán ser invertidos<br /> en otros sectores de acuerdo con las prioridades regionales.<br /> 3. En ningún caso los sectores priorizados para un departamento podrán ser<br /> superiores a cuatro (4).<br /> 4. La definición de los proyectos específicos será el resultado de un<br /> proceso de concurrencia de los Gobiernos nacional, departamental y de<br /> Bogotá y del Congreso Nacional, con la participación de delegados de los<br /> Alcaldes, previa la realización de audiencias públicas consultivas. Dicha<br /> definición se hará en conformidad con la presente Ley y deberá concretarse<br /> con anterioridad a la presentación de la Ley General de Presupuesto para la<br /> vigencia 2004.<br /> TITULO II<br /> PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS<br /> CAPITULO I<br /> Proyección de recursos financieros<br /> Artículo 7º. Proyección de los recursos financieros disponibles para el<br /> Plan de Inversiones Públicas 2002-2006. El Plan Nacional de Inversiones<br /> Públicas y Gasto Social tendrá un valor de ciento doce billones seiscientos<br /> setenta y cuatro mil ochocientos once millones de pesos ($112.674.811<br /> millones), a pesos constantes de 2002, financiados de la siguiente manera:<br /> FUENTES Y USOS<br /> INVERSION PLAN DE DESARROLLO<br /> Millones de pesos constantes de 2002<br /> |Fuentes |Usos |<br /> |Ingresos Corrientes | 52.372.282 |Gobierno |73.965.566 |<br /> |Crédito | 21.593.284 |Funcionamiento (SGP) | 51.872.282 |<br /> |Recursos propios | 19.066.654 |Inversión | 22.093.284 |<br /> |Participación sector | 19.642.591 |Estapúblicos |9.428.903 |<br /> |privado | | | |<br /> | | |Descentralizado | 9.637.751 |<br /> | | |Otra inversión | 19.642.591 |<br /> |TOTAL |112.674.811 |TOTAL |112.674.811 |<br /> CAPITULO II<br /> Descripción de los principales programas de inversión<br /> Artículo 8º. Descripción de los principales programas de inversión. La<br /> descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno<br /> Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de<br /> Desarrollo 2002-2006, es la siguiente:<br /> A. SEGURIDAD DEMOCRATICA<br /> Para alcanzar la Seguridad Democrática, el Gobierno plantea una estrategia<br /> que comprende el control del territorio y defensa de la soberanía nacional,<br /> el fortalecimiento de la fuerza pública, la desarticulación de la<br /> producción de drogas ilícitas, el fortalecimiento de la justicia y la<br /> atención a las zonas deprimidas y de conflicto. La puesta en práctica de<br /> esta estrategia demandará ingentes recursos fiscales y una activa<br /> participación de la comunidad internacional.<br /> 1. Control del territorio y defensa de la soberanía nacional<br /> La estrategia de control al territorio y defensa de la soberanía nacional<br /> comienza con la desarticulación de las redes de apoyo logístico de los<br /> grupos violentos y de su capacidad armada. Paralelamente se intensificarán<br /> los controles al sistema financiero y de valores para desintegrar las<br /> finanzas de grupos terroristas y de narcotráfico.<br /> Se dará prioridad al fortalecimiento y la profesionalización de la Fuerza<br /> Pública (Fuerzas Militares, Policía Nacional y Organismos de Inteligencia).<br /> Se incorporarán nuevos contingentes de soldados profesionales y de soldados<br /> de apoyo a las Fuerzas Militares, y escuadrones móviles de carabineros a la<br /> Policía de Carreteras y a los cuerpos Gaula de todo el país. Se espera<br /> contar con un total de 160.000 soldados, entre regulares, campesinos y<br /> profesionales, y 100.000 policías al finalizar el cuatrienio. También se<br /> procurará la reactivación de 163 estaciones de policía en municipios donde<br /> han sido destruidas. Igualmente, se consolidará la capacidad disuasiva de<br /> la Nación frente a posibles amenazas externas mediante el mantenimiento y<br /> la modernización del material estratégico existente.<br /> La cooperación ciudadana será un elemento crucial de la estrategia. Se<br /> preparará cerca de 1 millón de ciudadanos que conformarán las redes de<br /> cooperantes en las ciudades y en el campo. Se continuarán implementando los<br /> incentivos para fomentar la participación ciudadana en la estrategia de<br /> seguridad democrática.<br /> Se dará un énfasis especial a la protección de la infraestructura<br /> económica. Para tal fin, se ha diseñado una estrategia que contempla la<br /> conformación de un sistema de información confiable, la realización de<br /> operaciones ofensivas y el apoyo de la Policía Judicial y de entes<br /> externos.<br /> El Gobierno Nacional implementará el Programa de seguridad vial con el<br /> objeto de garantizar el derecho a la libre circulación de personas por el<br /> territorio nacional, incentivar el intercambio comercial entre las<br /> regiones, reactivar el turismo y permitir el transporte de carga y<br /> mercancías desde y hacia los principales puertos del país. La parte<br /> operativa del programa la adelantarán las Fuerzas Militares y la Policía<br /> Nacional, con el apoyo de las redes de cooperantes e informantes.<br /> Cuando las circunstancias económicas, sociales, y del número del pie de<br /> fuerza de los estamentos militares, lo ameriten, se eliminará el servicio<br /> militar obligatorio, sin desmedro de la implantación del servicio social y<br /> civil obligatorio.<br /> 2. Combate al problema de las drogas ilícitas y al crimen organizado<br /> La política de lucha contra el problema de las drogas ilícitas y el crimen<br /> organizado estará orientada hacia la desarticulación del proceso de<br /> producción, comercialización y consumo de drogas. Se promoverá la<br /> erradicación -forzosa y voluntaria- de los cultivos ilícitos y la<br /> interdicción (aérea, marítima, fluvial y terrestre) del narcotráfico al<br /> tiempo que se fortalecerá a la Dirección Nacional de Estupefacientes para<br /> atender y resolver las quejas a que dé lugar la erradicación forzosa. Así<br /> mismo, se fortalecerá el control al lavado de activos, y se implementarán<br /> mejoras en el sistema de información de acuerdo con los principios del<br /> Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Activos (GAFI/FATF). Se<br /> continuará con el fortalecimiento de la figura de la acción de extinción de<br /> dominio para transferir al Estado cerca de 39.000 bienes actualmente<br /> incautados.<br /> El Consejo Nacional de Estupefacientes orientará la política de prevención<br /> y tratamiento al consumo de drogas.<br /> Se adelantarán acciones para reducir el comercio ilegal de armas, insumos<br /> químicos y drogas, a través del fortalecimiento de la capacidad operativa<br /> de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de<br /> reforzar las misiones de vigilancia permanente, inteligencia y<br /> reconocimiento.<br /> Se continuará con los mecanismos de detección de cultivos, con el fin de<br /> identificar, caracterizar y especializar las áreas afectadas por cultivos,<br /> con base en imágenes satelitales y aerofotografía.<br /> Se implementará un sistema de información que permita identificar y<br /> caracterizar los bienes y activos que sean incautados y puestos a<br /> disposición del Estado, para convertirlos de manera rápida en una fuente de<br /> recursos para la ejecución de distintos programas o proyectos relacionados<br /> tanto con el combate al problema y sus efectos, como con otros programas de<br /> desarrollo nacional. Los bienes incautados al narcotráfico serán empleados<br /> también para atender drogadictos, en sus necesidades clínicas y<br /> terapéuticas, con asistencia social correlativa: alojamiento y manutención<br /> hasta su recuperación total.<br /> El Programa contra la extorsión y el secuestro busca incrementar los costos<br /> de comisión de estos delitos, desarticular las organizaciones responsables<br /> y recuperar la confianza de la ciudadanía y de la comunidad internacional<br /> en la lucha del Estado colombiano en este frente. Para ello, se mejorará la<br /> información para los procesos de toma de decisiones, se pondrá en<br /> funcionamiento un Grupo de Análisis de Inteligencia Estratégica, se<br /> implementará un sistema integral de recepción de casos y familias de<br /> secuestrados y extorsionados, se hará análisis y rediseño del marco legal<br /> sobre secuestro y extorsión, se implementará una estrategia centralizada<br /> para el seguimiento al pago de rescates y extorsiones, se analizarán las<br /> doctrinas operacionales en conjunto con la Fuerza Pública, entre otras<br /> actividades.<br /> Se adelantarán programas dirigidos a enfrentar todas las modalidades de<br /> criminalidad organizada existentes en el país, en la búsqueda de fortalecer<br /> la seguridad democrática.<br /> El Gobierno Nacional se obliga a adelantar acciones contundentes en el<br /> plano internacional, con otros países y con los diversos organismos<br /> multilaterales, con el fin de que se discutan y acuerden soluciones<br /> conjuntas de fondo al problema del narcotráfico.<br /> Además adelantará programas de resocialización dentro de la población<br /> carcelaria a mulas, raspachines, adictos y campesinos pequeños productores<br /> de cultivos ilícitos.<br /> El Gobierno Nacional definirá programas especiales de desarrollo con una<br /> vigencia mínima de diez (10) años para el fortalecimiento de las economías<br /> lícitas locales de las regiones deprimidas por los cultivos ilícitos del<br /> orden público.<br /> 3. Fortalecimiento del servicio de justicia<br /> El servicio de justicia se agilizará para facilitar el acceso de los<br /> ciudadanos al mismo. Para ello se promoverán mecanismos alternativos y<br /> extrajudiciales de solución de conflictos. Así mismo, se fortalecerá la<br /> investigación criminal con nuevas herramientas como el impulso a la<br /> oralidad y la defensa pública.<br /> Se racionalizará el servicio administrativo de justicia a través de una<br /> mejor articulación de los operadores, mejores sistemas de información, y la<br /> simplificación y armonización de la normatividad. Para ello se fortalecerá<br /> el Programa Casas de Justicia, los Centros de Recepción de Información y se<br /> revisará la regulación en materia de conciliación en derecho y conciliación<br /> en equidad.<br /> La política criminal, penitenciaria y carcelaria se revisará y reorientará<br /> de acuerdo con las prioridades en la lucha contra el crimen. Con este<br /> propósito, se adelantará un censo de la población reclusa para realizar una<br /> mejor planeación; así mismo, se fortalecerán las penas a los delitos de<br /> mayor impacto social, se reorganizará la oferta de cupos en centros de<br /> reclusión y se buscará la ampliación de los mismos a través de la<br /> utilización de esquemas contractuales que permitan la participación de los<br /> particulares en el diseño, la construcción y la adecuación de los centros<br /> de reclusión, así como la prestación de los servicios necesarios para el<br /> funcionamiento y la seguridad de los mismos, y los asociados con<br /> tratamientos dirigidos a la resocialización de los internos; se procurarán<br /> nuevos programas para los reclusos y se compartirá un sistema unificado de<br /> información con las entidades que hacen parte del Sistema de justicia<br /> criminal.<br /> Los programas de resocialización de los presos serán una política de Estado<br /> dirigida a que las cárceles sean verdaderos centros de formación integral<br /> del recluso en aspectos psicológicos como familiares, educativos y<br /> laborales. Se crearán programas especiales de rehabilitación con la<br /> participación del Sena, las universidades, establecimientos públicos y la<br /> empresa privada.<br /> En desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública se<br /> adelantará una política única de defensa judicial de la Nación. Con este<br /> fin, se llevarán a cabo estudios para evaluar el origen de los procesos<br /> judiciales en contra de la Nación, las fallas comunes en los diferentes<br /> procesos y en su atención, así como en los procedimientos para adelantar<br /> procesos de repetición. Igualmente, se tomarán las medidas necesarias para<br /> evitar llevar a la jurisdicción los conflictos que se generen entre órganos<br /> públicos, los cuales deberán ser conciliados en forma preferente.<br /> Se formulará y pondrá en marcha una política orientada a brindar seguridad<br /> jurídica y coherencia y simplificación del ordenamiento normativo.<br /> Se propenderá a la reorganización administrativa del Sistema de Justicia.<br /> 4. Desarrollo en zonas deprimidas y de conflicto<br /> Para las zonas marginadas se busca restablecer una base económica local a<br /> partir de proyectos productivos y de generación de ingresos particularmente<br /> agropecuarios, forestales, agroforestales y silvopastoril es. Estos<br /> proyectos serán concertados con las comunidades y tendrán en cuenta todas<br /> las fases de la cadena, desde la producción, hasta la comercialización y la<br /> agroindustria, procurando fortalecer los pequeños productores dentro de la<br /> cadena.<br /> Se adelantará especialmente el Programa Desarrollo Alternativo, PDA, para<br /> la sustitución de cultivos ilícitos en zonas ambientalmente estratégicas,<br /> garantizando los recursos para todas las etapas del proceso y que estos<br /> fluyan de manera efectiva y ágil, y generando simultáneamente otras<br /> alternativas para la subsistencia y la generación de ingresos en el corto<br /> plazo como son los incentivos por manejo y conservación y los programas de<br /> seguridad alimentaria.<br /> También se adelantarán acciones que busquen desarrollar la infraestructura<br /> física y social en estas zonas. En particular se fortalecerá el programa<br /> Colombia Profunda y se concluirán proyectos viales, aeroportuarios y<br /> fluviales cuya ejecución se haya iniciado o estén en curso. Igualmente, se<br /> desarrollarán programas de expansión eléctrica en las zonas no<br /> interconectadas, especialmente con proyectos de pequeñas centrales<br /> hidroeléctricas, y/o construcción de nuevas redes, normalización del<br /> servicio en las zonas no interconectadas e interconectadas, telefonía<br /> comunitaria y de tecnologías de información. Se espera contar con 3.000<br /> puntos de telefonía rural y 500 telecentros al finalizar el cuatrienio.<br /> En las zonas deprimidas y de conflicto se apoyará a los Programas<br /> Regionales de Desarrollo y Paz -PDP-, estimulando, entre otros, el proceso<br /> iniciado en el laboratorio de paz del Oriente antioqueño, el del Cauca y el<br /> del Catatumbo. Esta labor buscará promover procesos de amplia participación<br /> social y fortalecimiento institucional, bajo un enfoque integral que<br /> articule las políticas sectoriales nacionales en regiones focalizadas en el<br /> marco de la Red de Programas de Desarrollo y Paz, a través de alianzas<br /> entre el Estado y la sociedad civil. Las acciones a impulsarse incluirán<br /> proyectos económicamente rentables y ambientalmente sostenibles a través de<br /> esquemas asociativos y de economía solidaria. Se dará prioridad en estos<br /> programas a los municipios que hicieron parte de la zona de distensión y a<br /> los departamentos más afectados por las acciones negativas derivadas de la<br /> misma y el rompimiento del proceso de paz.<br /> Se adelantarán las acciones que propugnen por la reconstrucción social del<br /> municipio de Bojayá y Vigía del Fuerte (Antioquia) y su área de influencia.<br /> 5. Protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho<br /> Internacional Humanitario<br /> La prevención de violaciones a los derechos humanos y al Derecho<br /> Internacional Humanitario (DIH) se fundamentará en el sistema de alertas<br /> tempranas, el cual consolidará la información para la valoración oportuna<br /> del riesgo y la anticipación de eventos contra la comunidad. Paralelamente,<br /> se impulsará una estrategia pedagógica dirigida a las autoridades civiles y<br /> militares, así como a la ciudadanía.<br /> Las víctimas del desplazamiento forzado recibirán asistencia integral en<br /> nutrición, refugio y salud (física y psicosocial). Los menores de edad<br /> contarán con asistencia educativa formal en instituciones del Estado y de<br /> haberse quedado huérfanos por causa del conflicto será obligación del ICBF<br /> brindar toda la asistencia social, integral y digna. Se activará de manera<br /> regular el Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada y se<br /> consolidará el Sistema Unico de Registro y el Sistema de Estimación de la<br /> Magnitud del Desplazamiento, con el apoyo de la Red de Solidaridad Social.<br /> El restablecimiento de la población desplazada se promoverá a través de la<br /> titularización de tierras, subsidios de vivienda y el desarrollo de<br /> proyectos productivos asociativos financiados con microcréditos. Se<br /> implementará un programa piloto con el objeto de que cerca de 30 mil<br /> familias campesinas retornen a sus hogares.<br /> El Gobierno fortalecerá el Fondo Nacional para la Atención del<br /> Desplazamiento creado por la Ley 387 de 1997.<br /> El Estado propenderá al fortalecimiento de programas de protección a los<br /> defensores de derechos humanos, sindicalistas, promotores de causas<br /> indígenas y activistas sociales y/o políticos que vienen siendo objeto de<br /> persecución y amenaza, al igual que los testigos, jueces e intervinientes<br /> del proceso penal.<br /> Se adoptarán medidas de carácter integral social, económico, educativo,<br /> entre otras, que disuadan el ingreso de menores a los grupos armados<br /> ilegales e incentivará su desvinculación de dichos grupos, y su reinserción<br /> plena a la sociedad.<br /> El Gobierno fortalecerá el Comité Especial de Impulso a Investigaciones de<br /> Violación de Derechos Humanos, garantizando así la efectividad de los<br /> principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, la Ley y los<br /> Tratados Internacionales.<br /> Se fortalecerá la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General<br /> de la Nación, adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías.<br /> El Gobierno Nacional elaborará y pondrá en ejecución un Plan Nacional de<br /> Acción en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<br /> Se diseñará e implementará un modelo de seguimiento, evaluación y monitoreo<br /> de las políticas públicas que inciden en los derechos humanos, tanto las<br /> relacionadas con los derechos civiles y políticos, como aquellas que<br /> vinculan los derechos económicos, sociales y culturales, colectivos y del<br /> ambiente.<br /> El Gobierno aprobará e iniciará la ejecución del Plan Nacional de Acción<br /> contra las Minas Antipersonales, el cual contendrá las estrategias, metas y<br /> acciones para su destrucción y para la atención integral a las víctimas.<br /> Con el propósito de ayudar a la obtención de la paz en el país, se<br /> utilizarán las buenas experiencias de resistencia civil de algunas<br /> capitales, tales como Bogotá con su programa Territorio de Paz. En este<br /> sentido, se promoverá el Día Nacional de la Vida y la Dignidad Humana.<br /> Elaborar y poner en ejecución por parte del Gobierno Nacional medidas para<br /> la prevención y erradicación de las violaciones a los DDHH de las mujeres.<br /> Respeto a la integridad, libertad y dignidad humana de las mujeres tanto de<br /> parte del Estado como de los actores del conflicto armado.<br /> Se fortalecerá el observatorio de minas antipersonales creado por la Ley<br /> 759 de 2002 para el desminado humanitario.<br /> 6. Fortalecimiento de la convivencia y los valores<br /> Se adoptará el Sistema Nacional de Convivencia para el fortalecimiento<br /> institucional y la consolidación de una cultura nacional de convivencia. El<br /> sistema funcionará a través de escenarios de concertación abiertos a la<br /> participación directa de la ciudadanía, del sector público y privado y de<br /> la comunidad internacional. En este marco, se dará impulso a las cátedras<br /> de convivencia y transparencia mediante la participación de los medios de<br /> comunicación ciudadanos y comunitarios en proyectos encaminados a la<br /> resolución pacífica de conflictos y el reconocimiento y formación en<br /> valores fundamentales como la solidaridad, la honestidad, la transparencia,<br /> la justicia, la tolerancia y el respeto por la diversidad cultural.<br /> En el propósito de construir una nueva ciudadanía democrática cultural se<br /> implementarán cuatro grandes lineamientos de política que apuntan a mejorar<br /> la convivencia y a propiciar el desarrollo pleno de la creatividad entre<br /> los colombianos: en primer lugar, se adelantarán iniciativas con miras a la<br /> apropiación social del patrimonio cultural como la revitalización de los<br /> centros históricos y la promoción y difusión del patrimonio oral e<br /> inmaterial colombiano. En segundo lugar, se pondrá en marcha el Plan<br /> Nacional de Lectura y Bibliotecas cuya meta es hacer de Colombia un país de<br /> lectores y mejorar sustancialmente el acceso equitativo de los colombianos<br /> a la información y al conocimiento. Con este fin, se fortalecerán<br /> aproximadamente 500 bibliotecas públicas y privadas, se ampliará su<br /> dotación en materia de bienes y servicios, y se adelantarán campañas de<br /> promoción del libro y la lectura. En tercer lugar, el Plan Nacional de<br /> Música para la Convivencia se enfocará especialmente a niños y jóvenes<br /> pertenecientes a orquestas, coros, bandas y otras agrupaciones en todos los<br /> rincones del país. Igualmente, buscará la dotación de 200 bandas musicales<br /> y la investigación, promoción y difusión del patrimonio musical colombiano.<br /> Establecimiento de Políticas Públicas efectivas sobre DDHH de las mujeres,<br /> que promuevan una cultura de la no violencia y el respeto a su diversidad<br /> multiétnica y pluricultural.<br /> 7. Política de relaciones exteriores y cooperación internacional<br /> El Gobierno Nacional trabajará en una inserción positiva de Colombia en el<br /> entorno internacional. En este sentido, la política exterior se armonizará<br /> con las prioridades de la política doméstica procurando su adecuada<br /> comprensión por parte de la comunidad internacional. La promoción<br /> internacional y el incremento de las exportaciones será el principal<br /> objetivo de la política exterior colombiana, igualmente, se impulsarán<br /> aquellos asuntos en los cuales la comunidad internacional tiene un papel<br /> preponderante para su solución, tales como el problema mundial de las<br /> drogas y sus delitos relacionados, el terrorismo y la corrupción, la<br /> problemática ambiental y los derechos humanos.<br /> En las Relaciones bilaterales se fortalecerá el diálogo político a todos<br /> los niveles y se promoverán los intereses económicos y comerciales,<br /> buscando incentivar la inversión y atraer cooperación hacia los programas<br /> prioritarios del Gobierno Nacional y entidades territoriales. En<br /> particular, con los países de América Latina y el Caribe se fortalecerá el<br /> desarrollo integral de las zonas de frontera y se impulsará el<br /> fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Andina. Con Estados Unidos<br /> se avanzará en el aprovechamiento del ATPDEA; el proceso de negociación de<br /> Colombia para el ALCA dentro de un marco pluralista y participativo que<br /> integre las necesidades regionales con los intereses nacionales; la<br /> negociación bilateral de libre comercio; y el impulso al Estatus de<br /> Protección Temporal (TPS) a la comunidad colombiana. Y con Europa se<br /> trabajará por un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión<br /> Europea, que incorpore las preferencias del Sistema Generalizado de<br /> Preferencias Andino, y el desmonte de las barreras comerciales para<br /> nuestras exportaciones.<br /> En las Relaciones multilaterales se participará en foros y mecanismos de<br /> diálogo y concertación política y comercial, entre ellos NOAL, G-77 y<br /> China, G-15, Grupo de Río, G-3, para concretar acciones en los temas<br /> prioritarios del Gobierno. En el marco de la OEA, se dirigirán los<br /> esfuerzos a adecuar el papel de la Unidad para la Promoción de la<br /> Democracia a los propósitos contemplados en la Carta Democrática<br /> Interamericana y se continuará fortaleciendo el sistema interamericano de<br /> derechos humanos y el Mecanismo de Evaluación Multilateral en la lucha<br /> contra las drogas.<br /> Las comunidades colombianas en el exterior serán objeto de una política<br /> integral por parte del Gobierno Nacional, que busca fortalecer las<br /> asociaciones de colombianos y sus vínculos con el Gobierno, mejorar los<br /> programas de asistencia jurídica y social, y concretar acuerdos económicos<br /> de migración laboral y seguridad social, entre otros.<br /> Se creará un sistema nacional de cooperación internacional (técnica,<br /> descentralizada y de doble vía) para asegurar una interlocución amplia<br /> entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, las fuentes<br /> cooperantes y las entidades ejecutoras, articulando la oferta y la demanda<br /> con las prioridades del desarrollo en los diferentes niveles de Gobierno, y<br /> el control de gestión con sistemas de información pública o presentación de<br /> informes de gestión al Congreso y veedurías ciudadanas. Igualmente, se<br /> desarrollará la Mesa de Coordinación para la Cooperación Internacional a<br /> Colombia para impulsar iniciativas en desarrollo alternativo (incluyendo la<br /> sustitución de cultivos ilícitos por proyectos forestales y productivos<br /> ligados a las cadenas productivas y un subsidio a la inversión) ayuda<br /> humanitaria de emergencia, gestión hospitalaria, desarrollo ambiental,<br /> microempresarial, rural y cultural.<br /> Se fortalecerá la gestión diplomática a través de ajustes institucionales<br /> con miras a la profundización del proceso de profesionalización y<br /> modernización del servicio exterior y se impulsará la Academia Diplomática.<br /> Igualmente, nuestras embajadas y consulados se convertirán en agentes<br /> gestores de cooperación internacional y promotores de las exportaciones<br /> colombianas. El Congreso de la República ejercerá control político en<br /> cuanto al cumplimiento de la promoción y gestión comercial que hagan los<br /> funcionarios diplomáticos y consulares. Así mismo, se asegurará la adopción<br /> de una comisión interinstitucional para asuntos comerciales en el servicio<br /> exterior. Dada la necesidad de coordinar esta política con las necesidades<br /> intersectoriales del país para hacer seguimiento periódico de la gestión<br /> comercial de las Misiones Diplomáticas y Consulares.<br /> El Gobierno Nacional adelantará programas especiales con aquellos países<br /> donde residan colombianos indocumentados, con el propósito de mejorar su<br /> situación laboral, económica y social. Las representaciones diplomáticas<br /> brindarán a los indocumentados la asesoría y ayuda necesaria para que<br /> puedan legalizar su permanencia o regresar al país. Para tal fin les<br /> facilitará la entrega de los documentos pertinentes tales como cédula de<br /> ciudadanía, certificado judicial, y pasaportes.<br /> B. CRECIMIENTO ECONOMICO SOSTENIBLE Y GENERACION DE EMPLEO<br /> 1. Impulso a la vivienda y la construcción<br /> El impulso a la vivienda se centrará en tres estrategias principales por<br /> grupos de población:<br /> Para los grupos de menores ingresos, se ampliará la cobertura de los<br /> Subsidios Familiares de Vivienda (SFV). En total se buscará financiar 400<br /> mil nuevas unidades de Vivienda de Interés Social (VIS), de las cuales<br /> 340.000 unidades corresponderán a programas de vivienda nueva y<br /> mejoramiento integral.<br /> Se desarrollarán políticas de financiación alternativa de vivienda de<br /> interés social, orientadas a la diversificación de instrumentos y<br /> mecanismos que consulten las dinámicas de la economía informal.<br /> Para los hogares de estrato medio, se desarrollará el mecanismo de<br /> protección contra la inflación en créditos en UVR, creado a comienzos de<br /> 2003, que elimina la incertidumbre durante el plazo de amortización de las<br /> deudas hipotecarias hasta por 130 salarios mínimos, siempre y cuando el<br /> valor de la vivienda no supere los 323 salarios mínimos.<br /> Para los hogares de estrato alto, se dará continuidad al beneficio<br /> tributario de las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción<br /> (AFC).<br /> Adicionalmente, se harán ajustes al sistema de financiamiento de vivienda a<br /> través de medidas para sanear la cartera improductiva. Para este fin, el<br /> Gobierno apoyará la emisión de títulos y bonos hipotecarios destinados a<br /> financiar la cartera de vivienda por un monto de $6 billones,<br /> aproximadamente, durante 2003 y 2004.<br /> Se impulsará el microcrédito inmobiliario con el propósito de brindar a los<br /> hogares de bajos ingresos una opción adecuada para financiar la<br /> adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda.<br /> La política habitacional contribuirá al crecimiento económico del país y a<br /> la generación de empleo bajo criterios empresariales con responsabilidad<br /> social para afrontar con eficiencia los crecientes déficit cuantitativos y<br /> cualitativos.<br /> Se promoverá y fomentará esquemas de asociación mixta para la investigación<br /> y desarrollo en tecnologías en aumento de la productividad y mejoramiento<br /> de la calidad de la vivienda de interés social que permita aumentar las<br /> condiciones de acceso a la vivienda, un razonable aprovechamiento de los<br /> recursos, reconociendo las singularidades urbano-regionales del país.<br /> La política habitacional está comprendida en la construcción de la equidad<br /> social, para ello garantizará la transparencia en la distribución de los<br /> recursos orientados a la población y las regiones en condiciones de<br /> pobreza.<br /> Los desarrollos habitacionales estarán enmarcados en las políticas de<br /> desarrollo urbano-regional en coordinación con los entes territoriales, en<br /> este sentido, el Gobierno Nacional facilitará y estimulará la integración<br /> de recursos gubernamentales y cooperará con el desarrollo de los<br /> instrumentos de planeación y gestión.<br /> El Gobierno Nacional trabajará por la calidad de vida urbana asegurando la<br /> integración de vivienda con los elementos estructurantes del espacio<br /> público y los servicios públicos domiciliarios. De la misma forma impulsará<br /> la diversificación de las actuaciones en materia de expansión con énfasis<br /> en las ciudades intermedias, renovación urbana, consolidación y<br /> mejoramiento integral; así como reasentamiento de población en zonas de<br /> riesgo ambiental no mitigable y por proceso de renovación urbana.<br /> El Gobierno Nacional ejercerá la coordinación del sistema habitacional en<br /> articulación con las autoridades territoriales y promoverá los sistemas de<br /> información habitacional como soporte de la participación de todos los<br /> agentes del desarrollo.<br /> Se definirá un modelo de desarrollo urbano-regional, como marco general<br /> para la implementación de la política de vivienda y construcción.<br /> 2. Impulso a la exploración y explotación de hidrocarburos y minería<br /> El Gobierno promoverá la inversión privada nacional y extranjera en las<br /> actividades de exploración y perforación, a fin de incorporar cerca de<br /> 1.000 millones de barriles de petróleo en reservas durante el período 2002-<br /> 2006. Para alcanzar esta meta se desarrollarán 10.000 kilómetros de<br /> exploración sísmica, se explorarán alrededor de 150 pozos y se suscribirán,<br /> en promedio, 20 contratos de asociación cada año.<br /> Se estudiarán nuevos esquemas contractuales en materia de hidrocarburos y<br /> se dará mayor importancia y celeridad a los contratos de producción<br /> incremental. Se buscará la racionalización y agilización del proceso de<br /> licenciamiento ambiental para la actividad de exploración de hidrocarburos.<br /> Todo ello con estricto cumplimiento de las normas aplicables sobre la<br /> materia.<br /> Se avanzará en la implementación del Plan Maestro de Cartagena con la mayor<br /> participación privada posible y con financiación parcial proveniente de la<br /> enajenación de inversiones no estratégicas de Ecopetrol. Se continuará con<br /> el programa de optimización de la refinería de Barrancabermeja, a fin de<br /> lograr estándares internacionales de eficiencia y tener como meta alcanzar<br /> el segundo cuartil en los indicadores Solomon de Refinación para el año<br /> 2005.<br /> En materia de gas se promoverán las exportaciones, aprovechando la ventaja<br /> geográfica y la disponibilidad de reservas en el país. Se incentivará la<br /> exploración de nuevas reservas.<br /> El desmonte de los subsidios a la gasolina y al ACPM será compensado con el<br /> impulso a los sistemas de transporte masivo, al tiempo que se adoptará, en<br /> el ámbito nacional, un sistema general de precios que reconozca la realidad<br /> de los precios internacionales.<br /> En el sector minero se implantará un sistema de información y se impulsará<br /> la descentralización del sector. Así mismo, se formalizará y aumentará la<br /> productividad en el sector con el apoyo al desarrollo de una cadena<br /> productiva.<br /> De la misma manera, Ecopetrol desarrollará su política de exploración y<br /> explotación de hidrocarburos.<br /> 3. Impulso a la infraestructura estratégica en transporte<br /> Se invertirá prioritariamente en infraestructura que genere condiciones de<br /> paz y convivencia democrática, que apoye el desarrollo social, la creación<br /> de empleo y que permita mayores condiciones de seguridad.<br /> El Gobierno pondrá en marcha estrategias como el fortalecimiento y<br /> reorganización institucional de las entidades del sector para aumentar la<br /> capacidad de seguimiento, control y vigilancia de los proyectos,<br /> especialmente para el caso de las concesiones. Se hará énfasis en el<br /> fortalecimiento de esquemas de participación privada, facilitando su<br /> financiamiento mediante el mercado de capitales y se impulsarán programas<br /> de seguridad en la infraestructura de transporte. Igualmente, se promoverá<br /> la interconexión modal para integrar la red de carreteras en el ámbito<br /> regional, nacional e internacional.<br /> Las nuevas inversiones en la red terciaria se efectuarán por contratación<br /> pública y mediante la participación comunitaria, de forma tal que se<br /> incentive la generación de empleo. Para los proyectos financiados con<br /> recursos públicos, los provenientes de la sobretasa a la gasolina se<br /> destinarán como mínimo en un 50% a la construcción, mantenimiento y<br /> conservación de las vías urbanas, secundarias y terciarias, de acuerdo con<br /> la competencia del ente territorial respectivo, sin perjuicio de los<br /> compromisos adquiridos. Se dará continuidad al fomento de infraestructura<br /> básica con recursos del programa Colombia Profunda.<br /> En el caso de los conglomerados urbanos, en los cuales exista factibilidad<br /> técnica de proyectos de transporte masivo (Bogotá, Cali, Pereira-<br /> Dosquebradas, Barranquilla-Soledad, Cartagena, Bucaramanga, extensión de<br /> TransMilenio hasta Soacha y Valle de Aburrá) y se asegure la financiación<br /> por parte de la entidad territorial, y en el caso de las áreas<br /> metropolitanas por parte de dicha entidad, en asocio con los respectivos<br /> municipios, el Gobierno Nacional podrá participar en su desarrollo, siempre<br /> que exista el espacio fiscal, tanto en los municipios, y si fuere el caso<br /> en la respectiva área metropolitana, como en la Nación. Se promoverá la<br /> vinculación del capital privado en la estructuración y financiación de<br /> estos proyectos, conforme a un modelo fiscal que implique el control de una<br /> política pública sostenible sobre la operación y administración de los<br /> sistemas de transporte masivo, que garantice un manejo equitativo de los<br /> costos al usuario y la calidad del servicio. Se promoverán mecanismos que<br /> permitan la participación de pequeños y medianos transportadores en estos<br /> proyectos. Se deberán regular las tarifas para prevenir abusos de<br /> posiciones dominantes y monopolios.<br /> Apoyo de la Nación a la construcción de la ALO mediante el sistema de<br /> concesión para la salida del sur de Bogotá.<br /> Con el propósito de mejorar el servicio público urbano el Gobierno Nacional<br /> transferirá a las ciudades las facultades para administrarlo y regularlo, y<br /> promoverá la conformación de empresas de transporte eficiente.<br /> Seguirá la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena y de algunos<br /> otros ríos como el Atrato, el Sanjuán, el Meta, el río Guaviare, Cauca y<br /> Caquetá, entre otros, así como la modernización, ampliación y mantenimiento<br /> de la infraestructura ferroviaria, y se invertirán recursos para el logro<br /> de los estándares aeroportuarios aceptados internacionalmente, para los<br /> aeropuertos que conforman la red nacional aeroportuaria.<br /> Las entidades territoriales, y en el caso respectivo las áreas<br /> metropolitanas podrán usar los recursos para infraestructura en cualquier<br /> clase de proyecto de esta naturaleza en su jurisdicción.<br /> La rehabilitación de la infraestructura ferroviaria apoyará el desarrollo<br /> de la política de alcoholes carburantes.<br /> El Gobierno Nacional adelantará antes de finalizar la vigencia del plan de<br /> desarrollo los estudios de prefactibilidad y factibilidad para concesionar<br /> una nueva línea de ferrocarril que conecte las minas de Cerromatoso y la<br /> ciudad de Montería con la línea férrea de Santa Marta a Bogotá.<br /> El Gobierno Nacional impulsará la construcción de la vía férrea alterna al<br /> puerto de Santa Marta. Para ello, podrá incorporar un "otrosí" al contrato<br /> de concesión de la vía férrea para que esta sea construida con recursos que<br /> el concesionario debe girar a la Nación.<br /> El Gobierno invertirá prioritariamente en el mantenimiento, mejoramiento,<br /> rehabilitación, pavimentación y construcción de vías para garantizar la<br /> integración de las regiones y afianzar el desarrollo sostenible del país.<br /> El Gobierno estudiará la reconstrucción del Cable aéreo entre las cabeceras<br /> municipales de Mariquita y Manizales con el propósito de fortalecer el<br /> Closter Turístico de esta zona del país.<br /> 4. Servicios públicos domiciliarios<br /> Se continuará con la promoción de la participación del sector privado, los<br /> trabajadores y el sector solidario en los servicios públicos domiciliarios<br /> y se desarrollarán programas para fomentar la participación de los usuarios<br /> en el capital de las empresas a través de fondos de capitalización social.<br /> Se impulsará la consolidación de los marcos regulatorios y el desarrollo de<br /> procesos de privatizaciones y concesiones en la construcción, operación y<br /> mantenimiento de infraestructura.<br /> En energía eléctrica, se propenderá por mantener la oferta energética y se<br /> fortalecerá el mercado. Se establecerán medidas para aminorar la crisis del<br /> sector distribuidor y comercializador. Entre estas medidas se destacan el<br /> programa de normalización de redes en barrios subnormales junto con el<br /> fortalecimiento del marco reglamentario.<br /> Se constituirán esquemas institucionales para garantizar la viabilidad en<br /> la prestación del servicio en las zonas no interconectadas a través del uso<br /> de energía renovable y alternativa, entre otras fuentes. Se promoverá la<br /> integración energética regional para energía eléctrica y gas natural, y<br /> GLP, donde esta sea posible y/o la construcción de pequeñas centrales de<br /> gas domiciliario, en las ciudades capitales de los departamentos no<br /> interconectados. También se definirá una política sectorial para dar<br /> solución a las empresas en crisis con miras a garantizar el servicio y<br /> minimizar las contingencias fiscales.<br /> En cuanto a la actividad de generación, se fortalecerán las condiciones de<br /> competencia procurando la conformación de un nuevo agente generador estatal<br /> y se continuará la integración de las redes de transmisión eléctrica con<br /> Venezuela, Panamá y Ecuador para los intercambios comerciales de energía.<br /> Se promoverán condiciones de largo plazo para la entrada de inversionistas<br /> en el desarrollo del Sistema de Transmisión Nacional.<br /> En cuanto a las telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas de bajos<br /> ingresos, se buscará masificar el uso de las tecnologías de la información<br /> e impulsar el desarrollo de mercados de comunicaciones competitivos. Con<br /> este fin, el Gobierno fortalecerá y desarrollará programas comunitarios<br /> dentro de las políticas de acceso y servicio universal, continuará el<br /> desarrollo de los programas de la Agenda de Conectividad coordinado por el<br /> Ministerio de Comunicaciones y fortalecerá el marco regulatorio e<br /> institucional del sector.<br /> Se recuperará la red de transmisión nacional de televisión pública y se<br /> trabajará en la reestructuración institucional del sector público de radio<br /> y televisión.<br /> En cuanto al agua potable y saneamiento básico, se establecerán medidas que<br /> permitan aumentar la eficiencia y calidad del servicio, se ajustará el<br /> esquema tarifario y de subsidios para que incentive la inversión, se<br /> permita la recuperación de los costos, se evite el traslado de<br /> ineficiencias a los usuarios y se generen incentivos para la inversión en<br /> esquemas regionales.<br /> Se incentivará el buen uso de los recursos locales y se apoyará el<br /> desarrollo de los planes de gestión integral y disposición final de<br /> residuos sólidos y masificación de acueductos y alcantarillados.<br /> Con el propósito de mejorar la prestación de los servicios públicos y<br /> mantener la equidad del sistema económico, todo pago correspondiente al<br /> cargo variable en el servicio de energía, acueducto, recolección de basuras<br /> y telefonía, se hará exclusivamente con base en el consumo del usuario,<br /> siempre que sea técnicamente medible de esta forma. En el caso de la<br /> telefonía, se utilizará cualquiera de los métodos de tasación recomendados<br /> por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo<br /> internacional del cual hace parte el Estado en virtud de la Ley 252 de<br /> 1995.<br /> Los cargos por consumo en telefonía móvil se tarificarán entre otros, por<br /> unidades de tiempo de segundos o por el sistema de minuto o fracción de<br /> minuto.<br /> 5. Ciencia, tecnología e innovación<br /> En el área de promoción de la investigación se adelantarán convocatorias de<br /> proyectos en todos los programas nacionales utilizando las modalidades de<br /> financiación existentes, se fortalecerán los programas nacionales de<br /> investigación, se propiciará su acción conjunta y articulada en temáticas<br /> complejas y prioritarias para el país y se continuará con el apoyo a la<br /> consolidación de la comunidad científica en formas asociativas tales como<br /> centros de investigación científica, grupos y centros de desarrollo<br /> tecnológico, redes de investigación científica y tecnológica y cooperación<br /> técnica internacional.<br /> Se garantizará la articulación, coherencia y eficiencia del Sistema<br /> Nacional de Ciencia y Tecnología.<br /> Se crearán las condiciones para que la inversión pública y privada en<br /> actividades de ciencia, tecnología e innovación aumente de manera paulatina<br /> y sostenible para alcanzar el 0,6% del PIB en el año 2006.<br /> Colciencias y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), promoverán y<br /> fomentarán la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para<br /> mejorar la competitividad de los sectores productivos. El Gobierno Nacional<br /> adecuará los programas académicos del Sena para el logro de este objetivo.<br /> Se buscará diversificar y ampliar los estímulos financieros para las micro,<br /> pequeñas y medianas empresas mediante créditos y esquemas de garantías para<br /> proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.<br /> Los proyectos o tesis presentados en las entidades de educación superior,<br /> que contengan aportes para el progreso y desarrollo social, económico,<br /> tecnológico y cultural de la Nación, podrán recibir apoyo a través de los<br /> mecanismos que ofrecen las instituciones que promueven la investigación<br /> científica y tecnológica.<br /> Se promoverán y fomentarán los estudios, las investigaciones y los trabajos<br /> académicos que desarrollen propuestas de solución a problemáticas<br /> afrontadas por sectores poblacionales, tales como adultos mayores, mujeres,<br /> infancia, juventud, indígenas, discapacitados, etnias y desplazados entre<br /> otros.<br /> Se ampliará la cobertura en el Programa de Jóvenes Investigadores y se<br /> continuará el programa de apoyo a la formación de Doctores en el exterior.<br /> Se fortalecerán los programas de doctorado nacionales con recursos de<br /> Colciencias, Icfes, Sena e Icetex - Proyecto: acceso con calidad a la<br /> educación superior.<br /> En educación superior se espera retener e incorporar cerca de 400 mil<br /> estudiantes, a través de diversos mecanismos: La implementación de un<br /> programa, financiado con recursos del Banco Mundial por US$200 millones y<br /> recursos de contrapartida nacional por US$87,7 millones, administrados por<br /> el Icetex y mediante el cual se crean nuevos esquemas de financiación para<br /> estudiantes de menores ingresos (100 mil cupos en 5 años), la modernización<br /> y mejora de la gestión de las entidades públicas (retener 80 mil<br /> estudiantes y generar 70 mil nuevos cupos) y la promoción de la educación<br /> técnica y tecnológica (150 mil nuevos cupos).<br /> 6. Competitividad y desarrollo<br /> La política de competitividad del Gobierno tendrá siete ejes fundamentales:<br /> La eliminación de trámites y costos de transacción, el fortalecimiento del<br /> papel de coordinación del Estado, la creación de un sistema equilibrado de<br /> derechos a la propiedad intelectual, la generalización del acceso a las<br /> tecnologías de información dentro del marco de la Agenda de Conectividad,<br /> el desarrollo de políticas integrales de biotecnología, y la protección y<br /> desarrollo de los mercados.<br /> De esta forma se busca reducir costos de transacción y lograr mayor<br /> transparencia en los procedimientos, trámites y procesos de la<br /> administración pública; coordinar las iniciativas del sector privado y la<br /> academia para el desarrollo empresarial y en particular para el diseño del<br /> plan de desarrollo empresarial, el fortalecimiento de la Red Colombia<br /> Compite y el apoyo al movimiento para la productividad; impulsar una<br /> política de Derechos de Propiedad Intelectual armónica con las políticas<br /> industriales, comerciales y sociales del país; impulsar una política<br /> nacional de regulación para el uso, captura y divulgación de información<br /> por las entidades públicas y una política de regulación en la adquisición<br /> de tecnologías informáticas por parte del Estado; dar especial énfasis al<br /> plan sectorial de turismo y una política integral biotecnológica; e<br /> impulsar políticas de promoción a la competencia, de regulación y de<br /> derechos al consumidor armónicas con el desarrollo del sector productivo<br /> que ofrezca un equilibrio entre productores y consumidores.<br /> Se trabajará a escala regional en la identificación y desarrollo de<br /> clusters en ecoturismo, cultura, agroturismo y turismo rural, etnoturismo,<br /> turismo recreativo, negocios, congresos y convenciones, entre otros.<br /> En materia de turismo, las políticas estarán centradas en los lineamientos<br /> del plan sectorial, haciendo énfasis en aspectos como aumento en la<br /> seguridad vial; impulso a las Mipyme (95% de las empresas del sector);<br /> estímulos a la renovación urbana con potencial turístico, incluyendo<br /> centros históricos, patrimonio cultural y construcción y remodelación de<br /> hoteles.<br /> Se impulsará la competitividad comercial y el potencial exportador de las<br /> regiones y departamentos mediante la acción conjunta de varias<br /> instituciones del Gobierno, las cuales plantearán políticas y brindarán<br /> asesoría en los procesos de participación ciudadana.<br /> Con el fin de mejorar la competitividad de las entidades públicas, estas<br /> adoptarán sistemas de calidad total y eficiencia administrativa, buscando<br /> en lo posible la certificación de calidad ISO.<br /> Con el fin de fortalecer el desarrollo de la política de generación de<br /> empleo y en concordancia con las políticas de competitividad y desarrollo<br /> en materia de turismo, los distritos turísticos y demás entes territoriales<br /> que tengan vocación turística, obligatoriamente incluirán en su plan de<br /> desarrollo y plan sectorial de turismo la inversión necesaria para<br /> construcción y optimización de la infraestructura de amoblamiento urbano,<br /> zonas verdes y vías urbanas de la áreas turísticas prioritarias, requisito<br /> sin el cual no podrán acceder a los recursos que para el sector turismo<br /> determine el PND.<br /> 7. Política comercial<br /> Se continuará con la ejecución del Plan Estratégico Exportador 1999-2009<br /> como estrategia de inserción internacional de largo plazo involucrando al<br /> sector privado, público y la academia. Se incluirá dentro del Plan<br /> Estratégico Exportador nuevas estrategias para la diversificación de los<br /> mercados destino de las exportaciones colombianas.<br /> Se buscará que el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA) sea<br /> equilibrado, elimine barreras innecesarias al comercio internacional de<br /> bienes y servicios, permita una apertura en los mercados de contratación<br /> pública, y cuente con una mayor disciplina en las ayudas internas para los<br /> productos agrícolas, para lo cual se implementarán espacios e instancias de<br /> participación ciudadana, que permitan conocer las necesidades de los<br /> diferentes sectores sociales afectados e involucrados, en el territorio<br /> nacional.<br /> Se buscará que las negociaciones que se llevan a cabo en el seno de la<br /> Organización Mundial del Comercio, OMC, estén orientadas a lograr una<br /> reforma al comercio mundial de productos agrícolas y la eliminación del<br /> escalonamiento y picos arancelarios, entre otros.<br /> Se harán esfuerzos dirigidos a consolidar un acuerdo de libre comercio con<br /> Estados Unidos y otras naciones. En este sentido, se adelantará la<br /> negociación para la conformación de una zona de libre comercio entre la<br /> Comunidad Andina y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una<br /> negociación con algunos países de estos dos bloques donde exista consenso.<br /> Colombia profundizará los acuerdos con Centroamérica y el Caribe, Asia,<br /> Pacífico, Medio Oriente y la Unión Europea a fin de asegurar una mayor<br /> presencia en esas regiones.<br /> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participará activamente en<br /> la difusión y capacitación sobre los nuevos beneficios arancelarios y en la<br /> identificación de productos y compradores potenciales derivados de la Ley<br /> de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA).<br /> Se continuarán los procesos de promoción de exportaciones agrícolas,<br /> brindando una protección razonable a la producción agropecuaria y<br /> fortaleciendo la inteligencia de mercados, dentro del marco de la<br /> Organización Mundial del Comercio.<br /> Con el fin de facilitar y promover un lenguaje común internacional en el<br /> marco de las disposiciones aduaneras, las modificaciones que introduzca el<br /> Gobierno Nacional al Régimen de Aduanas, se efectuarán con sujeción a las<br /> recomendaciones, prácticas y directrices sugeridas o establecidas en el<br /> Convenio Internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de<br /> los regímenes aduaneros.<br /> El Ministerio de Comercio Industria y Turismo con apoyo del DNP supervisará<br /> y evaluará la gestión de los Carces en el nivel nacional. El Ministerio<br /> desarrollará los mecanismos de evaluación y posterior reorientación.<br /> 8. Sostenibilidad ambiental<br /> Con objeto de mantener la base natural como factor para el desarrollo del<br /> país, aumentar la producción y oferta de bienes y servicios ambientalmente<br /> sanos y la sostenibilidad de la producción nacional, y de contar con un<br /> Sistema Nacional Ambiental fortalecido, se adelantarán los siguientes<br /> programas:<br /> Conservación y uso sostenible de bienes y servicios ambientales. Comprende<br /> la consolidación del Sistema de Areas protegidas; el manejo de poblaciones<br /> de especies silvestres amenazadas y de uso potencial; el fomento de<br /> desarrollos biotecnológicos a partir de los componentes de la biodiversidad<br /> y gestión en materia de bioseguridad; y la conservación, manejo, uso y<br /> restauración de ecosistemas de bosques y otros ecosistemas.<br /> Particularmente, se adelantará la redelimitación y ordenación de las<br /> reservas forestales, la puesta en marcha de planes de ordenación y manejo<br /> de bosques naturales, y el desarrollo de las políticas ambientales de<br /> humedales, de páramos y de mares y costas. El Gobierno Nacional estudiará<br /> la posibilidad de declarar la Serranía del Perijá como una de las Areas<br /> Protegidas nuevas que contempla el presente Plan.<br /> Se formulará una política de Estado para la Amazonia colombiana, la cual se<br /> traducirá en el Plan de Desarrollo Sostenible Amazónico, que recoja los<br /> procesos de construcción de Agenda XXI, Amazonia colombiana, que permita el<br /> reconocimiento y uso de la diversidad biológica, el reconocimiento de la<br /> pluriculturalidad, la sostenibilidad de los procesos ecológicos, económicos<br /> y sociales, con la participación de la comunidad regional y se implementará<br /> de acuerdo con la política de desarrollo territorial del Gobierno Nacional.<br /> Se formulará una política de Estado para la Orinoquia colombiana que recoja<br /> los procesos concertados de la región y la integren al desarrollo nacional.<br /> Se integrará al presente PND el "Plan Orinoquia hacia el siglo XXI".<br /> El Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial considera<br /> prioritario el desarrollo sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta y<br /> la conservación de sus cuencas hídricas. Declara el macizo como zona<br /> especial de eco y etnoturismo.<br /> Manejo Integral del Agua. Se implementarán planes de ordenamiento y manejo<br /> integral de microcuencas en cerca de 500.000 hectáreas, incluida la<br /> reconversión hacia sistemas productivos sostenibles y el establecimiento de<br /> cerca de 120.000 hectáreas de plantaciones protectoras, especialmente áreas<br /> abastecedoras de agua. Se trabajará en la protección especial de páramos y<br /> humedales. Se desarrollará una política integral a través de la<br /> promulgación de una Ley Marco del Agua. Igualmente se implementará el Plan<br /> de Manejo de Aguas Residuales y se desarrollará una política integral y la<br /> armonización del marco normativo en materia de agua de suma importancia<br /> para el país, en especial los ríos Magdalena, Cauca, Bogotá, Atrato, San<br /> Juan, Meta, Sinú, San Jorge, Baudó y Patía; y se seguirá con el programa de<br /> descontaminación del río Bogotá.<br /> Se formulará una política de Estado relacionada con el manejo integral del<br /> agua, que aglutine la conservación natural de las especies de fauna y<br /> flora, que promueva el desarrollo de un distrito de riego y que garantice<br /> el abastecimiento de agua potable a más de 500 mil habitantes de la región<br /> del Valle de Upar. Para ello se declara como prioridad la construcción e<br /> implementación con apoyo estatal del proyecto multipropósito Los Besotes,<br /> ubicado en la microcuenca del río Guatapurí. Igualmente constituyen<br /> prioridad el distrito de riego de la represa de La Copa (provincia del<br /> centro, departamento de Boyacá) y el del Triángulo del Sur del departamento<br /> del Tolima.<br /> Se pondrá en marcha una estrategia de asistencia y apoyo financiero a<br /> "mercados verdes", con actores públicos y privados. Se desarrollarán nuevos<br /> productos derivados del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, se<br /> apoyará la organización empresarial y el desarrollo de un sistema de<br /> inteligencia de mercados. En ese contexto, se promoverá la comercialización<br /> de productos originados en zonas amortiguadoras de parques nacionales, se<br /> promoverán pequeñas y medianas empresas y organizaciones de base<br /> comunitaria y se impulsarán cadenas productivas para exportación. Se<br /> fomentará el mercado de empresas dedicadas al aprovechamiento de residuos<br /> sólidos, energías limpias y minería sostenible, así como el cuidado de<br /> bosques y otros recursos naturales por personas que participen en programas<br /> de sustitución de cultivos ilícitos. Se promoverá el desarrollo de un<br /> proyecto nacional de captura de gases de efecto de invernadero y proyectos<br /> de ecoturismo en áreas protegidas, con participación privada y comunitaria.<br /> En relación con el turismo en el sistema de parques nacionales naturales se<br /> tendrá en cuenta lo establecido en el plan de desarrollo sectorial e<br /> igualmente se atenderá las recomendaciones y formulaciones de las entidades<br /> territoriales.<br /> Se realizarán evaluaciones ambientales estratégicas para sectores<br /> productivos críticos y se trabajará en la eficiencia del licenciamiento<br /> ambiental. Se desarrollarán medidas para prevenir y controlar la<br /> contaminación atmosférica, hídrica y por residuos peligrosos. Se mejorarán<br /> los instrumentos de producción más limpia, el seguimiento y la evaluación<br /> de la gestión ambiental sectorial y se prepararán proyectos de reducción de<br /> emisiones.<br /> Planificación y administración eficiente del medio ambiente por parte de<br /> las autoridades ambientales. Se promoverá la construcción de visiones<br /> regionales de desarrollo sostenible y el mejoramiento y consolidación de<br /> espacios de participación para la gestión ambiental. Se formulará una<br /> política de Estado para la sostenibilidad ambiental del desarrollo. Se<br /> avanzará en la consolidación del Sistema de Información Ambiental para<br /> Colombia, garantizando un monitoreo ambiental sistemático. Se preparará la<br /> segunda generación de indicadores de línea base ambiental para Colombia. Se<br /> implementará la política nacional de investigación ambiental y la política<br /> nacional de educación ambiental.<br /> Con los recursos del artículo 117 de la Ley 788 de 2002, se estimulará un<br /> fondo ambiental para la recuperación de la Ciénaga Grande de Santa Marta<br /> para la ejecución de líneas y programas estratégicos para el mantenimiento<br /> y conservación de esta reserva mundial de la biosfera, humedal de<br /> importancia internacional en la Convención Ramsar.<br /> En el marco de la política de desarrollo territorial y como un<br /> reconocimiento a las propuestas que vienen construyendo las comunidades<br /> afrocolombianas, indígenas y mestizas y en desarrollo de los compromisos<br /> internacionales se impulsará una política de Estado para la ecorregión<br /> estratégica del Pacífico colombiano tomando como base, entre otros, la<br /> Agenda Pacífico 21 y el Plan Pacífico.<br /> En el corredor biológico interoceánico entre los departamentos de Córdoba,<br /> Antioquia y Chocó que une el Mar Caribe y el Océano Pacífico, el Gobierno<br /> Nacional promoverá e impulsará la conservación de los sistemas<br /> estratégicos.<br /> El Gobierno Nacional conformará un equipo de trabajo para presentar un<br /> estudio sobre la creación del Distrito Ambiental y Ecoturístico de Leticia.<br /> Este equipo estará integrado por: Un representante de la Dirección de Apoyo<br /> Fiscal, un Representante de la Dirección General de Crédito Público, un<br /> delegado del Ministerio de Ambiente, un delegado de la Cancillería, un<br /> delegado del DNP, un delegado del Ministerio del Interior, y cuatro<br /> delegados del Congreso de la República. El equipo de trabajo presentará sus<br /> conclusiones al Congreso de la República en un lapso de seis (6) meses a<br /> partir de la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. En todo caso no<br /> podrá alterar la distribución actual de los recursos del Sistema General de<br /> Participaciones.<br /> Se formularán y apoyarán políticas de educación y de prevención, de<br /> generación de residuos sólidos y se incentivarán prácticas de separación en<br /> la fuente, necesarias para la sostenibilidad ambiental y para la<br /> consolidación del reciclaje como una actividad viable y productiva dentro<br /> de la economía nacional.<br /> Comercialización de bienes y servicios. El Ministerio de Ambiente, Vivienda<br /> y Desarrollo Territorial promoverá la comercialización de servicios<br /> asociados a las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales y<br /> Distritales.<br /> En relación con el turismo en el Sistema de Parques Nacionales Naturales<br /> tendrá en cuenta lo establecido en el Plan de Desarrollo sectorial e<br /> igualmente atenderá las recomendaciones y formulaciones de las entidades<br /> territoriales.<br /> Impulso a la recuperación de cuencas hídricas. El saneamiento de Resguardos<br /> Indígenas será utilizado como estrategia de conservación y recuperación<br /> ambiental en aquellos sitios donde coincidan Parques Nacionales Naturales,<br /> Resguardos Indígenas y cuencas abastecedoras de agua para el consumo humano<br /> y la producción agropecuaria.<br /> La Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- las<br /> entidades territoriales y las empresas de servicios públicos, dentro de sus<br /> competencias, podrán apoyar la creación de empresas regionales que permitan<br /> esfuerzos conjuntos para adelantar programas de agua potable y saneamiento<br /> básico en sus territorios, los cuales contarán para su financiamiento con<br /> recursos del Sistema General de Participaciones -Propósito General- y los<br /> recursos de regalías. El Gobierno Nacional podrá cofinanciar los proyectos<br /> que dichas empresas desarrollen.<br /> Se promoverá una Legislación Ambiental que permita el desarrollo<br /> autosostenible, la potencialización de las ventajas comparativas con las<br /> que cuenta el país, para la promoción de mercados verdes y la oferta de<br /> servicios ambientales.<br /> 9. Generación de empleo<br /> Las políticas de crecimiento económico y apoyo directo al empleo permitirán<br /> crear aproximadamente 2 millones de nuevos empleos durante el cuatrienio.<br /> Los nuevos puestos de trabajo se lograrán gracias a la eliminación de<br /> recargos salariales, el incremento del número de contratos de aprendizaje y<br /> la reducción tanto en los costos de despido como en los aportes<br /> parafiscales con destino al Sena, Instituto Colombiano de Bienestar<br /> Familiar (ICBF) y las cajas de compensación. En este último caso se<br /> incluyen las empresas que empleen, entre otros, expresidiarios,<br /> discapacitados, reinsertados, jóvenes, mayores de 50 años y jefes de hogar.<br /> El programa de apoyo directo al empleo implementará, dentro de las<br /> restricciones presupuestales, el subsidio temporal, hasta por seis meses,<br /> dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas que generen nuevos<br /> puestos de trabajo. Este programa beneficiará particularmente a los jefes<br /> de hogar con hijos menores de edad o discapacitados.<br /> Se desarrollará el sistema de protección al desempleado para mantener la<br /> calidad de vida y compensar en forma parcial y temporal su reducción de<br /> ingresos. Los beneficiarios tendrán derecho a los servicios de las cajas de<br /> compensación y acceso a capacitación por parte del Sena, entidad que<br /> destinará parte de sus recaudos a este tipo de proyectos. Al mismo tiempo,<br /> el Sena mejorará la intermediación laboral, para lo cual ampliará su<br /> registro de empresas demandantes de empleo.<br /> El fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscará<br /> facilitar su vinculación al mercado laboral. La meta del Sena es aumentar<br /> sustancialmente, en el cuatrienio, el número de personas que reciben<br /> capacitación, para lo cual se apoyará en la construcción del Sistema<br /> Nacional de Formación para el Trabajo.<br /> Se promoverá la creación de bolsas virtuales de empleo a escala local,<br /> municipal, distrital y nacional, en coordinación con los sectores público y<br /> privado.<br /> En desarrollo del artículo 32 de la Ley 590 de 2000, se promoverá la<br /> creación de los Consejos Consultivos de relacionamiento de los<br /> establecimientos educativos con el sector empresarial.<br /> Se crearán y establecerán estrategias de generación de empleo, para las<br /> mujeres y hombres mayores de 50 años que se encuentren desempleados y estén<br /> en condiciones físicas adecuadas para realizar el trabajo, en el área rural<br /> y urbana.<br /> Se crearán, apoyarán e impulsarán proyectos que otorguen las herramientas<br /> necesarias para la capacitación y asesoría técnica, que requiera el<br /> desarrollo de los Cultivos Hidropónicos, como garantía de seguridad<br /> alimentaria para las mujeres y los hombres mayores de 50 años que no<br /> perciban ningún ingreso o protección del Estado, en el área urbana y rural.<br /> Se establecerán mecanismos de reconocimiento técnico a las mujeres que<br /> desarrollan un arte u oficio artesanal.<br /> C. CONSTRUIR EQUIDAD SOCIAL<br /> Los tres desafíos principales que tiene el Gobierno para construir una<br /> sociedad más justa son:<br /> a) Aumentar la eficiencia del gasto social para que los mayores recursos se<br /> traduzcan en mejores resultados;<br /> b) Mejorar la focalización del gasto para que los recursos lleguen a los<br /> más necesitados; y<br /> c) Consolidar un sistema de protección social para que las crisis<br /> económicas no comprometan, por completo, las posibilidades futuras de los<br /> grupos más vulnerables.<br /> 1. Revolución educativa<br /> Ampliar la cobertura en educación preescolar, básica, media y superior.<br /> Se buscará crear 1,5 millones de cupos en educación preescolar, básica y<br /> media mediante la implementación de varios esfuerzos complementarios, entre<br /> otros, aumentos en la eficiencia, recursos adicionales provenientes de las<br /> reformas constitucionales y el Programa de Educación Rural, con atención<br /> prioritaria a la población más vulnerable y teniendo en cuenta a la<br /> población desplazada.<br /> En educación superior se espera retener e incorporar a cerca de 400.000<br /> estudiantes, a través de diversos mecanismos: La implementación de un<br /> programa mediante el cual se crean nuevos esquemas de financiación para<br /> estudiantes de menores ingresos (100.000 cupos en cinco años), la<br /> modernización y mejora de la gestión de las universidades públicas (retener<br /> 80.000 estudiantes y generar 70.000 nuevos cupos) y la promoción de la<br /> educación Técnica y Tecnológica (150.000 nuevos cupos).<br /> El Gobierno Nacional establecerá los esquemas de distribución de recursos<br /> del presupuesto de la Nación a las instituciones de educación superior<br /> estatales para que sean asignados con base en los criterios establecidos en<br /> la presente ley.<br /> Mejorar la calidad de la educación. Se mejorará la calidad de la educación<br /> preescolar, básica, media y superior, a través de los planes de<br /> mejoramiento, la difusión de experiencias exitosas, los mecanismos de<br /> pertinencia de la educación, la conectividad e informática, el uso de<br /> programas de televisión y radio educativas, el programa Textos y<br /> Bibliotecas, el aseguramiento de la calidad y el estímulo a la<br /> investigación en la educación superior, así como una mayor coherencia de<br /> esta con los niveles básico y medio, y con el sector productivo en el<br /> contexto regional.<br /> Mejorar la eficiencia del sector educativo. Con este propósito se<br /> desarrollarán mecanismos orientados a mejorar la productividad, la<br /> eficiencia y la transparencia sectorial, y a asegurar la calidad de las<br /> inversiones, tales como la modernización institucional del Ministerio de<br /> Educación Nacional, la modernización de las entidades departamentales y<br /> municipales del sector, la concertación de planes de gestión y desempeño, y<br /> el desarrollo del sistema de información del sector educativo.<br /> El Gobierno Nacional reglamentará la educación no formal, de tal manera que<br /> se articule con los objetivos del sistema nacional de educación.<br /> El Gobierno Nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo,<br /> promoverá en los establecimientos educativos el desarrollo de la<br /> competencia ciudadana que incluya la formación, el respeto y la práctica de<br /> los Derechos Humanos.<br /> 2. Ampliación y mejoramiento de la protección y la seguridad social<br /> Se fortalecerán e incrementarán las coberturas de aseguramiento en salud a<br /> través de un esfuerzo conjunto entre la Nación y los entes territoriales;<br /> la transformación de subsidios de oferta a demanda, que se realizará<br /> progresivamente a partir del año 2004; el recaudo efectivo de recursos para<br /> su financiamiento; y la mejor explotación del monopolio de juegos de suerte<br /> y azar. Con estas políticas se espera incorporar por lo menos cinco (5)<br /> millones de nuevos afiliados al régimen subsidiado de salud.<br /> Se buscará la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad<br /> Social en Salud (SGSSS) y se mejorará el flujo de recursos y la operación<br /> del régimen subsidiado.<br /> Se mejorará el acceso y la prestación de servicios de salud en el Sistema<br /> mediante la reestructuración y capitalización de hospitales, la regulación<br /> de la entrada de Instituciones Prestadoras de Salud al SGSSS, la promoción<br /> de mecanismos de acreditación para mejorar la calidad y la creación de<br /> redes de atención.<br /> En salud pública se aumentará la cobertura de vacunación al menos a 95% en<br /> menores de 5 años. Se desarrollará una política de promoción y prevención<br /> que interactúe con los planes de beneficios del régimen contributivo,<br /> subsidiado y complementario. Se diseñarán programas de salud tendientes a<br /> la promoción de estilos de vida saludables; violencia intrafamiliar y<br /> sexual; prevención y control de enfermedades crónicas, salud sexual y<br /> reproductiva; formulación e implementación de una política de salud mental<br /> con especial atención a afecciones derivadas de la violencia; participación<br /> social en las intervenciones de interés en salud pública; desarrollo del<br /> sistema de información y vigilancia nutricional; y a la reducción, entre<br /> otros, de la incidencia del embarazo en adolescentes, el SIDA, la malaria y<br /> el cáncer de cuello uterino.<br /> Se organizará la red cancerológica nacional dependiente del Instituto<br /> Nacional de Cancerología a la cual pertenecerán las Instituciones<br /> Prestadoras de Servicios de Salud públicas, que atenderán la población<br /> pobre no asegurada que padece cáncer, con cargo a la financiación que para<br /> tal efecto establezcan el Ministerio de la Protección Social y las<br /> entidades territoriales, contando además con los aportes voluntarios del<br /> sector privado.<br /> Se fortalecerá el poder de los ciudadanos en la toma de decisiones,<br /> facilitándose la participación de la comunidad organizada en los diferentes<br /> procesos del sector de la protección social.<br /> Para la protección a la familia, la juventud y la niñez, se impulsará un<br /> proyecto de ley para clarificar las competencias de la Nación y las<br /> entidades territoriales sobre la protección familiar. Progresivamente se<br /> descentralizará el ICBF, entidad que se especializará en la proposición y<br /> dirección de las políticas para la asistencia y protección familiar. Se<br /> formulará un plan nacional de alimentación y nutrición que incluirá<br /> múltiples estrategias y acciones integrales para mitigar el problema de la<br /> desnutrición con la participación de los diferentes actores con<br /> responsabilidad en el problema. Como parte integrante de este plan se<br /> trabajará en el programa de ampliación de cupos alimentarios para niños,<br /> con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando<br /> alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa. Se<br /> promoverán los bancos de alimentos.<br /> La protección a la familia, la juventud y la niñez, se llevará a cabo con<br /> la participación activa del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF. Se le<br /> dará especial atención a la ampliación de cupos alimentarios para niños,<br /> con el fin de otorgar cerca de 500.000 desayunos o almuerzos, buscando<br /> alcanzar hasta 1.300.000 niños beneficiarios de este programa. También se<br /> trabajará en la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a<br /> los grupos más vulnerables de la población: ancianos y discapacitados.<br /> Asimismo, se diseñarán un sistema de responsabilidad penal juvenil, se<br /> implementará el Consejo Nacional de Juventud, el Sistema Nacional de<br /> Juventud y el Sistema Nacional de Información de Juventud. Bajo la<br /> coordinación de la Consejería Presidencial de Equidad para la Mujer y, a<br /> partir de un proceso de concertación con las entidades rectoras de las<br /> políticas sectoriales, se diseñará y se definirán las acciones específicas,<br /> responsabilidades y presupuesto de la política "Mujeres constructoras de<br /> paz y de desarrollo" dentro del marco de las estrategias y programas<br /> contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. El Instituto Colombiano de<br /> Bienestar Familiar (ICBF) diseñará y ejecutará programas educativos y<br /> culturales que permitan la integración entre la tercera edad y la juventud,<br /> encaminados a la formación en valores y a la recuperación y fortalecimiento<br /> de comportamientos cívicos y el respeto a la comunidad.<br /> Se creará una red de protección social operante para dar continuidad a los<br /> programas de la Red de Apoyo Social, reformando el sistema de<br /> identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas<br /> sociales (Sisbén) para contar con una adecuada focalización de tales<br /> programas.<br /> La reforma pensional garantizará equidad intra e intergeneracional. El<br /> Gobierno Nacional desarrollará una política integral para hacer frente al<br /> problema pensional, a través de la ejecución de la Ley 797 de 2003.<br /> Se fortalecerá el Sisbén como sistema de información que consulta la<br /> realidad social y regional. El sistema incorporará otras variables<br /> necesarias para los propósitos de la gestión, la planeación y la<br /> administración, y las ponderará de acuerdo con las condiciones<br /> socioculturales de los territorios.<br /> Las loterías asociadas, o donde confluyan dos o más departamentos, tomarán<br /> sus decisiones por mayoría simple, inclusive para la elección de su Gerente<br /> o representante legal.<br /> Se diseñará e implementará la Política Pública Nacional de Juventud con una<br /> visión a diez años, con base en la concurrencia de la población joven para<br /> su diseño y construcción, vinculando los procesos locales y municipales.<br /> Se implementará y fortalecerá la promoción institucional de los Consejos de<br /> Juventud, entendiendo ello como el hacer visible la función,<br /> responsabilidad e importancia de estos espacios, constituidos para la<br /> interlocución entre los intereses de la juventud y las Administraciones<br /> centrales de los Municipios, Distritos, departamentos y de la Nación.<br /> Se prestará asistencia permanente de alimentos y medicamentos a las mujeres<br /> y los hombres mayores de 60 años de escasos recursos económicos y que<br /> presenten deficiencias nutricionales.<br /> Se apoyará la creación del Sistema Unico de Información Nacional del Adulto<br /> Mayor de 60 años, el cual se dará a conocer a través de los medios de<br /> comunicación masivos.<br /> En la ampliación de cobertura los regímenes de Seguridad Social en Salud se<br /> dará prioridad a la vinculación de las mujeres y los hombres mayores de 60<br /> años que no se encuentren vinculados en ninguno de los regímenes.<br /> Realizar campañas masivas de divulgación de los Derechos del Adulto Mayor<br /> de 60 años, a fin de concientizar a la comunidad en general acerca de la<br /> importancia que este grupo poblacional representa para la familia y la<br /> sociedad.<br /> También se trabajará en la prevención y atención de la violencia<br /> intrafamiliar, y a los grupos más vulnerables de la población: ancianos y<br /> discapacitados. En el primer caso, se formulará la política pública en<br /> tercera edad y las estrategias de atención para mejorar las condiciones y<br /> calidad del envejecimiento, para lo cual será necesario reforzar los<br /> servicios sociales complementarios (salud física, mental y social). Se<br /> evaluarán los resultados y el impacto del programa que en este sentido ha<br /> venido siendo ejecutado por la Red de Solidaridad Social, para luego<br /> definir modalidades de atención más flexibles y que privilegien la atención<br /> familiar. Se aplicarán modalidades de atención con subsidios a la demanda<br /> que podrán ser monetarios, en especie, o a través de servicios sociales<br /> básicos y complementarios.<br /> Para atender la situación de discapacidad en el país se desarrollará el<br /> Plan Nacional de Intervención en Discapacidad, dentro del marco de la<br /> política pública, con el fin de garantizar los programas y estrategias<br /> intersectoriales que prevengan las situaciones de discapacidad. Igualmente,<br /> propenderá por el respeto y reconocimiento de las diferencias que de la<br /> condición de discapacidad se derivan, así como proveer las condiciones para<br /> lograr la mayor autonomía y participación de las personas con discapacidad<br /> en los espacios cotidianos y de vida ciudadana, con la participación,<br /> compromiso y solidaridad de la familia, la comunidad y el Estado.<br /> Los entes de control contemplados en el inciso tercero del artículo 97 de<br /> la Ley 715 de 2001 no podrán cobrar cuota de auditaje por ningún concepto a<br /> las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o red<br /> hospitalaria. Ente de control que contravenga esta disposición o que esté<br /> inmerso en ella incurrirá en causal de mala conducta. Para este caso<br /> también tendrán potestad disciplinaria las dependencias de control interno<br /> de la respectiva entidad territorial.<br /> Se elaborará un documento Conpes que contenga los lineamientos generales<br /> para el diseño y construcción de la Política Pública Nacional de Juventud.<br /> 3. Impulso a la economía solidaria<br /> Se creará un marco institucional y legal con reglas claras que sean<br /> favorables al desarrollo del sector solidario privado.<br /> Se promoverá el desarrollo socioeconómico de las organizaciones más<br /> pequeñas y se estimulará la creación de formas organizativas que favorezcan<br /> la vinculación de trabajadores informales e independientes.<br /> Las estrategias orientadas a estos objetivos incluyen la promoción del<br /> desarrollo socioeconómico mediante la cofinanciación de proyectos, las<br /> líneas de redescuento diseñadas especialmente para el sector, el estímulo a<br /> la creación de nuevas organizaciones a través del desarrollo de incubadoras<br /> de organizaciones de economía solidaria privada, y líneas de crédito y<br /> cofinanciación.<br /> Se promoverá la vinculación de las empresas de la economía solidaria en los<br /> procesos de capitalización social de las empresas de servicios públicos y<br /> se establecerán los mecanismos de apoyo financiero y operativo para que<br /> dichas políticas puedan ser efectivamente aplicadas.<br /> Se estimulará el cooperativismo financiero y de ahorro y crédito para que<br /> desarrolle instrumentos de captación de recursos provenientes del ahorro<br /> popular y de colocación de los mismos en proyectos productivos adelantados<br /> por empresas de la economía solidaria y se definirá la política de acceso<br /> al microcrédito, creando mecanismos que permitan a estas entidades su<br /> aplicación, así como los mecanismos de apoyo y asistencia técnica necesaria<br /> en estos procesos.<br /> Se fortalecerán las acciones de control y supervisión por parte de la<br /> Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo ámbito de competencia<br /> cobijará a las entidades de la economía solidaria organizadas bajo un<br /> esquema empresarial y cuyo objeto social sea el ejercicio de una actividad<br /> socioeconómica.<br /> Es necesario crear el Sistema Público Territorial de apoyo al sector social<br /> y solidario. El Gobierno Nacional, para fortalecer el sector social y<br /> solidario, dentro de los criterios de autonomía de estas organizaciones,<br /> promoverá estrategias para fortalecer cada una de las expresiones gremiales<br /> de orden nacional de las cooperativas, ONG, fondos de empleados, juntas de<br /> acción comunal, mutuales y voluntariados y trabajará en la creación de un<br /> comité del sector social y solidario.<br /> El sector social y solidario hará acuerdos y pactos por la transparencia y<br /> la convivencia, como fórmula para consolidar la confianza de la opinión<br /> pública hacia el sector.<br /> Protección al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos<br /> económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores,<br /> apoyará la creación y el fortalecimiento de sus asociaciones y ligas,<br /> garantizará el respeto de sus derechos a la información, a la protección, a<br /> la representación, a la educación, a la indemnización, a la libre elección<br /> de bienes y servicios y a ser oídos por los poderes públicos. Para ello<br /> preservará a dichas organizaciones los espacios consagrados en la<br /> Constitución y la ley en defensa de los consumidores.<br /> Las entidades estatales del orden nacional o territorial podrán celebrar<br /> convenios, con el fin de impulsar programas y proyectos en actividades de<br /> interés público o comunitario, acordes con el Plan Nacional y los Planes<br /> Territoriales de Desarrollo, con instituciones sin ánimo de lucro y con<br /> organizaciones solidarias en especial Juntas de Acción Comunal, de las<br /> respectivas comunidades beneficiarias para lograr la máxima eficiencia del<br /> recurso público, con el propósito de alcanzar mayores y mejores beneficios<br /> para la comunidad y la sociedad.<br /> Se promoverá la participación de las cooperativas y empresas de la economía<br /> solidaria supervisadas por la Supersolidaria en la aplicación de las<br /> políticas adoptadas por el Plan, a través de la ejecución de proyectos de<br /> vivienda para los sectores sociales; de educación, como un aporte a la<br /> revolución educativa; de integración económica para la prestación de<br /> servicios integrales de salud, y de desarrollo rural con asistencia técnica<br /> y transferencia de tecnología, en procura de su vinculación a las cadenas<br /> productivas y los mercados.<br /> El Gobierno Nacional consultará la Recomendación número 193 de la<br /> Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, aprobada en Ginebra en junio de<br /> 2002, en donde se reconoce la importancia del Cooperativismo como factor de<br /> desarrollo humano a nivel mundial e instrumento valioso en la generación de<br /> empleo e ingresos sostenibles, la movilización de recursos y la generación<br /> de inversiones, así como su contribución a la economía.<br /> 4. Manejo social del campo<br /> El Manejo Social del Campo abordará la ruralidad a partir de un enfoque que<br /> trasciende la dimensión productiva agropecuaria y reconoce la sinergia<br /> entre el campo con los centros urbanos pequeños y medianos y las áreas<br /> metropolitanas. Este resalta la participación activa de las comunidades en<br /> escenarios descentralizados e introduce consideraciones como la<br /> sostenibilidad ambiental, el ordenamiento territorial, la equidad de género<br /> y las especificidades regionales, culturales y étnicas, los cuales son<br /> parámetros para el diseño de los incentivos y mecanismos de las políticas<br /> de desarrollo rural y sectorial.<br /> El Manejo Social del Campo propone una protección razonable para la<br /> producción nacional, en un marco de libre comercio y dentro de los acuerdos<br /> de la Organización Mundial del Comercio por su importancia para la defensa<br /> y generación de empleo y el logro del objetivo de seguridad alimentaria.<br /> Por ello, la política comercial sectorial dará continuidad al proceso de<br /> promoción de exportaciones.<br /> La estrategia propone la focalización regional de las inversiones en<br /> función de la reducción de la desigualdad, el ordenamiento territorial y el<br /> aprovechamiento del potencial estratégico del campo. En este sentido,<br /> respaldará intervenciones a través de:<br /> a) Acceso a infraestructura básica y vivienda;<br /> b) Seguridad alimentaria;<br /> c) Esquemas asociativos y productivos para el desarrollo rural;<br /> d) Desarrollo científico y tecnológico; y,<br /> e) Acceso a factores productivos y financieros, ampliando la cobertura del<br /> respaldo que otorga el Fondo Agropecuario de Garantía, FAG, al pequeño<br /> productor.<br /> La planeación de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural deberá corregir el<br /> uso del suelo en las áreas de mayor aptitud agrícola propiciando su<br /> recuperación, propiciar una reforma de las relaciones rurales y por<br /> consiguiente del sector agrario que oriente la modernización de las<br /> relaciones campesino-agricultura, en los marcos del desarrollo regional y<br /> cerrar la expansión de la frontera económica.<br /> El proceso de planificación contemplará lo siguiente:<br /> Se convocará a los sectores representativos de la comunidad rural, el<br /> sector privado y entidades públicas territoriales, en cada región, para<br /> validar los aspectos de ordenamiento territorial, geopolítico y<br /> geoeconómico, así como orientar las bases del desarrollo rural partiendo<br /> del estudio técnico sobre las ventajas competitivas y los equilibrios de<br /> oferta y demanda de factores productivos, materias primas, bienes<br /> intermedios y productos finales. Se dispondrá de un censo agropecuario<br /> actualizado y se impulsará una norma de abastecimiento. La política buscará<br /> modernizar los canales de comercialización con el propósito de garantizar<br /> mayor transparencia en los mecanismos de formación de precios. Se<br /> propenderá al mejor manejo y calidad de las estadísticas del sector<br /> agropecuario y su difusión oportuna. La política buscará modernizar los<br /> canales de comercialización con el objetivo de mejorar el abastecimiento y<br /> la transparencia en la formación de precios.<br /> Se orientará a proyectos de pequeña y mediana empresa rural, donde se<br /> vinculen los sectores industriales y de servicios a las zonas de<br /> producción, para crear las condiciones de participación equitativa de<br /> poblaciones pobres en la distribución de los beneficios del desarrollo de<br /> las actividades rurales, conllevando a que la articulación de la<br /> agricultura con otros sectores económicos se constituya en el sustento<br /> efectivo de la vida económica, social y democrática del medio rural<br /> colombiano.<br /> La eliminación de las causas de los desequilibrios económicos y sociales<br /> regionales, mediante la atención diferenciada al medio rural especialmente<br /> en las regiones más vulnerables, para lo cual se tendrán en cuenta los<br /> siguientes aspectos:<br /> Zonas actuales y potenciales aptas para la producción agropecuaria y<br /> ubicación actual de pequeña, mediana y gran propiedad.<br /> Zonas protectoras y de conservación ambiental.<br /> Zonas de nivel máximo de riesgo: inundaciones y deslizamientos, sismos y<br /> sequías.<br /> Las zonas de explotación de recursos naturales no renovables.<br /> Areas ocupadas por obras de infraestructura como vías y servicios públicos<br /> actuales y proyectados.<br /> Areas urbanas, periurbanas y rurales.<br /> Areas turísticas y de planes de vivienda.<br /> En estas zonas se elaborarán planes quinquenales de desarrollo rural y<br /> reforma agraria que armonicen las políticas macroeconómicas, sectoriales y<br /> las particularidades del desarrollo de la región e identifiquen los<br /> instrumentos a impulsar.<br /> Para evitar la dispersión de programas relacionados con el desarrollo o<br /> mejoramiento de las condiciones de vida en el campo, las decisiones o<br /> inversiones que realicen los diferentes ministerios y entidades del orden<br /> nacional que tengan que ver con el sector rural y/o agropecuario serán<br /> coherentes y armónicas con la política sectorial.<br /> El Gobierno Nacional estudiará y definirá la conveniencia de concentrar<br /> dichos programas bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y<br /> Desarrollo Rural.<br /> El Gobierno continuará su apoyo al sector cafetero a través de:<br /> a) Incentivos directos a la actividad cafetera;<br /> b) Programas de acceso al crédito y la continuación del Programa de<br /> Reactivación Agropecuaria (PRAN);<br /> c) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación<br /> científica;<br /> d) Ajustes institucionales y de marco legal vigente, particularmente la<br /> separación contable de las funciones del Fondo Nacional del Café, y la<br /> posterior actualización del contrato de administración del Fondo entre el<br /> Gobierno Nacional y la Federación de Cafeteros;<br /> e) Programas de reconversión y desarrollo social, y<br /> f) Gestiones diplomáticas tendientes a buscar mejoras en los precios<br /> internacionales para beneficios de los caficultores.<br /> El Gobierno Nacional podrá dar apoyo al cultivo de caña panelera existente<br /> en zonas aptas a través de:<br /> a) Programas de acceso al crédito y de continuación del programa de<br /> reactivación agropecuaria;<br /> b) Cofinanciación de programas de asistencia técnica e investigación<br /> científica;<br /> c) Programas de reconversión y desarrollo social.<br /> Fortalecer las organizaciones de mujeres en el campo sobre todo en las<br /> zonas más pobres, a fin de aumentar la demanda en sectores como:<br /> artesanías, joyería, ecoturismo, turismo rural.<br /> Apoyar procesos comunitarios en cuanto a intercambio de productos, cuyo<br /> objetivo sea cubrir necesidades básicas en cuanto a seguridad alimentaria.<br /> El Gobierno Nacional estimulará la fumigación con ultralivianos a fin de<br /> reducir los costos en la producción agrícola.<br /> El acceso equitativo a la tierra es condición estratégica para el disfrute<br /> del derecho a la alimentación, la vivienda rural y el desarrollo sostenible<br /> de los asentamientos urbanos, por lo cual el Gobierno Nacional honra el<br /> Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de<br /> las Naciones Unidas, y se compromete a impulsar una reforma agraria<br /> equitativa, que reduzca la concentración de la propiedad de la tierra y<br /> facilite el acceso de los campesinos a la propiedad rural y la producción<br /> competitiva de alimentos e insumos agropecuarios.<br /> 5. Capitalismo social en servicios públicos<br /> Con el fin de superar situaciones de crisis financieras de empresas<br /> públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y previa<br /> suscripción de estrictos programas de ajuste, el Gobierno podrá impulsar,<br /> cuando a su juicio sea viable, esquemas de participación de usuarios,<br /> trabajadores, acreedores, inversionistas y otros grupos ciudadanos<br /> (capitalismo social) como parte de una estrategia integral para recuperar<br /> su viabilidad operativa y financiera. Para tal efecto se podrá promover la<br /> constitución de fondos que podrán adquirir la propiedad accionaria de estas<br /> empresas como parte del sector solidario, cuando ello sea posible, o<br /> desarrollar esquemas de financiamiento condicionados a su participación en<br /> su administración.<br /> Para la protección del patrimonio público y social y la continuidad en la<br /> prestación del servicio, se podrá dotar a la Superintendencia de Servicios<br /> Públicos Domiciliarios de recursos y mecanismos que le permitan abordar los<br /> procesos de toma de posesión y liquidación de Empresas de Servicios<br /> Públicos Domiciliarios en forma más eficiente.<br /> Se instrumentarán herramientas para que los agentes liquidadores puedan<br /> celebrar los actos y contratos que se requieran, dentro del proceso de<br /> liquidación, para que otra empresa asuma la prestación del respectivo<br /> servicio en un tiempo razonable y, de esa forma, se asegure la continua<br /> prestación del mismo.<br /> 6. Desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa<br /> La estrategia de promoción a la micro, pequeña y mediana empresa estará<br /> enfocada hacia dos objetivos:<br /> a) Eliminación de las restricciones de acceso al financiamiento y menores<br /> costos, y<br /> b) Diseño y desarrollo de instrumentos de apoyo integral.<br /> Estos objetivos se cumplirán mediante dos mecanismos:<br /> Primero, medidas que construyan confianza al interior del mercado<br /> financiero y racionalización de la banca de desarrollo, buscando una mayor<br /> coherencia e impacto en el crédito de fomento otorgado por los<br /> establecimientos financieros.<br /> Segundo, ejecución de programas que desarrollen competencias empresariales<br /> básicas en los microempresarios: contribuyan a la diversificación<br /> productiva y a la generalización de mayor valor agregado de los productos<br /> microempresariales, los cuales serán financiados con recursos provenientes<br /> del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las<br /> Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme, estructurando los proyectos<br /> a partir de la demanda de servicios de los microempresarios organizados por<br /> renglones productivos y ubicación geográfica.<br /> De igual manera, se desarrollarán programas y proyectos que vinculen a los<br /> microempresarios con nuevos mercados, estableciendo alianzas comerciales y<br /> desarrollo de marketing de los productos, propiciando a su vez el<br /> fortalecimiento de sus organizaciones empresariales y gremiales, buscando<br /> incrementar capacidad de negociación frente a mercados y economías de<br /> escala.<br /> El Fomipyme impulsará los proyectos de cada región de acuerdo con sus<br /> prioridades y potencialidades.<br /> 7. Calidad de vida urbana<br /> Con el fin de lograr el desarrollo sostenible de las ciudades, el Gobierno<br /> implementará los siguientes programas:<br /> Descentralización del Sistema Nacional Habitacional; para ello los<br /> desarrollos habitacionales estarán enmarcados en las políticas de<br /> desarrollo urbano-regional en coordinación con los entes territoriales, en<br /> este sentido, el Gobierno Nacional facilitará y estimulará la integración<br /> de recursos gubernamentales y cooperará con el desarrollo de los<br /> instrumentos de planeación y gestión.<br /> Cooperación y fortalecimiento de los sistemas de información habitacional<br /> articulados con los sistemas de información territorial y socioeconómica<br /> como soporte de los procesos de gestión y control de la política y de la<br /> participación.<br /> Desarrollo de la política habitacional en los contextos del ordenamiento<br /> territorial por tanto la vivienda se integrará con los planes de gestión<br /> urbana y con los elementos estructurantes del territorio como el espacio<br /> público, la movilidad y el transporte y los servicios públicos<br /> domiciliarios.<br /> Desarrollo de instrumentos y mecanismos de control para garantizar la<br /> calidad de los proyectos habitacionales.<br /> Alianzas estratégicas integrando las iniciativas y los recursos del sector<br /> privado en sus expresiones empresarial, solidaria y comunitaria con los<br /> centros de investigación y académicos.<br /> Fomento y promoción de las organizaciones populares de vivienda.<br /> Atención a población desplazada por la violencia a causa del conflicto<br /> interno.<br /> Disminución de los déficit cuantitativos y cualitativos de vivienda bajo<br /> las siguientes líneas de actuación: vivienda nueva en procesos de expansión<br /> (especialmente en ciudades intermedias); renovación y consolidación urbana,<br /> mejoramiento habitacional integral en zonas urbanas y rurales,<br /> reasentamiento de población por factores de riesgo ambiental y renovación<br /> urbana.<br /> Gestión inmobiliaria en la protección de moradores de vivienda de interés<br /> social con: el impulso al régimen de arrendamiento de vivienda urbana con<br /> innovación de modalidades que conduzcan a la vivienda en propiedad<br /> consultando las particularidades socioculturales y socioeconómicas de la<br /> población colombiana, titulación de predios previa regularización<br /> urbanística, y acceso a vivienda usada con criterio de habitabilidad y<br /> movilidad socioeconómica.<br /> Desarrollo y planificación de espacios propicios para mejorar calidad de<br /> vida de la primera infancia (Gestación hasta 5 o 6 años).<br /> Crear espacios recreativos que favorezcan el desarrollo integral del<br /> individuo.<br /> Reducir los elevados niveles de concentración de la riqueza y la propiedad,<br /> fenómeno causante de la mayor parte de la inequidad social existente.<br /> 8. Prevención y mitigación de riesgos naturales<br /> En el tema de prevención y mitigación de desastres, el Gobierno adelantará<br /> los siguientes programas:<br /> Se profundizará y divulgará el conocimiento en riesgos de origen natural y<br /> antrópico.<br /> Se incluirá la prevención y mitigación de riesgos en la planificación y la<br /> inversión territorial y sectorial.<br /> Se buscará reducir la vulnerabilidad financiera del Gobierno ante<br /> desastres.<br /> Se buscará optimizar los mecanismos de respuesta del Estado ante estos<br /> eventos.<br /> El Gobierno Nacional, de acuerdo con sus competencias, podrá financiar la<br /> terminación de la canalización y adecuación de los arroyos que amenazan con<br /> desastres. En el mismo sentido desarrollará programas para sus ejes<br /> ambientales.<br /> 9. Fortalecimiento de los grupos étnicos<br /> La Consejería Presidencial para asuntos étnicos coordinará con los<br /> Ministerios el diseño y definición de las políticas conducentes a elevar el<br /> nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación en las<br /> decisiones que les atañen.<br /> Se buscarán esquemas de concertación con las comunidades indígenas y<br /> afrocolombianas para el mejoramiento de sus condiciones de vida y se velará<br /> para que los servicios del sistema financiero y crediticio se hagan<br /> extensivos a estas comunidades.<br /> Se avanzará en los instrumentos legales que propicien el desarrollo de la<br /> población raizal del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y<br /> Santa Catalina.<br /> En relación con los ROM (gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan<br /> sus derechos y sus prácticas consuetudinarias. Se promoverán programas y<br /> proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida.<br /> Se facilitará a los Pueblos Indígenas diseñar sus propios Planes de Vida<br /> acordes con su cosmovisión. El Estado apoyará su elaboración y ejecución y<br /> garantizará, además, el cumplimiento de los convenios y tratados<br /> internacionales para un cabal desarrollo de los derechos de los Pueblos<br /> Indígenas.<br /> En los departamentos con población indígena, la ejecución de los recursos<br /> de los proyectos regionales por sectorizar que les haya correspondido, se<br /> considerará como uno de los criterios para la definición de los proyectos,<br /> el peso poblacional indígena en dichos departamentos, en correspondencia<br /> con sus planes de vida. Del cupo regional asignado al departamento en<br /> programas de salud, educación, y saneamiento básico se tendrán en cuenta<br /> proyectos de etnosalud, etnoeducación y saneamiento básico de las<br /> comunidades indígenas.<br /> El Gobierno concertará y diseñará una estrategia para orientar recursos<br /> nacionales, regionales e interinstitucionales para propender por la<br /> adquisición de tierras, constitución, ampliación y saneamiento de<br /> Resguardos para los pueblos Indígenas.<br /> El Ministerio del Interior diseñará y definirá las políticas conducentes a<br /> elevar el nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su<br /> participación en las decisiones que les atañen.<br /> El Gobierno Nacional buscará implementar el Plan Nacional de Desarrollo de<br /> la población afrocolombiana, hacia una Nación pluriétnica y multicultural,<br /> formulado por el Departamento Nacional de Planeación en 1998.<br /> El Gobierno Nacional adoptará medidas especiales de urgencia para<br /> garantizar los derechos humanos y reparar los efectos negativos originados<br /> por el conflicto armado.<br /> Se impulsará un programa especial de adquisición y dotación de tierras para<br /> Comunidades Negras que no tienen tierras o que la poseen de manera<br /> insuficiente. Igualmente se implementará, con el apoyo de las entidades<br /> territoriales, una política de legalización y titularización de predios<br /> urbanos en zonas subnormales, impulsar el acceso de la Comunidad Negra en<br /> los diferentes programas de vivienda y contribuir al equipamiento de áreas<br /> deportivas, culturales y recreación, garantizar una política de empleo,<br /> salud, acceso a créditos de fomentos y a recursos de cooperación que sirvan<br /> de bases para fortalecer los procesos de desarrollo productivo.<br /> Destinar los recursos y concertar con las comunidades afrocolombianas la<br /> formulación de un plan de desarrollo integral a largo plazo en cumplimiento<br /> de la Ley 70 de 1993, desde su visión y particularidades étnico-culturales.<br /> Fortalecer la institucionalidad para garantizar la participación y<br /> visualización de las Comunidades Negras y el fomento de su cultura y<br /> consolidación de su patrimonio.<br /> Como un reconocimiento a las propuestas que vienen construyendo las<br /> comunidades afrocolombianas, indígenas y mestizas y en desarrollo de los<br /> compromisos internacionales se impulsará una política de Estado, para la<br /> ecorregión estratégica del Pacífico colombiano, tomando como base la Agenda<br /> Pacífico 21 y el Plan Pacífico.<br /> En las áreas identificadas dentro del Plan Básico de Ordenamiento<br /> Territorial como de concertación indígena, donde se proyecten obras de<br /> infraestructura de interés del municipio y/o en desarrollo de las ZEEE, la<br /> decisión de uso del suelo se excluirá del proceso de concertación con las<br /> Autoridades Indígenas y quedará bajo la competencia del Consejo Municipal<br /> de Planeación Territorial correspondiente.<br /> Se diseñará un programa integral de registro e identificación que involucre<br /> a todos los grupos étnicos existentes de conformidad con lo establecido en<br /> las normas.<br /> Se impulsará de acuerdo con las posibilidades fiscales la aprobación de los<br /> instrumentos internacionales de protección a los pueblos indígenas.<br /> El Gobierno Nacional apoyará el fortalecimiento de la Educación<br /> intercultural indígena acorde a los principios etno-educativos contenidos<br /> en su PCI.<br /> 10. Mujeres constructoras de paz y desarrollo<br /> En desarrollo de la Constitución Nacional, en cumplimiento de los<br /> compromisos internacionales adquiridos por Colombia y, con el pro pósito de<br /> impulsar el desarrollo con equidad de género e igualdad de oportunidades<br /> entre mujeres y hombres, el Gobierno Nacional adelantará la política para<br /> las mujeres. Esta se hará a través de la Consejería Presidencial para la<br /> Equidad de la Mujer, la cual coordinará un proceso de concertación con<br /> Ministerios y demás entidades públicas, para articular la dimensión de<br /> género en sus programas proyectos y presupuestos, dentro del marco de las<br /> estrategias y programas, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.<br /> Se formulará un Plan de igualdad y equidad en las oportunidades entre<br /> mujeres y hombres. Se precisarán las funciones de la Consejería<br /> Presidencial de Equidad para la mujer. Se formulará un plan de comunicación<br /> pública para la equidad entre mujeres y hombres y entre generaciones, y se<br /> difundirán y promocionarán los derechos de la mujer para impactar la<br /> violencia intrafamiliar y sexual.<br /> Favorecer a las mujeres de escasos recursos y en especial a la mujer cabeza<br /> de familia que previamente esté identificada para recibir ayuda en salud,<br /> educación, vivienda, recreación y empleo en forma prioritaria.<br /> Crear un sistema de información nacional respecto de la labor desarrollada<br /> por las entidades que trabajan el tema de la mujer, el cual recoja las<br /> experiencias locales y regionales.<br /> Participación directa y autónoma de las organizaciones de mujeres en los<br /> diferentes procesos nacionales y locales de diálogo y negociación política<br /> del conflicto social y armado, que incluya y represente los intereses de la<br /> diversidad de Movimiento Social de Mujeres.<br /> 11. Apoyo, promoción y fomento al deporte, la recreación física y la<br /> educación física<br /> El Gobierno Nacional, a través del Instituto Colombiano del Deporte,<br /> Coldeportes, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento al<br /> artículo 52 Constitucional, en donde se dispone que el deporte y la<br /> recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público<br /> social. Para lo cual se tendrá en cuenta el "Plan Nacional para el<br /> Desarrollo del Deporte colombiano 2003-2008".<br /> D. LA RENOVACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA<br /> El Gobierno Nacional promoverá una renovación de la administración pública<br /> basada en tres componentes:<br /> a) Fortalecimiento de la participación ciudadana;<br /> b) adopción de una nueva cultura de gestión de lo público, y<br /> c) Avance en la descentralización y su articulación con el ordenamiento<br /> territorial.<br /> Los beneficios consagrados en el Capítulo 2 de la Ley 790 de 2002, se<br /> aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo<br /> del programa de renovación de la Administración Pública del orden nacional,<br /> a partir del 1º de septiembre de 2002 y hasta el 31 de enero de 2004.<br /> Conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, el<br /> reconocimiento económico previsto en el artículo 8º de la Ley 790 de 2002,<br /> se pagará durante un plazo no mayor de 12 meses; los programas de<br /> mejoramiento de competencias laborales de que trata el artículo 12 de la<br /> ley, así como la protección especial establecida en el artículo 12 de la<br /> misma, aplicarán hasta el 31 de enero de 2004, salvo en lo relacionado con<br /> los servidores próximos a pensionarse, cuya garantía deberá respetarse<br /> hasta el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez.<br /> 1. Fortalecimiento de la participación ciudadana<br /> Se fortalecerá la participación ciudadana en la definición, ejecución y<br /> vigilancia de las tareas públicas. Se impulsará el compromiso con lo<br /> público desde la educación básica. Se impulsará y facilitará la integración<br /> y participación de veedurías comunitarias en todas las actividades de la<br /> administración.<br /> En las administraciones territoriales se promoverá la participación de la<br /> ciudadanía "y las organizaciones comunales" en la elaboración de<br /> presupuestos y en la formulación, seguimiento y evaluación de las<br /> decisiones de política pública que las afectan.<br /> Se crearán sistemas de información para que los ciudadanos tengan acceso en<br /> tiempo real a la información sobre la administración pública, tales como la<br /> nómina de la administración, las cuentas fiscales, los procesos de<br /> contratación administrativa y la ejecución de la inversión pública.<br /> Se desarrollarán modelos de evaluación y calificación de la gestión pública<br /> que estarán en armonía con el esquema de evaluación de la descentralización<br /> y de la gestión pública territorial.<br /> Se estimulará la participación ciudadana y su relación con la<br /> administración pública tanto en el nivel territorial como nacional. Uno de<br /> los mecanismos principales de participación y concertación serán los<br /> consejos comunales de Gobierno, en los que confluyen la ciudadanía, las<br /> autoridades locales y el Gobierno Nacional.<br /> Igualmente, el Gobierno Nacional apoyará las actividades del Consejo<br /> Nacional de Planeación que estén orientadas al fortalecimiento de los<br /> procesos de planeación participativa y a la estructuración y consolidación<br /> del Sistema Nacional de Planeación.<br /> Se realizarán acciones dirigidas a actualizar y capacitar a los miembros de<br /> las asambleas, concejos y juntas administradoras locales.<br /> 2. Una nueva cultura de gestión de lo público<br /> Se incorporarán conceptos y prácticas de gerencia moderna para la gestión<br /> de las entidades públicas.<br /> Se establecerá una política estatal en materia de austeridad, para ser<br /> aplicada en el orden nacional. Se reducirán el costo del aparato del Estado<br /> y la burocracia y se eliminarán los privilegios.<br /> Se llevará a cabo un rediseño institucional dentro de cada organismo<br /> estatal, para aumentar la eficiencia y la gestión mediante una<br /> recomposición de la planta hacia las labores misionales.<br /> Se ejecutará un conjunto de reformas transversales que buscan solucionar<br /> los problemas estructurales del Estado, en materia de planeación,<br /> presupuesto, contratación pública, carrera administrativa, defensa judicial<br /> del Estado y de manejo y gestión de activos públicos.<br /> Se avanzará en procesos expeditos de evaluación de resultados y se<br /> fortalecerá el Programa Gobierno en Línea y sistemas de información<br /> unificados.<br /> El presupuesto público será un instrumento eficiente de política económica<br /> y social; para lo cual deberá ceñirse a las restricciones macroeconómicas y<br /> fiscales. La determinación de las prioridades de gasto público debe ser<br /> transparente y permitir una asignación eficiente de los recursos públicos.<br /> Se llevará a cabo una reforma al sistema presupuestal, que se guiará por<br /> estándares internacionales, y estará dirigida a generar una mayor<br /> flexibilidad del presupuesto. Así mismo, se desarrollará una estrategia de<br /> comunicación para que la ciudadanía tenga un mayor conocimiento del<br /> presupuesto y esté en capacidad de ejercer una adecuada vigilancia de la<br /> aprobación y ejecución del mismo.<br /> El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, adoptará e<br /> implementará una política nacional de información, con el propósito de<br /> dotar a la administración pública de una información estratégica,<br /> confiable, oportuna, de calidad, y que contribuya a mejorar la toma de<br /> decisiones, la adopción de políticas públicas y el seguimiento de la<br /> gestión pública. Dicha política deberá respetar los principios de<br /> seguridad, accesibilidad, pertinencia, oportunidad, eficiencia y calidad de<br /> la información.<br /> El Departamento Nacional de Planeación definirá la información que los<br /> organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los<br /> servidores públicos y las personas que ejerzan funciones públicas o presten<br /> servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría<br /> en los contratos estatales o administren recursos públicos, estarán<br /> obligados a suministrar y publicar, para efectos de asegurar el seguimiento<br /> de la gestión pública; así como los parámetros, la periodicidad y los<br /> responsables para suministrar y publicar dicha información; y los<br /> mecanismos para la difusión del seguimiento y evaluación de resultados de<br /> la administración pública, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación.<br /> A la corrupción se le dará tratamiento de problema de Estado, entendida no<br /> solamente como saqueo del erario, sino también como un fenómeno asociado a<br /> aquellas decisiones públicas que no consultan el interés general, para<br /> favorecer intereses personales o de grupo. La lucha contra la corrupción<br /> tendrá como eje principal la reforma de la contratación pública. Para tal<br /> efecto las entidades estatales divulgarán con anticipación sus programas y<br /> presupuestos de contratación e inversión y las características de los<br /> proyectos que vayan a adelantar, a través de medios tecnológicos. Cada<br /> entidad implementará auditorías de calidad y prestación de servicios al<br /> ciudadano. Se estimulará el control ciudadano mediante veedurías que velen<br /> por la transparencia en la gestión estatal.<br /> Se atacará frontalmente el fenómeno de la corrupción en sus diferentes<br /> manifestaciones como un problema de Estado, ya sea por acción u omisión,<br /> con base tanto en su consideración como problema de Estado, como en la<br /> definición e implementación de acciones diversas que la prevengan y la<br /> sancionen de modo ejemplar, básicamente mediante la aplicación de la Ley de<br /> Repetición y el Estatuto Anticorrupción.<br /> De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 788 de 2002,<br /> una vez iniciada la investigación por la autoridad competente, la entidad<br /> nominadora a través de su Mesa Directiva procederá a suspender<br /> inmediatamente al funcionario encartado.<br /> El gobierno coordinará la implementación de un programa de selección de<br /> personal para que la vinculación de los funcionarios públicos que se<br /> determine se realice mediante concursos abiertos (meritocracia).<br /> Fortalecimiento del Programa de Modernización Tecnológica de la<br /> Registraduría- Renovación Masiva de Documento de Identificación Ciudadana.<br /> El Gobierno Nacional estudiará alternativas viables de financiación que<br /> vinculen al sector privado y a otros países, en un proceso de renovación<br /> masiva del documento de identificación ciudadana.<br /> 3. Avance en la descentralización y el desarrollo territorial<br /> La profundización de la descentralización y la autonomía territorial se<br /> adelantará principalmente en el marco de la Ley Orgánica de Ordenamiento<br /> Territorial que el Gobierno Nacional se encargará de promover en el<br /> Congreso de la República hasta su aprobación definitiva.<br /> El Gobierno Nacional coordinará con las entidades territoriales la<br /> formulación de una política de desarrollo territorial, con objeto de crear<br /> capacidades internas en los territorios.<br /> Igualmente se promoverá la creación de regiones.<br /> Se adelantarán procesos de planificación y gestión estratégica territorial<br /> y mecanismos de consolidación regional de diferente escala, que convoquen y<br /> cohesionen la voluntad de las autoridades locales y regionales y generen<br /> dinámica s de trabajo conjunto entre los actores del desarrollo, públicos y<br /> privados. Igualmente se apoyarán iniciativas departamentales relacionadas<br /> con los "Lineamientos de Ordenamiento Territorial" por considerarlas<br /> estratégicas para los departamentos y para el país en general.<br /> Así mismo, apoyará estrategias y procesos urbano-regionales que estructuren<br /> redes de ciudades intermedias y menores, articuladas con los espacios<br /> rurales que dinamicen e integren las zonas periféricas del país. La<br /> definición de un modelo regional servirá de marco de referencia para la<br /> implantación de la política de vivienda y construcción.<br /> El Gobierno Nacional formulará un plan prospectivo nacional de desarrollo<br /> territorial, el cual deberá partir de la formulación ampliamente concertada<br /> y participativa de una visión nacional de desarrollo.<br /> Se diseñará y aplicará un sistema integral de evaluación permanente de la<br /> descentralización, de la gestión pública territorial y del ordenamiento<br /> territorial a través de sistemas integrales de información e indicadores<br /> que sirvan de soporte a la planificación y a la toma de decisiones. Se<br /> apoyará con recursos económicos y técnicos el montaje de los sistemas de<br /> información departamentales y locales, de modo que se consolide un único<br /> Sistema de Información Territorial, que sea integral y que articule los<br /> tres niveles territoriales y la información sectorial.<br /> El Departamento Nacional de Planeación suministrará a los alcaldes, las<br /> orientaciones y las metodologías correspondientes para que los municipios y<br /> distritos realicen, adopten y apliquen las nuevas estratificaciones de los<br /> conglomerados de viviendas con más de 4.000 habitantes -cabeceras<br /> municipales urbanas y centros poblados rurales-, para lo cual tendrán plazo<br /> máximo hasta el 30 de noviembre de 2004.<br /> Se reorganizará la oferta de crédito y cofinanciación territorial de forma<br /> tal que se cuente con mecanismos de acceso uniforme y transparente y los<br /> recursos se dirijan hacia sectores claves para el desarrollo territorial.<br /> El Gobierno, con base en las facultades otorgadas por el Congreso, expedirá<br /> un Régimen Procedimental y Sancionatorio de los tributos para las entidades<br /> territoriales que les permita disponer de instrumentos para mejorar su<br /> gestión tributaria.<br /> Se formulará la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo, teniendo<br /> en cuenta la normatividad e instrumentos existentes.<br /> El Gobierno propiciará sesiones de trabajo conjunto entre los Gobiernos<br /> locales y el sector privado para avanzar en la creación de visiones<br /> conjuntas del territorio a largo plazo.<br /> Se analizará la posibilidad de la incorporación de nuevas formas de<br /> Gobierno municipal a fin de garantizar la mejor prestación de los servicios<br /> locales.<br /> Se apoyará la actualización catastral también en las áreas rurales,<br /> considerando que es necesaria en todo el territorio como insumo fundamental<br /> para mejorar los procesos de planificación y mejorar la información para el<br /> recaudo y el fortalecimiento fiscal de los entes locales.<br /> Se implementará un programa relacionado con el ordenamiento territorial y<br /> la evaluación ambiental estratégica en el tema rural, considerando que<br /> parte fundamental de los Planes de Ordenamiento Territorial es el<br /> componente rural y ambiental, temas que también requieren de evaluación y<br /> apoyo, y que exigen continuidad y actualización.<br /> El Gobierno Nacional estimulará los programas ciudad región tales como<br /> Bucaramanga, Medellín - Valle de Aburrá y Bogotá - Cundinamarca. En este<br /> último el Gobierno Nacional continuará apoyando el proceso de la Mesa de<br /> Planificación Regional Bogotá - Cundinamarca, iniciado por el departamento<br /> de Cundinamarca, el Distrito Capital, la CAR y la Nación, mediante el<br /> diseño e implementación de una política regional concertada, el desarrollo<br /> de proyectos de inversión e instrumentos e incentivos de desarrollo<br /> regional.<br /> E. PROYECTOS DE INVERSION REGIONALES<br /> El desarrollo de los proyectos que a continuación se relacionan serán<br /> consistentes con las metas fiscales y estarán sujetos con la existencia de<br /> recursos corrientes adicionales a los contemplados en el Plan:<br /> Carreteras<br /> Pavimentación 5.000 km.<br /> Terminación proyectos en ejecución.<br /> Mantenimiento red nacional.<br /> Terminación proyectos en ejecución. Departamento de Nariño.<br /> Terminación proyectos en ejecución Bolívar-La Manza, Quibdó.<br /> Vías Nacionales en ejecución<br /> Circunvalar al Galeras.<br /> Pasto-Buesaco-La Unión-Mojarras.<br /> El Pedregal-Túquerres.<br /> El Empate-San José-San Bernardo-La Cruz, San Pablo.<br /> Colombia Profunda<br /> Infraestructura comunitaria en las regiones del Pacífico, Sur, Oriente y la<br /> Terraza Caribe, más las áreas deprimidas interandinas.<br /> Fluvial<br /> Proyecto YUMA: Recuperación transporte fluvial y portuario río Magdalena y<br /> mejoramiento portuario río Cauca.<br /> Mejoramiento Portuario ríos Meta y Zulia.<br /> Mejoramiento fluvial y portuario Eje Atrato-río Quito-río San Juan.<br /> Mejoramiento fluvial y portuario Bahía de Cartagena-Bahía de Barbacoa,<br /> Canal del Dique.<br /> Aeroportuario<br /> Mantenimiento de infraestructura aeroportuaria y aeronáutica.<br /> Mejoramiento y construcción aeropuertos comunitarios - Aeropuerto de Santa<br /> Ana.<br /> Mejoramiento y construcción aeropuertos Costa Pacífica.<br /> Concesiones<br /> Bogotá-Girardot.<br /> Bogotá-Honda-La Dorada.<br /> Concesión del Sur (Nariño y Sur del Cauca).<br /> Pereira-Cartago-Honda.<br /> Concesión de Santander.<br /> Briceño-Tunja-Sogamoso.<br /> Extensión Valle de Aburrá-Oriente.<br /> Girardot-Ibagué.<br /> Concesiones menores en asocio regional.<br /> Garantías Contingentes.<br /> Interconexión entre las rutas 90 y 90 A.<br /> Sistema Ferroviario<br /> Activación Concesiones Norte y Pacífico.<br /> Extensión Cartago-La Felisa-Bolombolo-Zarzal-La Tebaida.<br /> Segunda Línea Carbonera.<br /> Estudios tramos inactivos.<br /> Portuario<br /> Mantenimiento canales de acceso puertos públicos nacionales.<br /> Dragado Buenaventura, Tumaco, Cartagena y Barranquilla.<br /> Apoyo oficial de expansión portuaria en Buenaventura.<br /> Estudios Puerto Nodriza del Pacífico.<br /> Estudios Puerto Nodriza de Tribugá, en el departamento del Chocó.<br /> Senderos<br /> Proyectos Específicos Regionales.<br /> CAPITULO III<br /> Presupuestos plurianuales<br /> Artículo 9º. Valores de programas. Los valores asignados en el Plan<br /> Nacional de Inversiones públicas 2002-2006 para los principales programas<br /> descritos en el artículo anterior se encuentran expresados por sectores en<br /> el cuadro siguiente, en cifras en millones de pesos de 2002:<br /> PLAN DE INVERSIONES 2003-2006<br /> Millones de pesos constantes 2002<br /> |TOTAL |<br /> |SECTORES |Central |Descentralizad|Sistema |Participación|Total general |<br /> | |(3) |o (4) |General |privada | |<br /> | | | |Participacione| | |<br /> | | | |s | | |<br /> |Fondo de |1.760.021.82 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |1.760.021.82 |<br /> |Inversiones | | | | | |<br /> |para la Paz | | | | | |<br /> |Gobierno |989.111.31 |5.588.99 | 0.00 | 0.00 |994.700.30 |<br /> |Defensa |2.907.066.11 |355.459.01 | 0.00 | 0.00 |3.262.525.12 |<br /> |Justicia |715.914.12 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |715.914.12 |<br /> |Hacienda | 4.378.357.13| 0.00 | 0.00 | 0.00 |4.378.357.13 |<br /> |Agricultura |936.051.19 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |936.051.19 |<br /> |Social(1) |12.722.831.42|1.140.133.24 |51.872.282.05 |3.100.318.69 |68.835.565.40 |<br /> |Infraestructur|5.528.208.71 |8.136.570.21 | 0.00 |16.542.272.21|30.207.051.14 |<br /> |a(2) | | | | | |<br /> |Organismos de |406.857.06 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |406.857.06 |<br /> |Control | | | | | |<br /> |Medio Ambiente|177.767.47 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |177.767.47 |<br /> |Inversiones |1.000.000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |1.000.000.00 |<br /> |Regionales por| | | | | |<br /> |sectorizar | | | | | |<br /> |TOTAL GENERAL |31.522.186.36|9.637.751.45 |51.872.282.05 |19.642.590.91|112.674.810.77|<br /> Fuente: DNP- DIFP.<br /> (1) Corresponde a Salud, Trabajo, Educación, Cultura, Vivienda, Saneamiento<br /> Básico y Regalías.<br /> (2) Incluye Comunicaciones, Transporte, Minas y Energía y Sistemas de<br /> Transporte Masivo.<br /> (3) Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva, Organización Electoral,<br /> Ministerio Público, Contaduría y Establecimientos Públicos del orden<br /> nacional.<br /> (4) Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía<br /> Mixta.<br /> El monto total de los gastos que se realicen para la ejecución del presente<br /> Plan no podrá superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles<br /> de conformidad con el Plan Macroeconómico del Gobierno Nacional.<br /> CAPITULO IV<br /> Mecanismos para la ejecución del Plan<br /> SECCION UNO<br /> Disposiciones de carácter general<br /> Artículo 10. Prelación legal del Plan. De conformidad con el inciso tercero<br /> del artículo 341 de la Constitución, el Plan de Inversiones Públicas<br /> contenido en la presente ley tendrá prelación sobre las demás leyes. En<br /> consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su<br /> ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes<br /> posteriores.<br /> Artículo 11. Evaluación del Plan de Desarrollo. Para fortalecer la gestión<br /> pública orientada al logro de los resultados del Plan de Desarrollo, el<br /> Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación,<br /> reglamentará los esquemas de seguimiento, evaluación, incentivos y difusión<br /> de resultados, que garanticen la eficiencia, eficacia y transparencia en la<br /> asignación de recursos. En todo caso el Congreso de la República, a través<br /> de las Comisiones Económicas, nombrará dos (2) miembros de cada una de<br /> ellas que harán parte del seguimiento y la evaluación del Plan, y<br /> presentarán a cada una de las Cámaras un informe semestral de sus<br /> resultados. Así mismo, concertarán con el Gobierno Nacional la inclusión de<br /> las inversiones contenidas en el rubro de "inversiones regionales por<br /> sectorizar" de que trata el artículo 6º de la presente ley, que puedan<br /> ejecutarse en el Presupuesto de la vigencia 2003.<br /> Artículo 12. Restricción a los gastos de funcionamiento. Para dar<br /> cumplimiento al presente Plan, se exceptúan de la restricción a los gastos<br /> de funcionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley 790 de 2002,<br /> los destinados a pensiones, salud, gastos de defensa, el Sistema General de<br /> Participaciones y otras transferencias que señale la ley.<br /> Artículo 13. Fondos de Capitalización Social. Podrán constituirse Fondos de<br /> Capitalización Social como mecanismos de recuperación, estabilización y<br /> capitalización de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios<br /> existentes o que se constituyan, que permitan facilitar el desarrollo de<br /> soluciones empresariales con objeto de garantizar la viabilidad y la<br /> continuidad en la prestación del servicio. A través de estos Fondos se<br /> podrán canalizar hacia las empresas de servicios públicos las inversiones<br /> efectuadas en aquellos por toda clase de personas incluyendo, entre otros,<br /> usuarios, trabajadores de tales empresas, acreedores, inversionistas<br /> privados, la Nación, cuando esta lo estime conveniente, y otras entidades<br /> públicas.<br /> Parágrafo 1°. Estos Fondos se podrán constituir como patrimonios autónomos<br /> administrados por entidades fiduciarias, contratadas en la forma que<br /> acuerden los aportantes y regidos por las normas de derecho privado. En el<br /> comité fiduciario participarán representantes de los aportantes al Fondo.<br /> Parágrafo 2°. Estos Fondos podrán ser constituidos por la Superintendencia<br /> de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de Empresas Públicas de<br /> Servicios Públicos Domiciliarios objeto de toma de posesión, o por la misma<br /> empresa, según las disposiciones legales que regulan los contratos de<br /> fiducia mercantil. En los eventos de empresas intervenidas, el contrato<br /> respectivo y sus reformas sólo podrán celebrarse previa aprobación por<br /> parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.<br /> Parágrafo 3°. En el caso de Fondos orientados a la reestructuración,<br /> recuperación o estabilización de las Empresas de Servicios Públicos<br /> Domiciliarios, la Nación y sus entidades descentralizadas, sólo podrán<br /> efectuar el aporte que consideren conveniente, previa suscripción de<br /> convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.<br /> Artículo 14. Autorización para participar en los Fondos de Capitalización<br /> Social. Se autoriza a la Nación y a las entidades descentralizadas del<br /> orden nacional, cuando lo estimen conveniente, a invertir todo o parte de<br /> sus acreencias con Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales o<br /> mixtas en el Fondo de Capitalización Social.<br /> La Nación y sus entidades descentralizadas, previo cumplimiento de los<br /> requisitos establecidos en el inciso anterior, también podrán reestructurar<br /> sus acreencias en las empresas referidas. El incumplimiento del convenio de<br /> ajuste financiero, operativo y laboral dará lugar a la aplicación de la<br /> cláusula aceleratoria.<br /> Parágrafo. En el caso de Fondos orientados a la reestructuración,<br /> estabilización o recuperación de las Empresas de Servicios Públicos<br /> Domiciliarios, la Nación y sus entidades descentralizadas, sólo podrán<br /> efectuar el aporte que consideren conveniente, previa suscripción de<br /> convenios de ajuste financiero, operativo y laboral.<br /> Artículo 15. Reestructuración de la prestación del servicio. La<br /> Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá ordenar la<br /> escisión de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios bajo toma de<br /> posesión para administrar o liquidar, en unidades o empresas<br /> independientes, autónomas y separadas.<br /> Artículo 16. Autorización a FEN. Para asegurar la continuidad en la<br /> prestación de los servicios públicos domiciliarios, se autoriza a la<br /> Financiera Energética Nacional, FEN, o la entidad que haga sus veces, para<br /> crear mecanismos de apoyo a la Superintendencia de Servicios Públicos<br /> Domiciliarios en los procesos de toma de posesión con fines de liquidación<br /> de Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios.<br /> Artículo 17. Obligación de suministrar información. Todos los organismos y<br /> las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos<br /> y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan<br /> funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado,<br /> cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren<br /> recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que<br /> se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y<br /> control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les<br /> corresponda el manejo de la misma.<br /> Las entidades públicas nacionales y territoriales responsables del diseño y<br /> ejecución de políticas públicas que tiendan a la satisfacción de derechos<br /> económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos<br /> internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política, deberán<br /> suministrar a la Defensoría del Pueblo la información que esta requiera a<br /> fin de que se lleve a cabo el seguimiento y evaluación de esas políticas y<br /> se establezca en qué medida las mismas desarrollan los derechos económicos,<br /> sociales y culturales respectivos y cumplen con las obligaciones que los<br /> mismos imponen al Estado colombiano. Esta información será suministrada en<br /> los términos establecidos en los artículos 284 de la Constitución Política<br /> y 15, 16 y 17 de la Ley 24 de 1992.<br /> La Defensoría del Pueblo producirá informes en los cuales se señalará el<br /> grado de adecuación del diseño y ejecución de las políticas públicas<br /> evaluadas con los derechos económicos, sociales y culturales, así como el<br /> nivel de realización progresiva de los segundos por las primeras. Así<br /> mismo, estos informes harán las recomendaciones pertinentes para que el<br /> diseño y ejecución de las políticas evaluadas reflejen las obligaciones del<br /> Estado colombiano en materia de derechos económicos, sociales y culturales.<br /> Estos informes y sus recomendaciones serán presentados anualmente a las<br /> Comisiones Económicas y a las Plenarias del Congreso de la República.<br /> El Gobierno Nacional revisará los sistemas de información existentes y<br /> adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la articulación,<br /> eficiencia, eficacia y evitar duplicidades.<br /> El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento<br /> Nacional de Planeación y la Defensoría del Pueblo diseñarán, de manera<br /> concertada, un sistema de indicadores que permita establecer los avances o<br /> retrocesos que se registren en lo que concierne a la efectividad de los<br /> derechos económicos, sociales y culturales establecidos en los instrumentos<br /> internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política.<br /> Los organismos y entidades responsables de la recepción y consolidación de<br /> la información podrán solicitarla siempre y cuando dicha información<br /> corresponda a la misión, el objeto y las funciones establecidas en la ley<br /> para dichas entidades.<br /> SECCION DOS<br /> Sector del Interior y de Justicia<br /> Artículo 18. Contratos para obras y servicios en centros de reclusión. Se<br /> podrá adelantar el diseño, la construcción y la adecuación de los centros<br /> de reclusión, así como la prestación de los servicios necesarios para el<br /> funcionamiento y la seguridad de lo s mismos, y los asociados con<br /> tratamientos dirigidos a la resocialización de los internos, a través de la<br /> celebración de contratos de concesión o de otros esquemas contractuales<br /> previstos en el orden jurídico vigente, aplicable a las entidades públicas,<br /> que permitan a los particulares la ejecución de tales obras o la prestación<br /> de tales servicios.<br /> SECCION TRES<br /> Sector de Agricultura y Desarrollo Rural<br /> Artículo 19. De las pautas para el desarrollo del seguro agropecuario.<br /> Modifícase el artículo 4º de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así:<br /> "El Gobierno Nacional, a través de la Comisión Nacional de Crédito<br /> Agropecuario, establecerá el seguro agropecuario de acuerdo con las<br /> siguientes pautas.<br /> 1. El cálculo de la prima seguro agropecuario se realizará teniendo en<br /> cuenta los mapas de riesgos agropecuarios, los cálculos actuariales y los<br /> estudios técnicos que se elaboren para el efecto.<br /> 2. El seguro será puesto en práctica de forma progresiva, según<br /> producciones, regiones y riesgos.<br /> 3. El seguro cubrirá el total de las inversiones por unidad de producción<br /> financiadas con recursos de crédito o con recursos propios del productor en<br /> actividades agropecuarias.<br /> 4. El seguro agropecuario contemplará deducibles en función a la modalidad<br /> del seguro, la clase de producción y los riesgos asegurados, los cuales<br /> serán asumidos obligatoriamente por el asegurado.<br /> La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá señalar los eventos en<br /> los cuales los créditos al sector agropecuario deban contemplar la<br /> cobertura del seguro agropecuario para evitar que su cobertura y viabilidad<br /> sean afectadas por la antiselección.<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá las normas para que las<br /> entidades aseguradoras realicen las funciones de suscripción y cobertura de<br /> los riesgos contemplados en la Ley".<br /> Artículo 20. Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Modifícase el<br /> artículo 6º de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así: "Créase el Fondo<br /> Nacional de Riesgos Agropecuarios el cual tendrá el tratamiento de Fondo-<br /> Cuenta administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector<br /> Agropecuario, Finagro, o quien haga sus veces, sin personería jurídica ni<br /> planta de personal."<br /> Artículo 21. Objeto del Fondo. Modifícanse los artículos 7º de la Ley 69 de<br /> 1993 y 75 de la Ley 633 de 2000, los cuales quedarán así:<br /> "El fondo tendrá por objeto destinar recursos para complementar la<br /> cobertura del reaseguro por concepto del seguro que ampare a los<br /> productores agropecuarios, cuando existan fallas en el mercado<br /> internacional de reaseguros que impliquen su no otorgamiento. La Comisión<br /> Nacional de Crédito Agropecuario estudiará y definirá la conveniencia de<br /> establecer un subsidio a las primas que ampare a los productores y un<br /> mecanismo de otorgamiento por tipo de producto de acuerdo con las<br /> capacidades del fondo y previendo la sostenibilidad del esquema. La<br /> Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá las reglas de acuerdo<br /> con las cuales el fondo cumplirá esta función, el monto del aporte que<br /> deben asumir las aseguradoras que tengan autorizado el ramo de seguro<br /> agropecuario en este evento, la forma como se repartirán las primas y la<br /> forma y proporción como se pagarán los siniestros".<br /> Artículo 22. Sociedades Administradoras del Seguro Agropecuario. Con el<br /> objeto de administrar el seguro que ampare los productores agropecuarios,<br /> las compañías de seguros podrán constituir sociedades de servicios técnicos<br /> especializadas en la operación de este seguro. Estas sociedades no tendrán<br /> el carácter de compañía de seguros. En tal sentido, las funciones que<br /> cumplan son complementarias de la actividad aseguradora de las entidades<br /> que participen en su capital.<br /> Artículo 23. Funciones de las Sociedades Administradoras del Seguro<br /> Agropecuario. Las Sociedades Administradoras del Seguro Agropecuario<br /> tendrán las siguientes funciones:<br /> 1. Administrar los riesgos derivados del seguro que ampare a los<br /> productores agropecuarios, en nombre y por cuenta de las compañías de<br /> seguros que participen en su capital.<br /> 2. Ajustar, liquidar y pagar los siniestros en nombre y por cuenta de las<br /> compañías de seguros que participan en su capital.<br /> 3. Efectuar los estudios estadísticos y la investigación actuarial y<br /> técnica requeridos para el seguro agropecuario.<br /> 4. Las demás que se relacionen directamente con su objeto social especial y<br /> exclusivo.<br /> Artículo 24. Subsidio integral. Modifícase el artículo 20 de la Ley 160 de<br /> 1994 el cual quedará así: "Establécese un subsidio integral que se otorgará<br /> por una sola vez, para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas<br /> de producción de carácter empresarial, con principios de competitividad,<br /> equidad y sostenibilidad, que integre a pequeños y medianos productores<br /> beneficiarios de los Programas de Reforma Agraria, ubicados en los sectores<br /> geográficos definidos de acuerdo con los criterios del artículo anterior.<br /> El monto del subsidio incluye el valor de la tierra y las inversiones<br /> complementarias, tales como: Capital fijo, adecuación predial, capacitación<br /> y asistencia técnica y comercialización, determinadas en el proyecto<br /> productivo y se otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con<br /> arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y<br /> Desarrollo Rural, a los criterios de elegibilidad que determine la Junta<br /> Directiva del Incora o quien haga sus veces, y en las zonas definidas en el<br /> proceso de planeación de la Reforma Agraria.<br /> Las fuentes de financiación de este subsidio se obtendrán del presupuesto<br /> nacional, de recursos de cooperación internacional, donaciones directas y<br /> la participación del sector privado."<br /> Artículo 25. Administración del Subsidio Integral. Modifícase el artículo<br /> 21 de la Ley 160 de 1994 el cual quedará así: "El subsidio integral de que<br /> trata el artículo anterior será administrado y otorgado por el Instituto<br /> Colombiano de la Reforma Agraria o quien haga sus veces, el cual deberá<br /> vigilar su ejecución y definir los mecanismos de evaluación, seguimiento y<br /> control".<br /> Artículo 26. Condiciones del Subsidio Integral. Modifícase el artículo 22<br /> de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: "El otorgamiento del subsidio<br /> integral se hará efectivo siempre que el proyecto productivo presente<br /> condiciones de viabilidad técnica, económica y social que garanticen su<br /> competitividad, equidad y sostenibilidad, condiciones que serán evaluadas y<br /> certificadas por el Incora o quien haga sus veces, y de conformidad con la<br /> disponibilidad presupuestal.<br /> Para garantizar el destino y la eficiencia de la inversión pública, los<br /> beneficiarios del subsidio deberán suscribir un contrato de operación y<br /> funcionamiento en el cual se determinen sus compromisos y<br /> responsabilidades, durante un período no inferior al definido en el<br /> proyecto productivo y en ningún caso menor a cinco (5) años. El<br /> incumplimiento del contrato generará el retiro inmediato del subsidio y la<br /> pérdida de sus derechos patrimoniales generados dentro del proyecto<br /> productivo.<br /> El monto del subsidio integral para comprar tierra podrá ser del ciento por<br /> ciento del valor del predio."<br /> Artículo 27. Contrato de asignación o tenencia provisional. En las zonas<br /> definidas en el proceso de planeación de la Reforma Agraria, las tierras<br /> adquiridas o expropiadas por el Incora o quien haga sus veces, podrán<br /> entregarse a los beneficiarios mediante contrato de asignación o tenencia<br /> provisional hasta por un término de cinco (5) años, previa definición del<br /> proyecto productivo a desarrollar, a cuya finalización el Instituto<br /> procederá a transferirles su dominio, siempre que acrediten haber<br /> establecido en ellas empresas agropecuarias competitivas y sostenibles.<br /> Durante la vigencia del contrato, los beneficiarios recibirán<br /> exclusivamente el subsidio referente a las inversiones complementarias,<br /> tales como: Capital fijo, adecuación predial, capacitación y asistencia<br /> técnica y comercialización, determinadas en el proyecto productivo y se<br /> otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las<br /> políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los<br /> criterios de elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora o<br /> quien haga sus veces.<br /> Si durante el término del contrato el beneficiario incumple las<br /> obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga sus veces, mediante acto<br /> administrativo debidamente motivado determinará su exclusión de la empresa<br /> agropecuaria, seleccionando en el mismo acto nuevo beneficiario, quien<br /> aportará solidariamente el monto de la inversión realizada por el<br /> beneficiario incumplido.<br /> Artículo 28. Otras formas de acceso a la tierra: El Incora, o quien haga<br /> sus veces, promoverá otras formas de acceso a la tierra, con el fin de<br /> ampliar el acceso de los campesinos a su uso y explotación, para lo cual<br /> deberá propender a:<br /> 1. Vincular propiedades del Estado en cualquiera de los niveles, mediante<br /> contratos de comodato o arrendamiento en función de proyectos productivos<br /> de empresas pequeñas o medianas.<br /> 2. Recuperar tierra abandonada de la reforma agraria, para el negocio<br /> agropecuario con opción de readjudicación a nuevos productores o<br /> desplazados.<br /> 3. Utilizar tierras recibidas por el Estado a cualquier título o por<br /> cualquier procedimiento.<br /> 4. Arrendar predios, por el tiempo de duración de los proyectos<br /> productivos, o el leasing con opción de compra.<br /> 5. Constituir sociedades de riesgos compartidos, con base en contratos<br /> claros en distribución de utilidades.<br /> 6. Vincular tierras adquiridas por el Estado para Reforma Agraria,<br /> contratando sus adecuaciones y desarrollo con una empresa ejecutora para<br /> ser administrados una vez logrado el punto de equilibrio de los proyectos.<br /> Los productores que reciben la tierra se vinculan desde el principio con la<br /> mano de obra por jornal, y generan un fondo de ahorro para la compra<br /> posterior de la tierra y su explotación, según parámetros de Reforma<br /> Agraria.<br /> 7. Promover contratos de comodato gratuito entre particulares, cuya<br /> celebración también dará derecho al subsidio para el proyecto productivo.<br /> Todas las opciones anteriores se sujetarán a las disponibilidades<br /> presupuestales.<br /> Artículo 29. Arrendamiento con opción de compra. En las zonas definidas en<br /> el proceso de planeación de la Reforma Agraria, cuando los campesinos<br /> presenten un proyecto productivo para desarrollarlo en predios en<br /> arrendamiento con opción de compra, mediante la celebración del contrato<br /> pertinente por un término mínimo de cinco (5) años, recibirán<br /> exclusivamente el subsidio referente al canon de arrendamiento y/o a las<br /> inversiones complementarias, determinadas en el proyecto productivo, y se<br /> otorgará por una sola vez al sujeto de Reforma Agraria, con arreglo a las<br /> políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a<br /> los criterios de elegibilidad que determine la Junta Directiva del Incora o<br /> quien haga sus veces.<br /> Si durante el término del contrato el beneficiario incumple las<br /> obligaciones a su cargo, el Incora o quien haga sus veces, mediante acto<br /> administrativo debidamente motivado, determinará su exclusión de la empresa<br /> agropecuaria, pudiendo seleccionar en el mismo acto un nuevo beneficiario,<br /> quien aportará solidariamente el monto de la inversión realizada por el<br /> beneficiario incumplido. En el evento de realizarse la adquisición del<br /> predio, los beneficiarios obtendrán el subsidio referente al predio.<br /> Artículo 30. Recursos para Incentivo a la Capitalización Rural, ICR. Por el<br /> término de tres (3) años, a partir del ejercicio con corte al 31 de<br /> diciembre de 2002, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las<br /> utilidades brutas que en cada ejercicio liquide el Fondo para el<br /> Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se trasladarán al programa<br /> del Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, creado por la Ley 101 de<br /> 1993.<br /> Si se llegase a adicionar el Presupuesto General de la Nación con cualquier<br /> porcentaje de las utilidades provenientes del Banco Agrario estas deberán<br /> ser reinvertidas en su totalidad en los programas y proyectos de inversión<br /> del sector agropecuario y rural.<br /> Artículo 31. Incentivo forestal. Los contribuyentes del impuesto sobre la<br /> renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que<br /> establezcan nuevos cultivos forestales tienen derecho a descontar del monto<br /> del impuesto sobre la renta hasta el treinta por ciento (30%) de la<br /> inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la<br /> Autoridad Ambiental competente, siempre que no exceda del veinte por ciento<br /> (20%) del impuesto básico de renta determinada por el respectivo año o<br /> período gravable.<br /> Artículo 32. Tratamiento especial frente a distorsiones externas. Todos los<br /> productos agrícolas procedentes del exterior, que hayan sido objeto de<br /> ayudas internas a la producción o subsidios a la exportación o políticas<br /> monetarias o económicas con impacto de distorsión en los precios, generan<br /> competencia desleal a la producción nacional al ingresar al país. Por estas<br /> razones Colombia establecerá un tratamiento especial según el caso,<br /> incluyendo políticas arancelarias para aquellos productos en los cuales las<br /> distorsiones externas perjudiquen a los productores nacionales en<br /> detrimento de su ingreso y del empleo nacional. Este tratamiento cobra<br /> especial trascendencia cuando los afectados son las poblaciones campesinas<br /> del país.<br /> La verificación de la presencia de las ayudas internas o subsidios en los<br /> productos a importar, o políticas monetarias o económicas distorsivas las<br /> determinará el Gobierno Nacional, e invitará a la discusión al gremio de la<br /> producción a la que pertenezca el producto en cuestión.<br /> Artículo 33. Financiamiento de proyectos de riego. El financiamiento de<br /> proyectos de riego a través de créditos de largo plazo favorecerá<br /> iniciativas de tipo empresarial y predios de economía campesina. Se<br /> buscarán convenios bilaterales para obtener asesoría, crédito y tecnología.<br /> La recuperación de inversiones se hará mediante concesión y cobro de<br /> tarifas por el uso del agua.<br /> Artículo 34. Sobre el redescuento en el sector agrícola y pecuario. El<br /> Fondo para el Financiamiento Agropecuario, Finagro, continuará como una<br /> entidad independiente y especializada, y como eje del Sistema Nacional de<br /> Crédito Agropecuario y Rural, constituida como sociedad de economía mixta<br /> de orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con patrimonio propio y<br /> autonomía administrativa.<br /> De igual forma, Finagro continuará administrando el Fondo Agropecuario de<br /> Garantías, FAG, como fondo especializado para garantizar los créditos que<br /> se otorguen dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y Rural.<br /> Artículo 35. Mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Los recursos<br /> del programa Campo en Acción del Plan Colombia se manejarán desde la<br /> institucionalidad establecida en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br /> Rural.<br /> Artículo 36. Garantía en inversión. En desarrollo y cumplimiento de los<br /> artículos 79 y 80 de la Constitución Política, a las sociedades<br /> constituidas legalmente antes de la vigencia de la presente ley, y cuyo<br /> único objeto sea la reforestación y explotación sostenible de bosques, el<br /> Estado les expedirá, a través de su Compañía de Seguros, previo pago y<br /> dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud, las respectivas<br /> pólizas que garantizarán la totalidad de la inversión de acuerdo con el<br /> avalúo comercial que se haga de la misma.<br /> Artículo 37. Estímulo a la fumigación con ultralivianos. A fin de favorecer<br /> el desarrollo agrícola y la incorporación de nuevas tecnologías con mejores<br /> condiciones técnicas, económicas y ambientales, la Aeronáutica Civil<br /> concederá permisos especiales para la operación de vehículos aéreos<br /> ultralivianos en actividades agrícolas y pecuarias. El Gobierno Nacional<br /> establecerá requisitos para tales efectos.<br /> SECCION CUATRO<br /> Sector de la Protección Social<br /> Artículo 38. Pagos a IPS. El pago que las entidades territoriales<br /> competentes realicen a las IPS públicas o privadas, por la prestación del<br /> servicio de salud a la población pobre no afiliada en lo no cubierto con<br /> subsidios a la demanda, deberá soportarse en la compra de servicios de<br /> salud mediante modalidades de pago, que sean consistentes con la cantidad y<br /> valor de los servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos<br /> en los respectivos contratos.<br /> La transferencia de recursos no constituye modalidad de pago. Solo podrán<br /> transferirse recursos cuando procuren garantizar los servicios básicos por<br /> entidades públicas donde las condiciones del mercado sean monopólicas y las<br /> entidades prestadoras no sean sostenibles financieramente en condiciones de<br /> eficiencia, conforme las condiciones y requisitos que establezca el<br /> Reglamento. El CNSSS definirá los servicios básicos de que trata el<br /> presente artículo.<br /> El Gobierno Nacional establecerá, dentro del primer mes de vigencia de la<br /> presente ley, la metodología que aplicarán las entidades territoriales para<br /> la definición de las modalidades de pago referidas en el presente artículo.<br /> Cada entidad territorial que tenga competencia definirá dentro de los tres<br /> (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, la priorización del<br /> gasto por estructura poblacional y perfil epidemiológico, con base en los<br /> recursos disponibles, de acuerdo con los lineamientos generales que define<br /> el Ministerio de Protección Social, sin perjuicio de los ajustes futuros<br /> que sean necesarios frente a variaciones que se presenten en los factores<br /> anteriores.<br /> Parágrafo 1°. La prestación de los servicios de atención del parto<br /> institucional de urgencia y del Programa Ampliado de Inmunizaciones en las<br /> jornadas especiales de vacunación no requerirá contrato ni orden previa y<br /> su reconocimiento se hará acorde con las disposiciones vigentes.<br /> Parágrafo 2°. Cuando bajo circunstancias excepcionales y atendiendo las<br /> normas vigentes, el Ministerio de la Protección Social realice contratación<br /> para la prestación de servicios de salud, ésta deberá soportarse en<br /> modalidades de pago que sean consistentes con la cantidad y valor de los<br /> servicios efectivamente prestados, en los términos convenidos en los<br /> respectivos contratos.<br /> Artículo 39. Criterios de habilitación. Para la habilitación de las<br /> Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen<br /> Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, se deberán tener en cuenta<br /> criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la<br /> prestación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones<br /> técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación<br /> adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.<br /> El Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán contribuir en la<br /> financiación de los estudios y adecuación en sismorresistencia de los<br /> hospitales públicos que se encuentren en zona de riesgo.<br /> Artículo 40. De la gestión en la salud pública. La Dirección del Ente<br /> Territorial asumirá la gestión de la salud pública desarrollando el sistema<br /> de monitoreo y evaluación del estado de salud, y la formulación de la<br /> política local, para el logro de las metas prioritarias en salud pública<br /> definidas por el Ministerio de Protección Social, de conformidad con la Ley<br /> 715 de 2001.<br /> Parágrafo. Para contribuir al desarrollo de una gestión efectiva en salud,<br /> se fortalecerán los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud en<br /> el ejercicio de control social y demás funciones asignadas por la ley.<br /> Artículo 41. Políticas de recursos humanos en salud. El Ministerio de<br /> Protección Social en cumplimiento de sus funciones establecerá la política<br /> de formación y capacitación del recurso humano de salud conjuntamente con<br /> el Ministerio de Educación Nacional, así como la política y mecanismos de<br /> acreditación del recurso humano de salud en ejercicio. En tal sentido, las<br /> becas, créditos consagrados en el Parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley<br /> 100 de 1993, serán entregadas tomando en cuenta las necesidades<br /> prioritarias de formación del recurso humano en las áreas clínicas y de<br /> investigación del sector salud, focalizando de acuerdo con la capacidad de<br /> financiamiento de los beneficiarios, las necesidades regionales y los<br /> recursos disponibles, conforme las condiciones que establezca el<br /> Reglamento.<br /> Artículo 42. Sistemas tarifarios. El Gobierno Nacional -Ministerio de<br /> Protección Social- establecerá un sistema de tarifas mínimas para la<br /> prestación de servicios de salud.<br /> Artículo 43. Reestructuración de IPS públicas. Para la ejecución de los<br /> créditos condonables de que trata el Parágrafo 3º del artículo 54 de la Ley<br /> 715 de 2001, la Nación y las entidades territoriales concurrirán, bajo la<br /> modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento del proceso de<br /> ajuste y reestructuración de las IPS públicas, mediante convenios de<br /> desempeño con las instituciones hospitalarias, que como mínimo garanticen,<br /> por parte de la entidad hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (10)<br /> años, mediante el equilibrio financiero, eficiencia en la prestación de los<br /> servicios y su articulación en red.<br /> Para el efecto, el Gobierno Nacional evaluará anualmente a las<br /> instituciones hospitalarias respecto al cumplimiento de las metas<br /> financieras y de gestión incorporadas en los convenios, y determinará su<br /> liquidación cuando presente incumplimiento, durante dos vigencias fiscales<br /> consecutivas, en las metas fijadas y conforme los procedimientos de<br /> liquidación que la ley defina.<br /> Corresponde a los entes territoriales garantizar el cumplimiento de los<br /> procesos de reestructuración de las entidades hospitalarias, así como<br /> brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar el cumplimiento en las<br /> metas previstas en los convenios de desempeño. Igualmente, deberán<br /> garantizar la suficiencia y coherencia de la red de servicios, la calidad<br /> de los mismos y los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad.<br /> El Gobierno Nacional señalará los criterios, de acuerdo con los convenios<br /> de desempeño, para condonar a las entidades territoriales los préstamos<br /> efectuados para llevar a cabo el proceso de reestructuración de las IPS<br /> públicas.<br /> Artículo 44. Contratación de Entidades del orden territorial. Las entidades<br /> que administran los recursos del régimen subsidiado de salud contratarán<br /> los servicios que requiera su población afiliada, de acuerdo con lo<br /> establecido en el artículo 51 de La ley 715 de 2001, con la red<br /> hospitalaria pública de la zona de operación regional en la cual se<br /> encuentra autorizada para operar el régimen subsidiado.<br /> Artículo 45. Depuración de las bases de datos del SISBEN. Con el fin de<br /> depurar las bases de datos de los beneficiarios de subsidios en salud y<br /> avanzar en el aseguramiento del régimen subsidiado, todos los municipios<br /> del país realizarán un nuevo barrido del SISBEN en un marco de estricta<br /> vigilancia y control.<br /> Artículo 46. Subsidios parciales para la afiliación al SGSSS. Dependiendo<br /> de la disponibilidad de recursos, el Gobierno Nacional estudiará el<br /> otorgamiento de subsidios parciales para la afiliación al SGSSS de grupos<br /> de población especiales, tales como mujeres cabeza de familia, taxistas,<br /> vendedores ambulantes, deportistas, trabajadores de la cultura y<br /> agricultores, entre otros.<br /> Artículo 47. Prestación de los servicios a la población no asegurada y<br /> atención de eventos no POS-S de población afiliada al régimen subsidiado.<br /> Las entidades territoriales, para mejorar el acceso a la salud y de acuerdo<br /> con los recursos disponibles, priorizarán los servicios a esta población de<br /> acuerdo con el perfil epidemiológico y los criterios que defina el<br /> Ministerio de la Protección Social. Para el efecto, a partir de la vigencia<br /> 2004 se mantendrá en promedio en cada Departamento y Distrito el valor per<br /> capita de la vigencia de 2003, producto de las diferentes fuentes que<br /> financian estos servicios en cada entidad territorial, en la misma<br /> proporción.<br /> Artículo 48. Regulación del uso de la tecnología en salud. El Gobierno<br /> Nacional, a través del Ministerio de Protección Social, regulará el uso de<br /> la tecnología en salud.<br /> Artículo 49. Autorización a las Empresas Sociales del Estado y Empresas<br /> Promotoras de Salud públicas. Las Empresas Sociales del Estado, como<br /> entidades públicas descentralizadas, y empresas promotoras de salud<br /> pública, podrán constituirse como Sociedades de Economía Mixta.<br /> Artículo 50. Condiciones para que operen las exenciones y reducciones por<br /> generación de empleo. La exención o reducción de aportes parafiscales de<br /> que trata el artículo 13 de la Ley 789 de 2002 y los demás que otorgue la<br /> Nación, así como los programas de generación de empleo con recursos<br /> públicos, orientados a la creación y promoción del empleo formal, estarán<br /> condicionados a la afiliación de los trabajadores al Sistema General de<br /> Seguridad Social en Salud. A su vez, la exención o reducción de aportes<br /> parafiscales de que trata el artículo 14 de la misma ley, estará<br /> condicionada a la afiliación de dichos trabajadores al Plan de Beneficios<br /> que defina el Ministerio de la Protección Social.<br /> Artículo 51. Licencia de paternidad. La licencia remunerada de paternidad<br /> de que trata la Ley 755 de 2002 será reconocida por la EPS y recobrada a la<br /> Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo<br /> con las reglas y procedimientos previstos por las normas vigentes para la<br /> licencia de maternidad.<br /> Artículo 52. Suministro de información. Para la implementación de los<br /> mecanismos que permitan monitorear, evaluar y ajustar anualmente el valor<br /> de la Unidad de Pago por Capacitación y el contenido de los planes de<br /> beneficio, así como para el análisis y evaluación del Sistema General de<br /> Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las entidades<br /> autorizadas para administrar el régimen subsidiado, las Instituciones<br /> Prestadoras de Servicio de Salud, las entidades territoriales y demás<br /> agentes que hacen parte del sistema, están obligadas a reportar en la forma<br /> y con la periodicidad que el Ministerio de Protección Social defina, la<br /> información necesaria y pertinente, además de la que establezca el Sistema<br /> Integral de Información en salud.<br /> La definición del valor anual de la UPC del Régimen Contributivo y<br /> Subsidiado, se sustentará en la información reportada por las entidades<br /> promotoras de salud y las entidades que administran el Régimen Subsidiado,<br /> respectivamente, sobre el gasto en salud y la frecuencia de uso de un<br /> período anual, a más tardar tres (3) meses antes de tratar el proyecto de<br /> acuerdo respectivo por parte del CNSSS, sin perjuicio de la información de<br /> las demás fuentes que el Ministerio considere necesarias.<br /> Artículo 53. Prohibición de prestación de servicios de salud en forma<br /> directa. Prohíbese la prestación de cualquier plan adicional o<br /> complementario de servicio de salud, en forma directa, por parte de<br /> cualquier entidad estatal, frente a sus propios trabajadores, con excepción<br /> de aquellos que hacen parte de los regímenes de excepción contemplados en<br /> la Ley 100 de 1993.<br /> Parágrafo transitorio. Las entidades que estuvieren prestando, tendrán un<br /> plazo de dos (2) años de transición para dejar de hacerlo.<br /> Artículo 54. Aseguramiento universal. De conformidad con el artículo 50 y<br /> el último inciso del artículo 70 de la Ley 715 de 2001, el Consejo Nacional<br /> de Seguridad Social en Salud, definirá dentro de los seis (6) meses<br /> siguientes a la aprobación de la presente ley, previo análisis con las<br /> entidades territoriales, el plan de generación y reasignación de recursos<br /> para lograr el aseguramiento universal de la población, que incluya, entre<br /> otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado.<br /> El componente financiero que soporte dicho plan, deberá desagregar el<br /> origen de la fuente de financiación indicando el esfuerzo propio a cargo de<br /> las entidades territoriales y los requerimientos de los distintos recursos<br /> que constituyen la subcuenta de solidaridad del Fosyga. Para tal fin, el<br /> Ministerio de la Protección Social informará dentro de los dos (2) meses<br /> siguientes a la expedición de la presente ley, el plan de transformación de<br /> las participaciones y de las Rentas Cedidas y solicitará a cada entidad<br /> territorial un plan similar que defina la programación de los recursos de<br /> esfuerzos propios a cargo de cada una de ellas, el cual deberá ser<br /> presentado dentro de los dos (2) meses siguientes.<br /> La transformación de recursos se hará en forma gradual a partir de 2004<br /> tomando en cuenta los recursos disponibles para transformar la<br /> reestructuración de la red hospitalaria, y las metas de ampliación de<br /> cobertura definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.<br /> Los recursos originados en la transformación de subsidios de oferta a<br /> demanda de cada uno de los entes territoriales, en cada una de las tres (3)<br /> anualidades indicadas, 2004 - 2005 - 2006, no podrán ser utilizados para<br /> garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado en las<br /> vigencias anteriores, sino destinarse exclusivamente a ampliación de<br /> cobertura.<br /> Los Departamentos, Distritos y Municipios deberán destinar los recursos<br /> excedentes de la liquidación de los contratos de administración del régimen<br /> subsidiado de las vigencias anteriores y los rendimientos financieros, a la<br /> ampliación de cobertura al régimen subsidiado de su propia jurisdicción,<br /> garantizando la sostenibilidad de acuerdo con lo que defina el Gobierno<br /> Nacional, sin que lleve a cabo el reintegro de dichos recursos al Fosyga.<br /> Dicha ampliación de cobertura se llevará a cabo previa presentación y<br /> aprobación por el CNSSS.<br /> El Gobierno Nacional destinará recursos de la subcuenta ECAT para la<br /> atención en salud a la población en condición de desplazamiento forzoso sin<br /> capacidad de pago, con cofinanciación de las entidades territoriales<br /> condición que se mantendrá hasta que sean afiliados al régimen subsidiado.<br /> Artículo 55. Convenios de asociación. Para efectos de racionalizar los<br /> costos de supervisión, interventoría o auditoría a los contratos del<br /> régimen subsidiado de salud que le corresponde ejercer al municipio, se<br /> podrán realizar convenios de asociación con otros municipios, o<br /> departamentos con corregimientos departamentales, conforme lo señale el<br /> reglamento. El costo de la auditoría será financiado proporcionalmente por<br /> cada municipio en función del número de afiliados que cada uno de ellos<br /> tenga en la EPS o demás entidades autorizadas en el régimen subsidiado. La<br /> interventoría o auditoría a los contratos sólo podrá contratarse con<br /> entidades acreditadas en los términos que defina el reglamento.<br /> Artículo 56. Número Unico de Identificación. La Registraduría Nacional del<br /> Estado Civil coordinará con el Ministerio de la Protección Social el diseño<br /> del Sistema Unico de Identificación. Este número deberá ser utilizado para<br /> la identificación de las historias clínicas.<br /> Artículo 57. Para el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad<br /> Social en Salud, el Gobierno Nacional organizará el esquema de Gestión y de<br /> Inspección y Vigilancia y Control IVC a corto, mediano y largo plazo,<br /> descentralizado, con el apoyo y la concurrencia de las Entidades<br /> Territoriales, la participación ciudadana, las auditorías externas, las<br /> oficinas de Control Interno, las Universidades y en general los organismos<br /> de control fiscal del Estado, con el fin de proteger los derechos de los<br /> afiliados y/o usuarios, garantizar las condiciones de competencia, corregir<br /> las fallas del mercado y luchar contra la corrupción.<br /> Para el efecto, el Ministerio de Protección Social en conjunto con la<br /> Superintendencia Nacional de Salud definirá, entre otros aspectos, los<br /> principios, los objetivos, los organismos de IVC, los agentes de IVC, la<br /> red de controladores y su articulación, los procesos prioritarios de<br /> financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios y salud<br /> pública, las acciones específicas de inspección, vigilancia y control, los<br /> instrumentos, los indicadores conforme con las competencias definidas en la<br /> Ley 715 de 2001.<br /> La Superintendencia Nacional de Salud, autoridad máxima del sector salud y<br /> el SGSS en salud en materia de inspección, vigilancia y control analizará<br /> la información y resultados obtenidos y tomará las acciones de control que<br /> sean pertinentes, delegando la posibilidad de sancionar en las entidades<br /> territoriales.<br /> El esquema de gestión de Inspección, Vigilancia y Control IVC, deberá estar<br /> debidamente soportado por el Sistema Integral de Información de Salud,<br /> SIIS.<br /> Artículo 58. Desarrollo integral de la primera infancia. El Gobierno<br /> Nacional, en cabeza del Ministerio de la Protección Social impulsará las<br /> políticas orientadas al desarrollo integral de la primera infancia con<br /> particular énfasis en los temas de salud, nutrición, estimulación adecuada,<br /> entorno saludable y cuidado óptimo.<br /> SECCION CINCO<br /> Sector de Minas y Energía<br /> Artículo 59. Intercambios comerciales internacionales de gas natural. Los<br /> productores de gas natural podrán disponer libremente de las reservas de<br /> este recurso energético para el intercambio comercial internacional y<br /> podrán libremente ejecutar la infraestructura de transporte requerida. El<br /> Gobierno Nacional establecerá los límites o instrumentos que garanticen el<br /> abastecimiento nacional de este combustible, respetando los contratos<br /> existentes.<br /> Artículo 60. Coberturas financieras de riesgos de Ecopetrol. Con el<br /> propósito de salvaguardar las transferencias de Ecopetrol a la Nación, y<br /> teniendo en cuenta las fluctuaciones del precio del petróleo, Ecopetrol<br /> podrá realizar operaciones de cobertura financiera sobre el petróleo que<br /> comercializa, tales como opciones de venta (put), opciones de compra<br /> (call), swaps, o combinaciones de estos instrumentos, como el collar y el<br /> put spread, entre otros.<br /> La Junta Directiva de Ecopetrol, con el visto bueno del Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público, establecerá la política de cobertura, definirá<br /> qué tipo de operaciones se pueden realizar y hará el seguimiento al<br /> programa de cubrimiento de riesgos de los precios del petróleo.<br /> Artículo 61. Cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del<br /> petróleo. El artículo 2º de la Ley 39 de 1987 quedará así:<br /> "Artículo 2º. Los agentes de la cadena de distribución de combustibles<br /> líquidos derivados del petróleo, con la excepción del gas licuado de<br /> petróleo, solamente serán el Refinador, el Importador, el Almacenador, el<br /> Distribuidor Mayorista, el transportador, el Distribuidor Minorista y el<br /> Gran Consumidor."<br /> Artículo 62. Subsidios en las Zonas No Interconectadas. Los subsidios<br /> destinados a las Zonas no Interconectadas (ZNI) podrán ser utilizados tanto<br /> para inversión como para cubrir los costos del combustible requerido por<br /> las plantas de generación eléctrica en estas zonas. El Gobierno Nacional<br /> establecerá una metodología de asignación de dichos recursos que concertará<br /> las iniciativas de la empresa beneficiada.<br /> Parágrafo. Una vez un municipio sea interconectado al sistema Eléctrico<br /> Nacional o Internacional, el cincuenta por ciento (50%) del subsidio que le<br /> correspondía pasará de manera automática a la municipalidad no<br /> interconectada del mismo departamento que le siga en población en su<br /> cabecera municipal, y que a su vez preste el servicio de energía eléctrica<br /> con plantas o electrógenos alimentados por combustible. El gobierno hará la<br /> reglamentación de esta materia a más tardar dentro de los tres (3) meses<br /> siguientes a la expedición de la presente ley.<br /> Artículo 63. Programa de normalización de redes eléctricas. El Gobierno<br /> Nacional desarrollará un programa de normalización de redes eléctricas<br /> cuyos objetivos serán la legalización de usuarios, la optimización del<br /> servicio y la reducción de pérdidas no técnicas en barrios subnormales,<br /> situados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional.<br /> El programa será financiado con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para<br /> la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, creado por la Ley 788<br /> de 2002, en un porcentaje de su recaudo hasta un veinte por ciento (20%).<br /> Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica<br /> participarán en los programas de normalización con recursos económicos,<br /> elaborando los diseños y proyectos respectivos y brindando asistencia<br /> técnica permanente y suministrando mano de obra. El término para la<br /> ejecución del programa de normalización de redes eléctricas en ningún caso<br /> podrá ser superior a la vigencia de la presente ley.<br /> Parágrafo. La Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptará los cambios<br /> necesarios en la regulación a partir de la vigencia de la presente ley,<br /> para que la contribución de que trata el artículo 105 de la Ley 788 de<br /> 2002, sea incorporada a los cargos por uso del sistema de transmisión<br /> nacional.<br /> Artículo 64. Esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos<br /> domiciliarios. De acuerdo con el principio de neutralidad establecido en el<br /> artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación<br /> desarrollarán, en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de<br /> esta ley, la regulación necesaria para incluir esquemas diferenciales de<br /> prestación del servicio en generación, distribución, comercialización,<br /> calidad, continuidad y atención del servicio en las zonas no<br /> interconectadas, territorios insulares, barrios subnormales, áreas rurales<br /> de menor desarrollo, y comunidades de difícil gestión. Se podrán<br /> desarrollar esquemas de medición y facturación comunitaria, utilizar<br /> proyecciones de consumos para facturación, esquemas de pagos anticipados<br /> del servicio, y períodos flexibles de facturación.<br /> Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, en un plazo de nueve (9) meses a partir<br /> de la vigencia de esta ley, definirá barrios subnormales, áreas rurales de<br /> menor desarrollo y comunidades de difícil gestión.<br /> Parágrafo 2°. Cuando la situación del mercado lo haga recomendable, el<br /> gobierno podrá autorizar el uso de sistemas de pago anticipado o prepagado<br /> de servicios públicos domiciliarios los cuales podrán incluir una<br /> disminución en el costo de comercialización, componente C, de la energía<br /> facturada a cada usuario. Las Comisiones Reguladoras respectivas procederán<br /> a reglamentar la materia en un plazo no superior de seis (6) meses a partir<br /> de la fecha de vigencia de la presente ley.<br /> Artículo 65. Comercialización de energía eléctrica, gas natural y aseo. Las<br /> empresas comercializadoras de energía eléctrica, gas combustible y aseo que<br /> atienden usuarios regulados residenciales y/o no residenciales, y aquellas<br /> que lo hagan en el futuro, deberán incorporar a su base de clientes un<br /> número mínimo de usuarios de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. El Gobierno<br /> Nacional reglamentará el cumplimiento de lo previsto en el presente<br /> artículo para que los comercializadores puedan prestar el servicio.<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional en un plazo de seis (6) meses a partir de<br /> la vigencia de esta ley, reglamentará lo dispuesto en este artículo en aras<br /> de proteger el mercado y asegurar la prestación del servicio.<br /> Artículo 66. Saneamiento Financiero de Empresas Prestadoras de Servicios<br /> Públicos. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de<br /> empresas estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios de<br /> energía eléctrica, que a la fecha de expedición de la presente ley tengan<br /> obligaciones resultantes de garantías otorgadas por la Financiera<br /> Energética Nacional, FEN y que se hayan derivado de proyectos de generación<br /> de energía, dichas obligaciones podrán contar en su totalidad con la<br /> contragarantía de la Nación, siempre y cuando se suscriba un convenio de<br /> desempeño que garantice la viabilidad financiera de la empresa, y el<br /> Ministerio de Minas y Energía y el Confis hayan determinado que existen<br /> razones de conveniencia económica y financiera para ello. El incumplimiento<br /> del convenio dará lugar a la aplicación de la cláusula aceleratoria en el<br /> crédito original.<br /> La entidad estatal beneficiaria de esta operación entregará a cambio a la<br /> Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, activos de su propiedad<br /> y/o acciones de la empresa.<br /> SECCION SEIS<br /> Sector de Comercio, Industria, Exportaciones y Turismo<br /> Artículo 67. Zonas Económicas Especiales de Exportación (ZEEE). El Gobierno<br /> Nacional podrá participar con los municipios en la cofinanciación de obras<br /> de infraestructura que habiliten el funcionamiento de las Zonas Económicas<br /> Especiales de Exportación. Así mismo, promoverá la vinculación del capital<br /> privado a través de la constitución de empresas de economía mixta en<br /> proyectos tales como prestación de servicios públicos, terminales de<br /> transporte y carga, puertos secos, etc.<br /> Artículo 68. Promoción de las ZEEE. El Gobierno Nacional apoyará las Zonas<br /> Económicas Especiales de Exportación en la promoción. Para el efecto creará<br /> a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una oficina<br /> especializada que brinde asesoría, orientación y apoyo a las entidades<br /> territoriales correspondientes, así como la promoción para la vinculación<br /> del capital privado en la constitución de industrias y empresas que se<br /> radicarán en esas zonas.<br /> Artículo 69. Requisitos para acceder a recursos destinados al sector<br /> turismo. Con el fin de fortalecer el desarrollo de la política de<br /> generación de empleo y en concordancia con las políticas de competitividad<br /> y desarrollo en materia de turismo, los distritos turísticos y demás entes<br /> territoriales que tengan vocación turística, obligatoriamente incluirán en<br /> su plan de desarrollo y plan sectorial de turismo la inversión necesaria<br /> para construcción y optimización de la infraestructura de amoblamiento<br /> urbano de las áreas turísticas prioritarias, requisito sin el cual no<br /> podrán acceder a los recursos que para el sector turismo determine el PND.<br /> Artículo 70. Plan sectorial de turismo 2003/2006. De acuerdo con las<br /> restricciones fiscales y presupuestales y con lo ordenado por la Ley 300 de<br /> 1996, el plan sectorial de turismo 2003/2006 "Turismo para un nuevo país",<br /> elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, forma parte<br /> del Plan Nacional de Desarrollo.<br /> El objetivo de mejorar la competitividad de los destinos y los productos<br /> turísticos se alcanzará a través de nueve (9) ejes temáticos: Destinos<br /> turísticos competitivos; infraestructura de buena calidad; seguridad para<br /> los viajeros; fuerza empresarial eficiente; conocimiento de los mercados y<br /> promoción en torno de productos prioritarios; formación, capacitación y<br /> cultura del turismo; información oportuna para la toma de decisiones;<br /> cooperación internacional, financiación e incentivos.<br /> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará y presentará al<br /> Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión que permitan<br /> cumplir con los objetivos del Plan y coordinará con las entidades públicas<br /> del orden nacional y territorial las inversiones que deban efectuarse para<br /> mejorar la competitividad turística.<br /> Artículo 71. Impulso a la actividad turística. La Nación a través de los<br /> Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial, podrá apropiar los recursos y diseñará los<br /> mecanismos que permitan el acceso a créditos para las Mipyme del sector.<br /> Parágrafo. La actividad turística comprende eventos recreativos,<br /> culturales, de negocios, congresos, convenciones, ecoturismo, agroturismo,<br /> turismo rural y etnoturismo, entre otros.<br /> Artículo 72. Vías para el desarrollo de la actividad turística. La Nación a<br /> través del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, podrán<br /> incluir dentro de sus presupuestos anuales los recursos necesarios para<br /> atender el mantenimiento y rehabilitación de la red vial existente a cargo<br /> de la Nación y los entes territoriales, así como la construcción de los<br /> nuevos corredores viales proyectados, en los departamentos con vocación<br /> turística.<br /> Artículo 73. Seguridad para el desarrollo turístico. El Gobierno Nacional,<br /> en coordinación con la Policía Nacional, creará un cuerpo de policía<br /> especializado para la vigilancia y control de las zonas turísticas urbanas<br /> y rurales del país.<br /> Artículo 74. Financiamiento del Plan Sectorial de Turismo. Para el<br /> financiamiento del Plan Sectorial de Turismo y todas las inversiones<br /> relacionadas con este sector, la Financiera de Desarrollo Territorial S.<br /> A., Findeter, creará las líneas de crédito necesarias para tal fin.<br /> Artículo 75. Convenios Colciencias-Sena. Colciencias y el Sena, a través de<br /> convenios especiales de cooperación que celebren entre sí, promoverán y<br /> fomentarán la investigación aplicada, la innovación, el desarrollo<br /> tecnológico, la apropiación pública de la ciencia, tecnología e innovación<br /> y en general la construcción de capacidades regionales de ciencia,<br /> tecnología e innovación, para lo cual el Sena destinará, en cada vigencia,<br /> la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de<br /> los aportes sobre las nóminas de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de<br /> 1996.<br /> Artículo 76. Apoyo del Sena a programas de generación de empleo. Se<br /> fortalecerá el trabajo del Sena, a fin de crear fuentes de empleo a través<br /> de programas establecidos, por personal calificado, con los estudiantes que<br /> terminan su capacitación; tendientes a organizar y asesorar la creación de<br /> nuevas Microempresas acorde con estudios previos de factibilidad de<br /> mercados, contribuyendo al desarrollo de crecimiento de las Mipyme. Así<br /> mismo, las acreditará ante las entidades bancarias y financieras<br /> competentes que otorguen Microcrédito. Esta misma entidad apoyará en el<br /> mismo sentido el trabajo realizado por las Umata en el sector rural.<br /> Artículo 77. Participación ciudadana y política en el ALCA. Con objeto de<br /> generar espacios e instancias de participación ciudadana en las regiones,<br /> departamentos y el Distrito Capital, mediante los cuales el Gobierno<br /> Nacional pueda conocer las necesidades de los diferentes sectores civiles<br /> involucrados o afectados con la implementación del Acuerdo de Libre<br /> Comercio para las Américas (ALCA), se crea el Comité Nacional para el ALCA,<br /> los Comités Regionales de la Sociedad Civil para el ALCA y el Grupo de<br /> Apoyo Regional al Comercio Exterior.<br /> Parágrafo 1°. El Comité Nacional para el ALCA estará integrado por una<br /> comisión accidental conformada por dos (2) Senadores y cuatro (4)<br /> Representantes a la Cámara; por un (1) delegado del Departamento de<br /> Planeación Nacional, otro de la Cancillería y uno (1) último del Ministerio<br /> de Comercio, Industria y Turismo. Tendrán como funciones apoyar, acompañar<br /> y hacer propuestas en el proceso de negociación del Acuerdo Regional de la<br /> Sociedad Civil para el ALCA y la presentación de las posiciones que de allí<br /> provengan. El Comité se dará su propio reglamento.<br /> Parágrafo 2°. Habrá un Comité Regional para el ALCA por cada departamento y<br /> uno (1) más por el Distrito Capital. Estarán integrados por dos (2)<br /> Representantes a la Cámara, por dos (2) diputados de la Asamblea<br /> Departamental correspondiente y dos (2) concejales del Concejo Distrital de<br /> Bogotá, según el caso; miembros representativos de la sociedad civil<br /> pertenecientes al sector productivo y dos (2) representantes de las<br /> instituciones académicas de educación superior ubicadas en el respectivo<br /> territorio. El reglamento de los comités regionales será el que determine<br /> el Comité Nacional.<br /> Parágrafo 3°. El Grupo de Apoyo Regional al Comercio Exterior, conformado<br /> por Proexport, Bancoldex, Sena y DIAN, planteará políticas de desarrollo<br /> sostenible hacia las regiones, establecerá asesorías al proceso comercial y<br /> competitivo de las regiones, apoyará y dinamizará el funcionamiento y labor<br /> de los Carces e, impulsará a los Comités Regionales de la Sociedad Civil<br /> para el ALCA.<br /> Artículo 78. Promoción financiera a Mipyme de cadena exportadora. EL<br /> Gobierno Nacional destinará un porcentaje de las utilidades que se decreten<br /> en favor de la Nación en el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.<br /> Bancoldex, en cada ejercicio económico a partir de la vigencia de esta ley,<br /> para atender las actividades propias de la promoción financiera que realice<br /> Bancoldex de las Mipyme que hagan parte de la cadena exportadora, a través<br /> de mecanismos que permitan la apertura de mercados y el acceso al crédito<br /> en condiciones competitivas.<br /> Artículo 79. Amplíase el término previsto en el artículo 220 del Código de<br /> Comercio para enervar la causal de disolución en un (1) año.<br /> SECCION SIETE<br /> Sector de Educación Nacional<br /> Artículo 80. Saneamiento de deudas. Para que las entidades territoriales<br /> puedan cancelar las deudas con los docentes y administrativos por concepto<br /> de salarios y prestaciones, que se financiaban con los recursos del situado<br /> fiscal, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 y que a la fecha<br /> de expedición de la presente ley no hayan sido canceladas y estén<br /> debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educación<br /> Nacional, la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br /> concurrirá con recursos adicionales subsidiariamente con lo que resulte del<br /> cruce de cuentas con deudas que las entidades territoriales tengan con la<br /> Nación. En caso de no ser posible el cruce de cuentas, o si después de<br /> efectuado, resulta un saldo en favor de la entidad territorial, el Gobierno<br /> Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas dentro de las vigencias<br /> fiscales de 2003 y 2004.<br /> Las liquidaciones pendientes de las transferencias territoriales de que<br /> trata el artículo 100 de la Ley 715 de 2001, se atenderán con las<br /> disponibilidades dentro de las vigencias de 2003 al 2005.<br /> Autorícese a la Nación para efectuar el cruce de cuentas y las operaciones<br /> de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este<br /> artículo.<br /> Artículo 81. Régimen prestacional de los docentes oficiales. El régimen<br /> prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales,<br /> que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el<br /> establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con<br /> anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.<br /> Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la<br /> presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales<br /> del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de<br /> prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los<br /> requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez<br /> que será de 57 años para hombres y mujeres.<br /> Los servicios de salud para los docentes afiliados al Fondo Nacional de<br /> Prestaciones Sociales del Magisterio, serán prestados de conformidad con la<br /> Ley 91 de 1989, las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales<br /> serán las que hoy tiene establecido el Fondo para tales efectos.<br /> El valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo<br /> Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de<br /> aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797<br /> de 2003, manteniendo la misma distribución que exista para empleadores y<br /> trabajadores. La distribución del monto de estos recursos la hará el<br /> Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del<br /> Magisterio, en lo correspondiente a las cuentas de salud y pensiones.<br /> El régimen salarial de los docentes que se vinculen a partir de la vigencia<br /> de la presente ley, será decretado por el Gobierno Nacional, garantizando<br /> la equivalencia entre el Estatuto de Profesionalización Docente establecido<br /> en el Decreto 1278 de 2002, los beneficios prestacionales vigentes a la<br /> expedición de la presente ley y la remuneración de los docentes actuales<br /> frente de lo que se desprende de lo ordenado en el presente artículo.<br /> El Gobierno Nacional buscará la manera más eficiente para administrar los<br /> recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para<br /> lo cual contratará estos servicios con aplicación de los principios de<br /> celeridad, transparencia, economía e igualdad, que permita seleccionar la<br /> entidad fiduciaria que ofrezca y pacte las mejores condiciones de servicio,<br /> mercado, solidez y seguridad financiera de conformidad con lo establecido<br /> en el artículo 3º de la Ley 91 de 1989. En todo caso el Fondo Nacional de<br /> Prestaciones Sociales del Magisterio se administrará en subcuentas<br /> independientes, correspondiente a los recursos de pensiones, cesantías y<br /> salud.<br /> El valor que correspondería al incremento en la cotización del empleador<br /> por concepto de la aplicación de este artículo, será financiado por<br /> recursos del Sistema General de Participaciones y con los recursos que la<br /> Nación le transfiera inicialmente al Fondo Nacional de Prestaciones<br /> Sociales del Magisterio, por un monto equivalente a la suma que resulte de<br /> la revisión del corte de cuentas previsto en la Ley 91 de 1989 y hasta por<br /> el monto de dicha deuda, sin detrimento de la obligación de la Nación por<br /> el monto de la deuda de cesantías; posteriormente, con recursos del Sistema<br /> General de Participaciones y con los recursos que le entregará la Nación a<br /> las entidades territoriales para que puedan cumplir con su obligación<br /> patronal.<br /> Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para revisar y ajustar el corte<br /> de cuentas de que trata la Ley 91 de 1989.<br /> Artículo 82. Giro de transferencias. El giro de las transferencias<br /> establecido en el último inciso del artículo 17 de la Ley 715 del 21 de<br /> diciembre de 2001, deberá efectuarse en los tres (3) primeros días del mes<br /> siguiente al que corresponde la transferencia, y las entidades<br /> territoriales pagarán dentro de los dos (2) días siguientes.<br /> Artículo 83. Educación física y centros de formación deportiva. El Gobierno<br /> Nacional institucionalizará el programa para el desarrollo de la educación<br /> física y fortalecerá e implementará los programas de centro de educación<br /> física y centros de iniciación y formación deportiva. Se autoriza al<br /> Gobierno Nacional a apoyar la realización de los Juegos del Litoral<br /> Pacífico 2002-2006.<br /> Artículo 84. Recursos a las universidades públicas. Se mantendrán los<br /> aportes totales de la Nación al conjunto de Universidades Estatales de<br /> acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. A partir de la<br /> vigencia de la presente ley, se concertará y acordará con los Rectores de<br /> las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los criterios y el<br /> procedimiento de una redistribución, basada en indicadores de gestión, de<br /> un porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje no podrá<br /> exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuirá<br /> conservando el esquema vigente.<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional asignará por intermedio del Icetex cada año<br /> cien (100) créditos para estudios profesionales y quince (15) para estudios<br /> de posgrados a estudiantes procedentes de cada uno de los nuevos<br /> departamentos, que formaban las antiguas comisarías, San Andrés,<br /> Comunidades Negras del Pacífico y la Costa nariñense y caucana. Para la<br /> asignación de los créditos referidos a los estudiantes de educación<br /> superior se tendrá en cuenta el orden de las pruebas de Estado.<br /> Para efectos del cumplimiento y garantías que se requieran para la<br /> asignación del crédito, los entes territoriales regionales servirán de<br /> garantes.<br /> Artículo 85. Gestión de calidad y cobertura en programas de posgrado. Con<br /> el objetivo de ampliar la cobertura y la calidad de los programas de<br /> posgrado, el Ministerio de Educación Nacional definirá estándares de<br /> calidad para programas de especialización, maestrías de profundización,<br /> maestrías de investigación y doctorado.<br /> Artículo 86. Recursos para la ampliación de la cobertura. Los recursos<br /> provenientes del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector educativo<br /> serán orientados a programas de ampliación de cobertura, dando prioridad a<br /> la población de los estratos más pobres.<br /> Artículo 87. Destinación de los recursos a los que hace mención el artículo<br /> 11 de la Ley 21 de 1982. El numeral 3 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982,<br /> quedará así:<br /> 3. El medio por ciento (1/2%) será destinado para la Escuela Superior de<br /> Administración Pública, ESAP, y la financiación de los programas de<br /> ampliación de cobertura y calidad de la educación superior de acuerdo con<br /> la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.<br /> Artículo 88. Financiación a programas de formación de docentes. El Gobierno<br /> Nacional podrá asignar recursos para financiar programas de atención al<br /> mejoramiento de la calidad de la educación a través de programas de<br /> dotación, acompañamiento, asistencia técnica y orientación de maestros<br /> convocados en torno al mejoramiento del micro-clima de la enseñanza. Estos<br /> programas serán ejecutados y supervisados por el Ministerio de Educación<br /> Nacional en asocio con las Secretarías de Educación de las Entidades<br /> Territoriales, quienes velarán por que los efectos de dichas acciones<br /> lleguen hasta las aulas y coadyuven con la formación de ciudadanos<br /> integrales, con sentido de sus responsabilidades y con conciencia de su<br /> autonomía; con respeto a los valores ancestrales, familiares, culturales y<br /> personales, con capacidad crítica y propositiva.<br /> SECCION OCHO<br /> Sector de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> Artículo 89. Protección de zonas de manejo especial. Modifícase el artículo<br /> 16 de la Ley 373 de 1997, el cual quedará de la siguiente manera:<br /> "Artículo 16. En la elaboración y presentación del programa se debe<br /> precisar que las zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia<br /> de nacimientos acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridos o<br /> protegidos con carácter prioritario por las autoridades ambientales,<br /> entidades territoriales y entidades administrativas de la jurisdicción<br /> correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para<br /> establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios<br /> ambientales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y<br /> conservación.<br /> Parágrafo 1°. Los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de<br /> la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso<br /> hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de<br /> la cuenca.<br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br /> reglamentará la creación, funcionamiento y composición de los Consejos de<br /> Agua o Cuencas en concertación con las Autoridades Ambientales.<br /> Artículo 90. Destinación de los recaudos de la tasa retributiva por<br /> vertimientos. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se<br /> destinarán exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación<br /> hídrica y monitoreo de la calidad de agua.<br /> Artículo 91. Recursos de transferencias. Los recursos de transferencias del<br /> Sistema General de Participaciones asignados al sector de Agua Potable y<br /> Saneamiento Básico, sólo podrán ser invertidos de acuerdo con la<br /> priorización de proyectos contenida en el Reglamento Técnico del Sector de<br /> Agua Potable y Saneamiento Básico, siempre y cuando hagan parte de los<br /> programas de inversión de las entidades prestadoras de los servicios legal<br /> mente constituidas, estén previstas en los respectivos planes de desarrollo<br /> municipales o distritales y se encuentren registradas y vigiladas por la<br /> Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de la porción que los<br /> municipios asignen para los subsidios a la tarifa de los estratos de<br /> menores recursos, a las inversiones en saneamiento básico rural con<br /> soluciones individuales y a la conservación de microcuencas que abastecen<br /> el sistema de acueducto.<br /> Parágrafo. La Nación - Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br /> Territorial - y las Corporaciones Autónomas Regionales apoyarán la creación<br /> de empresas regionales que permitan esfuerzos conjuntos para adelantar<br /> programas de agua potable y saneamiento básico en sus territorios, los<br /> cuales contarán para su financiamiento con recursos del Sistema General de<br /> Participaciones -Propósito General-, los recursos provenientes de regalías<br /> y las respectivas Corporaciones Autónomas. El Gobierno Nacional podrá<br /> cofinanciar los proyectos que dichas empresas desarrollen.<br /> Artículo 92. Recursos Insfopal administrados por Findeter. Findeter<br /> transferirá anualmente a la Nación el producto del recaudo de la deuda de<br /> municipios y empresas de servicios públicos con Insfopal, realizadas según<br /> la Ley 57 de 1989, recursos que se destinarán en su totalidad, a la<br /> financiación del Programa de Modernización Empresarial que ejecuta el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la<br /> estructuración de proyectos de modernización empresarial, incluyendo el<br /> pago de los pasivos que aseguran la viabilidad integral de los mismos.<br /> Dichos gastos se entenderán como inversión social.<br /> Artículo 93. Ventanilla única. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial será el único responsable de la recepción de todos<br /> los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten<br /> apoyo financiero de la Nación. El Ministerio evaluará la viabilidad<br /> técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental de los proyectos,<br /> elegirá aquellos que cumplan los requisitos y estructurará el esquema de<br /> financiamiento de los mismos, coordinando los aportes de recursos con las<br /> distintas entidades que los administran.<br /> Artículo 94. Requisito para obtención de Subsidio Familiar de Vivienda. El<br /> ahorro es un requisito para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda.<br /> Este ahorro se materializará en la apertura de una cuenta de ahorro<br /> programado, que no requerirá antigüedad certificada, en las condiciones<br /> establecidas por el Gobierno Nacional, o en las cesantías que tengan los<br /> miembros del hogar postulante, o en los aportes periódicos realizados en<br /> los fondos comunes especiales, en los fondos mutuos de inversión, en las<br /> cooperativas financieras o en los fondos de empleados, o bien, en el lote y<br /> el avance de obra debidamente certificado por la autoridad municipal<br /> competente. En este caso la propiedad del lote debe figurar en cabeza de<br /> cada uno de los postulantes, de la entidad territorial respectiva, o del<br /> oferente del programa siempre y cuando sea una entidad con experiencia en<br /> la construcción de vivienda de interés social.<br /> Parágrafo 1°. Sólo se exceptúan para efectos del requisito del ahorro, los<br /> hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no<br /> mitigable, los de población desplazada, los de víctimas de actos<br /> terroristas, los de desastres naturales y los hogares con ingresos hasta de<br /> dos (2) smlm que tengan garantizada la totalidad de la financiación de la<br /> vivienda.<br /> Parágrafo 2°. En el caso de que el ahorro esté representado en un lote este<br /> se contabilizará en el diez por ciento (10%) del valor final de la solución<br /> de vivienda. Si está urbanizado, se valorará en el veinticinco por ciento<br /> (25%).<br /> Exceptúase del ahorro a las familias reubicadas en el continente, como<br /> solución del problema de población del departamento Archipiélago de San<br /> Andrés, Providencia y Santa Catalina.<br /> Artículo 95. Inversiones con subsidios de esfuerzo municipal. Las<br /> inversiones municipales que se realizan en el marco de las asignaciones de<br /> subsidios de esfuerzo municipal deben haber sido ejecutadas dentro de los<br /> diez (10) años anteriores a la declaratoria de elegibilidad del proyecto<br /> incluido el año durante el cual se realizan las postulaciones al subsidio.<br /> Para el efecto el Gobierno Nacional expedirá una reglamentación que además<br /> permita actualizar a valores presentes las inversiones realizadas por los<br /> entes territoriales.<br /> Artículo 96. Ejecución de proyectos de VIS. Para dar cumplimiento al<br /> artículo 51 de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 29<br /> de la Ley 546 de 1999, y a fin de estimular la oferta de vivienda para la<br /> población más vulnerable, las entidades públicas del Estado o de carácter<br /> mixto, sólo podrán ejecutar de manera directa proyectos de vivienda de<br /> interés social exclusivamente para vivienda Tipo 1. El Fondo Nacional de<br /> Vivienda, Fonvivienda, no podrá ejecutar directamente proyectos de<br /> vivienda.<br /> Artículo 97. Créditos para VIS. Las entidades que capten ahorro programado<br /> para la vivienda, colocarán esos recursos en créditos para VIS. El<br /> cincuenta por ciento (50%) del saldo de estas cuentas lo harán en créditos<br /> de hasta treinta (30) smlm vigentes y el cincuenta por ciento (50%) para<br /> créditos mayores de treinta (30) smlm vigentes.<br /> Las entidades financieras de carácter especial que otorguen créditos<br /> hipotecarios, celebrarán alianzas estratégicas para desarrollar su objeto,<br /> con Cajas de Compensación Familiar, con entidades territoriales y/o<br /> entidades oferentes privadas con experiencia en el sector.<br /> Artículo 98. Asesoría a entidades territoriales. El Gobierno Nacional a<br /> través del Ministerio respectivo asesorará a las entidades territoriales e<br /> impulsará procesos de titulación de los predios de las familias hoy<br /> asentadas en desarrollos urbanos incompletos que obtuvieron u obtengan su<br /> legalización urbanística. Mediante estos procesos se legalizará la tenencia<br /> de los predios sin menoscabo de los derechos que le asistan a sus<br /> titulares.<br /> Artículo 99. Prohibición de invertir recursos públicos en invasiones,<br /> loteos y edificaciones ilegales. Queda absolutamente prohibida la inversión<br /> de recursos públicos en asentamientos originados en invasiones o loteos<br /> ilegales realizados con posterioridad a la vigencia de la presente ley. De<br /> la misma manera, las entidades prestadoras de servicios públicos se<br /> abstendrán de suministrarlos a las edificaciones que se ejecuten en estas<br /> condiciones.<br /> Artículo 100. Transferencia de predios para proyectos de VIS. De<br /> conformidad con la Ley 708 de 2001, las entidades públicas del orden<br /> Nacional, transferirán al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, los<br /> predios con vocación para la construcción de proyectos VIS en un plazo no<br /> mayor de un (1) año de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno<br /> Nacional en los siguientes tres (3) meses, contados a partir de la<br /> promulgación de la presente ley.<br /> Artículo 101. De conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política<br /> y en desarrollo de la Ley 388 de 1997, los municipios que aún no tengan<br /> aprobado su POT o no hayan establecido las normas para la destinación de<br /> los recursos provenientes de la participación en la plusvalía, destinarán<br /> no menos del cuarenta por ciento (40%) de los recaudos por este concepto a<br /> la compra de predios para proyectos de vivienda de interés social Tipo 1.<br /> Parágrafo. Los municipios, tendrán seis (6) meses, contados a partir de la<br /> promulgación del presente Plan de Desarrollo para reglamentar la<br /> destinación a la que se refiere la Ley 388 de 1997.<br /> Artículo 102. Desembolso anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda. El<br /> Subsidio Familiar de Vivienda será desembolsado de manera anticipada cuando<br /> el oferente de la solución de vivienda constituya un encargo fiduciario<br /> para la administración de los recursos, respaldado por una póliza de<br /> cumplimiento y se adelante la labor de interventoría durante la ejecución<br /> del proyecto.<br /> Artículo 103. Financiamiento de cartera VIS subsidiable. En el evento de<br /> que los recursos de la reserva especial de las garantías para bonos<br /> hipotecarios para financiar la cartera VIS subsidiable y para títulos<br /> emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se<br /> emitan con base en cartera originada en los establecimientos de crédito, a<br /> que se refieren las Leyes 546 de 1999 y el artículo 64 de la Ley 795 de<br /> 2003 y los de la reserva a que se refiere el artículo 96 de la misma ley<br /> destinados a la cobertura de la Unidad de Valor Real (UVR) respecto a una<br /> tasa determinada, no sean suficientes para cubrir oportunamente las mismas,<br /> el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> podrá reconocerlas como deuda pública y atenderlas mediante la emisión de<br /> bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca.<br /> Artículo 104. Definición de Vivienda de Interés Social. De conformidad con<br /> el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, el valor máximo de una vivienda de<br /> interés social y subsidiable será de ciento treinta y cinco salarios<br /> mínimos legales mensuales (135 smlm). Los tipos de vivienda y sus rangos de<br /> valor en smlm se presentan en el siguiente cuadro:<br /> |Tipos |Rango viviendas en smlm |<br /> |1 |0 a 501/ |<br /> |1 |0 a 402/ |<br /> |2 |51 a 701/ |<br /> |2 |41 a 702/ |<br /> |3 |71 a 100 |<br /> |4 |101 a 135 |<br /> 1/ En los municipios con población superior a 500.000 habitantes.<br /> 2/ En los municipios con población inferior a 500.000 habitantes.<br /> Artículo 105. Cobertura de los riesgos de tasa de UVR. Con el fin de que la<br /> Nación pueda cubrir los riesgos que se deriven del otorgamiento de la<br /> cobertura a que se refiere el artículo 96 de la Ley 795 de 2003, el<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a Fogafín para que<br /> realice operaciones de derivados o realice las operaciones necesarias para<br /> obtener productos sintéticos con el mismo propósito. Dichas operaciones no<br /> afectarán el cupo de endeudamiento de la Nación.<br /> Artículo 106. Costos de interventoría en Programas de VIS. En los programas<br /> de vivienda de interés social, los costos totales de la interventoría no<br /> podrán ser superiores al tres por ciento (3%) en lo urbano y al cinco por<br /> ciento (5%) en lo rural, del valor del subsidio familiar de vivienda.<br /> Artículo 107. Programas de VIS rural. En los programas de vivienda de<br /> interés social rural el valor del subsidio familiar de vivienda para<br /> mejoramiento y saneamiento básico no podrá ser inferior a diez (10)<br /> salarios mínimos mensuales legales y para construcción de vivienda nueva no<br /> podrá ser superior a dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales.<br /> Artículo 108. Acreditación de licencia. Adiciónese el artículo 99 de la Ley<br /> 388 de 1997, con el siguiente parágrafo: "Con el fin de evitar los<br /> asentamientos humanos en zonas no previstas para tal fin por los planes de<br /> ordenamiento territorial, los notarios se abstendrán de correr escrituras<br /> de parcelación, subdivisión y loteo, hasta tanto no se allegue por parte<br /> del interesado el Certificado de Conformidad con Normas Urbanísticas<br /> expedido por la autoridad con jurisdicción en la zona donde se halle<br /> ubicado el predio, el cual debe protocolizarse dentro de la escritura. El<br /> Gobierno Nacional establecerá las características y condiciones del<br /> Certificado de Conformidad con Normas Urbanísticas, el cual tendrá un costo<br /> único para cualquier actuación".<br /> Artículo 109. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia. Los directores<br /> de las subsedes de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia tendrán<br /> autonomía técnica, administrativa y financiera y serán nombrados, dentro de<br /> los cinco (5) días siguientes, de terna presentada al Director General de<br /> la Corporación por el respectivo Gobernador si dicha subsede tiene asiento<br /> en la cabecera departamental. De lo contrario, la terna la presentará el<br /> Alcalde del sitio donde esta subsede tenga asignado por ley su<br /> funcionamiento con oficinas principales, sin que ello implique aumentar los<br /> gastos de funcionamiento de dichas corporaciones.<br /> Los recursos percibidos por esta Corporación Autónoma Regional serán<br /> distribuidos de manera igualitaria por todo concepto entre la sede<br /> principal y las subsedes.<br /> SECCION NUEVE<br /> Sector de Comunicaciones<br /> Artículo 110. La Red Pública de Televisión. Los recursos del Fondo para el<br /> Desarrollo de la Televisión de que trata la Ley 182 de 1995, se dedicarán<br /> prioritariamente a:<br /> a) La operación, mantenimiento, expansión, y modernización de la<br /> infraestructura técnica de la televisión pública y de las instituciones<br /> públicas nacionales operadoras de la misma;<br /> b) El Cubrimiento los costos de transmisión y transporte de señal;<br /> c) La producción, emisión, realización, programación y fomento de la<br /> televisión educativa, cultural y social;<br /> d) Fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión.<br /> SECCION DIEZ<br /> Sector de Transporte<br /> Artículo 111. Sistemas Integrados de Transporte Masivo. En cumplimiento de<br /> los compromisos adquiridos, el Gobierno Nacional continuará cofinanciando o<br /> participando con aportes de capital en dinero o en especie, dentro de los<br /> porcentajes establecidos en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 310 de<br /> 1996, los sistemas de transporte masivo basados en buses articulados de<br /> Bogotá (TransMilenio) y Santiago de Cali (Metrocali).<br /> La Nación participará con recursos en el desarrollo de nuevos sistemas<br /> integrados de transporte masivo, basados en buses de alta capacidad (100<br /> pasajeros o más), en las respectivas entidades territoriales, distritos y<br /> áreas metropolitanas de Pereira-Dosquebradas, Soacha, Barranquilla,<br /> Cartagena, Bucaramanga, Ibagué y Valle de Aburrá, e impulsará la<br /> utilización de combustibles alternos de bajo nivel contaminante como el gas<br /> en los futuros vehículos de transporte público. Las autorizaciones de las<br /> asambleas y concejos para la realización de estos proyectos, se entienden<br /> incorporadas dentro de los respectivos planes de desarrollo. Se incluirá el<br /> Sistema de Transporte Masivo para Cúcuta y su área metropolitana en la<br /> medida en que se compruebe su pertinencia técnica y se tengan los recursos<br /> fiscales tanto de la Nación como de las entidades territoriales<br /> respectivas.<br /> No se debe restringir la tecnología de los sistemas de transporte masivo a<br /> los buses articulados. Dependiendo de las características de cada ciudad se<br /> podría establecer tecnologías diferentes.<br /> Parágrafo 1°. Se suscribirán nuevos convenios entre la Nación y el Distrito<br /> Capital, y la Nación y la ciudad de Santiago de Cali para concentrar el<br /> esfuerzo financiero en los proyectos TransMilenio-Bogotá y Metrocali de<br /> Santiago de Cali, basados en buses articulados.<br /> Parágrafo 2°. Para que la Nación, dentro de sus capacidades fiscales y<br /> financieras, participe en el servicio de la deuda de los proyectos<br /> mencionados en el inciso 2º del presente artículo, en los porcentajes<br /> establecidos en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 310 de 1996, la<br /> entidad territorial o el área metropolitana deberá cumplir, además de los<br /> requisitos establecidos en el artículo 2 de la misma ley, los siguientes:<br /> a) Demostrar que tiene capacidad fiscal y disponibilidad financiera para<br /> cofinanciar su participación en el proyecto;<br /> b) Asegurar la sostenibilidad del proyecto durante la etapa de construcción<br /> y operación del mismo.<br /> Parágrafo 3°. Los giros de la Nación estarán condicionados al cumplimiento<br /> de las obligaciones de las entidades territoriales establecidas en los<br /> convenios que determinen el porcentaje de la participación de la Nación.<br /> Artículo 112. Recursos locales para proyectos y programas de<br /> infraestructura vial y de transporte. Las entidades territoriales podrán<br /> establecer contribuciones o gravámenes destinados a financiar proyectos y<br /> programas de infraestructura vial y de transporte, los derechos de tránsito<br /> en áreas restringidas o de alta congestión, cobros por estacionamiento en<br /> espacio público o en lotes de parqueo y tasa contributiva por concepto de<br /> contaminación vehicular.<br /> Estos gravámenes o contribuciones se destinarán al mantenimiento y<br /> mejoramiento de la infraestructura vial urbana y rural de competencia de<br /> los entes territoriales. En los municipios, distritos y áreas<br /> metropolitanas donde se lleguen a definir la implantación de sistemas<br /> integrados de transporte masivo, basados en buses de alta capacidad, estos<br /> recursos se podrán destinar para este propósito.<br /> Artículo 113. Destino de los recursos del peaje. Los recursos del Instituto<br /> Nacional de Vías, recaudados por peajes de vías no concesionadas, se<br /> invertirán en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía<br /> objeto del peaje y, cuando esta cumpla con todos los estándares técnicos<br /> requeridos, podrán destinarse recursos para rehabilitación, conservación y<br /> mantenimiento de vías en el respectivo Departamento.<br /> SECCION ONCE<br /> Sector de Cultura<br /> Artículo 114. Planes de Desarrollo Departamental y Municipal. Con el fin de<br /> fortalecer el desarrollo de las regiones y la participación de la sociedad<br /> civil en la gestión pública, los departamentos, distritos y municipios<br /> armonizarán sus planes de desarrollo con lo dispuesto en materia deportiva<br /> y cultural en el Plan Nacional de Cultura 2001-2010 y el Plan Nacional de<br /> Desarrollo.<br /> CAPITULO V<br /> Disposiciones finales<br /> Artículo 115. Ajuste de estados financieros. Las personas jurídicas<br /> sometidas a la vigilancia y control del Estado por medio de las<br /> Superintendencias de Sociedades, de Valores y Bancaria, que tengan<br /> registrados en sus libros créditos mercantiles formados, dispondrán de un<br /> plazo hasta de diez (10) años, contados a partir de la vigencia de la<br /> presente ley para ajustar sus estados financieros y cancelar gradualmente<br /> los saldos por tales conceptos, debiendo informar a la entidad de<br /> vigilancia correspondiente la política y metodología que se aplicará para<br /> efectuar el desmonte de los créditos.<br /> Artículo 116. Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios<br /> al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los<br /> estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para<br /> los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento<br /> tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de<br /> subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Ìndice de Precios<br /> al Consumidor.<br /> Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo<br /> dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos<br /> de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades<br /> Territoriales.<br /> Parágrafo 1°. Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los<br /> subsidios se aplicarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los<br /> entes que los otorguen, de tal forma que en ningún caso será superior al<br /> cuarenta por ciento (40%) del costo medio del suministro para el estrato 2,<br /> ni superior al setenta por ciento (70%) para el estrato 1.<br /> Parágrafo 2°. En todos los servicios públicos domiciliarios, se mantendrá<br /> el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 para la aplicación<br /> del subsidio en el estrato 3.<br /> Artículo 117. Para los departamentos que ejerzan el monopolio de licores la<br /> participación porcentual respecto de los productos objeto del monopolio se<br /> establecerá por las asambleas departamentales de acuerdo con los rangos<br /> establecidos en el artículo 50 de la Ley 788 de 2002.<br /> Artículo 118. Energía social. El Ministerio de Minas y Energía creará, en<br /> un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente<br /> ley, un Fondo de Energía Social como un sistema de cuenta especial, con el<br /> objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de<br /> la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas<br /> de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus<br /> cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales<br /> definirá el Gobierno Nacional.<br /> A este fondo ingresarán los recursos para cubrir hasta el valor señalado<br /> los cuales provendrán del ochenta por ciento (80%) de las rentas de<br /> congestión calculadas por el ASIC como producto de las exportaciones de<br /> energía eléctrica a los países vecinos dentro de los Convenios de la<br /> Comunidad Andina de Naciones.<br /> El Ministerio de Minas y Energía reglamentará el manejo y la administración<br /> de estos recursos, así como la periocidad de los desembolsos a las empresas<br /> comercializadoras que atienden a los usuarios definidos en este artículo.<br /> Parágrafo 1°. El valor cubierto se reajustará anualmente con el índice de<br /> Precios al Consumidor certificado por el DANE.<br /> Parágrafo 2°. Los comercializadores reflejarán el menor valor de la energía<br /> en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que<br /> reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social y en<br /> proporción a las mismas.<br /> Parágrafo 3°. La cantidad de demanda de energía total cubierta por este<br /> fondo será como máximo un ocho por ciento (8%) del total de la demanda de<br /> energía en el sistema interconectado nacional. Este porcentaje dependerá de<br /> la cantidad de recursos disponibles.<br /> Parágrafo 4°. La vigencia de este fondo expirará cuando ocurra el primero<br /> de los siguientes eventos.<br /> 1. El agotamiento de las rentas de congestión.<br /> 2. El cumplimiento del término de ocho (8) años, contados a partir de la<br /> vigencia de la presente ley.<br /> Parágrafo 5°. Para todos los efectos los recursos del fondo de energía<br /> social se consideran inversión social en los términos definidos en la<br /> Constitución Política y en la presente ley.<br /> El Gobierno reglamentará lo dispuesto a este artículo.<br /> Artículo 119. Corporación Autónoma Regional del Sur de la Amazonia,<br /> Corpoamazonia. Los directores de las subsedes de la Corporación Autónoma<br /> Regional del Sur de la Amazonia tendrán autonomía técnica, administrativa y<br /> financiera y serán nombrados, dentro de los diez (10) días siguientes a la<br /> presentación de la terna al Director General de la Corporación por parte<br /> del respectivo Gobernador, sin que ello implique aumentar los gastos de<br /> funcionamiento de estas Entidades.<br /> Los recursos percibidos por esta Corporación Autónoma Regional serán<br /> distribuidos de manera igualitaria por todo concepto entre la Sede<br /> principal y las Subsedes.<br /> Parágrafo. Igual procedimiento será para Corporación Desarrollo Amazónico<br /> (CDA).<br /> Artículo 120. A partir de la aprobación de la presente ley todo el<br /> territorio del Departamento del Meta, incluido el Area de Manejo Especial<br /> de La Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el<br /> Desarrollo Sostenible de La Macarena, Cormacarena; dejando de esta manera<br /> de hacer parte de Corporinoquia.<br /> Los directores de las Subsedes de Corpoamazonia tendrán autonomía técnica,<br /> administrativa y financiera y serán nombrados dentro de los diez (10) días<br /> siguientes a la presentación de la terna al Director General de la<br /> Corporación por parte del respectivo Gobernador, sin que ello implique<br /> aumentar los gastos de funcionamiento de estas entidades. Los recursos<br /> percibidos por esta Corporación serán distribuidos de manera igualitaria<br /> entre la sede principal y las subsedes.<br /> Artículo 121. Los departamentos podrán destinar hasta el diez por ciento<br /> (10%) de los recursos de regalías propias y compensaciones monetarias de<br /> cada vigencia fiscal, para financiar directamente el costo de las mesadas<br /> pensionales o para constituir patrimonios autónomos dirigidos a atender<br /> compromisos de mesadas pensionales.<br /> Artículo 122. De los recursos destinados a subsidios de mejoramiento de<br /> vivienda interés social urbana, el veinte por ciento (20%) serán destinados<br /> a programas presentados por madres comunitarias de bienestar familiar. Para<br /> tal efecto el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación respectiva.<br /> Artículo 123. Los aportes del cuatro por ciento (4%) de las nóminas de las<br /> empresas destinadas a las Cajas de Compensación Familiar, son dineros<br /> parafiscales y por tanto inembargables.<br /> Artículo 124. El Gobierno reglamentará sobre los programas del régimen<br /> subsidiado en salud objeto de liquidación.<br /> Artículo 125. Las entidades que administran los recursos de salud para la<br /> prestación de servicios de salud a los educadores y sus beneficiarios<br /> contratarán con la red pública de hospitales un porcentaje de acuerdo con<br /> el estudio que adelante el Gobierno Nacional para tal fin.<br /> Artículo 126. Adiciónase el artículo 879 del Estatuto Tributario con el<br /> siguiente numeral:<br /> "18. Los movimientos contables correspondientes a la compensación derivada<br /> de operaciones de reaseguro."<br /> Artículo 127. Teniendo en cuenta los ajustes a la operación del régimen<br /> subsidiado y en consideración a la necesidad de garantizar un mayor<br /> compromiso, impacto y responsabilidad social, las nuevas ARS que sean<br /> creadas y autorizadas para operar el régimen subsidiado en el país, serán<br /> necesariamente entidades públicas y/o privadas sin ánimo de lucro.<br /> Artículo 128. Derogatorias. Derógase la expresión "salvo que sean cubiertos<br /> por otro ente asegurador en salud" del parágrafo primero (1º) del artículo<br /> 21 de la Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 782 del 23 de diciembre de<br /> 2002.<br /> Artículo 129. La actividad portuaria se realizará en condiciones de libre<br /> competencia. Sólo por graves motivos relacionados con el orden público y el<br /> control aduanero el Presidente de la República debidamente motivado podrá<br /> restringir temporalmente el movimiento de carga por ciertos puertos.<br /> Artículo 130. En el evento en que se llegare a liquidar Empresas<br /> Municipales de Cali, Emcali EICE ESP, se autoriza la creación en la ciudad<br /> de Santiago de Cali de una nueva Empresa Industrial y Comercial del Estado<br /> para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de<br /> telecomunicaciones, acueducto y alcantarillado y energía eléctrica de que<br /> trata la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.<br /> Artículo 131. El artículo 151 de la Ley 142 de 1994 quedará así: En el<br /> contrato de Condiciones Uniformes se podrá establecer que una parte del<br /> pago de los servicios públicos confieran al suscriptor o al usuario el<br /> derecho a adquirir acciones o partes de interés social en las empresas<br /> oficiales, mixtas o privadas. Así mismo, en dichos contratos se podrá<br /> establecer que una parte del pago de los servicios públicos otorgue a los<br /> suscriptores o usuarios el derecho a participar en los Fondos de<br /> Capitalización Social que se constituyan, para la prestación de los<br /> servicios públicos de los cuales son beneficiarios.<br /> Artículo 132. Fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la<br /> Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Con el objeto de<br /> garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, la<br /> Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá constituir un<br /> fondo empresarial, como patrimonio autónomo administrado por la FEN, o por<br /> la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria. Este fondo<br /> podrá apoyar, de conformidad con sus disponibilidades, a las empresas que<br /> contribuyen al Fondo, en los procesos de liquidación ordenados por la<br /> Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la<br /> financiación de los pagos para la satisfacción de los derechos de los<br /> trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general,<br /> de aquellos a los cuales se les terminen los contratos de trabajo. El fondo<br /> también podrá financiar las actividades profesionales requeridas para<br /> prestar apoyo económico, técnico y logístico a la Superintendencia para<br /> analizar y desarrollar los procesos de toma de posesión con fines de<br /> liquidación.<br /> A este fondo ingresarán los recursos excedentes de que trata el numeral<br /> 85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, tal como queda modificado<br /> mediante el parágrafo de la presente disposición y contará con un comité<br /> fiduciario en el cual participará, un representante de las Empresas de<br /> Servicios Públicos Privadas, uno de las Empresas de Servicios Públicos<br /> Oficiales y Mixtas y el Superintendente de Servicios Públicos<br /> Domiciliarios; el ordenador de los gastos será el Superintendente de<br /> Servicios Públicos Domiciliarios.<br /> Cuando el Fondo proporcione recursos a una empresa, en exceso de las<br /> contribuciones hechas por ella, el Fondo se convertirá en acreedor de la<br /> empresa. En ningún caso se convertirá en accionista de la misma.<br /> Parágrafo. El numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 quedará<br /> así: "Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la<br /> Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes,<br /> deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente<br /> artículo."<br /> Artículo 133. Liquidación de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.<br /> Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público<br /> domiciliario, en los procesos de toma de posesión para liquidar las<br /> empresas prestadoras, se seguirán las siguientes reglas especiales:<br /> a) La liquidación se iniciará a partir del momento en que se notifique el<br /> acto administrativo de toma de posesión con fines de liquidación.<br /> La intervenida mantendrá la capacidad legal para celebrar y ejecutar todos<br /> los actos y contratos tendientes a la prestación del servicio, hasta tanto<br /> otra u otras empresas asuman la prestación del mismo. Para tal fin la<br /> contratación de las empresas que se harán cargo de la prestación del<br /> servicio público domiciliario deberá realizarse en un plazo no superior a<br /> un (1) año;<br /> b) La continuidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios<br /> que prestaba la empresa objeto del proceso de liquidación será<br /> responsabilidad, en primer lugar del liquidador y subsidiariamente de las<br /> autoridades responsables de la prestación del servicio. Para tal efecto, el<br /> liquidador podrá celebrar todos los actos y contratos requeridos, sin<br /> necesidad de obtener aprobaciones previas de las autoridades o de los<br /> propietarios de la intervenida;<br /> c) Los pasivos que adquiera la intervenida con posterioridad a la toma de<br /> posesión que sean necesarios para la prestación del servicio se<br /> considerarán gastos de administración de la liquidación;<br /> d) El liquidador de la intervenida no requerirá permisos o autorizaciones<br /> de terceros para la supresión de cargos, ni para la terminación de los<br /> contratos de trabajo;<br /> e) En los procesos de toma de posesión para liquidar, el Superintendente de<br /> Servicios Públicos Domiciliarios o su Delegado tendrá las funciones que<br /> ordinariamente le corresponden a la Junta Asesora por las normas<br /> aplicables.<br /> Artículo 134. Manejo de insumos y medicamentos esenciales en las IPS<br /> Públicas. Se promoverá el desarrollo de Cooperativas de Hospitales las<br /> cuales tendrán prioridad para el desarrollo del proceso de evaluación,<br /> selección, adquisición técnica de suministros y medicamentos hospitalarios<br /> esenciales de acuerdo con las necesidades y perfiles de atención de las IPS<br /> públicas según disposiciones vigentes buscando obtener economías de escala,<br /> regularización de precios y calidad.<br /> Artículo 135. Subsidios a distritos de riego. De conformidad con los<br /> artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política la Nación podrá asignar<br /> del Presupuesto del año 2003, un monto suficiente de recursos destinados a<br /> cubrir el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del Costo de<br /> la Energía Eléctrica debidamente comprobadas por las electrificadoras de<br /> cada región, de los usuarios de los distritos y de los distritos de riego<br /> por el Estado, o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas<br /> por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando<br /> demuestren estar a paz y salvo con las electrificadoras respectivas y con<br /> el INAT.<br /> Parágrafo 1°. Para el caso de los usuarios de los distritos de riego cuya<br /> facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos<br /> que posean hasta cincuenta (50) hectáreas.<br /> Artículo 136. Apoyo a deportistas discapacitados. En concordancia con lo<br /> señalado en el artículo 35, parágrafo 2º de la Ley 788 de 2002 y referido<br /> al cuatro por ciento (4%) de incremento en el IVA para la telefonía móvil,<br /> de este se destinará un tres por ciento (3%) como mínimo, para atender en<br /> los mismo ítems allí referidos, los Planes de fomento, promoción y<br /> desarrollo del deporte, la recreación y los programas culturales y<br /> artísticos de las personas con discapacidad.<br /> Artículo 137. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación y deroga el artículo 8º de la Ley 160 de 1994, el artículo 14<br /> de la Ley 373 de 1997 y todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> El Director del Departamento Nacional de Planeación,<br /> Santiago Montenegro Trujillo.