Ley 815 De 2003

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LEY 815 DE 2003<br /> (JULIO 07)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.242 DE 08 DE JULIO DE 2003. PAG. 1<br /> Por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos<br /> al sufragante<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Aclárase el alcance del numeral 5 del artículo 2° de la Ley<br /> 403 de 1997 en el siguiente entendido: el descuento del diez por ciento<br /> (10%) en el valor de la matrícula a que tiene derecho el estudiante de<br /> Institución Oficial de Educación Superior, como beneficio por el ejercicio<br /> del sufragio, se hará efectivo no sólo en el período académico<br /> inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los<br /> períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que<br /> pueda participar.<br /> Artículo 2°. Adiciónese el artículo 2° de la Ley 403 de 1997 con los<br /> siguientes estímulos al sufragante, los cuales llevarán la siguiente<br /> numeración:<br /> 6. Como una contribución a la formación de buenos ciudadanos, las<br /> Universidades no Oficiales podrán establecer, dentro de sus estrategias de<br /> mercadeo, un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes de<br /> pregrado y postgrado que acrediten haber sufragado en las últimas<br /> elecciones o eventos de participación ciudadana directa.<br /> Parágrafo. Las Universidades que voluntariamente establezcan el descuento<br /> en la matrícula no podrán trasladar a los estudiantes el valor descontado<br /> ni imputarlo como costo adicional en los reajustes periódicos legalmente<br /> autorizados. El Gobierno otorgará reconocimientos especiales e incentivos a<br /> las Universidades que den aplicación al estímulo electoral previsto en este<br /> numeral.<br /> 7. Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una<br /> sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición<br /> del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la<br /> votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se<br /> destina a la Nación.<br /> 8. Quien acredite haber sufragado tendrá derecho a los siguientes<br /> descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes<br /> votaciones:<br /> a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de<br /> expedición inicial y renovación del pasado judicial;<br /> b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite<br /> inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar.<br /> c) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula<br /> de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.<br /> Artículo 3°. Los colombianos qu e ejerzan el derecho al sufragio en el<br /> exterior tendrán los siguientes incentivos especiales:<br /> 1. Descuento del diez por ciento (10%) en el valor de cualquier servicio<br /> consular, incluida la expedición del pasaporte.<br /> 2. Descuento del treinta por ciento (30%) en el impuesto de salida del<br /> país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de cuarenta y<br /> cinco (45) días.<br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promulgación. No será aplicable<br /> al Referendo convocado por la Ley 796 de 2002.<br /> Parágrafo. El porcentaje de los descuentos a que se refieren los<br /> numerales 7 y 8 del artículo 2°, y el artículo 3° de la presente ley, será<br /> de la mitad durante los años 2003 y 2004.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Fernando Londoño Hoyos