Ley 817 De 2003 Sevilla
(JULIO 07)
DIARIO OFICIAL NO. 45.242 DE 08 DE JULIO DE 2003. PAG. 3
Por la cual se autorizan obras de infraestructura e interés social en el
municipio de Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, con motivo del
centenario de su fundación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del centenario de la
fundación del municipio de Sevilla en el departamento del Valle del Cauca,
que se cumple el 3 de mayo de 2003.
Artículo 22. Reconócesele al municipio de Sevilla, Valle, por medio de esta
ley el calificativo con que siempre se le ha denominado desde antaño por
nacionales y extranjeros como ¿La Capital Cafetera de Colombia¿ y, a nivel
regional, capital de la cultura y la inteligencia del Valle del Cauca.
Artículo 3°. Para celebrar majestuosamente el centenario de la fundación
del municipio de Sevilla, Valle, la Nación rendirá honores a sus
fundadores, con un monumento digno, y colocará una placa conmemorativa, lo
que será culminado con un acto solemne donde harán presencia la Rama
Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial.
Artículo 4°. Autorízase mediante esta ley, al Ministerio de Comunicaciones
y Adpostal, la emisión de una estampilla para el servicio de correo,
conmemorativa del Centenario de la fundación.
Artículo 5°. Para exaltar la conmemoración del centenario de Sevilla, a sus
fundadores y a la comunidad sevillana, a partir de la sanción de la
presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la
Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para asignar en la
adición presupuestal de la vigencia de 2002 y dentro del presupuesto de las
vigencias 2003 y siguientes, las sumas necesarias para ejecutar las obras
de infraestructura de interés social que en el municipio de Sevilla se
requieran y este no cuente con los recursos necesarios, así como para la
recuperación de su patrimonio histórico y consolidación del capital
cultural, artístico e intelectual que allí se ha forjado durante la primera
centuria.
Artículo 6°. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las
apropiaciones presupuestales y los contratos necesarios para la ejecución
plena de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley,
podrán celebrarse convenios interadministrativos entre la Nación, el
municipio de Sevilla o el departamento del Valle del Cauca.
Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart