Ley 825 De 2003
(JULIO 07)
DIARIO OFICIAL NO. 45.248 DE 14 DE JULIO DE 2003. PAG. 7
Por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco Relativo a la Ejecución
de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la
República de Colombia en Virtud del Reglamento ALA firmado en Bruselas el
diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de
diciembre de dos mil (2000)
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio¿Marco relativo a la ejecución de la Ayuda
Financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de
Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el dicisiete
(17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre
de dos mil (2000), que a letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 31 DE 2001 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Convenio-Marco relativo a la ejecución
de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la
República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas
el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce
(14) de diciembre de dos mil (2000).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda
financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de
Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete
(17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de
diciembre de dos mil (2000) que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
«CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA
Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL
REGLAMENTO "ALA"
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",
representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo
denominada "la Comisión",
por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo
denominado "Colombia", por otra parte, en conjunto denominadas "las
partes",
Considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el
Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominado "el
Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993, prevé, con
el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una
ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de
Colombia,
Consi derando que el Reglamento (CE) número 443 de 1992 del Consejo de
las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero de 1992, denominado el
Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la
ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la
Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina,
las partes,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1°. Objeto. Para la realización de los objetivos del Acuerdo-
Marco de Cooperación en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la
Cooperación Económica, las partes convienen ejecutar los programas y/o
proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con las modalidades de
gestión fijadas en el presente Convenio-Marco.
Artículo 2°. Consulta entre las partes:
1. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias para
garantizar la buena ejecución del presente Convenio-Marco y designará un
Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que
se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y
la aprobación de los convenios de financiación específicos.
El Gobierno de Colombia comunicará oficialmente la designación de tal
Coordinador Nacional a la Comisión Europea.
En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones
necesarias para la implementación de las operaciones decididas
conjuntamente, así como para el seguimiento de la cooperación en general.
Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de
organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán
intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.
2. La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin de
lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el
presente Convenio-Marco. Asimismo, procederán periódicamente a un examen e
intercambio de información sobre:
-Los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional;
-Los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará
la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las
intervenciones de otros financiadores de fondos a nivel bilateral o
multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios;
-Las acciones más convenientes para la realización de los objetivos
específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas de apoyo a
las políticas establecidas por el país en los sectores contemplados.
La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones plurianuales
indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos, las líneas
directrices y los sectores prioritarios de la cooperación comunitaria, así
como a sus posibles revisiones anuales.
Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Colombia en
acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del
presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que
se ejecuten en Colombia.
3. En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador Nacional y
la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su aplicación y
adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la buena
ejecución de ésta.
4. Las partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación
financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que
las relaciones particulares entre la Comunidad y Colombia en este ámbito
sean conocidas adecuadamente por los ciudadanos colombianos.
Artículo 3°. Convenios de financiación específicos y contratos. Todo
proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar:
-A un Convenio de Financiación Específico entre la Comisión, actuando en
nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Colombia o las autoridades de los
entes públicos mencionados en el artículo 6°. El modelo de Convenio de
Financiación figura en Anexo al presente Convenio-Marco y forma parte
integrante del mismo.
-O a un Contrato de Subvención con organizaciones internacionales,
personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el
artículo 6° responsables de la ejecución del proyecto.
Artículo 4°. Adjudicación de contratos. La Comisión y, en su caso, el
organismo elegible a la financiación comunitaria, tal como se define en el
artículo 6° de un proyecto y/o programa financiado por la Comunidad podrán
firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas
naturales o jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas",
encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto y/o
programa.
Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en
las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.
Artículo 5°. El jefe de delegación. La Comisión está representada ante el
Gobierno de Colombia por el Jefe de la Delegación que asegurará, en
contacto con el Coordinador Nacional, la ejecución y el seguimiento de la
cooperación en su conjunto de acuerdo con el principio de buena gestión
financiera y con las disposiciones del presente Convenio-Marco.
Artículo 6°. Entes elegibles al financiamiento comunitario. Los entes
elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán ser: el
Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las administraciones
descentralizadas y desconcentradas, las organizaciones regionales, los
servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u
operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no-
gubernamentales.
Artículo 7°. Régimen fiscal. El régimen fiscal aplicado por Colombia a
los Convenios de Financiación Específico y Contratos de Subvención
financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al
presente Convenio-Marco. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas
necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este
régimen.
Artículo 8°. Controversias. Todo litigio entre la Comunidad por una
parte, y el Gobierno de la República de Colombia por otra parte, que pueda
surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que no haya sido
resuelta mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo de seis
meses, será solucionada mediante arbitraje en conformidad con el
"Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje
para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a
la fecha del presente Convenio.
Artículo 9°. Modificaciones. Las disposiciones del presente Convenio-
Marco pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes.
Artículo 10. Entrada en vigor y denuncia:
1. El presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la última
notificación en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento
de los procedimientos de aprobación interna correspondientes.
2. El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las partes
mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso, continuará
aplicándose para las obligaciones derivadas de Convenios de Financiación
Específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco,
con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita, obligaciones
derivadas de Convenios de Financiación Específicos o contratos firmados, en
virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la
citada notificación escrita.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo uno del presente artículo,
el presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de
su firma y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva. La aplicac
ión provisional cesará también en el momento en que una de las partes
notifique a la otra su intención de no llegar a ser parte en el Convenio-
Marco.
Artículo 11. Convenio-Marco, anexo y protocolos. El modelo de Convenio de
Financiación Específico (anexo) así como los Protocolos número I
(Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada) forman parte integrante
del presente Convenio-Marco.
Artículo 12. Número de ejemplares. El presente Convenio-Marco se redacta
en doble ejemplar en idioma español, igualmente auténticos.
Suscrito en ..., el ... de 2000.
Por la Comunidad Europa,
Santiago Gómez-Reino,
Director General Adjunto
Dirección General de Relaciones Exteriores
Firmado el 17 de octubre de 2000.
Por el Gobierno de Colombia,
Guillermo Fernández De Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores
Firmado el 14 de diciembre de 2000.
ANEXO
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Título del proyecto
Número del proyecto
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",
representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo
denominada "la Comisión", ella misma representada por,
por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo
denominado "el Beneficiario", por otra parte,
Considerando
Que el Acuerdo-M arco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de
Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo",
firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993 prevé, con el fin de
contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda
financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia.
Considerando que el Reglamento, (CE) número 443 de 1992 del Consejo de
las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el
Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la
ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica ya la
Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
Artículo 1°. Disposiciones aplicables:
1. El proyecto descrito en el artículo 2° siguiente se ejecutará de
conformidad con las disposiciones del Convenio-Marco firmado el ... por la
Comisión y el Gobierno de Colombia, así como de conformidad con las
disposiciones del presente Convenio de financiación, de las Condiciones
Generales del anexo 1 y de las Disposiciones Técnicas y Administrativas del
anexo 2 que forman parte integrante del presente Convenio.
2. El presente Convenio de financiación y las Disposiciones Técnicas y
Administrativas complementan las Condiciones Generales y, en caso de
conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
Artículo 2°. Objeto. La Comunidad financiará, a través de una
contribución no reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado
"el proyecto":
Proyecto número:
Título:
Costo total estimado del proyecto:
La descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas del Anexo 2.
Artículo 3°. Financiación de la comunidad. La financiación de la
Comunidad está limitada a ... Euros (+en letras).
El Convenio de financiación está sujeto a une fecha límite después de la
cual cualquier remanente de fondos de la subvención de la CE será cancelado
automáticamente 6 meses más tarde.
La Comisión puede, sin embargo, dependiendo de las circunstancias,
conceder una extensión de esta fecha límite, siempre y cuando la extensión
sea apropiadamente solicitada y justificada por el Beneficiario.
La fecha límite de este convenio se fija al...
Artículo 4°. Financiación del Beneficiario. La contribución financiera
del Beneficiario al proyecto quedará limitada a ... Euros (+ en letras).
En caso que dicha contribución, o parte de esta, no se realice mediante
un aporte financiero, deberá así expresarse.
Artículo 5°. Direcciones. La correspondencia relativa a la ejecución del
presente Convenio, que deberá hacer referencia explícita al número y al
título del proyecto, se dirigirá a:
a) Para la COMUNIDAD EUROPEA;
b) Para el BENEFICIARIO
Una copia será remitida al Coordinador Nacional.
Artículo 6°. Número de ejemplares. El presente Convenio se celebra en
cuatro ejemplares en idioma español, dos para la Comisión, uno para el
Coordinador Nacional, y uno para el Beneficiario, siendo todos ellos
igualmente auténticos.
Artículo 7°. Entrada en vigor y denuncia. El presente Convenio entrará en
vigor en la fecha de su firma por las dos partes o después de la
finalización de los procedimientos internos propios a cada parte.
Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las partes,
mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá aplicándose
para las acciones, en ejecución a la fecha de la citada notificación
escrita.
FIRMAS
Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a través
de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente
Convenio.
Suscrito en... Suscrito en...
El (fecha) El (fecha)
Por la Comunidad Europea Por el Beneficiario
< b>
Por el Coordinador Nacional
Anexo 1: Condiciones Generales.
Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas.
ANEXO 1
CONDICIONES GENERALES
T I T U L O I
FINANCIACION DEL PROYECTO
Artículo 1°. Financiación de la Comunidad. La financiación de la
Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda fijado en el presente
Convenio, determinará el límite de la contribución financiera de la
Comunidad.
El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha
límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio.
Artículo 2°. Financiación del Beneficiario. Cuando la realización del
proyecto necesite una contribución financiera del Beneficiario, tal como se
estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de
financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las
obligaciones que correspondan al Beneficiario.
Artículo 3°. Insuficiencia de la financiación. Habrá insuficiencia
financiera cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecución
del proyecto, cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso,
las del Beneficiario, resulte inferior al costo real del proyecto.
Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la
ejecución de un contrato o en la previsión presupuestaria de gastos, un
incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del
proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de
las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del
contrato o a la previsión de gastos, incluidos los imprevistos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° toda financiación
efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras,
correrá a cargo del Beneficiario.
Artículo 4°. Cobertura de la financiación. Desde el momento en que
aparece un riesgo de insuficiencia financiera, el Beneficiario informará a
la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir
esta insuficiencia financiera sea reduciendo la amplitud del proyecto y/o
recurriendo a sus recursos propios.
Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la
insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la
Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del
Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.
T I T U L O I I
EJECUCION
Artículo 5°. Principio general. La responsabilidad de la ejecución del
proyecto corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la
Comisión, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.
Si la responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a una
Unidad de Gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las
presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo.
Artículo 6°. Jefe de Delegación. Para la ejecución del presente Convenio,
la Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe
de Delegación.
Artículo 7°. Puesta a disposición de fondos comunitarios:
1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por la
Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de las
órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del
presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante la
Comisión continuará existiendo hasta la regularización por esta de las
operaciones cuya ejecución se le confió.
2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda
nacional del país Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos
directamente.
3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país
Beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto:
-Una cuenta en Euros
-Una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.
Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario, en una institución
financiera reconocida por el Coordinador Nacional y autorizada por la
Comisión.
4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en fun ción de
las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en
Euros y se convertirán en moneda nacional del país Beneficiario según la
exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo de cambio del día del
pago.
5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán
intereses, en caso de existir, en beneficio exclusivo del proyecto. Los
intereses, que deberán ser objeto de una partida contable separada, así
como las cargas derivadas de la utilización normal de tales cuentas,
beneficiarán o correrán a cargo del proyecto. Sin embargo, la utilización
de los intereses en beneficio del proyecto sólo podrá hacerse previo
acuerdo formal de la Comisión.
6. El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos una vez
por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados,
acompañado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los
libros contables se conservarán durante un período de cinco años a partir
de la fecha del último pago.
7. En caso de Ejecución Delegada, la puesta a disposición de los fondos
comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo II anexo.
Artículo 8°. Modalidades de pago:
1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en Euros
para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los contratos en la
moneda nacional del país Beneficiario se pagarán en esta moneda.
2. Los contratos firmados en el marco del presente Convenio darán lugar a
pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de vencimiento del
presente Convenio. El último pago de estos contratos deberá realizarse a
más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado en el
artículo 3° del presente Convenio de Financiación Específico.
T I T U L O I I I
ADJUDICACION DE CONTRATOS FINANCIADOS
POR LA COMUNIDAD
Artículo 9°. Regla general. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos
12 y 13, los contratos de obras y suministros se celebrarán tras una
licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación
restringida.
Artículo 10. Admisibilidad. La participación en -las licitaciones y en
los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las
personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad.
En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, dicha
participación se extiende a las personas naturales y jurídicas del Estado
Beneficiario y en caso de que el Estado Beneficiario pertenezca a un grupo
regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas de
los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean
elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser
extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros
países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la
participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los
indicados anteriormente, puede ser admitida.
Artículo 11. Igualdad de participación. La Comisión y el Beneficiario
adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de
condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones y
en los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la
Comunidad.
A tal fin, velarán en particular:
-Por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y
del Diario Oficial del Estado del Beneficiario o de la prensa nacional y
local, la publicación previa de las licitaciones en plazos satisfactorios;
-En eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica
que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de
condiciones, de todas las personas naturales y jurídicas previstas en el
artículo 10.
Artículo 12. Contratos de obras y suministros. Los contratos de obras y
suministros se celebrarán de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable
a dichos contratos. Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisión.
En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las
características particulares de determinadas obras o suministros lo
justifican, la Comisión, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión,
podrán autorizar excepcionalmente la celebración de contratos tras una
licitación abierta, publicada localmente, la celebración de contratos tras
una licitación restringida, la contratación directa, la ejecución directa
por la propia administración.
Artículo 13. Expedientes de licitación:
1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario
presentará a la Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación
antes de su publicación. De acuerdo con las decisiones así aprobadas y en
estrecha colaboración con la Comisión, el Beneficiario publicará las
licitaciones, recibirá las ofertas, presidirá su selección y aprobará los
resultados de las licitaciones.
2. La Comisión estará representada en los procesos de apertura y
selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en
calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.
3. El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el
resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación
del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará los contratos,
apéndices y presupuestos y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en
su caso, en relación con tales contratos,¿ apéndices y presupuestos, a
llevar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos
correspondientes. Dichos compromisos individuales serán deducidos del
compromiso global establecido en virtud del presente Convenio.
Artículo 14. Contratos de servicios:
1. Los contratos de servicios serán por regla general elaborados,
negociados y celebrados por la Comisión.
2. La Comisión elaborará ¿después de una preselección-una lista limitada
de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las
calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos
candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la
actividad en cuestión.
3. Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las
tareas definidas, en el apartado 1 del presente artículo, serán delegadas
por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo
el control de un representante de la Comisión. En este caso, se aplicará el
pliego de condiciones generales de los contratos públicos de servicios
financiados por la Comunidad Europea.
Artículo 15. Procedimientos aplicables a los contratos locales. En el
caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se celebren en
el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de acuerdo al
monto del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros
recapitulativos anexos números 1, 2 y 3).
Artículo 16. Criterios de adjudicación de contratos. La Comisión y el
Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o adjudicación, la
oferta elegida sea la más ventajosa económicamente, habida cuenta, en
particular, del precio de las prestaciones, de la relación costo/beneficio,
de su valor técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los
postores, de la naturaleza y de las condiciones de las obras o de los
suministros. En el expediente de licitación deberá figurar una mención de
los criterios de adjudicación. Los resultados de la licitación serán
comunicados a los postores por el Beneficiario.
T I T U L O I V
REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION
DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS
POR LA COMUNIDAD
Artículo 17. Establecimiento y derecho de instalación. Las personas
naturales y jurídica que participen en las licitaciones y en los contratos
de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en condiciones iguales,
de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del
Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho
perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario del
contrato.
Los contratistas, así como las personas naturales y miembros de su
familia, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, se
beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y
hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción
definitiva de las prestaciones contractuales.
Artículo 18. Origen de los suministros. Los suministros financiados por
la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras,
suministros y servicios, deberán ser, excepto exención autorizada por la
Comisión, originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del
artículo 10.
Artículo 19. régimen fiscal:
1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de
la Comunidad.
2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente
proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal
firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario (Protocolo número 1).
Artículo 20. Régimen de cambios. El Beneficiario se compromete a aplicar
la normativa nacional en materia de tipo de cambio de divisas sin
discriminación, por causa de nacionalidad, entre las personas naturales y
jurídicas admitidas a participar en virtud del artículo 10.
Artículo 21. Propiedad intelectual. Si el presente Convenio prevé la
financiación de estudios, la C omisión se reserva facultad de utilizar las
informaciones contenidas en estos estudios, publicarlos o comunicarlos a
terceros.
Artículo 22. Desacuerdos entre el beneficiario y el contratista:
1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos que
surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión
de la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán resueltos
definitivamente según el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional de París, en vigencia a la fecha de
suscripción del contrato.
2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de
indemnización, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se
comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera
alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso
financiero en relación con el importe de la indemnización concedida
unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.
T I T U L O V
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 23. Cláusula de visibilidad. El presente programa deberá
realizarse en condiciones que permitan, en cualquier momento, la máxima
visibilidad a la contribución de la Comisión.
El Beneficiario procurará particularmente evitar que pueda establecerse
una confusión entre el presente proyecto y acciones financiadas por otros
organismos internacionales y/u otros donantes, con el fin de asegurar la
transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.
Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de manifestaciones,
eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del
proyecto, así como en la elaboración de todo documento público u oficial
relativo al mismo. Las obras, los equipos y la documentación utilizada
deberán llevar claramente el símbolo euro peo. La simbología que
identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y características
que la del Beneficiario.
Todas esas acciones serán concertadas con la Delegación de la Comisión
desde el comienzo de la ejecución del proyecto.
Artículo 24. Examen de las cuentas:
1. La Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o
mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas,
contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución del
proyecto.
2. El Tribunal de Cuentas de las Comunidad Europea, de acuerdo con las
tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizar una auditoría completa,
si fuera necesario "in situ", de las cuentas y documentos contables y de
todo otro documento relativo a la financiación del proyecto.
3. Se informará al Beneficiario del envío "in situ" de los agentes
designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.
4. A tal efecto, el Beneficiario:
-Se compromete a suministrar todos los datos, informaciones y documentos
que le sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo
de las personas encargadas de estas misiones de control;
-Conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la
identificación de las obras, suministros o servicios financiados en el
marco del presente Convenio, así como los comprobantes relativos a los
gastos locales, de acuerdo con los mejores procedimientos contables en uso;
-Garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que
le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos de las
Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervención "in situ" sobre
las cuentas del proyecto.
-Se encargará de que los representantes de la Comisión puedan examinar
todos los documentos o partes contables relativos a las acciones,
financiadas en el marco del presente Convenio y asistirá al Tribunal de
Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas
a la utilización de la financiación de la Comunidad.
Artículo 25. Consulta:
1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del
presente Convenio será objeto de una consulta, ¿que deberá ser iniciada a
través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión.
Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación
del presente Convenio, de común acuerdo.
2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las
obligaciones previstas en el presente Convenio, la Comisión podrá suspender
su financiación previa consulta con dicho Beneficiario.
3. El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente a la ejecución
del proyecto con el acuerdo de la Comisión.
4. La decisión de suspensión de la financiación por la Comisión así como
la decisión de renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier
modificación de las cláusulas del presente Convenio, serán objeto de un
canje de notas entre las partes firmantes.
Artículo 26. Controversias. Toda controversia que pueda nacer de la
ejecución del presente Convenio y que no haya sido resuelta en el marco de
las consultas previstas en el artículo 25 en un plazo máximo de seis meses,
será solucionada mediante arbitraje de conformidad con el "Reglamento
Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las
Organizaciones Internacionales y los Estados" (La Haya) en vigor a la fecha
del presente Convenio.
Artículo 27. Notificación. Toda notificación y todo acuerdo entre las
partes deberá ser objeto de una comunicación escrita en la cual se mencione
explícitamente el número y el título del proyecto. Esta comunicación se
hará por carta enviada a la parte autorizada a recibirlo y a la dirección
de esta última. En caso de urgencia, se autorizarán comunicaciones por fax,
telegrama o correo electrónico siempre que se confirmen inmediatamente por
carta. Las direcciones se precisan en el Convenio de Financiación.
PROTOCOLO NUMERO 1:
Disposiciones fiscales
I. Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de
financiación específico, el Beneficiario reconoce que:
1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de
la Comunidad.
2. Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte
del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos
favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización
Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.
3. Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el régimen
siguiente se aplica a los contratos financiados por la Comunidad:
3.1 Los contratos no estarán sujetos al pago de impuestos indirectos,
como por ejemplo el IVA, ni a derechos de timbre ni de registro, ni a
exacción fiscal de efecto equivalente existente o por crear en el Estado
del Beneficiario.
En relación con los contratos que tengan por objeto la realización de
compras o la obtención de prestaciones de servicios en el mercado local, en
caso que la ley del Estado del Beneficiario no prevea un régimen de
exoneración, los impuestos, derechos y aranceles serán pagados directamente
por el Beneficiario.
3.2 Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de
servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estarán
sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos directos
relacionados con la ejecución del contrato.
Las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que no tienen su
sede social en el Estado del Beneficiario tendrán los mismos privilegios.
La calificación de "residente" o "sede social" se aprecia el día de la
firma del contrato correspondiente.
3.3 Se admitirán temporalmente en el Estado del Beneficiario, con
franquicia fiscal, de derechos de entrada, de gravámenes arancelarios, de
derechos de aduanas, de impuestos internos y de otras exacciones de efecto
equivalente, de acuerdo con las modalidades previstas por la legislación
nacional, los equipos y materiales importados con el fin de realizar
contratos de obras, suministros o servicios, de acuerdo con su legislación
nacional.
El Estado del Beneficiario concederá, en este caso, la autorización de
admisión temporal, de utilización y de exportación de estos equipos al
adjudicatario.
3.4 Las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de
suministros se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de
derechos de aduanas, de derechos de entrada de gravámenes arancelarios, de
impuestos internos o impuestos y derechos fiscales de efecto equivalente.
3.5 La importación de efectos y objetos personales de uso propio y
doméstico por personas naturales, y para uso de los miembros de su familia,
encargados de la ejecución de los contratos, distintas de las personas
residentes en el Estado del Beneficiario contratadas localmente, se
realizará con franquicia de derechos de aduanas o de entrada de gravámenes
arancelarios, impuestos internos, impuestos y otros derechos equivalentes.
La exoneración de estos derechos, impuestos y cargas se concederá también
para un automóvil por experto, importado temporalmente por el período de
tiempo del contrato. Las garant ías vinculadas a estas importaciones
temporales son proporcionadas por el Estado del Beneficiario.
La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes
personales y domésticos se concederá a condición de que el período de
residencia sea superior o igual a un año y que se haya introducido una
demanda de exención debidamente justificada ante las autoridades
competentes en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de llegada. No
obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del
final de un año, los bienes en cuestión podrían exportarse sin pagar
derechos, impuestos y cargas. Si no se exportan, los bienes en cuestión
estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado
del Beneficiario, salvo exoneración expresa concedida por el Estado
Beneficiario.
II. Referente a los proyectos no financiados en el marco
de un Convenio de financiación específico
Las acciones referente a proyectos no financiados en el marco de un
Convenio Específico estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.
Sin embargo, el Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en
el apartado I a las acciones de esta naturaleza consideradas de interés
público por dicho Estado.
PROTOCOLO NUMERO 2
Ejecución delegada
En el caso en que la ejecución del proyecto esté delegada a una Unidad de
Gestión, las disposiciones siguientes son de aplicación:
I. La Codirección
1. La Unidad de Gestión está dirigida por un codirector nacional y un
codirector europeo cuya designación y nombramiento corresponde a las
partes. Los dos codirectores, o sus representantes delegados, en caso de
existir un impedimento de los primeros, ejecutarán s us tareas de manera
conjunta y solidaria, y firmarán todos los documentos técnicos y
financieros necesarios para la ejecución del proyecto.
2. La codirección es responsable ante las autoridades de tutela del
proyecto, el Beneficiario y la Comisión Europea, de la ejecución general
del mismo y concretamente de:
-La preparación de un Plan Operativo General (POG) de actividades, de
Planes Operativos Anuales (POA) y de informes de ejecución trimestrales.
-La puesta en ejecución de los Planes Operativos debidamente aprobados
por las autoridades de tutela del proyecto y del seguimiento técnico y
financiero de los mismos.
-La gestión administrativa del personal y de los bienes puestos a
disposición del proyecto por las autoridades de tutela.
3. La Unidad de gestión goza de una autonomía en los aspectos operativos
de las áreas administrativa, financiera, técnica y dispone del control
total de los medios necesarios para la ejecución del proyecto.
II. Firma de los contratos
En los supuestos en que la autoridad contratante sea el Beneficiario, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de la Condiciones
generales, los contratos serán firmados directamente por la Agencia
Colombiana de Cooperación Internacional, organismo dependiente del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada ACCI, y el
Beneficiario. Ambos organismos serán responsables solidariamente de los
pagos a los contratistas. Como autoridad contratante, la ACCI y el
Beneficiario asumen los derechos y obligaciones derivados de dichos
contratos.
III. Puesta a disposición de los fondos
Para la realización de pagos en moneda nacional relativos a proyectos
objeto de un convenio de financiación firm ado entre la Comisión Europea y
el Gobierno de Colombia, la puesta a disposición de los fondos respetará
los procedimientos siguientes:
1. La administración de los fondos comunitarios será confiada a la ACCI,
entidad pública estatal. La ACCI no será, por lo tanto, ejecutora ni
gestora de los proyectos comunitarios.
2. La Unidad de gestión actuará en el estricto respeto de los POG y POA
aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto, a saber, por una
parte el Beneficiario firmante del convenio, y por otra parte, la Comisión
Europea. A este respecto, será la única habilitada para solicitar la
realización de los pagos o transferencias de acuerdo con lo establecido en
el punto 8 de este Protocolo.
3. La ACCI abrirá para cada proyecto una cuenta exclusiva en Euros (o si
no es posible, en divisas) en la que se depositarán los fondos
comunitarios. En caso necesario, se abrirá asimismo una segunda cuenta a
nombre del proyecto en moneda nacional.
4. Dichas cuentas, que serán las únicas a través de las cuales
transitarán los fondos comunitarios, se abrirán en una entidad financiera
aprobada por la Comisión Europea.
5. Dichas cuentas producirán intereses en beneficio exclusivo del
proyecto y servirán únicamente para efectuar pagos solicitados por la
Unidad de Gestión. La conversión de Euros a moneda nacional se efectuará a
la tasa de cambio del mercado vigente el día de la transacción.
6. Dichas cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad europea en
cualquier momento.
7. Los dos codirectores abrirán una cuenta a nombre del proyecto en
moneda nacional para la gestión de gastos "corrientes" (cuenta "gastos
corrientes" o "cuenta fondos fijos a rendir"). Dicha cuenta será
aprovisionada a partir de la cuenta (o cuentas) general(es) del proyecto
administrada(s) por la ACCI.
8. La ACCI procederá a la realización de pagos o transferencias
exclusivamente a solicitud expresa y por escrito de la Unidad de Gestión,
en el marco del reparto de competencias definidas a continuación:
a) Los contratos serán firmados y pagados, de conformidad con lo
estipulado en el punto II del presente Protocolo;
b) La Unidad de gestión ejecutará directamente desde la cuenta "gastos
corrientes" los pagos relativos a los gastos indicados en el punto 7. La
definición precisa de las partidas que puedan ser consideradas como "gastos
corrientes" será establecida al principio del proyecto y quedará plasmada
en los planes operativos correspondientes;
c) La ACCI no intervendrá en la ejecución del proyecto, pero podrá
solicitar toda información necesaria para el cumplimiento efectivo de sus
responsabilidades. La ACCI informará inmediatamente a las autoridades de
tutela (Delegación y Beneficiario) sobre la posible existencia de
irregularidades en cualquier pago solicitado por la Unidad de Gestión.
ANEXO 2
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Los cuadros anexos indican los montos en vigor a la fecha de la firma del
Convenio Marco y pueden ser modificados unilateralmente por la Comisión en
función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso
de modificación, esta deberá ser comunicada por escrito al país
Beneficiario.
Cuadro recapitulativo número 1 (países ALA)
Contratos de servicios adjudicados en el marco de los procedimientos de
licitación descentralizados1 2
Cuadro recapitulativo número 2 (países ALA)
Contratos de suministros adjudicados en el marco de los procedimientos de
licitación descentralizados1 2
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la República
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2000
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández De Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la
ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de
Colombia en virtud del reglamento ¿ALA¿", firmado en Bruselas el diecisiete
(17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre
de dos mil (2000).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda
financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de
Colombia en virtud del reglamento ¿ALA¿", firmado en Bruselas el diecisiete
(17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre
de dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro
de Relaciones Exteriores.
Guillermo Fernández De Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política
de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración
el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio-Marco
relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la
Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento
¿ALA¿", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000)
y en Bogotá el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).
Las relaciones entre Colombia y la Comunidad Europea se han regido desde
el año de 1993 por el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Acuerdo de
Cartagena y sus Países miembros, las Repúblicas de Bolivia, de Colombia, de
Ecuador, de Perú, de Venezuela y la Comunidad Europea, denominado
Reglamento "ALA".
Este Acuerdo, aún vigente, establece las reglas generales para todos los
países y gracias a él se crearon las relaciones de Cooperación Económica,
comercial y, en general, la cooperación para el desarrollo, en aras de
contribuir al progreso de las organizaciones regionales destinadas a
fomentar el crecimiento económico y el progreso social.
El objetivo del Acuerdo es la consolidación, la profundización y la
diversificación de las relaciones entre Colombia y la Comunidad.
Este Acuerdo se suscribió para alcanzar el objetivo fundamental de
fomentar en particular el desarrollo de la cooperación en materia de
comercio, inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta la
situación especial de los países andinos por su condición de países en
desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso
de integración subregional andino.
Ahora se requiere de la celebración de un convenio marco de cooperación
específico para Colombia, que se constituya en un instrumento para
gestionar la cooperación de la Unión Europea para el país. Con él se
pretende resolver los problemas de índole administrativo y jurídico que
puedan presentarse durante la ejecución de proyectos de la cooperación
comunitaria.
El Convenio-Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y
Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud
del Reglamento "ALA", que se somete a consideración del honorable Congreso
de la República, contiene unas regl as de juego que regulan la
administración de recursos de cooperación comunitaria. Estas reglas tendrán
que adaptarse a los marcos institucionales y administrativos del país.
El Convenio-Marco es amplio, proporciona el marco general para que
posteriormente se celebren convenios específicos para cada proyecto y su
texto incluye el modelo para cada uno de los convenios específicos que
habrían de suscribirse para la entrega de aportes comunitarios.
El texto del Convenio-Marco está conformado por cuatro partes:
1. El articulado del Convenio-Marco (artículos 1° a 12).
2. El modelo de Convenio de Financiación Específico.
3. De las Condiciones Generales (Anexo 1).
4. De las Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo 2).
El objeto del Convenio-Marco radica en la ejecución de una ayuda
financiera y técnica y de una Cooperación Económica a favor de Colombia
para ejecutar los programas y/o proyectos financiados por la Comunidad.
El Convenio-Marco establece lo siguiente:
( La consulta entre las Partes dando a conocer los compromisos, medidas y
acciones que ellas adquieren.
( La adjudicación de contratos.
( La posibilidad de celebrar Convenios de Financiación Específicos por
parte de la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad y el Gobierno de
Colombia o la celebración de Contratos de Subvención con organizaciones
internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados.
( La representación de la Comisión ante el Gobierno de Colombia en cabeza
del Jefe de la Delegación.
( Los entes elegibles al financiamiento comunitario.
( El régimen fiscal aplicable.
( La solución de las controversias mediante arbitraje, de conformidad con
el Reglamento Facultativo de Arbitraje, del Tribunal Permanente de
Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados, si no han
sido resueltas mediante acuerdo entre las Partes en un tiempo máximo de
seis meses.
( Se contempla, además, que las disposiciones de este Convenio pueden ser
modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes.
En el Anexo 1 ¿Condiciones generales Título 1 - Financiación del
proyecto¿, se especifica la financiación de la Comunidad, al igual que la
del Beneficiario, de ser necesaria, y las medidas que se tomarán en caso de
insuficiencia de la financiación.
Se tomará una decisión de financiación suplementaria si resulta imposible
reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera
mediante los recursos propios del Beneficiario.
En el Título II, se establece que la responsabilidad en la ejecución del
proyecto corresponde al Beneficiario en colaboración con la Comisión. La
Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de
Delegación. Se establecen la puesta a disposición de Fondos Comunitarios y
las modalidades de pago.
En el Título III, sobre la adjudicación de contratos financiados por la
comunidad, se tendrá como regla general que los contratos de obras y
suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de
servicios tras una licitación restringida, de acuerdo con un pliego de
condiciones aplicable a ellos y aprobado por la Comisión. La participación
en las licitaciones estará abierta en igualdad de condiciones a todas las
personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad.
El resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de
adjudicación del contrato será enviada por el Beneficiario a la Comisión
para su aprobación. La Comisión actuará en calidad de observador durante la
evaluación de las ofertas. Los contratos de servicios por regla general
serán elaborados, negociados y celebrados por la Comisión. Se dan a conocer
los procedimientos aplicables a estos contratos al igual que los criterios
de adjudicación para lo cual se tendrá en cuenta la oferta más ventajosa
económicamente.
En el Título IV, sobre régimen aplicable a la ejecución de los contratos
financiados por la comunidad, se establece que las personas naturales y
jurídicas que participen en litaciones y en lo s contratos, se beneficiarán
en condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en
el país Beneficiario.
Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la
Comunidad. El Beneficiario aplicará la normativa nacional en materia de
tipo de cambio de divisas sin discriminación por causa de nacionalidad,
entre las personas naturales y jurídicas.
En el Título V, sobre Disposiciones Generales y Finales, se estipulará
una Cláusula de Visibilidad que se aplicará con ocasión de manifestaciones,
eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del
proyecto. La Comisión tiene la facultad de enviar sus propios agentes o
mandatarios debidamente habilitados para todas las comisiones técnicas,
contables y financieras necesarias para valorar la ejecución del proyecto.
En cuanto al Protocolo número 1, sobre Disposiciones fiscales, referente
a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de Financiación
Específico, los contratos no estarán sujetos al pago de impuestos
indirectos; las personas naturales no residentes que ejecuten contratos
financiados por la comunidad no estarán sujetas a los impuestos directos
relacionados con la ejecución del contrato.
Respecto a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de
Financiación Específico, las acciones referentes a estos proyectos estarán
sometidas a las disposiciones de la ley local.
En cuanto al Protocolo número 2, sobre Ejecución delegada, la Unidad de
Gestión está dirigida por un Codirector Nacional y un Codirector Europeo y
será la responsable de la ejecución general del proyecto. La firma de los
contratos la realizará directamente la Agencia Colombiana de Cooperación
Internacional y el Beneficiario.
En relación con la puesta a disposición de los fondos, la ACCI no será
ejecutora ni gestora de los proyectos comunitarios. La Unidad de Gestión
actuará en el estricto respeto de los POG y POA (s) aprobados por las
autoridades de tutela de cada proyecto. La ACCI abrirá una cuenta exclusiva
en euros para cara proyecto.
Las anteriores disposiciones dan un marco general de manejo de la
cooperación que se recibirá en el futuro por parte de la Comunidad Europea.
Finalmente, conviene precisar que este Convenio fue celebrado al amparo
del artículo 224 de la Constitución Política, o sea que se está aplicando
provisionalmente desde el momento de su firma, de conformidad con lo
estipulado en el párrafo 3° del artículo 10 del mismo.
Por las razones expuestas, me permito solicitar al honorable Congreso de
la República aprobar el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda
financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de
Colombia en virtud del reglamento ¿ALA¿", firmado en Bruselas el diecisiete
(17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre
del dos mil (2000).
De los honorables Senadores y Representantes,
Guillermo Fernández De Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y éste, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2001.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitutucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Convenio¿Marco relativo a la ejecución de la
Ayuda Financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de
Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el dicisiete
(17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre
de dos mil (2000),
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el "Convenio¿Marco relativo a la ejecución de la Ayuda
Financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de
Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete
(17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre
de dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará
al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley, rige a partir de la fecha d e su
puplicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucrós.