Ley 825 De 2003

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LEY 825 DE 2003<br /> (JULIO 07)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.248 DE 14 DE JULIO DE 2003. PAG. 7<br /> Por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco Relativo a la Ejecución<br /> de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la<br /> República de Colombia en Virtud del Reglamento ALA firmado en Bruselas el<br /> diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de<br /> diciembre de dos mil (2000)<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio¿Marco relativo a la ejecución de la Ayuda<br /> Financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de<br /> Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el dicisiete<br /> (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre<br /> de dos mil (2000), que a letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 31 DE 2001 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio-Marco relativo a la ejecución<br /> de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la<br /> República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas<br /> el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce<br /> (14) de diciembre de dos mil (2000).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda<br /> financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de<br /> Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete<br /> (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de<br /> diciembre de dos mil (2000) que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> instrumento internacional mencionado).<br /> «CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA<br /> Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL<br /> REGLAMENTO "ALA"<br /> La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",<br /> representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo<br /> denominada "la Comisión",<br /> por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo<br /> denominado "Colombia", por otra parte, en conjunto denominadas "las<br /> partes",<br /> Considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el<br /> Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominado "el<br /> Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993, prevé, con<br /> el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una<br /> ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de<br /> Colombia,<br /> Consi derando que el Reglamento (CE) número 443 de 1992 del Consejo de<br /> las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero de 1992, denominado el<br /> Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la<br /> ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la<br /> Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina,<br /> las partes,<br /> HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:<br /> Artículo 1°. Objeto. Para la realización de los objetivos del Acuerdo-<br /> Marco de Cooperación en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la<br /> Cooperación Económica, las partes convienen ejecutar los programas y/o<br /> proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con las modalidades de<br /> gestión fijadas en el presente Convenio-Marco.<br /> Artículo 2°. Consulta entre las partes:<br /> 1. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias para<br /> garantizar la buena ejecución del presente Convenio-Marco y designará un<br /> Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que<br /> se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y<br /> la aprobación de los convenios de financiación específicos.<br /> El Gobierno de Colombia comunicará oficialmente la designación de tal<br /> Coordinador Nacional a la Comisión Europea.<br /> En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones<br /> necesarias para la implementación de las operaciones decididas<br /> conjuntamente, así como para el seguimiento de la cooperación en general.<br /> Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de<br /> organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán<br /> intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.<br /> 2. La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin de<br /> lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el<br /> presente Convenio-Marco. Asimismo, procederán periódicamente a un examen e<br /> intercambio de información sobre:<br /> -Los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional;<br /> -Los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará<br /> la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las<br /> intervenciones de otros financiadores de fondos a nivel bilateral o<br /> multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios;<br /> -Las acciones más convenientes para la realización de los objetivos<br /> específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas de apoyo a<br /> las políticas establecidas por el país en los sectores contemplados.<br /> La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones plurianuales<br /> indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos, las líneas<br /> directrices y los sectores prioritarios de la cooperación comunitaria, así<br /> como a sus posibles revisiones anuales.<br /> Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Colombia en<br /> acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del<br /> presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que<br /> se ejecuten en Colombia.<br /> 3. En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador Nacional y<br /> la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su aplicación y<br /> adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la buena<br /> ejecución de ésta.<br /> 4. Las partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación<br /> financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que<br /> las relaciones particulares entre la Comunidad y Colombia en este ámbito<br /> sean conocidas adecuadamente por los ciudadanos colombianos.<br /> Artículo 3°. Convenios de financiación específicos y contratos. Todo<br /> proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar:<br /> -A un Convenio de Financiación Específico entre la Comisión, actuando en<br /> nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Colombia o las autoridades de los<br /> entes públicos mencionados en el artículo 6°. El modelo de Convenio de<br /> Financiación figura en Anexo al presente Convenio-Marco y forma parte<br /> integrante del mismo.<br /> -O a un Contrato de Subvención con organizaciones internacionales,<br /> personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el<br /> artículo 6° responsables de la ejecución del proyecto.<br /> Artículo 4°. Adjudicación de contratos. La Comisión y, en su caso, el<br /> organismo elegible a la financiación comunitaria, tal como se define en el<br /> artículo 6° de un proyecto y/o programa financiado por la Comunidad podrán<br /> firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas<br /> naturales o jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas",<br /> encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto y/o<br /> programa.<br /> Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en<br /> las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.<br /> Artículo 5°. El jefe de delegación. La Comisión está representada ante el<br /> Gobierno de Colombia por el Jefe de la Delegación que asegurará, en<br /> contacto con el Coordinador Nacional, la ejecución y el seguimiento de la<br /> cooperación en su conjunto de acuerdo con el principio de buena gestión<br /> financiera y con las disposiciones del presente Convenio-Marco.<br /> Artículo 6°. Entes elegibles al financiamiento comunitario. Los entes<br /> elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán ser: el<br /> Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las administraciones<br /> descentralizadas y desconcentradas, las organizaciones regionales, los<br /> servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u<br /> operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no-<br /> gubernamentales.<br /> Artículo 7°. Régimen fiscal. El régimen fiscal aplicado por Colombia a<br /> los Convenios de Financiación Específico y Contratos de Subvención<br /> financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al<br /> presente Convenio-Marco. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas<br /> necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este<br /> régimen.<br /> Artículo 8°. Controversias. Todo litigio entre la Comunidad por una<br /> parte, y el Gobierno de la República de Colombia por otra parte, que pueda<br /> surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que no haya sido<br /> resuelta mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo de seis<br /> meses, será solucionada mediante arbitraje en conformidad con el<br /> "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje<br /> para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a<br /> la fecha del presente Convenio.<br /> Artículo 9°. Modificaciones. Las disposiciones del presente Convenio-<br /> Marco pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes.<br /> Artículo 10. Entrada en vigor y denuncia:<br /> 1. El presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento<br /> de los procedimientos de aprobación interna correspondientes.<br /> 2. El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las partes<br /> mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso, continuará<br /> aplicándose para las obligaciones derivadas de Convenios de Financiación<br /> Específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco,<br /> con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita, obligaciones<br /> derivadas de Convenios de Financiación Específicos o contratos firmados, en<br /> virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la<br /> citada notificación escrita.<br /> 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo uno del presente artículo,<br /> el presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de<br /> su firma y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva. La aplicac<br /> ión provisional cesará también en el momento en que una de las partes<br /> notifique a la otra su intención de no llegar a ser parte en el Convenio-<br /> Marco.<br /> Artículo 11. Convenio-Marco, anexo y protocolos. El modelo de Convenio de<br /> Financiación Específico (anexo) así como los Protocolos número I<br /> (Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada) forman parte integrante<br /> del presente Convenio-Marco.<br /> Artículo 12. Número de ejemplares. El presente Convenio-Marco se redacta<br /> en doble ejemplar en idioma español, igualmente auténticos.<br /> Suscrito en ..., el ... de 2000.<br /> Por la Comunidad Europa,<br /> Santiago Gómez-Reino,<br /> Director General Adjunto<br /> Dirección General de Relaciones Exteriores<br /> Firmado el 17 de octubre de 2000.<br /> Por el Gobierno de Colombia,<br /> Guillermo Fernández De Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Firmado el 14 de diciembre de 2000.<br /> ANEXO<br /> CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO<br /> entre<br /> LA COMUNIDAD EUROPEA<br /> y<br /> LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Título del proyecto<br /> Número del proyecto<br /> CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO<br /> La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",<br /> representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo<br /> denominada "la Comisión", ella misma representada por,<br /> por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo<br /> denominado "el Beneficiario", por otra parte,<br /> Considerando<br /> Que el Acuerdo-M arco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de<br /> Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo",<br /> firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993 prevé, con el fin de<br /> contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda<br /> financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia.<br /> Considerando que el Reglamento, (CE) número 443 de 1992 del Consejo de<br /> las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el<br /> Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la<br /> ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica ya la<br /> Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina,<br /> HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE<br /> Artículo 1°. Disposiciones aplicables:<br /> 1. El proyecto descrito en el artículo 2° siguiente se ejecutará de<br /> conformidad con las disposiciones del Convenio-Marco firmado el ... por la<br /> Comisión y el Gobierno de Colombia, así como de conformidad con las<br /> disposiciones del presente Convenio de financiación, de las Condiciones<br /> Generales del anexo 1 y de las Disposiciones Técnicas y Administrativas del<br /> anexo 2 que forman parte integrante del presente Convenio.<br /> 2. El presente Convenio de financiación y las Disposiciones Técnicas y<br /> Administrativas complementan las Condiciones Generales y, en caso de<br /> conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.<br /> Artículo 2°. Objeto. La Comunidad financiará, a través de una<br /> contribución no reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado<br /> "el proyecto":<br /> Proyecto número:<br /> Título:<br /> Costo total estimado del proyecto:<br /> La descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y<br /> Administrativas del Anexo 2.<br /> Artículo 3°. Financiación de la comunidad. La financiación de la<br /> Comunidad está limitada a ... Euros (+en letras).<br /> El Convenio de financiación está sujeto a une fecha límite después de la<br /> cual cualquier remanente de fondos de la subvención de la CE será cancelado<br /> automáticamente 6 meses más tarde.<br /> La Comisión puede, sin embargo, dependiendo de las circunstancias,<br /> conceder una extensión de esta fecha límite, siempre y cuando la extensión<br /> sea apropiadamente solicitada y justificada por el Beneficiario.<br /> La fecha límite de este convenio se fija al...<br /> Artículo 4°. Financiación del Beneficiario. La contribución financiera<br /> del Beneficiario al proyecto quedará limitada a ... Euros (+ en letras).<br /> En caso que dicha contribución, o parte de esta, no se realice mediante<br /> un aporte financiero, deberá así expresarse.<br /> Artículo 5°. Direcciones. La correspondencia relativa a la ejecución del<br /> presente Convenio, que deberá hacer referencia explícita al número y al<br /> título del proyecto, se dirigirá a:<br /> a) Para la COMUNIDAD EUROPEA;<br /> b) Para el BENEFICIARIO<br /> Una copia será remitida al Coordinador Nacional.<br /> Artículo 6°. Número de ejemplares. El presente Convenio se celebra en<br /> cuatro ejemplares en idioma español, dos para la Comisión, uno para el<br /> Coordinador Nacional, y uno para el Beneficiario, siendo todos ellos<br /> igualmente auténticos.<br /> Artículo 7°. Entrada en vigor y denuncia. El presente Convenio entrará en<br /> vigor en la fecha de su firma por las dos partes o después de la<br /> finalización de los procedimientos internos propios a cada parte.<br /> Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las partes,<br /> mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá aplicándose<br /> para las acciones, en ejecución a la fecha de la citada notificación<br /> escrita.<br /> FIRMAS<br /> Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente<br /> Convenio.<br /> Suscrito en... Suscrito en...<br /> El (fecha) El (fecha)<br /> Por la Comunidad Europea Por el Beneficiario<br /> < b> <br /> Por el Coordinador Nacional<br /> Anexo 1: Condiciones Generales.<br /> Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas.<br /> ANEXO 1<br /> CONDICIONES GENERALES<br /> T I T U L O I<br /> FINANCIACION DEL PROYECTO<br /> Artículo 1°. Financiación de la Comunidad. La financiación de la<br /> Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda fijado en el presente<br /> Convenio, determinará el límite de la contribución financiera de la<br /> Comunidad.<br /> El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha<br /> límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio.<br /> Artículo 2°. Financiación del Beneficiario. Cuando la realización del<br /> proyecto necesite una contribución financiera del Beneficiario, tal como se<br /> estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de<br /> financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las<br /> obligaciones que correspondan al Beneficiario.<br /> Artículo 3°. Insuficiencia de la financiación. Habrá insuficiencia<br /> financiera cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecución<br /> del proyecto, cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso,<br /> las del Beneficiario, resulte inferior al costo real del proyecto.<br /> Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la<br /> ejecución de un contrato o en la previsión presupuestaria de gastos, un<br /> incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del<br /> proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de<br /> las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del<br /> contrato o a la previsión de gastos, incluidos los imprevistos.<br /> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° toda financiación<br /> efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras,<br /> correrá a cargo del Beneficiario.<br /> Artículo 4°. Cobertura de la financiación. Desde el momento en que<br /> aparece un riesgo de insuficiencia financiera, el Beneficiario informará a<br /> la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir<br /> esta insuficiencia financiera sea reduciendo la amplitud del proyecto y/o<br /> recurriendo a sus recursos propios.<br /> Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la<br /> insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la<br /> Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del<br /> Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.<br /> T I T U L O I I<br /> EJECUCION<br /> Artículo 5°. Principio general. La responsabilidad de la ejecución del<br /> proyecto corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la<br /> Comisión, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.<br /> Si la responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a una<br /> Unidad de Gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las<br /> presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo.<br /> Artículo 6°. Jefe de Delegación. Para la ejecución del presente Convenio,<br /> la Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe<br /> de Delegación.<br /> Artículo 7°. Puesta a disposición de fondos comunitarios:<br /> 1. En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por la<br /> Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de las<br /> órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del<br /> presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante la<br /> Comisión continuará existiendo hasta la regularización por esta de las<br /> operaciones cuya ejecución se le confió.<br /> 2. Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda<br /> nacional del país Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos<br /> directamente.<br /> 3. Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país<br /> Beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto:<br /> -Una cuenta en Euros<br /> -Una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.<br /> Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario, en una institución<br /> financiera reconocida por el Coordinador Nacional y autorizada por la<br /> Comisión.<br /> 4. Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en fun ción de<br /> las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en<br /> Euros y se convertirán en moneda nacional del país Beneficiario según la<br /> exigibilidad de los pagos a efectuar y según el tipo de cambio del día del<br /> pago.<br /> 5. Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán<br /> intereses, en caso de existir, en beneficio exclusivo del proyecto. Los<br /> intereses, que deberán ser objeto de una partida contable separada, así<br /> como las cargas derivadas de la utilización normal de tales cuentas,<br /> beneficiarán o correrán a cargo del proyecto. Sin embargo, la utilización<br /> de los intereses en beneficio del proyecto sólo podrá hacerse previo<br /> acuerdo formal de la Comisión.<br /> 6. El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos una vez<br /> por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados,<br /> acompañado de las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los<br /> libros contables se conservarán durante un período de cinco años a partir<br /> de la fecha del último pago.<br /> 7. En caso de Ejecución Delegada, la puesta a disposición de los fondos<br /> comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo II anexo.<br /> Artículo 8°. Modalidades de pago:<br /> 1. Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en Euros<br /> para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los contratos en la<br /> moneda nacional del país Beneficiario se pagarán en esta moneda.<br /> 2. Los contratos firmados en el marco del presente Convenio darán lugar a<br /> pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de vencimiento del<br /> presente Convenio. El último pago de estos contratos deberá realizarse a<br /> más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado en el<br /> artículo 3° del presente Convenio de Financiación Específico.<br /> T I T U L O I I I<br /> ADJUDICACION DE CONTRATOS FINANCIADOS<br /> POR LA COMUNIDAD<br /> Artículo 9°. Regla general. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos<br /> 12 y 13, los contratos de obras y suministros se celebrarán tras una<br /> licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación<br /> restringida.<br /> Artículo 10. Admisibilidad. La participación en -las licitaciones y en<br /> los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las<br /> personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad.<br /> En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, dicha<br /> participación se extiende a las personas naturales y jurídicas del Estado<br /> Beneficiario y en caso de que el Estado Beneficiario pertenezca a un grupo<br /> regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas de<br /> los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean<br /> elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser<br /> extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros<br /> países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la<br /> participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los<br /> indicados anteriormente, puede ser admitida.<br /> Artículo 11. Igualdad de participación. La Comisión y el Beneficiario<br /> adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de<br /> condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones y<br /> en los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la<br /> Comunidad.<br /> A tal fin, velarán en particular:<br /> -Por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y<br /> del Diario Oficial del Estado del Beneficiario o de la prensa nacional y<br /> local, la publicación previa de las licitaciones en plazos satisfactorios;<br /> -En eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica<br /> que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de<br /> condiciones, de todas las personas naturales y jurídicas previstas en el<br /> artículo 10.<br /> Artículo 12. Contratos de obras y suministros. Los contratos de obras y<br /> suministros se celebrarán de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable<br /> a dichos contratos. Dichos pliegos deben ser aprobados por la Comisión.<br /> En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las<br /> características particulares de determinadas obras o suministros lo<br /> justifican, la Comisión, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión,<br /> podrán autorizar excepcionalmente la celebración de contratos tras una<br /> licitación abierta, publicada localmente, la celebración de contratos tras<br /> una licitación restringida, la contratación directa, la ejecución directa<br /> por la propia administración.<br /> Artículo 13. Expedientes de licitación:<br /> 1. En el caso de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario<br /> presentará a la Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación<br /> antes de su publicación. De acuerdo con las decisiones así aprobadas y en<br /> estrecha colaboración con la Comisión, el Beneficiario publicará las<br /> licitaciones, recibirá las ofertas, presidirá su selección y aprobará los<br /> resultados de las licitaciones.<br /> 2. La Comisión estará representada en los procesos de apertura y<br /> selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en<br /> calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.<br /> 3. El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el<br /> resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación<br /> del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión, firmará los contratos,<br /> apéndices y presupuestos y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en<br /> su caso, en relación con tales contratos,¿ apéndices y presupuestos, a<br /> llevar a cabo los compromisos individuales y a ejecutar los pagos<br /> correspondientes. Dichos compromisos individuales serán deducidos del<br /> compromiso global establecido en virtud del presente Convenio.<br /> Artículo 14. Contratos de servicios:<br /> 1. Los contratos de servicios serán por regla general elaborados,<br /> negociados y celebrados por la Comisión.<br /> 2. La Comisión elaborará ¿después de una preselección-una lista limitada<br /> de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las<br /> calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos<br /> candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la<br /> actividad en cuestión.<br /> 3. Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las<br /> tareas definidas, en el apartado 1 del presente artículo, serán delegadas<br /> por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo<br /> el control de un representante de la Comisión. En este caso, se aplicará el<br /> pliego de condiciones generales de los contratos públicos de servicios<br /> financiados por la Comunidad Europea.<br /> Artículo 15. Procedimientos aplicables a los contratos locales. En el<br /> caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se celebren en<br /> el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de acuerdo al<br /> monto del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas y<br /> Administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros<br /> recapitulativos anexos números 1, 2 y 3).<br /> Artículo 16. Criterios de adjudicación de contratos. La Comisión y el<br /> Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o adjudicación, la<br /> oferta elegida sea la más ventajosa económicamente, habida cuenta, en<br /> particular, del precio de las prestaciones, de la relación costo/beneficio,<br /> de su valor técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los<br /> postores, de la naturaleza y de las condiciones de las obras o de los<br /> suministros. En el expediente de licitación deberá figurar una mención de<br /> los criterios de adjudicación. Los resultados de la licitación serán<br /> comunicados a los postores por el Beneficiario.<br /> T I T U L O I V<br /> REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION<br /> DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS<br /> POR LA COMUNIDAD<br /> Artículo 17. Establecimiento y derecho de instalación. Las personas<br /> naturales y jurídica que participen en las licitaciones y en los contratos<br /> de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en condiciones iguales,<br /> de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país del<br /> Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho<br /> perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario del<br /> contrato.<br /> Los contratistas, así como las personas naturales y miembros de su<br /> familia, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, se<br /> beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y<br /> hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción<br /> definitiva de las prestaciones contractuales.<br /> Artículo 18. Origen de los suministros. Los suministros financiados por<br /> la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras,<br /> suministros y servicios, deberán ser, excepto exención autorizada por la<br /> Comisión, originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del<br /> artículo 10.<br /> Artículo 19. régimen fiscal:<br /> 1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de<br /> la Comunidad.<br /> 2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente<br /> proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal<br /> firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario (Protocolo número 1).<br /> Artículo 20. Régimen de cambios. El Beneficiario se compromete a aplicar<br /> la normativa nacional en materia de tipo de cambio de divisas sin<br /> discriminación, por causa de nacionalidad, entre las personas naturales y<br /> jurídicas admitidas a participar en virtud del artículo 10.<br /> Artículo 21. Propiedad intelectual. Si el presente Convenio prevé la<br /> financiación de estudios, la C omisión se reserva facultad de utilizar las<br /> informaciones contenidas en estos estudios, publicarlos o comunicarlos a<br /> terceros.<br /> Artículo 22. Desacuerdos entre el beneficiario y el contratista:<br /> 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos que<br /> surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión<br /> de la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán resueltos<br /> definitivamente según el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la<br /> Cámara de Comercio Internacional de París, en vigencia a la fecha de<br /> suscripción del contrato.<br /> 2. Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de<br /> indemnización, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se<br /> comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera<br /> alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso<br /> financiero en relación con el importe de la indemnización concedida<br /> unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.<br /> T I T U L O V<br /> DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES<br /> Artículo 23. Cláusula de visibilidad. El presente programa deberá<br /> realizarse en condiciones que permitan, en cualquier momento, la máxima<br /> visibilidad a la contribución de la Comisión.<br /> El Beneficiario procurará particularmente evitar que pueda establecerse<br /> una confusión entre el presente proyecto y acciones financiadas por otros<br /> organismos internacionales y/u otros donantes, con el fin de asegurar la<br /> transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.<br /> Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de manifestaciones,<br /> eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del<br /> proyecto, así como en la elaboración de todo documento público u oficial<br /> relativo al mismo. Las obras, los equipos y la documentación utilizada<br /> deberán llevar claramente el símbolo euro peo. La simbología que<br /> identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y características<br /> que la del Beneficiario.<br /> Todas esas acciones serán concertadas con la Delegación de la Comisión<br /> desde el comienzo de la ejecución del proyecto.<br /> Artículo 24. Examen de las cuentas:<br /> 1. La Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o<br /> mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas,<br /> contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución del<br /> proyecto.<br /> 2. El Tribunal de Cuentas de las Comunidad Europea, de acuerdo con las<br /> tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de la<br /> Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizar una auditoría completa,<br /> si fuera necesario "in situ", de las cuentas y documentos contables y de<br /> todo otro documento relativo a la financiación del proyecto.<br /> 3. Se informará al Beneficiario del envío "in situ" de los agentes<br /> designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.<br /> 4. A tal efecto, el Beneficiario:<br /> -Se compromete a suministrar todos los datos, informaciones y documentos<br /> que le sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo<br /> de las personas encargadas de estas misiones de control;<br /> -Conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la<br /> identificación de las obras, suministros o servicios financiados en el<br /> marco del presente Convenio, así como los comprobantes relativos a los<br /> gastos locales, de acuerdo con los mejores procedimientos contables en uso;<br /> -Garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que<br /> le han sido encomendadas por los Tratados Constitutivos de las<br /> Instituciones Europeas, pueda llevar a cabo su intervención "in situ" sobre<br /> las cuentas del proyecto.<br /> -Se encargará de que los representantes de la Comisión puedan examinar<br /> todos los documentos o partes contables relativos a las acciones,<br /> financiadas en el marco del presente Convenio y asistirá al Tribunal de<br /> Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas<br /> a la utilización de la financiación de la Comunidad.<br /> Artículo 25. Consulta:<br /> 1. Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del<br /> presente Convenio será objeto de una consulta, ¿que deberá ser iniciada a<br /> través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión.<br /> Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación<br /> del presente Convenio, de común acuerdo.<br /> 2. En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las<br /> obligaciones previstas en el presente Convenio, la Comisión podrá suspender<br /> su financiación previa consulta con dicho Beneficiario.<br /> 3. El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente a la ejecución<br /> del proyecto con el acuerdo de la Comisión.<br /> 4. La decisión de suspensión de la financiación por la Comisión así como<br /> la decisión de renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier<br /> modificación de las cláusulas del presente Convenio, serán objeto de un<br /> canje de notas entre las partes firmantes.<br /> Artículo 26. Controversias. Toda controversia que pueda nacer de la<br /> ejecución del presente Convenio y que no haya sido resuelta en el marco de<br /> las consultas previstas en el artículo 25 en un plazo máximo de seis meses,<br /> será solucionada mediante arbitraje de conformidad con el "Reglamento<br /> Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las<br /> Organizaciones Internacionales y los Estados" (La Haya) en vigor a la fecha<br /> del presente Convenio.<br /> Artículo 27. Notificación. Toda notificación y todo acuerdo entre las<br /> partes deberá ser objeto de una comunicación escrita en la cual se mencione<br /> explícitamente el número y el título del proyecto. Esta comunicación se<br /> hará por carta enviada a la parte autorizada a recibirlo y a la dirección<br /> de esta última. En caso de urgencia, se autorizarán comunicaciones por fax,<br /> telegrama o correo electrónico siempre que se confirmen inmediatamente por<br /> carta. Las direcciones se precisan en el Convenio de Financiación.<br /> PROTOCOLO NUMERO 1:<br /> Disposiciones fiscales<br /> I. Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de<br /> financiación específico, el Beneficiario reconoce que:<br /> 1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de<br /> la Comunidad.<br /> 2. Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte<br /> del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos<br /> favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización<br /> Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.<br /> 3. Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el régimen<br /> siguiente se aplica a los contratos financiados por la Comunidad:<br /> 3.1 Los contratos no estarán sujetos al pago de impuestos indirectos,<br /> como por ejemplo el IVA, ni a derechos de timbre ni de registro, ni a<br /> exacción fiscal de efecto equivalente existente o por crear en el Estado<br /> del Beneficiario.<br /> En relación con los contratos que tengan por objeto la realización de<br /> compras o la obtención de prestaciones de servicios en el mercado local, en<br /> caso que la ley del Estado del Beneficiario no prevea un régimen de<br /> exoneración, los impuestos, derechos y aranceles serán pagados directamente<br /> por el Beneficiario.<br /> 3.2 Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de<br /> servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estarán<br /> sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos directos<br /> relacionados con la ejecución del contrato.<br /> Las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que no tienen su<br /> sede social en el Estado del Beneficiario tendrán los mismos privilegios.<br /> La calificación de "residente" o "sede social" se aprecia el día de la<br /> firma del contrato correspondiente.<br /> 3.3 Se admitirán temporalmente en el Estado del Beneficiario, con<br /> franquicia fiscal, de derechos de entrada, de gravámenes arancelarios, de<br /> derechos de aduanas, de impuestos internos y de otras exacciones de efecto<br /> equivalente, de acuerdo con las modalidades previstas por la legislación<br /> nacional, los equipos y materiales importados con el fin de realizar<br /> contratos de obras, suministros o servicios, de acuerdo con su legislación<br /> nacional.<br /> El Estado del Beneficiario concederá, en este caso, la autorización de<br /> admisión temporal, de utilización y de exportación de estos equipos al<br /> adjudicatario.<br /> 3.4 Las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de<br /> suministros se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de<br /> derechos de aduanas, de derechos de entrada de gravámenes arancelarios, de<br /> impuestos internos o impuestos y derechos fiscales de efecto equivalente.<br /> 3.5 La importación de efectos y objetos personales de uso propio y<br /> doméstico por personas naturales, y para uso de los miembros de su familia,<br /> encargados de la ejecución de los contratos, distintas de las personas<br /> residentes en el Estado del Beneficiario contratadas localmente, se<br /> realizará con franquicia de derechos de aduanas o de entrada de gravámenes<br /> arancelarios, impuestos internos, impuestos y otros derechos equivalentes.<br /> La exoneración de estos derechos, impuestos y cargas se concederá también<br /> para un automóvil por experto, importado temporalmente por el período de<br /> tiempo del contrato. Las garant ías vinculadas a estas importaciones<br /> temporales son proporcionadas por el Estado del Beneficiario.<br /> La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes<br /> personales y domésticos se concederá a condición de que el período de<br /> residencia sea superior o igual a un año y que se haya introducido una<br /> demanda de exención debidamente justificada ante las autoridades<br /> competentes en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de llegada. No<br /> obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del<br /> final de un año, los bienes en cuestión podrían exportarse sin pagar<br /> derechos, impuestos y cargas. Si no se exportan, los bienes en cuestión<br /> estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado<br /> del Beneficiario, salvo exoneración expresa concedida por el Estado<br /> Beneficiario.<br /> II. Referente a los proyectos no financiados en el marco<br /> de un Convenio de financiación específico<br /> Las acciones referente a proyectos no financiados en el marco de un<br /> Convenio Específico estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.<br /> Sin embargo, el Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en<br /> el apartado I a las acciones de esta naturaleza consideradas de interés<br /> público por dicho Estado.<br /> PROTOCOLO NUMERO 2<br /> Ejecución delegada<br /> En el caso en que la ejecución del proyecto esté delegada a una Unidad de<br /> Gestión, las disposiciones siguientes son de aplicación:<br /> I. La Codirección<br /> 1. La Unidad de Gestión está dirigida por un codirector nacional y un<br /> codirector europeo cuya designación y nombramiento corresponde a las<br /> partes. Los dos codirectores, o sus representantes delegados, en caso de<br /> existir un impedimento de los primeros, ejecutarán s us tareas de manera<br /> conjunta y solidaria, y firmarán todos los documentos técnicos y<br /> financieros necesarios para la ejecución del proyecto.<br /> 2. La codirección es responsable ante las autoridades de tutela del<br /> proyecto, el Beneficiario y la Comisión Europea, de la ejecución general<br /> del mismo y concretamente de:<br /> -La preparación de un Plan Operativo General (POG) de actividades, de<br /> Planes Operativos Anuales (POA) y de informes de ejecución trimestrales.<br /> -La puesta en ejecución de los Planes Operativos debidamente aprobados<br /> por las autoridades de tutela del proyecto y del seguimiento técnico y<br /> financiero de los mismos.<br /> -La gestión administrativa del personal y de los bienes puestos a<br /> disposición del proyecto por las autoridades de tutela.<br /> 3. La Unidad de gestión goza de una autonomía en los aspectos operativos<br /> de las áreas administrativa, financiera, técnica y dispone del control<br /> total de los medios necesarios para la ejecución del proyecto.<br /> II. Firma de los contratos<br /> En los supuestos en que la autoridad contratante sea el Beneficiario, de<br /> acuerdo con lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de la Condiciones<br /> generales, los contratos serán firmados directamente por la Agencia<br /> Colombiana de Cooperación Internacional, organismo dependiente del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada ACCI, y el<br /> Beneficiario. Ambos organismos serán responsables solidariamente de los<br /> pagos a los contratistas. Como autoridad contratante, la ACCI y el<br /> Beneficiario asumen los derechos y obligaciones derivados de dichos<br /> contratos.<br /> III. Puesta a disposición de los fondos<br /> Para la realización de pagos en moneda nacional relativos a proyectos<br /> objeto de un convenio de financiación firm ado entre la Comisión Europea y<br /> el Gobierno de Colombia, la puesta a disposición de los fondos respetará<br /> los procedimientos siguientes:<br /> 1. La administración de los fondos comunitarios será confiada a la ACCI,<br /> entidad pública estatal. La ACCI no será, por lo tanto, ejecutora ni<br /> gestora de los proyectos comunitarios.<br /> 2. La Unidad de gestión actuará en el estricto respeto de los POG y POA<br /> aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto, a saber, por una<br /> parte el Beneficiario firmante del convenio, y por otra parte, la Comisión<br /> Europea. A este respecto, será la única habilitada para solicitar la<br /> realización de los pagos o transferencias de acuerdo con lo establecido en<br /> el punto 8 de este Protocolo.<br /> 3. La ACCI abrirá para cada proyecto una cuenta exclusiva en Euros (o si<br /> no es posible, en divisas) en la que se depositarán los fondos<br /> comunitarios. En caso necesario, se abrirá asimismo una segunda cuenta a<br /> nombre del proyecto en moneda nacional.<br /> 4. Dichas cuentas, que serán las únicas a través de las cuales<br /> transitarán los fondos comunitarios, se abrirán en una entidad financiera<br /> aprobada por la Comisión Europea.<br /> 5. Dichas cuentas producirán intereses en beneficio exclusivo del<br /> proyecto y servirán únicamente para efectuar pagos solicitados por la<br /> Unidad de Gestión. La conversión de Euros a moneda nacional se efectuará a<br /> la tasa de cambio del mercado vigente el día de la transacción.<br /> 6. Dichas cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad europea en<br /> cualquier momento.<br /> 7. Los dos codirectores abrirán una cuenta a nombre del proyecto en<br /> moneda nacional para la gestión de gastos "corrientes" (cuenta "gastos<br /> corrientes" o "cuenta fondos fijos a rendir"). Dicha cuenta será<br /> aprovisionada a partir de la cuenta (o cuentas) general(es) del proyecto<br /> administrada(s) por la ACCI.<br /> 8. La ACCI procederá a la realización de pagos o transferencias<br /> exclusivamente a solicitud expresa y por escrito de la Unidad de Gestión,<br /> en el marco del reparto de competencias definidas a continuación:<br /> a) Los contratos serán firmados y pagados, de conformidad con lo<br /> estipulado en el punto II del presente Protocolo;<br /> b) La Unidad de gestión ejecutará directamente desde la cuenta "gastos<br /> corrientes" los pagos relativos a los gastos indicados en el punto 7. La<br /> definición precisa de las partidas que puedan ser consideradas como "gastos<br /> corrientes" será establecida al principio del proyecto y quedará plasmada<br /> en los planes operativos correspondientes;<br /> c) La ACCI no intervendrá en la ejecución del proyecto, pero podrá<br /> solicitar toda información necesaria para el cumplimiento efectivo de sus<br /> responsabilidades. La ACCI informará inmediatamente a las autoridades de<br /> tutela (Delegación y Beneficiario) sobre la posible existencia de<br /> irregularidades en cualquier pago solicitado por la Unidad de Gestión.<br /> ANEXO 2<br /> DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS<br /> Los cuadros anexos indican los montos en vigor a la fecha de la firma del<br /> Convenio Marco y pueden ser modificados unilateralmente por la Comisión en<br /> función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso<br /> de modificación, esta deberá ser comunicada por escrito al país<br /> Beneficiario.<br /> Cuadro recapitulativo número 1 (países ALA)<br /> Contratos de servicios adjudicados en el marco de los procedimientos de<br /> licitación descentralizados1 2<br /> Cuadro recapitulativo número 2 (países ALA)<br /> Contratos de suministros adjudicados en el marco de los procedimientos de<br /> licitación descentralizados1 2<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> Presidencia de la República<br /> Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2000<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández De Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébese el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la<br /> ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de<br /> Colombia en virtud del reglamento ¿ALA¿", firmado en Bruselas el diecisiete<br /> (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre<br /> de dos mil (2000).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda<br /> financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de<br /> Colombia en virtud del reglamento ¿ALA¿", firmado en Bruselas el diecisiete<br /> (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre<br /> de dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará<br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Guillermo Fernández De Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política<br /> de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración<br /> el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Convenio-Marco<br /> relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la<br /> Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento<br /> ¿ALA¿", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000)<br /> y en Bogotá el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).<br /> Las relaciones entre Colombia y la Comunidad Europea se han regido desde<br /> el año de 1993 por el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Acuerdo de<br /> Cartagena y sus Países miembros, las Repúblicas de Bolivia, de Colombia, de<br /> Ecuador, de Perú, de Venezuela y la Comunidad Europea, denominado<br /> Reglamento "ALA".<br /> Este Acuerdo, aún vigente, establece las reglas generales para todos los<br /> países y gracias a él se crearon las relaciones de Cooperación Económica,<br /> comercial y, en general, la cooperación para el desarrollo, en aras de<br /> contribuir al progreso de las organizaciones regionales destinadas a<br /> fomentar el crecimiento económico y el progreso social.<br /> El objetivo del Acuerdo es la consolidación, la profundización y la<br /> diversificación de las relaciones entre Colombia y la Comunidad.<br /> Este Acuerdo se suscribió para alcanzar el objetivo fundamental de<br /> fomentar en particular el desarrollo de la cooperación en materia de<br /> comercio, inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta la<br /> situación especial de los países andinos por su condición de países en<br /> desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso<br /> de integración subregional andino.<br /> Ahora se requiere de la celebración de un convenio marco de cooperación<br /> específico para Colombia, que se constituya en un instrumento para<br /> gestionar la cooperación de la Unión Europea para el país. Con él se<br /> pretende resolver los problemas de índole administrativo y jurídico que<br /> puedan presentarse durante la ejecución de proyectos de la cooperación<br /> comunitaria.<br /> El Convenio-Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y<br /> Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud<br /> del Reglamento "ALA", que se somete a consideración del honorable Congreso<br /> de la República, contiene unas regl as de juego que regulan la<br /> administración de recursos de cooperación comunitaria. Estas reglas tendrán<br /> que adaptarse a los marcos institucionales y administrativos del país.<br /> El Convenio-Marco es amplio, proporciona el marco general para que<br /> posteriormente se celebren convenios específicos para cada proyecto y su<br /> texto incluye el modelo para cada uno de los convenios específicos que<br /> habrían de suscribirse para la entrega de aportes comunitarios.<br /> El texto del Convenio-Marco está conformado por cuatro partes:<br /> 1. El articulado del Convenio-Marco (artículos 1° a 12).<br /> 2. El modelo de Convenio de Financiación Específico.<br /> 3. De las Condiciones Generales (Anexo 1).<br /> 4. De las Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo 2).<br /> El objeto del Convenio-Marco radica en la ejecución de una ayuda<br /> financiera y técnica y de una Cooperación Económica a favor de Colombia<br /> para ejecutar los programas y/o proyectos financiados por la Comunidad.<br /> El Convenio-Marco establece lo siguiente:<br /> ( La consulta entre las Partes dando a conocer los compromisos, medidas y<br /> acciones que ellas adquieren.<br /> ( La adjudicación de contratos.<br /> ( La posibilidad de celebrar Convenios de Financiación Específicos por<br /> parte de la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad y el Gobierno de<br /> Colombia o la celebración de Contratos de Subvención con organizaciones<br /> internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados.<br /> ( La representación de la Comisión ante el Gobierno de Colombia en cabeza<br /> del Jefe de la Delegación.<br /> ( Los entes elegibles al financiamiento comunitario.<br /> ( El régimen fiscal aplicable.<br /> ( La solución de las controversias mediante arbitraje, de conformidad con<br /> el Reglamento Facultativo de Arbitraje, del Tribunal Permanente de<br /> Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados, si no han<br /> sido resueltas mediante acuerdo entre las Partes en un tiempo máximo de<br /> seis meses.<br /> ( Se contempla, además, que las disposiciones de este Convenio pueden ser<br /> modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes.<br /> En el Anexo 1 ¿Condiciones generales Título 1 - Financiación del<br /> proyecto¿, se especifica la financiación de la Comunidad, al igual que la<br /> del Beneficiario, de ser necesaria, y las medidas que se tomarán en caso de<br /> insuficiencia de la financiación.<br /> Se tomará una decisión de financiación suplementaria si resulta imposible<br /> reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera<br /> mediante los recursos propios del Beneficiario.<br /> En el Título II, se establece que la responsabilidad en la ejecución del<br /> proyecto corresponde al Beneficiario en colaboración con la Comisión. La<br /> Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de<br /> Delegación. Se establecen la puesta a disposición de Fondos Comunitarios y<br /> las modalidades de pago.<br /> En el Título III, sobre la adjudicación de contratos financiados por la<br /> comunidad, se tendrá como regla general que los contratos de obras y<br /> suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de<br /> servicios tras una licitación restringida, de acuerdo con un pliego de<br /> condiciones aplicable a ellos y aprobado por la Comisión. La participación<br /> en las licitaciones estará abierta en igualdad de condiciones a todas las<br /> personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad.<br /> El resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de<br /> adjudicación del contrato será enviada por el Beneficiario a la Comisión<br /> para su aprobación. La Comisión actuará en calidad de observador durante la<br /> evaluación de las ofertas. Los contratos de servicios por regla general<br /> serán elaborados, negociados y celebrados por la Comisión. Se dan a conocer<br /> los procedimientos aplicables a estos contratos al igual que los criterios<br /> de adjudicación para lo cual se tendrá en cuenta la oferta más ventajosa<br /> económicamente.<br /> En el Título IV, sobre régimen aplicable a la ejecución de los contratos<br /> financiados por la comunidad, se establece que las personas naturales y<br /> jurídicas que participen en litaciones y en lo s contratos, se beneficiarán<br /> en condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en<br /> el país Beneficiario.<br /> Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la<br /> Comunidad. El Beneficiario aplicará la normativa nacional en materia de<br /> tipo de cambio de divisas sin discriminación por causa de nacionalidad,<br /> entre las personas naturales y jurídicas.<br /> En el Título V, sobre Disposiciones Generales y Finales, se estipulará<br /> una Cláusula de Visibilidad que se aplicará con ocasión de manifestaciones,<br /> eventos y actos públicos organizados en el marco de la ejecución del<br /> proyecto. La Comisión tiene la facultad de enviar sus propios agentes o<br /> mandatarios debidamente habilitados para todas las comisiones técnicas,<br /> contables y financieras necesarias para valorar la ejecución del proyecto.<br /> En cuanto al Protocolo número 1, sobre Disposiciones fiscales, referente<br /> a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de Financiación<br /> Específico, los contratos no estarán sujetos al pago de impuestos<br /> indirectos; las personas naturales no residentes que ejecuten contratos<br /> financiados por la comunidad no estarán sujetas a los impuestos directos<br /> relacionados con la ejecución del contrato.<br /> Respecto a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de<br /> Financiación Específico, las acciones referentes a estos proyectos estarán<br /> sometidas a las disposiciones de la ley local.<br /> En cuanto al Protocolo número 2, sobre Ejecución delegada, la Unidad de<br /> Gestión está dirigida por un Codirector Nacional y un Codirector Europeo y<br /> será la responsable de la ejecución general del proyecto. La firma de los<br /> contratos la realizará directamente la Agencia Colombiana de Cooperación<br /> Internacional y el Beneficiario.<br /> En relación con la puesta a disposición de los fondos, la ACCI no será<br /> ejecutora ni gestora de los proyectos comunitarios. La Unidad de Gestión<br /> actuará en el estricto respeto de los POG y POA (s) aprobados por las<br /> autoridades de tutela de cada proyecto. La ACCI abrirá una cuenta exclusiva<br /> en euros para cara proyecto.<br /> Las anteriores disposiciones dan un marco general de manejo de la<br /> cooperación que se recibirá en el futuro por parte de la Comunidad Europea.<br /> Finalmente, conviene precisar que este Convenio fue celebrado al amparo<br /> del artículo 224 de la Constitución Política, o sea que se está aplicando<br /> provisionalmente desde el momento de su firma, de conformidad con lo<br /> estipulado en el párrafo 3° del artículo 10 del mismo.<br /> Por las razones expuestas, me permito solicitar al honorable Congreso de<br /> la República aprobar el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda<br /> financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de<br /> Colombia en virtud del reglamento ¿ALA¿", firmado en Bruselas el diecisiete<br /> (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre<br /> del dos mil (2000).<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> Guillermo Fernández De Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> estados.<br /> Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y éste, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2001.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitutucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Convenio¿Marco relativo a la ejecución de la<br /> Ayuda Financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de<br /> Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el dicisiete<br /> (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre<br /> de dos mil (2000),<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Convenio¿Marco relativo a la ejecución de la Ayuda<br /> Financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de<br /> Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete<br /> (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre<br /> de dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará<br /> al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley, rige a partir de la fecha d e su<br /> puplicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Clemencia Forero Ucrós.