Ley 827 De 2003
(julio 10)
DIARIO OFICIAL NO. 45.248 DE 14 DE JULIO DE 2003. PAG. 19
por medio de la cual se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de
Relaciones Exteriores, para asumir la contribución anual del Consejo
Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de
Cooperación Económica del Pacífico (PECC).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para que cancele la contribución anual del Consejo Colombiano
de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica
del Pacífico, (PECC).
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucrós.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
PROYECTO DE LEY NUMERO 197 DE 2001 SENADO
por medio de la cual se autoríza al Fondo Rotatorio del Ministerio de
Relaciones Exteriores para asumir la contribución anual del Consejo
Colombiano de Cooperación en el Pacífico,
Colpecc, al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, PECC.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para que cancele la contribución anual del Consejo Colombiano
de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica
del Pacífico (PECC).
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro
de Relaciones Exteriores y Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 150 y 226 de la Constitución Política de la República de
Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley
por medio de la cual se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de
Relaciones Exteriores a asumir la contribución del Consejo Colombiano de
Cooperación en el Pacífico, Colpecc, en el Consejo de Cooperación Económica
del Pacífico, PECC.
El Gobierno colombiano tiene interés de promover la inserción real del país
en la dinámica económica de la Cuenca del Pacífico, enfatizando el
incremento sostenido de las relaciones económicas con los países de Asia
Oriental y en cooperación con los organismos internacionales que actúan en
la región, bajo el reconocimiento de que el continente de mayor extensión y
población ha tenido un despegue económico considerable y cuenta con países
como Japón y China dentro de las economías más poderosas del mundo. A nadie
escapa la destacada posición geoeconómica que ocupa la Cuenca del Pacífico
en el actual sistema internacional.
COLOMBIA EN LA CUENCA DEL PACIFICO
A través de una mayor inserción de Colombia en la Cuenca del Pacífico se
genera más diversificación de mercados y productos, se facilita el acceso a
nuevas tecnologías impulsando el desarrollo del Litoral Pacífico
colombiano, en armonía con el mandato expresado en el artículo 226 de
nuestra Constitución Política: "El Estado promoverá la internacionalización
de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases
de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional".
La región del Asia Pacífico se convirtió en un período corto en polo de
desarrollo y crecimiento económico, en epicentro de comercio e inversión a
nivel internacional, en vanguardia tecnológica y en verdadero escenario de
integración, cooperación económica y regionalismo abierto. Según
proyecciones del Banco Mundial para el año 2010, Asia Oriental, la región
de mayor crecimiento de la Cuenca, representará el 34,6% del PIB mundial y
el 39% del comercio global.
La definición de Cuenca del Pacífico es variada. Geográficamente
corresponde a los países que tienen como denominador común el estar
situados sobre el mismo océano. No obstante, el eje de su existencia es el
importante proceso de interrelación, interdependencia y cooperación
económica y comercial existente entre los países ribereños del Pacífico,
generando la conformación de una región dinámica y crecientemente abierta.
Los países del Asia Pacífico han ejercido una suerte de integración
moderna: flexible, ágil, de carácter eminentemente comercial y con una
constante participación del sector privado como respuesta a la necesidad de
ajustarse a la irrupción del poder político y económico de Asia Oriental.
Con el fin de la guerra fría y el alto nivel de interdependencia económica
regional, el foco de la atención global ha cambiado de la rivalidad
política e ideológica hacia la interdependencia y los conflictos económicos
y comerciales, compartiendo la idea de que un comercio más libre y sin
distorsiones maximizará los beneficios para la región.
CONSEJO DE COOPERACION ECONOMICA
DEL PACIFICO, PECC
El Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, PECC, surgió por
iniciativa de Japón y de Australia, en la Primera Conferencia sobre
Cooperación Económica en el Pacífico, celebrada en Canberra en 1980, bajo
el reconocimiento de las amplias perspectivas de cooperación e intercambio
internacional para las naciones de la Cuenca del Pacífico y se ha
consolidado como un organismo no gubernamental, tripartito, dedicado a
promover la cooperación económica en la Cuenca del Pacífico.
El PECC tiene la función de prever las oportunidades económicas y también
las dificultades que puedan presentarse para los negocios y para las
iniciativas gubernamentales en materia de integración económica y
comercial. De esta manera se ha convertido en un promotor de políticas e
investigaciones sobre la dinámica económica de la Cuenca del Pacífico.
El PECC reúne a los más altos funcionarios de los gobiernos, a académicos
con reconocimiento nacional e internacional y a empresarios comprometidos
con el libre intercambio y la promoción del comercio abierto, con el fin de
compartir perspectivas y experiencias en busca de respuestas concertadas y
consensuales a los problemas económicos regionales.
El PECC está compuesto por las economías de Australia, Brunei, Canadá,
Corea, Chile, China, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Foro de
las Islas del Pacífico, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva
Zelandia, Perú, Rusia, Singapur, Taipei chino, Tailandia y Vietnam y en
calidad de Asociados participan Francia, por sus territorios en el Océano
Pacífico, y Mongolia. En el PECC se utiliza el término "economías" para
acomodar situaciones como la de Hong Kong y Taiwán, sin tener que darles
reconocimiento internacional como Estados soberanos.
La composición de los comités de las distintas economías es tripartita. En
los comités nacionales participan altos ejecutivos de las empresas, la
academia y el gobierno. Esta composición busca el máximo resultado del
aporte que hace cada uno de estos sectores para el mejor aprovechamiento de
la dinámica de la Cuenca del Pacífico. El esquema tripartito pretende un
desarrollo de la dinámica económica de la región impulsado por la empresa,
con el apoyo del gobierno y con el ingrediente del análisis académico.
Por ello, el PECC no fue creado por Tratado y no tiene establecidas cuotas
como es el caso de los organismos internacionales gubernamentales, sino que
cada comité nacional hace una contribución anual.
Varios países miembros hacen sus contribuciones al PECC con cargo al
presupuesto de sus Ministerios de Relaciones Exteriores.
El PECC funciona por principio con un bajo nivel de institucionalización y
un aparato administrativo reducido. La estructura del PECC es mínima,
incluye una Asamblea General cada dos años, un Secretariado General en
Singapur, un Comité Permanente que es el órgano ejecutivo, conformado por
los 25 comités de las economías que hacen parte del PECC y dos miembros
institucionales con capacidad limitada. La estructura también incluye el
Grupo Coordinador, el cual está compuesto por los coordinadores de los
grupos de trabajo y genera el plan de trabajo del PECC. Cada grupo de
trabajo está conformado por representantes de las economías miembros que
quieran participar.
El objetivo del PECC es el de promover el crecimiento y el desarrollo
económico en la región del Pacífico. Dentro de este objetivo marco, el PECC
tiene los siguientes objetivos específicos:
Ayudar a los miembros a hacer frente a la globalización de manera exitosa.
Prevenir la autarquia de las economías
Luchar contra la mentalidad aislacionista y mantener el empuje de la
apertura, incluyendo el regionalismo abierto.
Promover, por medio de consultas multilaterales, informales y no
exclusivas, el crecimiento regional.
Compartir los costos y los beneficios de la cooperación.
Promover las deliberaciones y los estudios tendientes a buscar políticas
pragmáticas y de consenso.
Fortalecer el sistema de intercambio multilateral, la liberalización
regional, la facilitación del comercio y la cooperación para el desarrollo
de todas las economías que participan en PECC.
El PECC tiene una trayectoria reconocida de estudio y análisis de temas
como política comercial, mercados financieros, los sectores agrícola,
minero y de servicios.
Los objetivos del PECC se logran principalmente a través de los programas
de los siguientes grupos de trabajo, 'task forces' y foros: Ciencia y
Tecnología, Energía, Mercados Financieros, Foro de Alimentos y Agricultura,
Talento Humano, Minerales, Proyecciones y Estructuras Económicas, Ciudades
Sostenibles, Industria de la Información y Telecomunicaciones, Turismo,
Política Comercial, y Transporte.
Estos grupos de trabajo crean una dinámica altamente favorable para la
inserción de las diferentes economías en la Cuenca del Pacífico,
constituyendo para el caso colombiano un mecanismo útil y económico de
acceder a los beneficios del crecimiento económico en dicha Cuenca. Estos
grupos, task forces (Grupos de Tareas) y foros organizan seminarios y
talleres, conducen estudios y publican sus conclusiones y recomendaciones
para beneficio de la Comunidad del Pacífico. En este sentido, es necesario
seguir trabajando para lograr una mayor concientización de los diferentes
sectores nacionales sobre la importancia de la inserción dinámica de
Colombia en la Cuenca del Pacífico.
El PECC se ha consolidado como un organismo no gubernamental, tripartito y
dedicado a promover la cooperación económica en la Cuenca del Pacífico. De
esta manera se ha convertido en un promotor de políticas e investigaciones,
sirviendo como catalizador para el desarrollo económico en la región.
En el contexto de la globalización el PECC ha ayudado, a través de la
interacción de las distintas economías miembros, a formular políticas de
desarrollo a largo plazo, las cuales han sido útiles para enfrentar
períodos de crisis en algunas de las economías de la región. El PECC ha
estimulado el regionalismo abierto en la Cuenca del Pacífico. Finalmente,
la realización constante de foros y reuniones de los grupos de trabajo en
las distintas áreas del quehacer del PECC ha permitido la formulación y
ejecución de proyectos específicos que benefician la dinámica económica de
la Cuenca del Pacífico y a cada economía en particular.
COMITE COLOMBIANO DE COOPERACION
EN EL PACIFICO, COLPECC
El Comité Colombiano de Cooperación en el Pacífico, Colpecc, fue creado por
Decreto 1410 de 1987 como Consejo Asesor del Gobierno Nacional, adscrito al
Ministerio de Relaciones Exteriores y modificado por el decreto 1373 de
1992, el cual estableció su estructura para dar una mayor participación a
los sectores empresarial y académico. El Ministro de Relaciones Exteriores
es el Presidente del Colpecc (artículo 3° del Decreto 1410 de 1987).
De acuerdo con el Decreto de constitución, los objetivos del Colpecc son
los siguientes:
Orientar la capacidad nacional hacia el conocimiento de los países de la
Cuenca del Pacífico, de sus recursos, tanto e n el plano académico como en
el económico y empresarial, técnico, científico y gubernamental, lo mismo
que los propios, para promover su intercambio e integrarlo al desarrollo
armónico del país.
Identificar y promover la ejecución de programas comerciales con los
países ribereños de la Cuenca del Pacífico.
Y las funciones del Colpecc son:
Estudiar y recomendar canales de comunicación con los países y organismos
internacionales que actúan en la región.
Proponer mecanismos de cooperación técnica y científica que tiendan a
desarrollar el Litoral Pacífico colombiano.
Asesorar al Gobierno Nacional en la adopción de los planes y programas pan-
pacíficos.
Evaluar el desarrollo de los planes, programas o proyectos que promueva el
Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, PECC.
El Colpecc fue admitido como miembro asociado del PECC en 1992 y como
miembro pleno en 1994.
El Colpecc adelanta labores de promoción y difusión sobre temas
relacionados con la inserción de Colombia en la Cuenca del Pacífico
mediante la organización, coordinación y participación en eventos
empresariales, académicos y de investigación con los cuales se ha
fortalecido su imagen nacional. Para ello, el Colpecc estudia y recomienda
canales de comunicación con los países y organismos internacionales que
actúan en la región y orienta la capacidad nacional hacia el conocimiento
de los países de la cuenca del Pacífico y sus recursos académicos,
económicos, empresariales, técnicos, científicos y gubernamentales, con el
fin de promover el intercambio, la integración y el desarrollo armónico del
país.
En el período 1995-1998, el colombiano Isaac Tachman ocupó el cargo de
Director Administrativo y de Presupuesto del PECC.
Colpecc, a través de Colciencias, coordina con el Comité de Taipei, China,
el grupo de trabajo de ciencia y Tecnología del PECC, desde septiembre de
1997.
En septiembre de 1996 se realizaron en Cartagena las reuniones del Comité
Permanente y del Grupo Coordinador del PECC: y en Cali tuvo lugar el taller
sobre comercialización de Tecnología, organizado por el Grupo de Trabajo de
Ciencia y Tecnología. Por primera vez, en esa ocasión, sesionó en América
Latina.
Es oportuno resaltar que, tanto el deseo de disfrutar de los beneficios que
se derivan de la pertenencia a este Foro económico internacional, que
responden a la necesidad de incentivar la inversión extranjera y a la
búsqueda de la realización de proyectos en el Litoral Pacífico colombiano
como la importancia que desde 1990 le viene asignando el Gobierno Nacional
al trabajo que está realizando el PECC en favor del desarrollo de la
Cooperación entre los países pertenecientes a la cuenca del Pacífico, son
razones suficientes para respaldar el legítimo interés del Gobierno que lo
conduce hoy a someter a la consideración del honorable Congreso Nacional el
presente proyecto de ley.
De los honorables Senadores y Representantes.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amílkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.