Ley 829 De 2003
(julio 10)
DIARIO OFICIAL NO. 45.248 DE 14 DE JULIO DE 2003. PAG. 22
de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en Washington, el 20 de
agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington
el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de
Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera
Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas
en Washington, D. C., Estados Unidos de América.
El Congreso de la República
Visto el texto de las "Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizacion
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en
Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo,
hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima
Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la
Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre
de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América".
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los
Instrumentos Internacionales mencionados).
«ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO
A LA ORGAN IZACION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"
Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo "Intelsat".
Preámbulo
Se enmendará el Preámbulo,
suprimiendo en el párrafo 2 "artículo", y colocando en su lugar
"Artículo";
suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde "Visto que" hasta
"telecomunicaciones por satélite", y colocando en su lugar:
Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema
mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a
todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento
mundiales,
Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió
proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad
privada supervisada por una organización intergubernamental,
Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el
suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir
su sistema espacial a la Sociedad definida en el artículo I(d) del presente
Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera comercialmente
viable,
Movidos por la intención de que la Sociedad respete los Principios
Fundamentales considerados en el artículo III del presente Acuerdo y
suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para
servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de gran calidad y
fiabili dad,
Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora
intergubernamental de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de
las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para
asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios
Fundamentales,
Artículo I
Se enmendará el artículo I (Definiciones),
en el párrafo (a), suprimiendo "incluidos los Anexos al mismo" y
colocando en su lugar "incluidos el Anexo y toda enmienda"; suprimiendo
"artículos" y colocando en su lugar "Artículos"; y suprimiendo "Intelsat";
suprimiendo el párrafo (b), y renumerando el párrafo (h) como párrafo
(b);
renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo
"informaciones" y colocando en su lugar "información";
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y numerándola
como párrafo (d):
(d) el término "Sociedad" designa la entidad o entidades privadas
fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les
transfiere el sistema espacial de la organización internacional de
telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos
obligaciones;
suprimiendo el texto del párrafo (e) y, colocando en su lugar esta nueva
definición:
el término "sobre una base comercial" significa conforme a los usos
costumbres comerciales del s ector de las telecomunicaciones;
renumerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo "el" antes de
"Estado" y colocando en su lugar "a un"; suprimiendo "presente" antes de
"Acuerdo"; y suprimiendo "aplica" y colocando en su lugar "ha aplicado";
renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando "la Sociedad" en
lugar de "Intelsat";
suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g),
y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al";
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):
(h) el término "obligación de conectividad vital" u "OCV" designa a la
obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de
suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente
OCV;
suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar el del
párrafo (d), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar
"al";
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y
numerándolas como párrafos (j) y (k):
(j) el término "Acuerdo de Servicios Públicos" designa al instrumento
jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad
respeta los Principios Fundamentales;
(k) el término "Principios Fundamentales" designa a los principios
enunciados en el artículo III,
< span style='font-size:9.5pt'>suprimiendo el texto del párrafo (l) y,
colocando en su lugar esta nueva definición:
el término "patrimonio común" designa las asignaciones de frecuencias
relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación
anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se
transfieran a una o más Partes de conformidad con el artículo XII;
suprimiendo "y" al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como
párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente
definición:
(m) el término "cobertura global" designa a la cobertura geográfica
máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles
desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;
suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:
el término "conectividad mundial" designa a los medios de interconexión
disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global
que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco
regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la
conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;
añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo
como párrafo (o):
(o) el término "acceso no discriminatorio" designa a la oportunidad igual
y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;
enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la
primera coma "incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su
naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad" y
colocando en su lugar "cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se
puedan ejercer derechos de propiedad , así como derechos contractuales"; y
suprimiendo "y" después del punto y coma;
añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y
numerándolas como párrafos (r) y (s):
(r) el término "clientes OCV" designa a todos los clientes que, reuniendo
todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y
(s) el término "Administración" designa todo departamento o servicio
gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus
Reglamentos Administrativos.
Artículo II
Se enmendará el artículo II,
suprimiendo "Intelsat" del título y añadiendo "la ITSO";
suprimiendo en su totalidad el texto del artículo II y colocando en su
lugar:
Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo
del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional
de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante
como "ITSO".
Artículo III
Se enmendará el artículo III,
cambiando el título por "Fin principal y Principios Fundamentales de la
ITSO" ;
suprimiendo el párrafo (a);
suprimiendo la designación "(b)" del párrafo (b); añadiendo "A efectos de
la aplicación del artículo III, serán" en lugar de "Serán"; renumerando el
inciso (b)(i) como inciso (a); colocando "zonas" en lugar de "áreas" cada
vez que aparezca; colocando "en cuestión" en lugar de "interesado";
renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando "zonas" en lugar
de "áreas" colocando "esas zonas, siempre que se haya otorgado la
aprobación pertinente" en lugar de "tales áreas, siempre que la Reunión de
Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de
Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente"; y moviendo el
antiguo inciso (b), enmendado, al artículo IV;
suprimiendo íntegramente el resto del artículo III y colocando en su
lugar:
(a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin
principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios
Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios
internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar
que se cumplan los Principios Fundamentales.
(b) Los Principios Fundamentales son:
(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.
Artículo IV
Se en mendará el artículo IV,
cambiando el título por "Servicios nacionales públicos de
telecomunicaciones in-cluidos";
suprimiendo "Intelsat" y añadiendo en su lugar "La ITSO" en el párrafo
(a); y suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo¿" en el
párrafo (b);
renumerando la totalidad del texto del artículo IV (Personalidad
jurídica), con las enmiendas, como artículo VI, a excepción del texto del
antiguo párrafo (b) del artículo III, que, según las enmiendas arriba
indicadas, había pasado aquí y es el nuevo texto del artículo IV.
Artículo V
Se enmendará el artículo V.
cambiando el título por "Supervisión";
suprimiendo íntegramente el texto actual del artículo V y colocando en su
lugar:
La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación
del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la
Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de
acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios
públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la
Sociedad cuando la capacidad de segmento, espacial esté disponible sobre
una base comercial.
Artículo VI
Se enmendará el artículo VI,
suprimiendo "Intelsat" del título y colocando en su lugar "la ITSO";
renumerando el artículo VIII;
enmendando el artículo renumerado como VIII para que rece:
La ITSO tendrá los siguientes órganos:
(a) la Asamblea de Partes; y
(b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable
ante la Asamblea de Partes.
Artículo VII
Se enmendará el artículo VII (Asamblea de Partes),
moviendo el texto del artículo VII al artículo IX;
cambiando el título del artículo VII por "Principios financieros";
añadiendo este nuevo texto como artículo VII:
(a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el
artículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la
transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.
(b) En c aso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá
financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos.
Artículo VIII
Se enmendará el artículo VIII (Reunión de Signatarios),
suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo artículo VIII
y colocando en su lugar el texto y el título del artículo VI, que, según
las enmiendas arriba indicadas, se renumeró como artículo VIII.
Artículo IX
Se enmendará el artículo IX,
suprimiendo íntegramente el texto del antiguo artículo IX;
cambiando el título del artículo IX por "Asamblea de Partes",
enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo artículo VII
(Asamblea de Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como
artículo IX:
suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO" en el párrafo
(a);
suprimiendo del párrafo (b) al (e) y colocando en su lugar:
(b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos
a largo plazo de la ITSO.
(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean
primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en
particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base comercial,
servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:
(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;
(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y
(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.
(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime
apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ejecutivo
de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los
Principios Fundamentales;
(ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de
conformidad con su artículo XV;
(iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el
artículo X;
(iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el
Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los
Principios Fundamentales;
(v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreción
medidas al respecto;
(vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) del artículo XIV del
presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO;
(vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la
ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones
internacionales;
(viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes;
(ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las Partes;
(x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el párrafo
(b) del artículo IV del presente Acuerdo;
(xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que
acuerde la Asamblea de Partes;
(xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del
presupuesto aprobado;
(xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de
la ITSO;
(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el artículo 3°
del Anexo A al presente Acuerdo;
(xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede
iniciar un procedimiento de arbitraje contra: la Sociedad de conformidad
con el Acuerdo de Servicios Públicos,
(xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de
Servicios Públicos; y
(xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro
artículo del presente Acuerdo.
(e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años,
comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema
espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá
reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del
órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del artículo X, o por medio de
un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que
conste el propósito de la reunión y que reciba el respaldo de un tercio de
las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de
Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General
puede convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.
en la primera oración del párrafo (f), suprimiendo "se constituirá por" y
colocando en su lugar "quedará constituido con";
en el párrafo (f), suprimiendo "Cada Parte tendrá un voto";
en las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del párrafo (f),
suprimiendo "un" antes de "voto";
añadiendo al final del párrafo (f):
Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros
medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionará
la información necesaria con suficiente antelación a la reunión de la
Asamblea.
renumerando el párrafo (g) como párrafo (h), suprimiendo "¿incluirá una
disposición para" colocando en su lugar "dispondrá"; y añadiendo después de
"directiva":
", y regirá la participación y la votación"
añadiendo este nuevo párrafo (g):
(g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un
voto.
renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde "Intelsat"
hasta el final de la oración, y colocando en su lugar "la ITSO".
Artículo X
Se enmendará el artículo X,
cambiando el título por "Director General". suprimiendo íntegramente el
texto del artículo X y colocando en su lugar:
(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien
será directamente responsable ante la Asamblea de Partes.
(b) El Director General:
(i) será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de
la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia,
entre las que se contará el ejercicio de derechos contractuales;
(ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Asamblea
de Partes; y
(iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro
años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General
podrá ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de
Partes. Ningún titular podrá ejercer el cargo de Director General más de
ocho años.
(c) El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el
nombramiento del Director General y para la selección del resto del
personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garant izar las más
altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta
las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con
diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del
órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción incompatible con sus
responsabilidades frente a la ITSO.
(d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones
de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las
condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrará al
personal del órgano ejecutivo. El Director General podrá seleccionar a
consultores y otros asesores del órgano ejecutivo.
(e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los
Principios Fundamentales.
(f) El Director General:
(i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental de
atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV;
(ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto a las
solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV;
(iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con la
Sociedad brindando servicios de conciliación; y
(iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento
de arbitraje contra la Sociedad, brindará asesoramiento sobre la selección
de consultores y árbitros.
(g) El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los
que hacen referencia los incisos (d) al (f).
(h) De conformidad con las condiciones que fijará la Asamblea de Partes,
el Director General podrá dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra
la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.
(i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el
Acuerdo de Servicios Públicos.
(j) En nombre de la ITSO, el Director General examinará todas las
cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la
o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes.
(k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar medidas de
conformidad con el artículo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la
Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en
contacto con dicha Parte para tratar de lograr una solución a la situación
y podrá, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes
en virtud del artículo IX(e), convocar una reunión extraordinaria de la
Asamblea de Partes.
(l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcionario del personal
del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino cuando
el Director General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o
cuando su cargo quede vacante. El Director General Interno estará
capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director
General de conformidad con el presente Acuerdo. En el caso de una vacante,
el Director General Interno desempeñará su cargo hasta que un Director
General, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor
brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del
presente artículo.
Artículo XI
Se enmendará el artículo XI,
cambiando el título por "Derechos y obligaciones de las Partes";
suprimiendo íntegramente el texto del artículo XI y colocando en su lugar
el del artículo XIV, con las siguientes enmiendas:
en el inciso (a), suprimiendo "y los Signatarios", suprimiendo la coma
después d e la primera vez que aparece "Acuerdo"; colocando ", los
Principios Fundamentales del artículo III y otras" después de "Preámbulo";
y suprimiendo "y las" antes de "disposiciones";
en la primera oración del inciso (b), suprimiendo "y a todos los
Signatarios"; colocando "representadas" en lugar de "representados";
colocando "cualquier disposición" en lugar de "cualesquiera disposiciones";
suprimiendo "y del Acuerdo Operativo"; colocando "celebrada" en lugar de
"que se celebre"; y colocando "la ITSO, según los arreglos hechos por la
ITSO" en lugar de "Intelsat, de conformidad con los acuerdos hechos por
Intelsat";
en la segunda oración del inciso (b), colocando "los arreglos con la
Parte anfitriona de" en lugar de "los acuerdos con la Parte o Signatario
anfitrión para"; colocando "el ingreso" en lugar de "la admisión";
colocando "durante" en lugar de "por la duración de"; y suprimiendo "y de
todos los Signatarios";
suprimiendo los párrafos (c) a (g) e incluyendo en su lugar el siguiente
párrafo (c) nuevo:
(c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera
transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la
competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos
internacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad
pueda cumplir con los Principios Fundamentales.
Artículo XII
Se enmendará el artículo XII,
cambiando el título por "Asignaturas de frecuencias";
suprimiendo íntegramente el texto y colocando en su lugar este nuevo
texto:
(a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las
asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en
nombre de las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las
Administraciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Depositario
que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes
elegirán entre los miembros de la ITSO a una Parte que representará a todas
las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante el período en que las
Partes de la ITSO conserven tales asignaciones.
(b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea
de Partes para actuar como Administración Notificante de la Sociedad
aprobó, aceptó o ratificó el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al
inciso (a) para representar a todas las Partes durante el período en que la
ITSO conserve las asignaciones, transferirá dichas asignaciones a la o las
Administraciones Notificantes elegidas.
(c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte
elegida para actuar como Administración Notificante de la Sociedad:
(i) autorizará el uso de tal asignación de frecuencias por parte de la
Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales; y
(ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la Sociedad
deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal
asignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT.
(d) Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente Acuerdo, en
caso de que una Parte elegida para actuar como Administración Notificante
para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al artículo XIV,
dicha Parte quedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del
presente Acuerdo y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta
que se transfieran las asignaciones de frecuencias a otra Parte de acuerdo
con los procedimientos de la UIT.
(e) Toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante
conforme al inciso (c):
(i) informará por lo menos una vez por año al Director General sobre el
tratamien to que la Sociedad haya recibido de tal Administración
Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte
con las obligaciones que le impone el artículo XI(c);
(ii) solicitará las opiniones del Director General, en nombre de la ITSO,
sobre las medidas necesarias para que la Sociedad cumpla con los Principios
Fundamentales;
(iii) colaborará con el Director General, en nombre de la ITSO, en las
actividades que podrían realizar la o las Administraciones Notificantes
para brindar acceso más amplio a los países dependientes;
(iv) notificará y consultará al Director General sobre las coordinaciones
de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la
Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la
conectividad mundial para los usuarios dependientes; y
(v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones por
satélite que tengan los usuarios dependientes.
Artículo XIII
Se enmendará el artículo XIII,
suprimiendo el título y el texto;
renumerando el artículo XV como artículo XIII;
cambiando el título por "Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e
inmunidades";
enmendando el texto del antiguo artículo XV, renumerado como XIII,
en el párrafo (a), suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la
ITSO"; colocando "la ciudad de" antes de "Washington"; y
colocando después de "Washington", ", a menos que determine lo contrario
la Asamblea de Partes".
en el párrafo (b), suprimiendo "y de todo derecho de aduana sobre
satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que
serán lanzados para uso en el sistema mundial"; y suprimiendo "Intelsat"
todas las veces que aparece, colocando en su lugar "la ITSO";
en la primera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada vez que
aparece "Intelsat"; después de la primera coma, colocando "y" en lugar de
"o"; después de la segunda coma, suprimiendo "según el caso, otorgará," y
colocando en su lugar "otorgarán, respectivamente"; después de la primera
vez que aparece "Protocolo", colocando "y" en lugar de "o"; después de la
primera vez que aparece "Acuerdo de Sede", en lugar de "a que se refiere el
presente párrafo respectivamente", colocando "a los que se refiere el
presente párrafo,"; antes de la segunda vez que aparece "Protocolo",
colocando "dicho" en lugar de "dichos"; y antes del punto suprimiendo ", a
los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las personas que
participen en procedimientos de arbitraje";
en la segunda oración del párrafo (c), después de "obligaciones",
suprimiendo "al grado" y colocando en su lugar ", en la medida"; después de
"Protocolo", en lugar de "mencionados en", colocando "a los que se
refiere";
en la tercera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada vez que
aparece "Intelsat";
después de la tercera oración del párrafo (c), suprimiendo la oración "el
Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo
Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte
en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales
sobre ingresos percibidos de Intelsat en el territorio de dicha Parte".
Artículo XVI
Se renumerará el artículo XVI (Retiro) como artículo XIV, enmendándolo
para que rece:
(a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO. Las
Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse.
(ii) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo será
transmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo.
(iii) Sujeto al artículo XII(d), el retiro voluntario surtirá efecto para
la Parte tres meses después de la fecha de recibo de la notificación a la
que se refiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, y el
presente Acuerdo dejará de estar en vigor entonces para la Parte.
(b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de
las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes,
tras recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y
habiendo evaluado las declaraciones fórmuladas por la Parte, podrá decidir,
si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla
retirada de la ITSO. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para
dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. Podrá convocarse una
reunión extraordinaria de la Asamblea de Panes para ese fin.
(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una Parte se ha
retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo
(b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará al
Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(c) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la
notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del
párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación
dejará de tener todo derecho de representación y de voto en la Asamblea de
Partes, y no contraerá responsabilidad ni obligación alguna después del
recibo de la notificación.
(d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo, la
Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la
Parte no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de esa
decisión.
(e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia
directa de un cambio en la condición de dicha Parte respecto las Naciones
Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Artículo XVII
Se renumerará el artículo XVII (Enmiendas) como artículo XV, con las
siguientes enmiendas,
en el párrafo (a), suprimiendo al final "el cual las distribuirá a todas
las Partes y Signatarios a la brevedad posible" y colocando en su lugar "el
cual las distribuirá sin demora a todas las Partes";
en el párrafo (b), suprimiendo "consideradas" y colocando en su lugar
"examinadas"; suprimiendo "artículo VII" y colocando en su lugar "Artículo
IX"; suprimiendo "en ambos casos", colocando "por el órgano ejecutivo"
después de "distribuidas"; y suprimiendo la última oración;
en el párrafo (c), suprimiendo "artículo VII" y colocando en su lugar
"Artículo IX"; y suprimiendo "artículo" después de "conforme al párrafo (b)
del presente" y colocando en su lugar "artículo";
enmendando el párrafo (d) para que rece:
(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor,
de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de que el
Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o
ratificación de la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes
en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes.
en el párrafo (e), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar
"Artículo"; suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO";
en el párrafo (f), suprimiendo "artículo" y, poniendo en su lugar
"Artículo".
Artículo XVIII
Se renumerará el artículo XVIII (Solución de controversias) como artículo
XVI, enmendándolo para que rece:
(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre
las Partes. o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de
otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de
conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo.
(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los
derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre
una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la ITSO y un
Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado
dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo
razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones
del Anexo A al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser
Parte así lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte después de haber
comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el
párrafo (a) del presente artículo, dicho arbitraje seguirá su curso hasta
finalizar.
(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de
acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las
disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos
acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se
resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad
con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes así
lo acuerdan.
Artículo XIX
Se renumerará el artículo XIX (Firma) como artículo XVII, con las
siguientes enmiendas,
añadiendo "las Naciones Unidas o de" en el inciso (a)(ii), justo antes de
"la Unión Internacional de Telecomunicaciones";
suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo" en el párrafo
(c).
Artículo XX
Se renumerará el artículo XX (Entrada en vigor) como artículo XVIII, con
las siguientes enmiendas,
enmendando el párrafo (a) para que rece:
(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha
en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación,
o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos
tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la
fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando dichos
dos tercios incluyan partes en el Acuerdo Provisional que entonces tenían
por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial. No
obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no
entrará en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a
partir de la fecha en que se abra a firma.
en el párrafo (b), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar
"Artículo";
en el párrafo (c), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar
"Artículo"; enmendando la última oración del párrafo para que rece:
Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii)
o ( iii) del presente párrafo, las disposiciones del párrafo (c) del
artículo XIV del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones
de la Parte.
suprimiendo el párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d).
Artículo XXI
Se renumerará el artículo XXI (Disposiciones diversas) como artículo XIX,
con las siguientes enmiendas,
suprimiendo "Intelsat" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la
ITSO";
suprimiendo "Las lenguas" y colocando en su lugar "Los idiomas"en el
párrafo (a);
suprimiendo "y Signatarios" del párrafo (b).
Artículo XXII
Se renumerará el artículo XXII (Depositario) como artículo XX, con las
siguientes enmiendas,
suprimiendo "Intelsat" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la
ITSO";
suprimiendo "artículo" cada vez que aparece y colocando en su lugar
"Artículo";
renumerando "XIX" en el párrafo (a) como "XVII";
en el párrafo (b), renumerando "XIX" como "XVII" y "XX" como "XVIII"; y
en la segunda oración, suprimiendo "del" justo antes de "comienzo del
período de sesenta días" y colocando en su lugar "el";
moviendo la totalidad del texto que sigue a "Carta de las Naciones
Unidas" en el párrafo (c) para colocarlo justo después del último artículo
del Acuerdo enmendado.
Nuevo artículo
Después del artículo renumerado como XX, colocar este nuevo artículo XXI,
titulado "Duración",
El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a partir de la
fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La
Asamblea de Partes podrá poner término al presente Acuerdo al cumplirse
doce años de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la
Sociedad, mediante voto de las Partes conforme al artículo IX(f). Tal
decisión se considerará cuestión substantiva.
Instrucciones generales para todos los artículos
Los artículos aparecerán por orden numérico, y sus párrafos, por orden
alfabético, con las correspondientes enmiendas.
ANEXO A
Se suprimirá íntegramente el Anexo A.
ANEXO B
Se suprimirá íntegramente el Anexo B.
ANEXO C
Se enmendará el Anexo C,
renumerándolo como Anexo A;
suprimiendo en el título "A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL
PRESENTE ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO";
en el artículo 1, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar
"Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y
en el Anexo al mismo";
en el artículo 2, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar
"Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y
en el Anexo al mismo";
en el artículo 3, párrafo (a), suprimiendo "y, posteriormente, a más
tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria
de dicha Asamblea" y colocando en su lugar ", y de cada una de las
siguientes reuniones"; suprimiendo "siguiente reunión ordinaria de la
Asamblea de Partes" y colocando en su lugar "segunda reunión ordinaria
siguiente"; suprimiendo "cualesquiera" justo antes de "datos biográficos" y
colocando en su lugar "los"; suprimiendo "estuviere" justo antes de
"disponible para su selección" y colocando en su lugar "estuviera"; y
tildando "período" en la última oración;
en el artículo 3, párrafo (b), suprimiendo "artículo" y colocando en su
lugar "Artículo"; suprimiendo "estuviere" y colocando en su lugar
"estuviera"; suprimiendo "remplazado" colocando en su lugar "reemplazado";
en el artículo 3, párrafo (c), suprimiendo "presidente de grupo, los
componentes del grupo" a continuación de "A los efectos de designar un" y
colocando en su lugar "presidente, los integrantes del grupo"; y añadiendo
esta nueva oración a continuación de la primera: "Podrán part icipar en
persona o por medios electrónicos"; y suprimiendo al final del párrafo (c)
"Intelsat para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo" y
colocando en su lugar "1a ITSO";
en el artículo 3, párrafo (d), suprimiendo "artículo" y colocando en su
lugar "Artículo"; suprimiendo "estuvieren" y colocando en su lugar
"estuvieran"; suprimiendo la segunda oración; suprimiendo "componentes" y
colocando en su lugar "integrantes";
en el artículo 3, párrafo (e), añadiendo "a" después de "Al seleccionar";
suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo
"Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán" y colocando en
su lugar "Asamblea de Partes procurará";
en el artículo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuación de
"Todo miembro o suplente del grupo";
en el artículo 3, suprimiendo íntegramente el párrafo (g);
en el artículo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo "artículo XVIII" y
colocando en su lugar "artículo XVI"; y suprimiendo "o con el artículo 20
del Acuerdo Operativo";
en el artículo 4, párrafo (b), suprimiendo "y Signatario"; suprimiendo
"artículo" y colocando en su lugar "Artículo";
en el artículo 5, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar
"Artículo";
en el artículo 5, párrafo (a), suprimiendo "cualesquiera contrademandas
que surjan" y colocando en su lugar "cualquier contrademanda que surja";
en el artículo 5, párrafo (b), suprimiendo "el" después de "En";
en el artículo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de "quien,
en un plazo de diez días";
en el artículo 6, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar
"Artículo";
en el artículo 6, párrafo (a), suprimiendo "el presidente o" y colocando
en su lugar ", según decisión del presidente o de"; suprimiendo "decidan
que están fuera de la voluntad" y colocando en su lugar ", están más allá
del control"; y suprimiendo ", o que" y colocando en su lugar "o" después
de "litigantes";
en el artículo 7, párrafo (b), suprimiendo "cuyos Signatarios designados
y los Signatarios cuyas Partes designantes" y colocando en su lugar "que";
suprimiendo la coma después de "controversia"; suprimiendo "Intelsat" las
dos veces que aparece y, colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "y
todos los Signatarios";
en el artículo 7, párrafo (e), suprimiendo "sustanciados" y colocando en
su lugar "substanciados";
en el artículo 7, párrafo (f), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando
en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo
Operativo y el Anexo al mismo";
en el artículo 7, párrafo (g), suprimiendo "llegaren" y colocando en su
lugar "llegaran";
en el artículo 7, párrafo (h), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando
en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo
Operativo y el Anexo al mismo";
en el artículo 7, párrafo (k), suprimiendo "y a todos los Signatarios";
en el artículo 9, suprimiendo íntegramente el párrafo (a); suprimiendo el
número "b)"; y suprimiendo "Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o
Intelsat" y colocando en su lugar "Cualquier Parte que no sea litigante en
un caso, o la ITSO";
en el artículo 11, suprimiendo "Cada Parte, cada Signatario e Intelsat,"
y colocando en su lugar "Cada Parte y la ITSO";
en el artículo 12, colocando una coma después de "procedimiento";
suprimiendo "cualesquiera medidas provisionales" y colocando en su lugar
"cualquier medida provisional"; y suprimiendo colocando en su lugar
"protege";
en el artículo 13, párrafo (a)(i), suprimiendo "y el Acuerdo Operativo,"
y colocando en su lugar un punto y coma;
en el artículo 13, párrafo (a)(ii), suprimiendo "derecho" y colocando en
su lugar "Derecho";
en el artículo 13, en la primera oración del párrafo (b), suprimiendo
"artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; y suprimiendo "serán
cumplidos" y colocando en su lugar "será cumplido";
en el artículo 13, en la segunda oración del párrafo (b), suprimiendo
"Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO" ambas veces; suprimiendo "y
por el Acuerdo Operativo"; suprimiendo "los mismos" y colocando en su lugar
"el mismo"; y suprimiendo "y todos los Signatarios";
en el artículo 13, párrafo (c), suprimiendo "hubiere"¿ y colocando en su
lugar "hubiera";
en el artículo 14, añadiendo "las" justo antes de "circunstancias
particulares"; suprimiendo las dos "Intelsat" las dos veces que aparece y
colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "para los efectos del
artículo 8 del Acuerdo Operativo".
ANEXO D
Se suprimirá íntegramente el Anexo D.
I CERTIFY THAT the foregoing is a true copy of the amendments of the
Agreement Relating to the International Telecommunications Satellite
Organization "Intelsat", approved by the Twenty-fith Assembly of Parties at
Washington, November 13-17, 2000, in the English, French and Spanish
languages.
IN TESTIMONY WHEREOF, I, COLIN L. POWELL, Secretary of State of the
United States of America, have hereunto caused the seal of the Department
of State to be affixed and my name subscribed by the Authentication Officer
of the said Department, at the city of Washington, in the District of
Columbia, this twenty-sixth day of April, 2001.
Secretary of State,
(Firma ilegible).
Authentication Officer Department of State
By, Firma ilegible.
ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO
La única enmienda corresponde al artículo 23 (Entrada en vigor) del
Acuerdo Operativo; el resto de las disposiciones permanecen iguales:
Entrada en vigor
ARTICULO 23
(a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un Signatario en
la fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con los párrafos
(a) y (d), o (b) y (d) del artículo XVIII del Acuerdo, para la Parte
concerniente.
(b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provisionalmente para un
Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente, de
conformidad con los párrafos (c) y (d) del artículo XVIII del Acuerdo, a la
Parte concerniente.
(c) El presente Acuerdo Operativo se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo
pierda vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo
que suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos
posibilidades, la que ocurra primero.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia de la RepUblica
Bogotá, D. C., 12 de julio de 2001
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las
funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase las enmiendas al Acuerdo relativo a la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat",
hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo
Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la
Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de
2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de
noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de
América.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", hecho en
Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo Operativo,
hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima
Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la
Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre
de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América, que
por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir
de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las
mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos
Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comunicaciones.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Comunicaciones,
Angela Montoya Holguín.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política
de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración
el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban las enmiendas al
Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite "Intelsat", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la
enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971,
aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17
de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios
realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C.,
Estados Unidos de América.
La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite,
"Intelsat", se inició en 1964, cuando fue creada como una cooperativa
intergubernamental con sede en Washington, bajo un Acuerdo Provisional que
fue adoptado definitivamente en 1971.
"Intelsat" tiene como objetivos la explotación y comercialización del
sistema de satélites de su propiedad, el cual es utilizado como medio de
transmisión para prestar servicios de telecomunicaciones por todos los
países del mundo. La misión de "Intelsat" está inspirada en los principios
fundamentales de servicio universal y de tarifas no discriminatoria. Estas
políticas hicieron de "Intelsat" el mayor proveedor de servicios de voz,
datos y videos por satélite y, el mayor sistema de satélites del mundo.
El Acuerdo Provisional adoptado por la Organización en forma definitiva
en 1971, con el nombre del Acuerdo y el Acuerdo Operativo de "Intelsat",
fue incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 54 de 1973.
Las entidades autorizadas por un Estado Parte para firmar el Acuerdo
Operativo se denominan Signatarios y son los principales clientes y
accionistas de "Intelsat".
Cada nación miembro tiene una participación de inversión mínima de 0.05%
(aproximadamente US$1 millón) y los usuarios no miembros pagan solamente
cargos por concepto de uso de segmento espacial. Colombia es Estado Parte
de la Organización, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom es
el Signatario, con una participación del 1.5% sobre el total de la
inversión.
I. Del Acuerdo y del Acuerdo Operativo de Intelsat
a) Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones
por Satélite "Intelsat" denominado el Acuerdo
Es un Tratado de Derecho Internacional que establece la estructura,
objetivos y funcionamiento de la Organización, define el alcance de sus
actividades, los principios financieros, la estructura y funcionamiento de
cada uno de los órganos de Intelsat. Igualmente reglamenta la forma de
adquisiciones requeridas para el desarrollo de la actividad de la
Organización, derechos y obligaciones de los miembros, retiro de los
mismos, enmiendas, solución de controversias y requisitos para la entrada
en vigor del instrumento.
b) El Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de
Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", denominado el Acuerdo Operativo
Es un instrumento complementario del Acuerdo, que establece los derechos
y obligaciones de los Signatarios, transferencia de esos derechos, las
contribuciones financieras de los mismos, tope de capital, participaciones
de inversión, ajustes financieros, cargos de utilización e ingresos,
transferencias de fondos, responsabilidades y solución de controversias
entre otros. Se podría decir que reglamenta la participación desde el punto
de vista financiero de los Signatarios en la Organización.
c) Modificaciones al Acuerdo y al Acuerdo Operativo
Las enmiendas al Acuerdo aprobadas en la Vigésima Reunión de la Asamblea
de Partes realizada en Copenhague en 1995 y al Acuerdo Operativo aprobadas
en la Vigésima Sexta reunión de Signatarios de Singapur en abril de 1995,
fueron aprobadas por el honorable Congreso de la República mediante la Ley
544 del 29 de diciembre de 1999, y ratificadas por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-1138 de octubre de 2000.
II. De la reestructuración de Intelsat
La viabilidad económica de Intelsat en el largo plazo se vio comprometida
en razón de la fuerte competencia de las empresas privadas que utilizan
estrategias de mercado muy flexibles, tienen acceso a los clientes
directamente y cuentan con capacidad de gestión para introducir muy
rápidamente las nuevas tecnologías y servicios. Estas ventajas no las tenía
Intelsat, porque en su condición de organismo intergubernamental su esquema
de tarifas era muy rígido y le impedía conceder condiciones especiales para
cada cliente, según fuera su volumen, término de servicio o forma de pago.
Además debía comercializar sus servicios exclusivamente a través del
Signatario y su sistema de gestión estaba sometido a procedimientos lentos
que le impedían reaccionar a la velocidad que exigen las actuales
circunstancias del mercado.
Por otra parte, su naturaleza intergubernamental le concedía privilegios
que son cuestionables en un marco de competencia, como el acceso a los
mercados y el trato preferencial en materia de impuestos.
Además, la relación directa que existía entre la utilización de capacidad
satelital y la inversión, se había convertido en una limitante que impedía
vincular nuevos inversionistas y dificultaba el desarrollo de nuevos
proyectos, especialmente los proyectos en banda Ka, que representaban el
futuro del negocio.
La Vigesimacuarta Sesión de la Asamblea de Partes, con el fin de asegurar
la viabilidad de "Intelsat" en el largo plazo y dotarla de herramientas
para el cumplimiento de sus objetivos en el actual entorno de competencia,
aprobó el primer plan para privatizar la organización y estableció los
principios que se deben resguardar en el proceso de reestructuración, a
saber:
-Mantener la conectividad mundial y la cobertura global.
-Continuar atendiendo a los usuarios dependientes y las conectividades
vitales.
-Ofrecer acceso no discriminatorio.
Además estableció condiciones a la entidad privada que se conformara:
-Ser una Sociedad holding internacional sujeta al régimen privado,
cotizada en bolsa, sin privilegios ni inmunidades.
-Tener la capacidad para celebrar contratos con nuevos distribuidores.
Así mismo dispuso la existencia de una organización intergubernamental
residual de corta duración, cuya única función será garantizar la puesta en
práctica de los principios fundamentales.
III. Sobre la nueva estructura de Intelsat
La Vigesimaquinta Reunión de la Asamblea de Partes de la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, celebrada en la
ciudad de Washington del 13 al 17 de noviembre de 2000, decidió proceder a
una reestructuración y privatización de esta entidad, estableciendo una
sociedad privada encargada de la prestación del servicio, supervisada por
una organización intergubernamental.
Por lo tanto, el segmento espacial de Intelsat será suministrado por una
Sociedad, sobre una base comercial para asegurar su calidad y fiabilidad,
siendo supervisada por una organización intergubernamental para asegurar
que esta Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales.
Las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de
coordinación o inscritas en nombre de las Partes, serán conservadas por las
Partes, conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones
de la UIT, h asta que las Administraciones delegadas como Notificantes
hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el
presente Acuerdo.
El Depositario del Acuerdo será el Gobierno de los Estados Unidos de
América, ante quien serán depositadas las declaraciones y demás
instrumentos.
La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite-ITSO,
como se denomina el Organismo Intergubernamental, y sus bienes estarán
exentos en todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto
nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los
bienes.
IV. De las enmiendas
El Acuerdo fue enmendado para constituir dos organismos, una Sociedad
encargada de explotar comercialmente la red satelital y una organización
intergubernamental que supervise el cumplimiento de los Principios
Fundamentales de la Organización Satelital.
El Acuerdo enmendado elimina todo lo relacionado con los Signatarios y
con la estructura de Intelsat, como entidad gubernamental explotadora del
sistema satelital, cambiándola por la ITSO, que es un órgano
intergubernamental residual con funciones muy limitadas, orientada sólo a
supervisar el cumplimiento de los Principios Fundamentales, es decir,
garantizar la prestación del servicio público.
El Acuerdo Operativo fue enmendado solamente en su artículo 23, Entrada
en vigor, en lo relacionado con las opciones para la extinción del Acuerdo
Operativo.
V. Justificación
En la actual coyuntura del sector de telecomunicaciones, caracterizada
por una fuerte competencia, es imprescindible que las empresas de servicios
de telecomunicaciones se ajusten a este nuevo esquema de competitividad, en
donde las organizaciones intergubernamentales como "Intelsat" tienen un
margen de maniobra limitado, lo que puede ocasionar su salida del mercado a
largo plazo. Además, una empresa con privilegios especiales de acceso a los
mercados como los adquiridos por Intelsat en el momento de su creación, no
tiene actualmente cabida en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de la
Organización Mundial del Comercio, OMC.
Es necesario destacar que estas enmiendas significan la transformación de
"Intelsat" en una entidad privada, intención que se debe concretar con la
ratificación de las enmiendas a los instrumentos fundamentales de
"Intelsat".
La incorporación a nuestro ordenamiento legal del instrumento que
incorpora las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional
de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" y la enmienda al Acuerdo
Operativo permite la participación activa del país en todos los eventos por
ella convocados y que marcarán el desarrollo futuro de esa organización.
Teniendo en cuenta lo anterior, muy respetuosamente nos permitimos
presentar a consideración del honorable Congreso de la República el
proyecto de ley para incorporar a la legislación colombiana las enmiendas
al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones
por Satélite "Intelsat", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la
enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971,
aprobadas por la Vigesimaquinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17
de noviembre de 2000 y la Trigesimaprimera Reunión de Signatarios realizada
el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados
Unidos de América.
De los honorables Senadores y Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
La Ministra de Comunicaciones,
Angela Montoya Holguín.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 12 de julio de 2001.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitutucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las
funciones del despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Enmiendas al Acuerdo Relativo a la
Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat"
hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo
Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la
Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de
2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de
noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de
América".
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el
"Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de
Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en Washington, el 20 de
agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington
el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de
Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera
Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas
en Washington, D. C., Estados Unidos de América, que por el artículo 1° de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley, rige a partir de la fecha de su
puplicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES E XTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
Clemencia Forero Ucrós.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart.