Ley 829 De 2003

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LEY 829 DE 2003<br /> (julio 10)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.248 DE 14 DE JULIO DE 2003. PAG. 22<br /> de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en Washington, el 20 de<br /> agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington<br /> el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de<br /> Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera<br /> Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas<br /> en Washington, D. C., Estados Unidos de América.<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto de las "Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizacion<br /> Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en<br /> Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo,<br /> hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima<br /> Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la<br /> Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre<br /> de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América".<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los<br /> Instrumentos Internacionales mencionados).<br /> «ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO<br /> A LA ORGAN IZACION INTERNACIONAL<br /> DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"<br /> Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo "Intelsat".<br /> Preámbulo<br /> Se enmendará el Preámbulo,<br /> suprimiendo en el párrafo 2 "artículo", y colocando en su lugar<br /> "Artículo";<br /> suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde "Visto que" hasta<br /> "telecomunicaciones por satélite", y colocando en su lugar:<br /> Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización<br /> Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema<br /> mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a<br /> todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento<br /> mundiales,<br /> Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la<br /> Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió<br /> proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad<br /> privada supervisada por una organización intergubernamental,<br /> Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el<br /> suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización<br /> Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir<br /> su sistema espacial a la Sociedad definida en el artículo I(d) del presente<br /> Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera comercialmente<br /> viable,<br /> Movidos por la intención de que la Sociedad respete los Principios<br /> Fundamentales considerados en el artículo III del presente Acuerdo y<br /> suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para<br /> servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de gran calidad y<br /> fiabili dad,<br /> Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora<br /> intergubernamental de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de<br /> las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para<br /> asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios<br /> Fundamentales,<br /> Artículo I<br /> Se enmendará el artículo I (Definiciones),<br /> en el párrafo (a), suprimiendo "incluidos los Anexos al mismo" y<br /> colocando en su lugar "incluidos el Anexo y toda enmienda"; suprimiendo<br /> "artículos" y colocando en su lugar "Artículos"; y suprimiendo "Intelsat";<br /> suprimiendo el párrafo (b), y renumerando el párrafo (h) como párrafo<br /> (b);<br /> renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo<br /> "informaciones" y colocando en su lugar "información";<br /> añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y numerándola<br /> como párrafo (d):<br /> (d) el término "Sociedad" designa la entidad o entidades privadas<br /> fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les<br /> transfiere el sistema espacial de la organización internacional de<br /> telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos<br /> obligaciones;<br /> suprimiendo el texto del párrafo (e) y, colocando en su lugar esta nueva<br /> definición:<br /> el término "sobre una base comercial" significa conforme a los usos<br /> costumbres comerciales del s ector de las telecomunicaciones;<br /> renumerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo "el" antes de<br /> "Estado" y colocando en su lugar "a un"; suprimiendo "presente" antes de<br /> "Acuerdo"; y suprimiendo "aplica" y colocando en su lugar "ha aplicado";<br /> renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando "la Sociedad" en<br /> lugar de "Intelsat";<br /> suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g),<br /> y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al";<br /> añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):<br /> (h) el término "obligación de conectividad vital" u "OCV" designa a la<br /> obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de<br /> suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente<br /> OCV;<br /> suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar el del<br /> párrafo (d), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar<br /> "al";<br /> añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y<br /> numerándolas como párrafos (j) y (k):<br /> (j) el término "Acuerdo de Servicios Públicos" designa al instrumento<br /> jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad<br /> respeta los Principios Fundamentales;<br /> (k) el término "Principios Fundamentales" designa a los principios<br /> enunciados en el artículo III,<br /> < span style='font-size:9.5pt'>suprimiendo el texto del párrafo (l) y,<br /> colocando en su lugar esta nueva definición:<br /> el término "patrimonio común" designa las asignaciones de frecuencias<br /> relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación<br /> anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la<br /> Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) conforme a las<br /> disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se<br /> transfieran a una o más Partes de conformidad con el artículo XII;<br /> suprimiendo "y" al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como<br /> párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente<br /> definición:<br /> (m) el término "cobertura global" designa a la cobertura geográfica<br /> máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles<br /> desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;<br /> suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:<br /> el término "conectividad mundial" designa a los medios de interconexión<br /> disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global<br /> que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco<br /> regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la<br /> conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;<br /> añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo<br /> como párrafo (o):<br /> (o) el término "acceso no discriminatorio" designa a la oportunidad igual<br /> y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;<br /> enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la<br /> primera coma "incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su<br /> naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad" y<br /> colocando en su lugar "cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se<br /> puedan ejercer derechos de propiedad , así como derechos contractuales"; y<br /> suprimiendo "y" después del punto y coma;<br /> añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y<br /> numerándolas como párrafos (r) y (s):<br /> (r) el término "clientes OCV" designa a todos los clientes que, reuniendo<br /> todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y<br /> (s) el término "Administración" designa todo departamento o servicio<br /> gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de<br /> la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del<br /> Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus<br /> Reglamentos Administrativos.<br /> Artículo II<br /> Se enmendará el artículo II,<br /> suprimiendo "Intelsat" del título y añadiendo "la ITSO";<br /> suprimiendo en su totalidad el texto del artículo II y colocando en su<br /> lugar:<br /> Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo<br /> del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional<br /> de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante<br /> como "ITSO".<br /> Artículo III<br /> Se enmendará el artículo III,<br /> cambiando el título por "Fin principal y Principios Fundamentales de la<br /> ITSO" ;<br /> suprimiendo el párrafo (a);<br /> suprimiendo la designación "(b)" del párrafo (b); añadiendo "A efectos de<br /> la aplicación del artículo III, serán" en lugar de "Serán"; renumerando el<br /> inciso (b)(i) como inciso (a); colocando "zonas" en lugar de "áreas" cada<br /> vez que aparezca; colocando "en cuestión" en lugar de "interesado";<br /> renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando "zonas" en lugar<br /> de "áreas" colocando "esas zonas, siempre que se haya otorgado la<br /> aprobación pertinente" en lugar de "tales áreas, siempre que la Reunión de<br /> Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de<br /> Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente"; y moviendo el<br /> antiguo inciso (b), enmendado, al artículo IV;<br /> suprimiendo íntegramente el resto del artículo III y colocando en su<br /> lugar:<br /> (a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin<br /> principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios<br /> Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios<br /> internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar<br /> que se cumplan los Principios Fundamentales.<br /> (b) Los Principios Fundamentales son:<br /> (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;<br /> (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y<br /> (iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.<br /> Artículo IV<br /> Se en mendará el artículo IV,<br /> cambiando el título por "Servicios nacionales públicos de<br /> telecomunicaciones in-cluidos";<br /> suprimiendo "Intelsat" y añadiendo en su lugar "La ITSO" en el párrafo<br /> (a); y suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo¿" en el<br /> párrafo (b);<br /> renumerando la totalidad del texto del artículo IV (Personalidad<br /> jurídica), con las enmiendas, como artículo VI, a excepción del texto del<br /> antiguo párrafo (b) del artículo III, que, según las enmiendas arriba<br /> indicadas, había pasado aquí y es el nuevo texto del artículo IV.<br /> Artículo V<br /> Se enmendará el artículo V.<br /> cambiando el título por "Supervisión";<br /> suprimiendo íntegramente el texto actual del artículo V y colocando en su<br /> lugar:<br /> La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación<br /> del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la<br /> Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de<br /> acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios<br /> públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la<br /> Sociedad cuando la capacidad de segmento, espacial esté disponible sobre<br /> una base comercial.<br /> Artículo VI<br /> Se enmendará el artículo VI,<br /> suprimiendo "Intelsat" del título y colocando en su lugar "la ITSO";<br /> renumerando el artículo VIII;<br /> enmendando el artículo renumerado como VIII para que rece:<br /> La ITSO tendrá los siguientes órganos:<br /> (a) la Asamblea de Partes; y<br /> (b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable<br /> ante la Asamblea de Partes.<br /> Artículo VII<br /> Se enmendará el artículo VII (Asamblea de Partes),<br /> moviendo el texto del artículo VII al artículo IX;<br /> cambiando el título del artículo VII por "Principios financieros";<br /> añadiendo este nuevo texto como artículo VII:<br /> (a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el<br /> artículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la<br /> transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.<br /> (b) En c aso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá<br /> financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos.<br /> Artículo VIII<br /> Se enmendará el artículo VIII (Reunión de Signatarios),<br /> suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo artículo VIII<br /> y colocando en su lugar el texto y el título del artículo VI, que, según<br /> las enmiendas arriba indicadas, se renumeró como artículo VIII.<br /> Artículo IX<br /> Se enmendará el artículo IX,<br /> suprimiendo íntegramente el texto del antiguo artículo IX;<br /> cambiando el título del artículo IX por "Asamblea de Partes",<br /> enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo artículo VII<br /> (Asamblea de Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como<br /> artículo IX:<br /> suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO" en el párrafo<br /> (a);<br /> suprimiendo del párrafo (b) al (e) y colocando en su lugar:<br /> (b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos<br /> a largo plazo de la ITSO.<br /> (c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean<br /> primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en<br /> particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base comercial,<br /> servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:<br /> (i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;<br /> (ii) atender a los clientes con conectividad vital; y<br /> (iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.<br /> (d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:<br /> (i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime<br /> apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ejecutivo<br /> de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los<br /> Principios Fundamentales;<br /> (ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de<br /> conformidad con su artículo XV;<br /> (iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el<br /> artículo X;<br /> (iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el<br /> Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los<br /> Principios Fundamentales;<br /> (v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreción<br /> medidas al respecto;<br /> (vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) del artículo XIV del<br /> presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO;<br /> (vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la<br /> ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones<br /> internacionales;<br /> (viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes;<br /> (ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las Partes;<br /> (x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el párrafo<br /> (b) del artículo IV del presente Acuerdo;<br /> (xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que<br /> acuerde la Asamblea de Partes;<br /> (xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del<br /> presupuesto aprobado;<br /> (xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de<br /> la ITSO;<br /> (xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el artículo 3°<br /> del Anexo A al presente Acuerdo;<br /> (xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede<br /> iniciar un procedimiento de arbitraje contra: la Sociedad de conformidad<br /> con el Acuerdo de Servicios Públicos,<br /> (xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de<br /> Servicios Públicos; y<br /> (xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro<br /> artículo del presente Acuerdo.<br /> (e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años,<br /> comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema<br /> espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá<br /> reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del<br /> órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del artículo X, o por medio de<br /> un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que<br /> conste el propósito de la reunión y que reciba el respaldo de un tercio de<br /> las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de<br /> Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General<br /> puede convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.<br /> en la primera oración del párrafo (f), suprimiendo "se constituirá por" y<br /> colocando en su lugar "quedará constituido con";<br /> en el párrafo (f), suprimiendo "Cada Parte tendrá un voto";<br /> en las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del párrafo (f),<br /> suprimiendo "un" antes de "voto";<br /> añadiendo al final del párrafo (f):<br /> Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros<br /> medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionará<br /> la información necesaria con suficiente antelación a la reunión de la<br /> Asamblea.<br /> renumerando el párrafo (g) como párrafo (h), suprimiendo "¿incluirá una<br /> disposición para" colocando en su lugar "dispondrá"; y añadiendo después de<br /> "directiva":<br /> ", y regirá la participación y la votación"<br /> añadiendo este nuevo párrafo (g):<br /> (g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un<br /> voto.<br /> renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde "Intelsat"<br /> hasta el final de la oración, y colocando en su lugar "la ITSO".<br /> Artículo X<br /> Se enmendará el artículo X,<br /> cambiando el título por "Director General". suprimiendo íntegramente el<br /> texto del artículo X y colocando en su lugar:<br /> (a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien<br /> será directamente responsable ante la Asamblea de Partes.<br /> (b) El Director General:<br /> (i) será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de<br /> la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia,<br /> entre las que se contará el ejercicio de derechos contractuales;<br /> (ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Asamblea<br /> de Partes; y<br /> (iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro<br /> años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General<br /> podrá ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de<br /> Partes. Ningún titular podrá ejercer el cargo de Director General más de<br /> ocho años.<br /> (c) El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el<br /> nombramiento del Director General y para la selección del resto del<br /> personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garant izar las más<br /> altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta<br /> las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con<br /> diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del<br /> órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción incompatible con sus<br /> responsabilidades frente a la ITSO.<br /> (d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones<br /> de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las<br /> condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrará al<br /> personal del órgano ejecutivo. El Director General podrá seleccionar a<br /> consultores y otros asesores del órgano ejecutivo.<br /> (e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los<br /> Principios Fundamentales.<br /> (f) El Director General:<br /> (i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental de<br /> atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV;<br /> (ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto a las<br /> solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV;<br /> (iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con la<br /> Sociedad brindando servicios de conciliación; y<br /> (iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento<br /> de arbitraje contra la Sociedad, brindará asesoramiento sobre la selección<br /> de consultores y árbitros.<br /> (g) El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los<br /> que hacen referencia los incisos (d) al (f).<br /> (h) De conformidad con las condiciones que fijará la Asamblea de Partes,<br /> el Director General podrá dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra<br /> la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.<br /> (i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el<br /> Acuerdo de Servicios Públicos.<br /> (j) En nombre de la ITSO, el Director General examinará todas las<br /> cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la<br /> o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes.<br /> (k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar medidas de<br /> conformidad con el artículo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la<br /> Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en<br /> contacto con dicha Parte para tratar de lograr una solución a la situación<br /> y podrá, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes<br /> en virtud del artículo IX(e), convocar una reunión extraordinaria de la<br /> Asamblea de Partes.<br /> (l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcionario del personal<br /> del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino cuando<br /> el Director General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o<br /> cuando su cargo quede vacante. El Director General Interno estará<br /> capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director<br /> General de conformidad con el presente Acuerdo. En el caso de una vacante,<br /> el Director General Interno desempeñará su cargo hasta que un Director<br /> General, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor<br /> brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del<br /> presente artículo.<br /> Artículo XI<br /> Se enmendará el artículo XI,<br /> cambiando el título por "Derechos y obligaciones de las Partes";<br /> suprimiendo íntegramente el texto del artículo XI y colocando en su lugar<br /> el del artículo XIV, con las siguientes enmiendas:<br /> en el inciso (a), suprimiendo "y los Signatarios", suprimiendo la coma<br /> después d e la primera vez que aparece "Acuerdo"; colocando ", los<br /> Principios Fundamentales del artículo III y otras" después de "Preámbulo";<br /> y suprimiendo "y las" antes de "disposiciones";<br /> en la primera oración del inciso (b), suprimiendo "y a todos los<br /> Signatarios"; colocando "representadas" en lugar de "representados";<br /> colocando "cualquier disposición" en lugar de "cualesquiera disposiciones";<br /> suprimiendo "y del Acuerdo Operativo"; colocando "celebrada" en lugar de<br /> "que se celebre"; y colocando "la ITSO, según los arreglos hechos por la<br /> ITSO" en lugar de "Intelsat, de conformidad con los acuerdos hechos por<br /> Intelsat";<br /> en la segunda oración del inciso (b), colocando "los arreglos con la<br /> Parte anfitriona de" en lugar de "los acuerdos con la Parte o Signatario<br /> anfitrión para"; colocando "el ingreso" en lugar de "la admisión";<br /> colocando "durante" en lugar de "por la duración de"; y suprimiendo "y de<br /> todos los Signatarios";<br /> suprimiendo los párrafos (c) a (g) e incluyendo en su lugar el siguiente<br /> párrafo (c) nuevo:<br /> (c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera<br /> transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la<br /> competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos<br /> internacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad<br /> pueda cumplir con los Principios Fundamentales.<br /> Artículo XII<br /> Se enmendará el artículo XII,<br /> cambiando el título por "Asignaturas de frecuencias";<br /> suprimiendo íntegramente el texto y colocando en su lugar este nuevo<br /> texto:<br /> (a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las<br /> asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en<br /> nombre de las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del<br /> Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las<br /> Administraciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Depositario<br /> que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes<br /> elegirán entre los miembros de la ITSO a una Parte que representará a todas<br /> las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante el período en que las<br /> Partes de la ITSO conserven tales asignaciones.<br /> (b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea<br /> de Partes para actuar como Administración Notificante de la Sociedad<br /> aprobó, aceptó o ratificó el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al<br /> inciso (a) para representar a todas las Partes durante el período en que la<br /> ITSO conserve las asignaciones, transferirá dichas asignaciones a la o las<br /> Administraciones Notificantes elegidas.<br /> (c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte<br /> elegida para actuar como Administración Notificante de la Sociedad:<br /> (i) autorizará el uso de tal asignación de frecuencias por parte de la<br /> Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales; y<br /> (ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la Sociedad<br /> deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal<br /> asignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT.<br /> (d) Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente Acuerdo, en<br /> caso de que una Parte elegida para actuar como Administración Notificante<br /> para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al artículo XIV,<br /> dicha Parte quedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del<br /> presente Acuerdo y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta<br /> que se transfieran las asignaciones de frecuencias a otra Parte de acuerdo<br /> con los procedimientos de la UIT.<br /> (e) Toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante<br /> conforme al inciso (c):<br /> (i) informará por lo menos una vez por año al Director General sobre el<br /> tratamien to que la Sociedad haya recibido de tal Administración<br /> Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte<br /> con las obligaciones que le impone el artículo XI(c);<br /> (ii) solicitará las opiniones del Director General, en nombre de la ITSO,<br /> sobre las medidas necesarias para que la Sociedad cumpla con los Principios<br /> Fundamentales;<br /> (iii) colaborará con el Director General, en nombre de la ITSO, en las<br /> actividades que podrían realizar la o las Administraciones Notificantes<br /> para brindar acceso más amplio a los países dependientes;<br /> (iv) notificará y consultará al Director General sobre las coordinaciones<br /> de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la<br /> Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la<br /> conectividad mundial para los usuarios dependientes; y<br /> (v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones por<br /> satélite que tengan los usuarios dependientes.<br /> Artículo XIII<br /> Se enmendará el artículo XIII,<br /> suprimiendo el título y el texto;<br /> renumerando el artículo XV como artículo XIII;<br /> cambiando el título por "Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e<br /> inmunidades";<br /> enmendando el texto del antiguo artículo XV, renumerado como XIII,<br /> en el párrafo (a), suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la<br /> ITSO"; colocando "la ciudad de" antes de "Washington"; y<br /> colocando después de "Washington", ", a menos que determine lo contrario<br /> la Asamblea de Partes".<br /> en el párrafo (b), suprimiendo "y de todo derecho de aduana sobre<br /> satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que<br /> serán lanzados para uso en el sistema mundial"; y suprimiendo "Intelsat"<br /> todas las veces que aparece, colocando en su lugar "la ITSO";<br /> en la primera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada vez que<br /> aparece "Intelsat"; después de la primera coma, colocando "y" en lugar de<br /> "o"; después de la segunda coma, suprimiendo "según el caso, otorgará," y<br /> colocando en su lugar "otorgarán, respectivamente"; después de la primera<br /> vez que aparece "Protocolo", colocando "y" en lugar de "o"; después de la<br /> primera vez que aparece "Acuerdo de Sede", en lugar de "a que se refiere el<br /> presente párrafo respectivamente", colocando "a los que se refiere el<br /> presente párrafo,"; antes de la segunda vez que aparece "Protocolo",<br /> colocando "dicho" en lugar de "dichos"; y antes del punto suprimiendo ", a<br /> los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las personas que<br /> participen en procedimientos de arbitraje";<br /> en la segunda oración del párrafo (c), después de "obligaciones",<br /> suprimiendo "al grado" y colocando en su lugar ", en la medida"; después de<br /> "Protocolo", en lugar de "mencionados en", colocando "a los que se<br /> refiere";<br /> en la tercera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada vez que<br /> aparece "Intelsat";<br /> después de la tercera oración del párrafo (c), suprimiendo la oración "el<br /> Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo<br /> Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte<br /> en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales<br /> sobre ingresos percibidos de Intelsat en el territorio de dicha Parte".<br /> Artículo XVI<br /> Se renumerará el artículo XVI (Retiro) como artículo XIV, enmendándolo<br /> para que rece:<br /> (a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO. Las<br /> Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse.<br /> (ii) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de<br /> conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo será<br /> transmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo.<br /> (iii) Sujeto al artículo XII(d), el retiro voluntario surtirá efecto para<br /> la Parte tres meses después de la fecha de recibo de la notificación a la<br /> que se refiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, y el<br /> presente Acuerdo dejará de estar en vigor entonces para la Parte.<br /> (b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de<br /> las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes,<br /> tras recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y<br /> habiendo evaluado las declaraciones fórmuladas por la Parte, podrá decidir,<br /> si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla<br /> retirada de la ITSO. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para<br /> dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. Podrá convocarse una<br /> reunión extraordinaria de la Asamblea de Panes para ese fin.<br /> (ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una Parte se ha<br /> retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo<br /> (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará al<br /> Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.<br /> (c) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la<br /> notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del<br /> párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación<br /> dejará de tener todo derecho de representación y de voto en la Asamblea de<br /> Partes, y no contraerá responsabilidad ni obligación alguna después del<br /> recibo de la notificación.<br /> (d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo, la<br /> Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la<br /> Parte no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de esa<br /> decisión.<br /> (e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia<br /> directa de un cambio en la condición de dicha Parte respecto las Naciones<br /> Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.<br /> Artículo XVII<br /> Se renumerará el artículo XVII (Enmiendas) como artículo XV, con las<br /> siguientes enmiendas,<br /> en el párrafo (a), suprimiendo al final "el cual las distribuirá a todas<br /> las Partes y Signatarios a la brevedad posible" y colocando en su lugar "el<br /> cual las distribuirá sin demora a todas las Partes";<br /> en el párrafo (b), suprimiendo "consideradas" y colocando en su lugar<br /> "examinadas"; suprimiendo "artículo VII" y colocando en su lugar "Artículo<br /> IX"; suprimiendo "en ambos casos", colocando "por el órgano ejecutivo"<br /> después de "distribuidas"; y suprimiendo la última oración;<br /> en el párrafo (c), suprimiendo "artículo VII" y colocando en su lugar<br /> "Artículo IX"; y suprimiendo "artículo" después de "conforme al párrafo (b)<br /> del presente" y colocando en su lugar "artículo";<br /> enmendando el párrafo (d) para que rece:<br /> (d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor,<br /> de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de que el<br /> Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o<br /> ratificación de la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes<br /> en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes.<br /> en el párrafo (e), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar<br /> "Artículo"; suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO";<br /> en el párrafo (f), suprimiendo "artículo" y, poniendo en su lugar<br /> "Artículo".<br /> Artículo XVIII<br /> Se renumerará el artículo XVIII (Solución de controversias) como artículo<br /> XVI, enmendándolo para que rece:<br /> (a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los<br /> derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre<br /> las Partes. o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de<br /> otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de<br /> conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo.<br /> (b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los<br /> derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre<br /> una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la ITSO y un<br /> Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado<br /> dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo<br /> razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones<br /> del Anexo A al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser<br /> Parte así lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte después de haber<br /> comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el<br /> párrafo (a) del presente artículo, dicho arbitraje seguirá su curso hasta<br /> finalizar.<br /> (c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de<br /> acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las<br /> disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos<br /> acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se<br /> resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad<br /> con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes así<br /> lo acuerdan.<br /> Artículo XIX<br /> Se renumerará el artículo XIX (Firma) como artículo XVII, con las<br /> siguientes enmiendas,<br /> añadiendo "las Naciones Unidas o de" en el inciso (a)(ii), justo antes de<br /> "la Unión Internacional de Telecomunicaciones";<br /> suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo" en el párrafo<br /> (c).<br /> Artículo XX<br /> Se renumerará el artículo XX (Entrada en vigor) como artículo XVIII, con<br /> las siguientes enmiendas,<br /> enmendando el párrafo (a) para que rece:<br /> (a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha<br /> en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación,<br /> o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos<br /> tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la<br /> fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando dichos<br /> dos tercios incluyan partes en el Acuerdo Provisional que entonces tenían<br /> por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial. No<br /> obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no<br /> entrará en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a<br /> partir de la fecha en que se abra a firma.<br /> en el párrafo (b), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar<br /> "Artículo";<br /> en el párrafo (c), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar<br /> "Artículo"; enmendando la última oración del párrafo para que rece:<br /> Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii)<br /> o ( iii) del presente párrafo, las disposiciones del párrafo (c) del<br /> artículo XIV del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones<br /> de la Parte.<br /> suprimiendo el párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d).<br /> Artículo XXI<br /> Se renumerará el artículo XXI (Disposiciones diversas) como artículo XIX,<br /> con las siguientes enmiendas,<br /> suprimiendo "Intelsat" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la<br /> ITSO";<br /> suprimiendo "Las lenguas" y colocando en su lugar "Los idiomas"en el<br /> párrafo (a);<br /> suprimiendo "y Signatarios" del párrafo (b).<br /> Artículo XXII<br /> Se renumerará el artículo XXII (Depositario) como artículo XX, con las<br /> siguientes enmiendas,<br /> suprimiendo "Intelsat" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la<br /> ITSO";<br /> suprimiendo "artículo" cada vez que aparece y colocando en su lugar<br /> "Artículo";<br /> renumerando "XIX" en el párrafo (a) como "XVII";<br /> en el párrafo (b), renumerando "XIX" como "XVII" y "XX" como "XVIII"; y<br /> en la segunda oración, suprimiendo "del" justo antes de "comienzo del<br /> período de sesenta días" y colocando en su lugar "el";<br /> moviendo la totalidad del texto que sigue a "Carta de las Naciones<br /> Unidas" en el párrafo (c) para colocarlo justo después del último artículo<br /> del Acuerdo enmendado.<br /> Nuevo artículo<br /> Después del artículo renumerado como XX, colocar este nuevo artículo XXI,<br /> titulado "Duración",<br /> El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a partir de la<br /> fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La<br /> Asamblea de Partes podrá poner término al presente Acuerdo al cumplirse<br /> doce años de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la<br /> Sociedad, mediante voto de las Partes conforme al artículo IX(f). Tal<br /> decisión se considerará cuestión substantiva.<br /> Instrucciones generales para todos los artículos<br /> Los artículos aparecerán por orden numérico, y sus párrafos, por orden<br /> alfabético, con las correspondientes enmiendas.<br /> ANEXO A<br /> Se suprimirá íntegramente el Anexo A.<br /> ANEXO B<br /> Se suprimirá íntegramente el Anexo B.<br /> ANEXO C<br /> Se enmendará el Anexo C,<br /> renumerándolo como Anexo A;<br /> suprimiendo en el título "A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL<br /> PRESENTE ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO";<br /> en el artículo 1, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar<br /> "Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y<br /> en el Anexo al mismo";<br /> en el artículo 2, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar<br /> "Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y<br /> en el Anexo al mismo";<br /> en el artículo 3, párrafo (a), suprimiendo "y, posteriormente, a más<br /> tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria<br /> de dicha Asamblea" y colocando en su lugar ", y de cada una de las<br /> siguientes reuniones"; suprimiendo "siguiente reunión ordinaria de la<br /> Asamblea de Partes" y colocando en su lugar "segunda reunión ordinaria<br /> siguiente"; suprimiendo "cualesquiera" justo antes de "datos biográficos" y<br /> colocando en su lugar "los"; suprimiendo "estuviere" justo antes de<br /> "disponible para su selección" y colocando en su lugar "estuviera"; y<br /> tildando "período" en la última oración;<br /> en el artículo 3, párrafo (b), suprimiendo "artículo" y colocando en su<br /> lugar "Artículo"; suprimiendo "estuviere" y colocando en su lugar<br /> "estuviera"; suprimiendo "remplazado" colocando en su lugar "reemplazado";<br /> en el artículo 3, párrafo (c), suprimiendo "presidente de grupo, los<br /> componentes del grupo" a continuación de "A los efectos de designar un" y<br /> colocando en su lugar "presidente, los integrantes del grupo"; y añadiendo<br /> esta nueva oración a continuación de la primera: "Podrán part icipar en<br /> persona o por medios electrónicos"; y suprimiendo al final del párrafo (c)<br /> "Intelsat para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo" y<br /> colocando en su lugar "1a ITSO";<br /> en el artículo 3, párrafo (d), suprimiendo "artículo" y colocando en su<br /> lugar "Artículo"; suprimiendo "estuvieren" y colocando en su lugar<br /> "estuvieran"; suprimiendo la segunda oración; suprimiendo "componentes" y<br /> colocando en su lugar "integrantes";<br /> en el artículo 3, párrafo (e), añadiendo "a" después de "Al seleccionar";<br /> suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo<br /> "Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán" y colocando en<br /> su lugar "Asamblea de Partes procurará";<br /> en el artículo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuación de<br /> "Todo miembro o suplente del grupo";<br /> en el artículo 3, suprimiendo íntegramente el párrafo (g);<br /> en el artículo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo "artículo XVIII" y<br /> colocando en su lugar "artículo XVI"; y suprimiendo "o con el artículo 20<br /> del Acuerdo Operativo";<br /> en el artículo 4, párrafo (b), suprimiendo "y Signatario"; suprimiendo<br /> "artículo" y colocando en su lugar "Artículo";<br /> en el artículo 5, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar<br /> "Artículo";<br /> en el artículo 5, párrafo (a), suprimiendo "cualesquiera contrademandas<br /> que surjan" y colocando en su lugar "cualquier contrademanda que surja";<br /> en el artículo 5, párrafo (b), suprimiendo "el" después de "En";<br /> en el artículo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de "quien,<br /> en un plazo de diez días";<br /> en el artículo 6, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar<br /> "Artículo";<br /> en el artículo 6, párrafo (a), suprimiendo "el presidente o" y colocando<br /> en su lugar ", según decisión del presidente o de"; suprimiendo "decidan<br /> que están fuera de la voluntad" y colocando en su lugar ", están más allá<br /> del control"; y suprimiendo ", o que" y colocando en su lugar "o" después<br /> de "litigantes";<br /> en el artículo 7, párrafo (b), suprimiendo "cuyos Signatarios designados<br /> y los Signatarios cuyas Partes designantes" y colocando en su lugar "que";<br /> suprimiendo la coma después de "controversia"; suprimiendo "Intelsat" las<br /> dos veces que aparece y, colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "y<br /> todos los Signatarios";<br /> en el artículo 7, párrafo (e), suprimiendo "sustanciados" y colocando en<br /> su lugar "substanciados";<br /> en el artículo 7, párrafo (f), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando<br /> en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo<br /> Operativo y el Anexo al mismo";<br /> en el artículo 7, párrafo (g), suprimiendo "llegaren" y colocando en su<br /> lugar "llegaran";<br /> en el artículo 7, párrafo (h), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando<br /> en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo<br /> Operativo y el Anexo al mismo";<br /> en el artículo 7, párrafo (k), suprimiendo "y a todos los Signatarios";<br /> en el artículo 9, suprimiendo íntegramente el párrafo (a); suprimiendo el<br /> número "b)"; y suprimiendo "Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o<br /> Intelsat" y colocando en su lugar "Cualquier Parte que no sea litigante en<br /> un caso, o la ITSO";<br /> en el artículo 11, suprimiendo "Cada Parte, cada Signatario e Intelsat,"<br /> y colocando en su lugar "Cada Parte y la ITSO";<br /> en el artículo 12, colocando una coma después de "procedimiento";<br /> suprimiendo "cualesquiera medidas provisionales" y colocando en su lugar<br /> "cualquier medida provisional"; y suprimiendo colocando en su lugar<br /> "protege";<br /> en el artículo 13, párrafo (a)(i), suprimiendo "y el Acuerdo Operativo,"<br /> y colocando en su lugar un punto y coma;<br /> en el artículo 13, párrafo (a)(ii), suprimiendo "derecho" y colocando en<br /> su lugar "Derecho";<br /> en el artículo 13, en la primera oración del párrafo (b), suprimiendo<br /> "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; y suprimiendo "serán<br /> cumplidos" y colocando en su lugar "será cumplido";<br /> en el artículo 13, en la segunda oración del párrafo (b), suprimiendo<br /> "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO" ambas veces; suprimiendo "y<br /> por el Acuerdo Operativo"; suprimiendo "los mismos" y colocando en su lugar<br /> "el mismo"; y suprimiendo "y todos los Signatarios";<br /> en el artículo 13, párrafo (c), suprimiendo "hubiere"¿ y colocando en su<br /> lugar "hubiera";<br /> en el artículo 14, añadiendo "las" justo antes de "circunstancias<br /> particulares"; suprimiendo las dos "Intelsat" las dos veces que aparece y<br /> colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "para los efectos del<br /> artículo 8 del Acuerdo Operativo".<br /> ANEXO D<br /> Se suprimirá íntegramente el Anexo D.<br /> I CERTIFY THAT the foregoing is a true copy of the amendments of the<br /> Agreement Relating to the International Telecommunications Satellite<br /> Organization "Intelsat", approved by the Twenty-fith Assembly of Parties at<br /> Washington, November 13-17, 2000, in the English, French and Spanish<br /> languages.<br /> IN TESTIMONY WHEREOF, I, COLIN L. POWELL, Secretary of State of the<br /> United States of America, have hereunto caused the seal of the Department<br /> of State to be affixed and my name subscribed by the Authentication Officer<br /> of the said Department, at the city of Washington, in the District of<br /> Columbia, this twenty-sixth day of April, 2001.<br /> Secretary of State,<br /> (Firma ilegible).<br /> Authentication Officer Department of State<br /> By, Firma ilegible.<br /> ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO<br /> La única enmienda corresponde al artículo 23 (Entrada en vigor) del<br /> Acuerdo Operativo; el resto de las disposiciones permanecen iguales:<br /> Entrada en vigor<br /> ARTICULO 23<br /> (a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un Signatario en<br /> la fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con los párrafos<br /> (a) y (d), o (b) y (d) del artículo XVIII del Acuerdo, para la Parte<br /> concerniente.<br /> (b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provisionalmente para un<br /> Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente, de<br /> conformidad con los párrafos (c) y (d) del artículo XVIII del Acuerdo, a la<br /> Parte concerniente.<br /> (c) El presente Acuerdo Operativo se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo<br /> pierda vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo<br /> que suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos<br /> posibilidades, la que ocurra primero.»<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> Presidencia de la RepUblica<br /> Bogotá, D. C., 12 de julio de 2001<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las<br /> funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase las enmiendas al Acuerdo relativo a la<br /> Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat",<br /> hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo<br /> Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la<br /> Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de<br /> 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de<br /> noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de<br /> América.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización<br /> Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", hecho en<br /> Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo Operativo,<br /> hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima<br /> Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la<br /> Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre<br /> de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América, que<br /> por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir<br /> de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las<br /> mismas.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada Bogotá, D. C., a los...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comunicaciones.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Angela Montoya Holguín.<br /> EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política<br /> de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración<br /> el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban las enmiendas al<br /> Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por<br /> Satélite "Intelsat", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la<br /> enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971,<br /> aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17<br /> de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios<br /> realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C.,<br /> Estados Unidos de América.<br /> La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite,<br /> "Intelsat", se inició en 1964, cuando fue creada como una cooperativa<br /> intergubernamental con sede en Washington, bajo un Acuerdo Provisional que<br /> fue adoptado definitivamente en 1971.<br /> "Intelsat" tiene como objetivos la explotación y comercialización del<br /> sistema de satélites de su propiedad, el cual es utilizado como medio de<br /> transmisión para prestar servicios de telecomunicaciones por todos los<br /> países del mundo. La misión de "Intelsat" está inspirada en los principios<br /> fundamentales de servicio universal y de tarifas no discriminatoria. Estas<br /> políticas hicieron de "Intelsat" el mayor proveedor de servicios de voz,<br /> datos y videos por satélite y, el mayor sistema de satélites del mundo.<br /> El Acuerdo Provisional adoptado por la Organización en forma definitiva<br /> en 1971, con el nombre del Acuerdo y el Acuerdo Operativo de "Intelsat",<br /> fue incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 54 de 1973.<br /> Las entidades autorizadas por un Estado Parte para firmar el Acuerdo<br /> Operativo se denominan Signatarios y son los principales clientes y<br /> accionistas de "Intelsat".<br /> Cada nación miembro tiene una participación de inversión mínima de 0.05%<br /> (aproximadamente US$1 millón) y los usuarios no miembros pagan solamente<br /> cargos por concepto de uso de segmento espacial. Colombia es Estado Parte<br /> de la Organización, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom es<br /> el Signatario, con una participación del 1.5% sobre el total de la<br /> inversión.<br /> I. Del Acuerdo y del Acuerdo Operativo de Intelsat<br /> a) Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones<br /> por Satélite "Intelsat" denominado el Acuerdo<br /> Es un Tratado de Derecho Internacional que establece la estructura,<br /> objetivos y funcionamiento de la Organización, define el alcance de sus<br /> actividades, los principios financieros, la estructura y funcionamiento de<br /> cada uno de los órganos de Intelsat. Igualmente reglamenta la forma de<br /> adquisiciones requeridas para el desarrollo de la actividad de la<br /> Organización, derechos y obligaciones de los miembros, retiro de los<br /> mismos, enmiendas, solución de controversias y requisitos para la entrada<br /> en vigor del instrumento.<br /> b) El Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de<br /> Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", denominado el Acuerdo Operativo<br /> Es un instrumento complementario del Acuerdo, que establece los derechos<br /> y obligaciones de los Signatarios, transferencia de esos derechos, las<br /> contribuciones financieras de los mismos, tope de capital, participaciones<br /> de inversión, ajustes financieros, cargos de utilización e ingresos,<br /> transferencias de fondos, responsabilidades y solución de controversias<br /> entre otros. Se podría decir que reglamenta la participación desde el punto<br /> de vista financiero de los Signatarios en la Organización.<br /> c) Modificaciones al Acuerdo y al Acuerdo Operativo<br /> Las enmiendas al Acuerdo aprobadas en la Vigésima Reunión de la Asamblea<br /> de Partes realizada en Copenhague en 1995 y al Acuerdo Operativo aprobadas<br /> en la Vigésima Sexta reunión de Signatarios de Singapur en abril de 1995,<br /> fueron aprobadas por el honorable Congreso de la República mediante la Ley<br /> 544 del 29 de diciembre de 1999, y ratificadas por la Corte Constitucional<br /> mediante Sentencia C-1138 de octubre de 2000.<br /> II. De la reestructuración de Intelsat<br /> La viabilidad económica de Intelsat en el largo plazo se vio comprometida<br /> en razón de la fuerte competencia de las empresas privadas que utilizan<br /> estrategias de mercado muy flexibles, tienen acceso a los clientes<br /> directamente y cuentan con capacidad de gestión para introducir muy<br /> rápidamente las nuevas tecnologías y servicios. Estas ventajas no las tenía<br /> Intelsat, porque en su condición de organismo intergubernamental su esquema<br /> de tarifas era muy rígido y le impedía conceder condiciones especiales para<br /> cada cliente, según fuera su volumen, término de servicio o forma de pago.<br /> Además debía comercializar sus servicios exclusivamente a través del<br /> Signatario y su sistema de gestión estaba sometido a procedimientos lentos<br /> que le impedían reaccionar a la velocidad que exigen las actuales<br /> circunstancias del mercado.<br /> Por otra parte, su naturaleza intergubernamental le concedía privilegios<br /> que son cuestionables en un marco de competencia, como el acceso a los<br /> mercados y el trato preferencial en materia de impuestos.<br /> Además, la relación directa que existía entre la utilización de capacidad<br /> satelital y la inversión, se había convertido en una limitante que impedía<br /> vincular nuevos inversionistas y dificultaba el desarrollo de nuevos<br /> proyectos, especialmente los proyectos en banda Ka, que representaban el<br /> futuro del negocio.<br /> La Vigesimacuarta Sesión de la Asamblea de Partes, con el fin de asegurar<br /> la viabilidad de "Intelsat" en el largo plazo y dotarla de herramientas<br /> para el cumplimiento de sus objetivos en el actual entorno de competencia,<br /> aprobó el primer plan para privatizar la organización y estableció los<br /> principios que se deben resguardar en el proceso de reestructuración, a<br /> saber:<br /> -Mantener la conectividad mundial y la cobertura global.<br /> -Continuar atendiendo a los usuarios dependientes y las conectividades<br /> vitales.<br /> -Ofrecer acceso no discriminatorio.<br /> Además estableció condiciones a la entidad privada que se conformara:<br /> -Ser una Sociedad holding internacional sujeta al régimen privado,<br /> cotizada en bolsa, sin privilegios ni inmunidades.<br /> -Tener la capacidad para celebrar contratos con nuevos distribuidores.<br /> Así mismo dispuso la existencia de una organización intergubernamental<br /> residual de corta duración, cuya única función será garantizar la puesta en<br /> práctica de los principios fundamentales.<br /> III. Sobre la nueva estructura de Intelsat<br /> La Vigesimaquinta Reunión de la Asamblea de Partes de la Organización<br /> Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, celebrada en la<br /> ciudad de Washington del 13 al 17 de noviembre de 2000, decidió proceder a<br /> una reestructuración y privatización de esta entidad, estableciendo una<br /> sociedad privada encargada de la prestación del servicio, supervisada por<br /> una organización intergubernamental.<br /> Por lo tanto, el segmento espacial de Intelsat será suministrado por una<br /> Sociedad, sobre una base comercial para asegurar su calidad y fiabilidad,<br /> siendo supervisada por una organización intergubernamental para asegurar<br /> que esta Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales.<br /> Las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de<br /> coordinación o inscritas en nombre de las Partes, serán conservadas por las<br /> Partes, conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones<br /> de la UIT, h asta que las Administraciones delegadas como Notificantes<br /> hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el<br /> presente Acuerdo.<br /> El Depositario del Acuerdo será el Gobierno de los Estados Unidos de<br /> América, ante quien serán depositadas las declaraciones y demás<br /> instrumentos.<br /> La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite-ITSO,<br /> como se denomina el Organismo Intergubernamental, y sus bienes estarán<br /> exentos en todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto<br /> nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los<br /> bienes.<br /> IV. De las enmiendas<br /> El Acuerdo fue enmendado para constituir dos organismos, una Sociedad<br /> encargada de explotar comercialmente la red satelital y una organización<br /> intergubernamental que supervise el cumplimiento de los Principios<br /> Fundamentales de la Organización Satelital.<br /> El Acuerdo enmendado elimina todo lo relacionado con los Signatarios y<br /> con la estructura de Intelsat, como entidad gubernamental explotadora del<br /> sistema satelital, cambiándola por la ITSO, que es un órgano<br /> intergubernamental residual con funciones muy limitadas, orientada sólo a<br /> supervisar el cumplimiento de los Principios Fundamentales, es decir,<br /> garantizar la prestación del servicio público.<br /> El Acuerdo Operativo fue enmendado solamente en su artículo 23, Entrada<br /> en vigor, en lo relacionado con las opciones para la extinción del Acuerdo<br /> Operativo.<br /> V. Justificación<br /> En la actual coyuntura del sector de telecomunicaciones, caracterizada<br /> por una fuerte competencia, es imprescindible que las empresas de servicios<br /> de telecomunicaciones se ajusten a este nuevo esquema de competitividad, en<br /> donde las organizaciones intergubernamentales como "Intelsat" tienen un<br /> margen de maniobra limitado, lo que puede ocasionar su salida del mercado a<br /> largo plazo. Además, una empresa con privilegios especiales de acceso a los<br /> mercados como los adquiridos por Intelsat en el momento de su creación, no<br /> tiene actualmente cabida en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de la<br /> Organización Mundial del Comercio, OMC.<br /> Es necesario destacar que estas enmiendas significan la transformación de<br /> "Intelsat" en una entidad privada, intención que se debe concretar con la<br /> ratificación de las enmiendas a los instrumentos fundamentales de<br /> "Intelsat".<br /> La incorporación a nuestro ordenamiento legal del instrumento que<br /> incorpora las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional<br /> de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" y la enmienda al Acuerdo<br /> Operativo permite la participación activa del país en todos los eventos por<br /> ella convocados y que marcarán el desarrollo futuro de esa organización.<br /> Teniendo en cuenta lo anterior, muy respetuosamente nos permitimos<br /> presentar a consideración del honorable Congreso de la República el<br /> proyecto de ley para incorporar a la legislación colombiana las enmiendas<br /> al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones<br /> por Satélite "Intelsat", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la<br /> enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971,<br /> aprobadas por la Vigesimaquinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17<br /> de noviembre de 2000 y la Trigesimaprimera Reunión de Signatarios realizada<br /> el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados<br /> Unidos de América.<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Angela Montoya Holguín.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 12 de julio de 2001.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitutucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las<br /> funciones del despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Enmiendas al Acuerdo Relativo a la<br /> Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat"<br /> hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo<br /> Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la<br /> Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de<br /> 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de<br /> noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de<br /> América".<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el<br /> "Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de<br /> Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en Washington, el 20 de<br /> agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington<br /> el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de<br /> Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera<br /> Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas<br /> en Washington, D. C., Estados Unidos de América, que por el artículo 1° de<br /> esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.<br /> Artículo 3°. La presente ley, rige a partir de la fecha de su<br /> puplicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA VICEMINISTRA DE RELACIONES E XTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL<br /> DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> Clemencia Forero Ucrós.<br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Martha Elena Pinto de De Hart.