Ley 835 De 2003

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LEY 835 DE 2003<br /> (julio 10)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.251 DE 17 DE JULIO DE 2003. PAG. 1<br /> por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 300<br /> años de fundación del municipio de San Juan del Cesar, departamento de La<br /> Guajira, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de<br /> cultura e interés social.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La República de Colombia se vincula a la conmemoración de los<br /> 300 años de fundación del hoy municipio de San Juan del Cesar, departamento<br /> de La Guajira, que se cumplen el día 24 de junio del año 2001.<br /> Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, el Gobierno<br /> Nacional queda autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales<br /> que se requieran de acuerdo con esta ley, y para incorporar en las leyes de<br /> presupuesto, ley de apropiaciones y Plan de Desarrollo y autorizar las<br /> partidas necesarias para el siguiente proyecto de cultura e interés social.<br /> Diseño, construcción, y enlucimiento de un monumento escultural en homenaje<br /> al fallecido músico y compositor oriundo del municipio de San Juan del<br /> Cesar, departamento de La Guajira, Juan Humberto Rois Zúñiga ("Juancho"<br /> Rois).<br /> Artículo 3°. Decláranse patrimonio nacional y elévanse a la categoría de<br /> Monumento Nacional adscritos al Ministerio de Cultura los siguientes<br /> inmuebles:<br /> Casa de la Cultura "Monseñor Manuel Antonio Dávila", municipio de San Juan<br /> del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Iglesia de San Rafael Arcángel, corregimiento de Lagunita, municipio de San<br /> Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Iglesia San Francisco de Asís, corregimiento de Los Pondores, municipio de<br /> San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Artículo 4°. El Gobierno Nacional según sus prioridades y disponibilidad de<br /> recursos, queda autorizado para incorporar a la ley anual de Presupuesto<br /> General de la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas<br /> apropiaciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.<br /> Artículo 5°. Las administraciones departamentales de La Guajira y municipal<br /> de San Juan del Cesar, dentro de los límites que les señalan la<br /> Constitución Política y las leyes, podrán gestionar y coparticipar en<br /> asocio del Gobierno Nacional, en la financiación y ejecución de los<br /> objetivos de esta ley, mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes<br /> de sus respectivos presupuestos y con la consecución y aplicación de otras<br /> fuentes y mecanismos financieros alternativos incluidos en el Sistema<br /> Nacional de Cofinanciación y en regulación vigente sobre la materia, en<br /> especial sobre los siguientes proyectos:<br /> Construcción y dotación del Centro de Formación Microempresarial para<br /> Jóvenes (Casa de la Juventud) municipio de San Juan del Cesar, departamento<br /> de La Guajira.<br /> Construcción y dotación Sistematizada de la Biblioteca Pública Municipal de<br /> San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Recuperación y conservación del espacio público, construcción de andenes,<br /> alamedas y ciclorrutas, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La<br /> Guajira.<br /> Construcción de la infraestructura de la casa del Arte en el municipio de<br /> San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Construcción de un Obelisco de Identidad Cultural y la Glorieta vía salida<br /> a Fonseca, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Optimización y ampliación de la cobertura del acueducto municipal de San<br /> Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Optimización y ampliación de la cobertura del alcantarillado municipal de<br /> San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Construcción y puesta en marcha de la cárcel municipal de San Juan del<br /> Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Organización y puesta en marcha del cuerpo de bomberos en el municipio de<br /> San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Plan de Mejoramiento Integral de Vivienda Urbana y su entorno, municipio de<br /> San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Construcción de un polideportivo para el municipio de San Juan del Cesar,<br /> departamento de La Guajira.<br /> Electrificación e iluminación de barrios, parques y avenidas en la zona<br /> urbana municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Mejoramiento y optimización de la red de infraestructura Vial Urbana y<br /> Rural en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.<br /> Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.