Ley 839 De 2003
(octubre 2)
DIARIO OFICIAL NO. 45.329 DE 03 DE OCTUBRE DE 2003. PAG. 20
por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el
Festival
del Mono Núñez y se autorizan unas obras.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival del
Mono Núñez, y se le reconoce la especificidad del folclore andino, a la vez
que se les brinda protección a sus diversas expresiones.
Artículo 2º. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ley, el Gobierno Nacional podrá incorporar en el Presupuesto General de la
Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes, la
financiación y sostenibilidad del festival y la ejecución y terminación de
las siguientes obras:
? Construcción de escenarios adecuados para la realización del festival y
cualquier evento de tipo cultural folklórico.
? Construcción y adecuación de escuelas folklóricas que sirvan de apoyo a
las expresiones auténticas de los eventos declarados patrimonio cultural en
la presente ley.
Las apropiaciones autorizadas en el presupuesto General de la Nación
deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos
de inversión.
Artículo 3º. Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la
modernización del Festival Mono Núñez como patrimonio cultural en los
siguientes aspectos:
? Organización del Festival del Mono Núñez, promoviendo la interacción de
la cultura nacional con la universal.
Artículo 4º. Reconózcase a los creadores y gestores culturales que
participen en las tradiciones folclóricas, en el Festival del Mono Núñez,
los estímulos señalados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante los fondos de
cofinanciación y otras entidades públicas o privadas nacionales e
internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o
complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación,
que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente
ley.
Artículo 6º. Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NA CIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.