Ley 840 De 2003
(octubre 2)
DIARIO OFICIAL NO. 45.329 DE 03 DE OCTUBRE DE 2003. PAG. 20
por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Cooperación Judicial
Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la
República de Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10)
días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el
Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de
Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 31 DE 2002
por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Cooperación Judicial
Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la
República de Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10)
días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de la República
Visto el texto del «Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el
Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de
Colombia», suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«TRATADO SOBRE COOPERACION JUDICIAL MUTUA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de
Colombia;
Animados por el propósito de intensificar la asistencia legal y la
cooperación en materia judicial;
Tomando en consideración los lazos de amistad y cooperación que los unen;
En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de
sus Estados, así como de los principios conducentes de Derecho
Internacional, en especial el de soberanía, integridad territorial y no
intervención, convienen en prestarse la más amplia cooperación, de
conformidad con lo que se describe a continuación:
ARTICULO I
OBJETO DE LA ASISTENCIA
Las Partes de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y con
estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se
comprometen a prestarse asistencia legal y judicial en forma recíproca.
ARTICULO II
APLICACIÓN
Dentro del marco de su legislación nacional, en concordancia con el Derecho
Internacional y las prácticas en uso, las Partes podrán desarrollar el
presente Tratado a través de mecanismos complementarios y programas
específicos de cooperación legal y judicial de conformidad con el objeto
descrito en el presente Tratado.
ARTICULO III
AUTORIDADES CENTRALES
Cada Estado designará a su respectiva Autoridad Central Competente
encargada de coordinar, desarrollar y ejecutar las distintas formas de
cooperación de que trata el artículo II del presente Tratado.
ARTICULO IV
INTERPRETACIÓN
Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación
del presente Tratado será solucionada entre las autoridades centrales
designadas por cada una de las Partes.
ARTICULO V
DISPOSICIONES FINALES
Las Partes evaluarán conjuntamente y en forma periódica la asistencia
prestada en cumplimiento del presente Tratado.
La cooperación prevista en el presente Tratado no impedirá que las Partes
se asistan de conformidad con las disposiciones de otros Tratados
Internacionales de los cuales sean Parte, o de su legislación interna.
ARTICULO VI
VIGENCIA Y TERMINACIÓN
1. El presente Tratado entrará en vigor a partir de la fecha en que se
realice el Canje de los Instrumentos de Ratificación.
2. El presente Tratado tendrá una vigencia indefinida y podrá ser
denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante Nota
Diplomática la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de
recepción por la otra Parte Contratante.
Suscrito en Cartagena de Indias, a los 10 días del mes de junio de 1994, en
dos ejemplares, cada uno en idioma español, siendo ambos textos igualmente
válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de El Salvador,
Rubén Antonio Mejía Pena,
Ministro de Justicia,
Ad Referéndum.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Andrés González Díaz,
Ministro de Justicia y del Derecho,
Ad Referéndum.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto».
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el
Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de
Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de
la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia,
suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de
mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos,
Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del
Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia y del
Derecho,
Clemencia Forero Ucrós,
Viceministra de Relaciones Exteriores
encargada de las funciones del Despacho
del Ministro de Relaciones Exteriores.
Rómulo González Trujillo,
Ministro de Justicia y del Derecho.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,
presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre
Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador
y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias,
a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro
(1994).
El Gobierno Nacional, consciente de la creciente interdependencia generada
por la política integracionista que se adelanta y de las consecuentes
relaciones que se originan entre los particulares de diferentes
nacionalidades, considera de gran importancia contar con instrumentos
internacionales que se conviertan en la base jurídica para reglar tales
relaciones, así como en el soporte necesario para sancionar a aquellas
personas que de una u otra forma atenten contra el sistema de derecho,
rector de la justicia de nuestros pueblos.
Con esta intención, se inició una serie de negociaciones con diferentes
países, principalmente de la región latinoamericana, a fin de concretar en
un instrumento internacional amplio la base para el futuro desarrollo de
programas y proyectos específicos de cooperación en las diferentes áreas
del Derecho tales como la administración de justicia en materia penal,
laboral, civil y económica.
La naturaleza general del Tratado que hoy sometemos a su consideración
responde al interés de crear un marco global en el cual no se excluya
ninguna forma de asistencia que tenga un carácter judicial. Se pretende
pues con este instrumento, crear todo un horizonte para que los Estados
Parte tengan la oportunidad de brindarse la más amplia cooperación en todos
aquellos aspectos judiciales y legales que se susciten en sus relaciones.
Así mismo, con el Tratado propuesto se abre la posibilidad para desarrollar
programas bilaterales de cooperación técnica encaminadas a fortalecer y
modernizar la administración de justicia de los dos países y a generar un
mayor intercambio sobre las experiencias que cada uno tenga con relación a
las técnicas judiciales, investigativas y procesales, entre otros asuntos.
Es necesario pensar que al igual que las relaciones económicas, políticas o
financieras entre Estados, la justicia debe jugar un papel primordial y por
ende avanzar paralelamente a este desarrollo en la integración
internacional.
Por esto se enfatiza que el deseo de promover y fortalecer sistemas de
justicia accesibles, independientes, justos, eficientes y transparentes se
constituye en condición indispensable para la estabilidad democrática y la
modernización de los Estados. A través de la concertación y suscripción de
tratados internacionales que propendan a este fin se da un paso
significativo en tan importante causa.
Hoy por hoy, la cooperación judicial se ha convertido en una herramienta
clave en las relaciones entre los Estados. Ya la Comunidad Internacional
empieza a reconocer la necesidad de mantener vínculos muy estrechos para
fortalecer los sistemas judiciales. En la actualidad se vive un ambiente
propicio para fomentar este tipo de relaciones que ofrecen la posibilidad
de lograr una más justa y equitativa administración de justicia, así como
la conformación de un frente común contra la impunidad.
Al ser el Derecho una ciencia en evolución, lo más lógico es propender a
tratados internacionales que permitan una mejor comunicación entre los
Estados, un mayor intercambio de experiencias sobre las reformas
institucionales y legales, así como un acercamiento serio para que de
manera armónica y coordinada se pueda avanzar aún más en el diseño de
políticas concertadas en una región que necesariamente se debe integrar y
fortalecer para actuar exitosamente en el concierto internacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la
Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del
Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Justicia y
del Derecho, somete a consideración del honorable Congreso de la República
el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la
República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia,
suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de
mil novecientos noventa y cuatro (1994).
De los honorables Congresistas,
Clemencia Forero Ucrós,
Viceministra de Relaciones Exteriores
encargada de las funciones del Despacho
del Ministro de Relaciones Exteriores.
Rómulo González Trujillo,
Ministro de Justicia y el Derecho.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará l a información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el "Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre
el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de
Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el "Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de
la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia",
suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de
mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.