Ley 840 De 2003

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LEY 840 DE 2003<br /> (octubre 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.329 DE 03 DE OCTUBRE DE 2003. PAG. 20<br /> por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Cooperación Judicial<br /> Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la<br /> República de Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10)<br /> días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el<br /> Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de<br /> Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de<br /> junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 31 DE 2002<br /> por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Cooperación Judicial<br /> Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la<br /> República de Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10)<br /> días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del «Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el<br /> Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de<br /> Colombia», suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de<br /> junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «TRATADO SOBRE COOPERACION JUDICIAL MUTUA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> El Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de<br /> Colombia;<br /> Animados por el propósito de intensificar la asistencia legal y la<br /> cooperación en materia judicial;<br /> Tomando en consideración los lazos de amistad y cooperación que los unen;<br /> En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de<br /> sus Estados, así como de los principios conducentes de Derecho<br /> Internacional, en especial el de soberanía, integridad territorial y no<br /> intervención, convienen en prestarse la más amplia cooperación, de<br /> conformidad con lo que se describe a continuación:<br /> ARTICULO I<br /> OBJETO DE LA ASISTENCIA<br /> Las Partes de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y con<br /> estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se<br /> comprometen a prestarse asistencia legal y judicial en forma recíproca.<br /> ARTICULO II<br /> APLICACIÓN<br /> Dentro del marco de su legislación nacional, en concordancia con el Derecho<br /> Internacional y las prácticas en uso, las Partes podrán desarrollar el<br /> presente Tratado a través de mecanismos complementarios y programas<br /> específicos de cooperación legal y judicial de conformidad con el objeto<br /> descrito en el presente Tratado.<br /> ARTICULO III<br /> AUTORIDADES CENTRALES<br /> Cada Estado designará a su respectiva Autoridad Central Competente<br /> encargada de coordinar, desarrollar y ejecutar las distintas formas de<br /> cooperación de que trata el artículo II del presente Tratado.<br /> ARTICULO IV<br /> INTERPRETACIÓN<br /> Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación<br /> del presente Tratado será solucionada entre las autoridades centrales<br /> designadas por cada una de las Partes.<br /> ARTICULO V<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Las Partes evaluarán conjuntamente y en forma periódica la asistencia<br /> prestada en cumplimiento del presente Tratado.<br /> La cooperación prevista en el presente Tratado no impedirá que las Partes<br /> se asistan de conformidad con las disposiciones de otros Tratados<br /> Internacionales de los cuales sean Parte, o de su legislación interna.<br /> ARTICULO VI<br /> VIGENCIA Y TERMINACIÓN<br /> 1. El presente Tratado entrará en vigor a partir de la fecha en que se<br /> realice el Canje de los Instrumentos de Ratificación.<br /> 2. El presente Tratado tendrá una vigencia indefinida y podrá ser<br /> denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante Nota<br /> Diplomática la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de<br /> recepción por la otra Parte Contratante.<br /> Suscrito en Cartagena de Indias, a los 10 días del mes de junio de 1994, en<br /> dos ejemplares, cada uno en idioma español, siendo ambos textos igualmente<br /> válidos y auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de El Salvador,<br /> Rubén Antonio Mejía Pena,<br /> Ministro de Justicia,<br /> Ad Referéndum.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Andrés González Díaz,<br /> Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> Ad Referéndum.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto».<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el<br /> Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de<br /> Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de<br /> junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de<br /> la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia,<br /> suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de<br /> mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de<br /> esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos,<br /> Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del<br /> Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia y del<br /> Derecho,<br /> Clemencia Forero Ucrós,<br /> Viceministra de Relaciones Exteriores<br /> encargada de las funciones del Despacho<br /> del Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Rómulo González Trujillo,<br /> Ministro de Justicia y del Derecho.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el<br /> proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre<br /> Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador<br /> y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias,<br /> a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro<br /> (1994).<br /> El Gobierno Nacional, consciente de la creciente interdependencia generada<br /> por la política integracionista que se adelanta y de las consecuentes<br /> relaciones que se originan entre los particulares de diferentes<br /> nacionalidades, considera de gran importancia contar con instrumentos<br /> internacionales que se conviertan en la base jurídica para reglar tales<br /> relaciones, así como en el soporte necesario para sancionar a aquellas<br /> personas que de una u otra forma atenten contra el sistema de derecho,<br /> rector de la justicia de nuestros pueblos.<br /> Con esta intención, se inició una serie de negociaciones con diferentes<br /> países, principalmente de la región latinoamericana, a fin de concretar en<br /> un instrumento internacional amplio la base para el futuro desarrollo de<br /> programas y proyectos específicos de cooperación en las diferentes áreas<br /> del Derecho tales como la administración de justicia en materia penal,<br /> laboral, civil y económica.<br /> La naturaleza general del Tratado que hoy sometemos a su consideración<br /> responde al interés de crear un marco global en el cual no se excluya<br /> ninguna forma de asistencia que tenga un carácter judicial. Se pretende<br /> pues con este instrumento, crear todo un horizonte para que los Estados<br /> Parte tengan la oportunidad de brindarse la más amplia cooperación en todos<br /> aquellos aspectos judiciales y legales que se susciten en sus relaciones.<br /> Así mismo, con el Tratado propuesto se abre la posibilidad para desarrollar<br /> programas bilaterales de cooperación técnica encaminadas a fortalecer y<br /> modernizar la administración de justicia de los dos países y a generar un<br /> mayor intercambio sobre las experiencias que cada uno tenga con relación a<br /> las técnicas judiciales, investigativas y procesales, entre otros asuntos.<br /> Es necesario pensar que al igual que las relaciones económicas, políticas o<br /> financieras entre Estados, la justicia debe jugar un papel primordial y por<br /> ende avanzar paralelamente a este desarrollo en la integración<br /> internacional.<br /> Por esto se enfatiza que el deseo de promover y fortalecer sistemas de<br /> justicia accesibles, independientes, justos, eficientes y transparentes se<br /> constituye en condición indispensable para la estabilidad democrática y la<br /> modernización de los Estados. A través de la concertación y suscripción de<br /> tratados internacionales que propendan a este fin se da un paso<br /> significativo en tan importante causa.<br /> Hoy por hoy, la cooperación judicial se ha convertido en una herramienta<br /> clave en las relaciones entre los Estados. Ya la Comunidad Internacional<br /> empieza a reconocer la necesidad de mantener vínculos muy estrechos para<br /> fortalecer los sistemas judiciales. En la actualidad se vive un ambiente<br /> propicio para fomentar este tipo de relaciones que ofrecen la posibilidad<br /> de lograr una más justa y equitativa administración de justicia, así como<br /> la conformación de un frente común contra la impunidad.<br /> Al ser el Derecho una ciencia en evolución, lo más lógico es propender a<br /> tratados internacionales que permitan una mejor comunicación entre los<br /> Estados, un mayor intercambio de experiencias sobre las reformas<br /> institucionales y legales, así como un acercamiento serio para que de<br /> manera armónica y coordinada se pueda avanzar aún más en el diseño de<br /> políticas concertadas en una región que necesariamente se debe integrar y<br /> fortalecer para actuar exitosamente en el concierto internacional.<br /> Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la<br /> Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del<br /> Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Justicia y<br /> del Derecho, somete a consideración del honorable Congreso de la República<br /> el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la<br /> República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia,<br /> suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de<br /> mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> De los honorables Congresistas,<br /> Clemencia Forero Ucrós,<br /> Viceministra de Relaciones Exteriores<br /> encargada de las funciones del Despacho<br /> del Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Rómulo González Trujillo,<br /> Ministro de Justicia y el Derecho.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará l a información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo<br /> a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Apruébase el "Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre<br /> el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de<br /> Colombia", suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de<br /> junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de<br /> la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia",<br /> suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de<br /> mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de<br /> esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Carolina Barco Isakson.