Ley 841 De 2003
(octubre 7)
DIARIO OFICIAL NO. 45.335 DE 17 DE OCTUBRE DE 2003. PAG. 17
por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología,
se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL
DE BACTERIOLOGÍA
Artículo 1º. Definición. La Bacteriología es una profesión de nivel
superior universitario con formación social, humanística, científica e
investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las
áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y
seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento
de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y
aplicada, la administración y docencia relacionadas con la carrera, la
dirección científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de
sangre.
Artículo 2°. Del profesional de Bacteriología. El bacteriólogo es un
profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de
acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la
promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento
de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el
desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la
administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico
con proyección social.
Artículo 3°. Campo de acción del Bacteriólogo. El profesional de la
bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y
transdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los
conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de
pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la
educación continuada.
Artículo 4°. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección
científica, técnica y administrativa, coordinación y asesoría en:
a) Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud
pública y privada;
b) Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos
clínicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros
afines a su formación profesional;
c) Bancos de sangre en sus diferentes áreas;
d) Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con
proyección social.
Parágrafo. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los
equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y
servicios relacionados con su formación profesional.
T I T U L O II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
DE BACTERIOLOGÍA
Artículo 5°. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la
Profesión de Bacteriología se requiere acreditar su formación académica e
idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo
conforme a la ley, haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio y
obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional
de Bacteriología, el cual se crea por la siguiente ley.
Parágrafo 1º. Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros
expedidas a Bacteriólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes
departamentos, distritos o municipios del país, con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas.
Parágrafo 2º. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de
Bacteriología, las tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los
Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los
diferentes departamentos, distritos o municipios del país.
Artículo 6°. De la Tarjeta Profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta
Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo
título dentro del territorio colombiano, quienes:
a) Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado en
facultades de Universidades oficialmente reconocidas;
b) Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogo en universidades
que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o
convenios sobre reciprocidad de títulos;
c) Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogos en universidades
que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados
o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite
convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con
las normas vigentes.
Artículo 7º. Del ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología.
Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Bacteriología, toda
actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente
ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogo o en profesionales
en Ciencias de la Salud, Química, Biología u otros profesionales que
realicen gran parte de las labores propias de esta área de trabajo y no
estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente
ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las
sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio legal.
T I T U L O III
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL
DE BACTERIOLOGÍA
Artículo 8°. Derechos del Bacteriólogo. El Bacteriólogo tiene los
siguientes derechos:
a) Ser respetado y reconocido como Profesional Científico;
b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su
integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como
lo establece la Constitución;
c) Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en
el ejercicio profesional y estar al tanto de los últimos avances
científicos, tecnológicos y académicos en las áreas de su competencia;
d) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;
e) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
f) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y
necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.
Artículo 9°. Deberes y obligaciones del Bacteriólogo. Son deberes y
obligaciones del Bacteriólogo:
a) Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo
considere;
b) Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y
productos finales;
c) Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que
garanticen la confiabilidad de los resultados;
d) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los
análisis realizados;
e) Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los
análisis realizados;
f) Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de
sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su
profesión, siempre y cuando reciba los elementos de protección laboral que
garantice su integridad física y mental, de acuerdo con la normatividad
vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso que
compense los posibles peligros que asume en su labor;
g) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética
vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos
humanos;
h) Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.
Artículo 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de
la Bacteriología en el ejercicio de su profesión:
a) Participar en programas que signifiquen la fabricación de armas
bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento biológico que atente contra
la salud comunitaria;
b) Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a
su capacidad física y mental que comprometan la calidad de los procesos e
implique deterioro en la salud del bacteriólogo y como consecuencia la del
paciente;
c) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
d) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus
actividades;
e) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
Artículo 11. Las competencias del profesional de la Bacteriología son:
a) Participar en la formulación, diseño, implementación y control de
programas, planes y proyectos de atención en salud en el área de su
competencia de acuerdo con las políticas nacionales de salud;
b) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión,
administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como
especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesorías,
consultorías y otras seleccionadas;
c) Participar en la definición de criterios y estándares de calidad en las
dimensiones científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional.
T I T U L O IV
DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO
DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 12. El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada
por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su
profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones
profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen
su Código de Bioética Profesional.
CAPITULO II
Deberes frente a las condiciones específicas
de la profesión de Bacteriología
Artículo 13. Son deberes frente a las condiciones específicas de la
profesión de Bacteriología:
a) Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la ley que
ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario
debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener
vigente la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio
mantener actualizada la licencia de funcionamiento;
b) Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique
permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para
aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional;
c) Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar
obligado a su reparación;
d) Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen
la precisión de los análisis;
e) Atender el llamado que se le haga cuando:
Se trate de un caso de urgencias.
No hubiese otro profesional en la localidad o institución;
f) Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad;
g) Guardar el secreto inherente a la profesión;
h) Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma;
i) Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos,
reactivos, equipos y técnicas usadas en el laboratorio;
j) Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la
comunidad científica y profesional;
k) No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho
menos diagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia;
l) Establecer comunicación con el profesional que solicite los servicios al
laboratorio siempre que la situación del paciente lo requiera;
m) Exigir el derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo
cual constituye un medio normal de subsistencia;
n) Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico
se lucren de este a expensas de convertir la actividad asistencial del
laboratorio en un negocio personal;
o) Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que
pueda realizar con garantía de calidad para el diagnóstico;
p) No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos hechos por
terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar
cualquier mediación que lo instrumentalice para obtener ganancias
deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional;
q) Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la
profesión y en consecuencia observar permanentemente las normas de
bioseguridad requeridas.
CAPITULO III
Deberes frente al paciente
Artículo 14. Son deberes frente al paciente:
a) Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios
bajo las normas éticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que
sea su nacionalidad, raza, posición social e ideas políticas o religiosas;
b) No realizar exámenes innecesarios a los pacientes con fines netamente
comerciales;
c) No permitir la realización de análisis clínicos por el personal auxiliar
que no es profesionalmente
competente;
d) Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y
reflejen los costos del rigor científico y de la calidad requerida;
e) Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere
el ejercicio profesional;
f) No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a
situaciones desagradables;
g) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar
demora que perjudique a
los pacientes;
h) Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis
realizados;
i) Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones
adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de
los resultados.
CAPITULO IV
Deberes frente a las instituciones públicas o privadas
en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios
Artículo 15. Son deberes frente a las instituciones públicas o privadas en
las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios:
a) Conocer las leyes, las normas técnicas y los manuales de procedimientos
para ajustar a ellos la prestación adecuada de sus servicios;
b) No malgastar ni extremar la economía de materiales e insumos de
laboratorio en perjuicio económico de la empresa o usuarios;
c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y demás
compromisos razonables a que está obligado en la institución donde presta
sus servicios;
d) Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad
certificada que garantice la confiabilidad de los resultados;
e) Mantener al día estadísticas y consumos de laboratorio;
f) No realizar exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde
presta sus servicios, perjudicando a terceros;
g) No aprovechar su vinculación con la institución para canalizar pacientes
hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo así una
competencia desleal;
h) No propiciar con su conducta escándalos que incidan en detrimento de la
institución donde labora y con menoscabo de la comunidad;
i) Cuidar las pertenencias de la institución dándole buen manejo y evitar
su deterioro;
j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean
coincidentes;
k) No aceptar cargos laborales que superen su capacidad física, mental,
científica y profesional;
l) No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma
responsable el trabajo iniciado y al cual está comprometido;
m) No ser infidente con los conocimientos, tecnologías, aspectos económicos
y administrativos y demás particularidades de la institución donde labora.
CAPITULO V
Deberes frente a los profesionales de Bacteriología
Artículo 16. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología:
a) Ser solidario con los profesionales de Bacteriología y demás integrantes
del equipo de salud, evitando comentarios sin justificación que afecten su
imagen y crédito personal;
b) Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales;
c) Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al
ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión;
d) Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como sería
el recibir u ofrecer porcentajes por remisión de pacientes;
e) No realizar procedimientos o modificaciones de los exámenes que incidan
en disminución de la calidad de los resultados, so pretexto de hacer
ahorros, de disminuir costos, de ampliar ganancias;
f) Compartir con los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos
científicos y tecnológicos, contribuyendo así a su progreso profesional;
g) Ser deferente con los profesionales de Bacteriología en prestarles un
servicio profesional a menor costo;
h) Promover el análisis permanente de las normas bioéticas que regulan el
ejercicio profesional.
CAPITULO VI
Deberes frente a los subalternos
Artículo 17. Son deberes frente a los subalternos:
a) Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus
derechos;
b) No permitir al personal subalterno la solución de problemas que
requieren el juicio y la participación exclusiva del Bacteriólogo;
c) Cumplir con las normas legales en relación con la contratación de
servicios;
d) Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la
educación continuada de sus
subalternos;
e) Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial
apoyo de consejería profesional;
f) Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que
primen la comprensión, la tolerancia y el respeto;
g) Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarquías
laborales, está la visión humanizante que reconoce la dignidad de cada una
de las personas integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay
que despertar sentimientos de comunión con los subalternos y estar muy
atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales y familiares.
CAPITULO VII
Deberes frente a sus compromisos docentes
Artículo 18. Son deberes frente a sus compromisos docentes:
a) Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad,
en la constante renovación tecnológica y en los procesos pedagógicos;
b) Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor
válido importante del
sistema enseñanza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos,
políticos y raciales;
c) Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes
adquieran un compromiso transformador del país en búsqueda de justicia y de
oportunidades de bienestar para todos los colombianos;
d) Formar al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para
que integre eficientemente en equipos de trabajo en la salud;
e) Motivar al estudiante para que sea agente activo de su propia formación,
dándole herramientas científicas y tecnológicas y estimulando su libertad e
imaginación creativa en los procesos de investigación;
f) Comunicar verbalmente y con actitudes personales la jerarquía de valores
éticos y morales que conduzcan a un crecimiento de la persona y a un futuro
ejercicio digno de la profesión;
g) Vincular íntimamente las tareas de docencia con las de investigación
científica, de tal manera que la enseñanza sea fruto de lo que ha
investigado y a su vez se esfuerce en investigar porque le motiva correr
las fronteras del conocimiento y compartirlo con sus estudiantes;
h) Promover la información de líderes a través de su ejemplar ejercicio
profesional;
i) Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente
crecimiento personal y profesional.
CAPITULO VIII
Deberes frente a la investigación
Artículo 19. Propósito de la investigación en beneficio de los seres
humanos. El propósito de la investigación en beneficio de los seres humanos
y sin detrimento de los ecosistemas, debe ser el de mejorar los
procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos y la comprensión de
la etiología y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser
propósito de las investigaciones científicas buscar hacer daño a los seres
humanos y al hábitat, como es el caso de fabricar armas biológicas y
microorganismos para el control biológico de la agricultura que se liberen
causando perjuicios imprevisibles.
Simultáneamente con ser profesional de la bacteriología, hay que tomar alta
conciencia de que se es miembro de la comunidad científica, razón por la
cual es un imperativo ético participar activamente en investigaciones y en
asociaciones de ciencia y tecnología.
En el orden ético de la investigación, primeramente se debe proceder con
métodos alternativos, en segundo lugar con animales y finalmente con
humanos si el protocolo lo requiere.
Artículo 20. Investigación con métodos alternativos. Los procedimientos
alternativos comprenden métodos que no utilizan directamente tejidos vivos.
Estos incluyen modelos matemáticos y simulaciones gráficas y computarizadas
de las relaciones entre estructura y función de los organismos vivos,
basados en las propiedades fisicoquímicas de dichos organismos. En cuanto
se trate de aspectos epidemiológicos y de salud pública, la bioestadística
es un instrumento alternativo de investigación científica de gran
importancia. Por otra parte, el acopio de información tanto bibliográfica
como telemática, permite establecer políticas de investigación alternativa
y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en otras
instancias.
Es un imperativo ético que las instituciones universitarias y aquellas
empresas que se dedican a la investigación científica dispongan de los
métodos alternativos para evitar que se proceda directamente a utilizar
organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos, plantas, animales y
humanos) en estudios científicos.
Artículo 21. Investigación en animales. La experimentación en animales ha
permitido grandes avances en conocimientos biológicos y del bienestar del
hombre y de los animales, en particular en los que respecta al tratamiento
y prevención de enfermedades.
Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales para
descubrir métodos de prevención y tratamiento de enfermedades para las que
aún no existen medidas adecuadas de control, sobre todo enfermedades no
transmisibles.
Desde el punto de vista bioético, toda investigación científica en animales
debe inscribirse en el cumplimiento de la declaración universal de los
derechos de los animales, de la ONU y de las normas internacionales para la
investigación biomédica con animales vigente.
Artículo 22. Principios básicos para investigación en animales. Son
principios básicos para investigaciones en animales:
a) Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos
matemáticos, simulacros en computador y sistemas biológicos in vitro;
b) Los experimentos con animales sólo deberán realizarse cuando se haya
comprobado debidamente su interés para la salud humana;
c) Debe utilizarse el mínimo número de animales necesarios para obtener
resultados científicamente válidos;
d) Los animales empleados para investigación deben mantenerse en las
mejores condiciones posibles ambientales, alimentarias y de salud, con
asistencia médico-veterinaria de acuerdo con las normas establecidas para
garantizar la calidad de los bioterios;
e) Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente
para sus necesidades y para conservar la salud y tener acceso libre de agua
potable, a menos que el objeto del experimento sea estudiar el efecto de
las variaciones de estos nutrientes;
f) No someter a ningún dolor, sufrimiento o estrés a los animales del
laboratorio. Hacer uso adecuado de anestesia y de calmantes y asegurárseles
el restablecimiento de la salud;
g) En caso de sacrificar animales para la investigación científica,
compensar a la madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas
de la biósfera;
h) El material biológico desechable debe ser debidamente incinerado y
cumplir con todos los protocolos de bioseguridad.
Artículo 23. Investigación biomédica con seres humanos. Todo adelanto en el
ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los procesos
fisiológicos y patológicos pertinentes debe necesariamente ser probados en
última instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que se le da a la
expresión "Investigación con sujetos humanos"... La investigación biomédica
con seres humanos abarca:
a) El estudio de los procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos, o de
las reacciones con una determinada intervención en sujetos sanos o con
pacientes bajo tratamiento;
b) Los ensayos clínicos controlados de métodos diagnósticos, profilácticos
o terapéuticos en grupos de pacientes de mayor tamaño;
c) Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones
profilácticas o terapéuticas dentro de una comunidad.
Artículo 24. Principios básicos para investigación con seres humanos. Son
principios básicos para investigaciones con seres humanos:
a) El bacteriólogo deberá cumplir con los protocolos de consentimiento
voluntario informado y advertirle claramente a sus pacientes los objetivos,
métodos y beneficios posibles, respetando la posibilidad de abstenerse a
participar o de retirarse en cualquier momento de la investigación;
b) Cuando sea absolutamente necesario realizar una investigación con
menores de edad y/o minusválidos mentales, siempre es obligante obtener el
conocimiento voluntario informado del padre, la madre o tutor legal después
de haberles explicado los fines de la investigación, cumpliendo con ellos
las mismas condiciones del numeral anterior;
c) A ser posible, evitar hacer investigaciones con personas que estén
privadas de la libertad (reclusos) o que estén bajo la subordinación de
autoridades superiores (soldados), el consentimiento informado de dichas
personas fácilmente puede tener vicios de falta de libertad;
d) Nunca deberá considerarse la participación de mujeres embarazadas o
madres lactantes en investigaciones no terapéuticas que puedan exponer a
riesgos al feto o al neonato. Se afirma que los bacteriólogos no tienen en
su quehacer profesional ser terapeutas directos sino agentes de
diagnóstico. Cuando la investigación con un equipo interdisciplinario
busque acciones terapéuticas, estas solo se admiten en función de mejorar
el estado de salud de la madre o del niño sin perjuicio para el feto o el
lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre para lactarlo
debidamente;
e) Mientras se puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con
quienes se debe llevar rigurosamente el protocolo de consentimiento
voluntario informado, conviene evitar realizar investigaciones con menores
de edad y/o minusválidos mentales;
f) El investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentación al
mismo tiempo;
g) El bacteriólogo al realizar trabajos de investigación con comunidades
rurales o urbanas, debe explicarles previamente los objetos, métodos y
procedimientos. También con las comunidades hay que cumplir lo prescrito en
los numerales a), b) y
c). Concluido el estudio, está obligado a revertir la información para el
beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto profesional;
h) Los criterios para la evaluación de las investigaciones dependerán de
las políticas de las instituciones y de la estructura orgánica de la
profesión de Bacteriología, asegurándose de tener responsabilidad sobre
todos los efectos de los estudios;
i) Toda investigación realizada en el campo de la Bacteriología debe ser
evaluada previamente y controlada por un comité de ética, el cual
considerará si el proyecto de investigación es conveniente desde el punto
de vista científico y ético, determinando si los beneficios previstos
justifican que el sujeto incurra en cualquier riesgo previsible;
j) Las investigaciones patrocinadas desde el exterior deben contar con el
aval de las autoridades competentes del país anfitrión;
k) Toda información recolectada relativa a personas deben ser protegidas
con el carácter de confidencial;
l) El investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia o
ingenuidad de las personas que tiene a su alcance para la investigación
científica;
m) El investigador tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los
trabajos que elabora, como también asume la responsabilidad que dichos
derechos impliquen.
CAPITULO IX
Deberes frente al país
Artículo 25. Son deberes frente al país:
a) Participar y promover campañas de salud para grupos marginados de la
población;
b) Dar igualdad a las personas de escasos recursos, brindándole atención y
servicio oportuno;
c) Ofrecer su concurso y colaboración para prestar servicio voluntario en
casos de calamidad pública, problemas comunitarios, en epidemias,
accidentes, desastres naturales, etc.;
d) Apoyar campañas de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio
de su profesión;
e) No escatimar ningún esfuerzo para desempeñarse con el máximo de calidad
y eficiencia en el año de servicio social obligatorio, buscando a la vez
mayores compromisos con las comunidades urbanas y rurales;
f) Más allá de los compromisos profesionales, la nacionalidad tiene una
exigencia de responsabilidad con la suerte del país que invita a
militancias políticas, según sus propias convicciones. En este sentido, no
sería éticamente correcto eludir acciones vinculantes con la solución de
los problemas de Colombia.
CAPITULO X
Deberes frente a las casas comerciales
Artículo 26. Son deberes frente a las casas comerciales:
a) Evitar asumir actitudes serviles ante los representantes de las casas
comerciales;
b) Exigir el suministro de reactivos con fechas de vigencia, que garanticen
la calidad de su uso;
c) No comprar reactivos vencidos o en mal estado, arguyendo reducción de
costo;
d) Mantener un estricto control de funcionamiento de los equipos de
laboratorio para lo cual se requiere personal idóneo. La calidad de los
análisis depende en gran medida del estado de los equipos y sus insumos;
e) Proteger la reputación de las casas comerciales evitando el mal uso de
sus productos, para lo cual hay que recibir un entrenamiento adecuado y
llevar con rigor los procedimientos establecidos por las normas técnicas;
f) Evitar compromisos de tipo económico que favorezcan únicamente los
intereses personales del profesional.
CAPITULO XI
Deberes frente a la universidad que lo formó
Artículo 27. Son deberes frente a la universidad que lo formó:
a) Tener gran estima a la imagen de la Universidad que le dio su formación
y procurar enaltecerla
ejerciendo dignamente su profesión;
b) Mantener vínculos, tanto afectivos como científicos con el Alma Máter,
buscando coordinar esfuerzos de los egresados a favor de la institución
docente;
c) Intégrese al proceso de Educación Continuada para actualizar y reforzar
los conocimientos impartidos por la Institución;
d) En el momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle
un mal servicio a su Universidad trayendo a la Institución personas no
idóneas, argumentando que son egresados del mismo centro educativo.
CAPITULO XII
Deberes frente a las asociaciones de su profesión
Artículo 28. Son deberes frente a las asociaciones de su profesión:
a) Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico y gremial,
contribuyendo al desarrollo de la profesión;
b) Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las
asociaciones;
c) Contribuir a la afiliación de nuevos profesionales;
d) Apoyar las actividades científicas, investigativas y gremiales
programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la
profesión, incluyendo las zonas más apartadas;
e) Como miembro de una asociación auspiciar la integración con asociaciones
propias de la profesión o de carácter interdisciplinario;
f) Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado
para el crecimiento de la profesión;
g) Mantener conocimientos actualizados sobre la legislación en salud para
hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e intereses
específicos de la profesión.
CAPITULO XIII
De las faltas contra la bioética profesional
Artículo 29. Incurren en faltas contra la Bioética Profesional, los
Bacteriólogos de quienes trata el presente código, que violen cualesquiera
de los deberes enunciados en la presente ley.
T I T U L O V
VIGENCIA
Artículo 30. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.