Ley 841 De 2003

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LEY 841 de 2003<br /> (octubre 7)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.335 DE 17 DE OCTUBRE DE 2003. PAG. 17<br /> por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología,<br /> se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> T I T U L O I<br /> DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL<br /> DE BACTERIOLOGÍA<br /> Artículo 1º. Definición. La Bacteriología es una profesión de nivel<br /> superior universitario con formación social, humanística, científica e<br /> investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las<br /> áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y<br /> seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento<br /> de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y<br /> aplicada, la administración y docencia relacionadas con la carrera, la<br /> dirección científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de<br /> sangre.<br /> Artículo 2°. Del profesional de Bacteriología. El bacteriólogo es un<br /> profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de<br /> acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la<br /> promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento<br /> de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el<br /> desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la<br /> administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico<br /> con proyección social.<br /> Artículo 3°. Campo de acción del Bacteriólogo. El profesional de la<br /> bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y<br /> transdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los<br /> conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de<br /> pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la<br /> educación continuada.<br /> Artículo 4°. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección<br /> científica, técnica y administrativa, coordinación y asesoría en:<br /> a) Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud<br /> pública y privada;<br /> b) Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos<br /> clínicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros<br /> afines a su formación profesional;<br /> c) Bancos de sangre en sus diferentes áreas;<br /> d) Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con<br /> proyección social.<br /> Parágrafo. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los<br /> equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y<br /> servicios relacionados con su formación profesional.<br /> T I T U L O II<br /> DEL EJERCICIO DE LA PROFESION<br /> DE BACTERIOLOGÍA<br /> Artículo 5°. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la<br /> Profesión de Bacteriología se requiere acreditar su formación académica e<br /> idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo<br /> conforme a la ley, haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio y<br /> obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional<br /> de Bacteriología, el cual se crea por la siguiente ley.<br /> Parágrafo 1º. Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros<br /> expedidas a Bacteriólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes<br /> departamentos, distritos o municipios del país, con anterioridad a la<br /> vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas.<br /> Parágrafo 2º. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de<br /> Bacteriología, las tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los<br /> Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los<br /> diferentes departamentos, distritos o municipios del país.<br /> Artículo 6°. De la Tarjeta Profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta<br /> Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo<br /> título dentro del territorio colombiano, quienes:<br /> a) Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado en<br /> facultades de Universidades oficialmente reconocidas;<br /> b) Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogo en universidades<br /> que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o<br /> convenios sobre reciprocidad de títulos;<br /> c) Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogos en universidades<br /> que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados<br /> o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite<br /> convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con<br /> las normas vigentes.<br /> Artículo 7º. Del ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología.<br /> Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Bacteriología, toda<br /> actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente<br /> ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogo o en profesionales<br /> en Ciencias de la Salud, Química, Biología u otros profesionales que<br /> realicen gran parte de las labores propias de esta área de trabajo y no<br /> estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.<br /> Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente<br /> ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las<br /> sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio legal.<br /> T I T U L O III<br /> DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES<br /> Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL<br /> DE BACTERIOLOGÍA<br /> Artículo 8°. Derechos del Bacteriólogo. El Bacteriólogo tiene los<br /> siguientes derechos:<br /> a) Ser respetado y reconocido como Profesional Científico;<br /> b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su<br /> integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como<br /> lo establece la Constitución;<br /> c) Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en<br /> el ejercicio profesional y estar al tanto de los últimos avances<br /> científicos, tecnológicos y académicos en las áreas de su competencia;<br /> d) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;<br /> e) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;<br /> f) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y<br /> necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.<br /> Artículo 9°. Deberes y obligaciones del Bacteriólogo. Son deberes y<br /> obligaciones del Bacteriólogo:<br /> a) Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo<br /> considere;<br /> b) Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y<br /> productos finales;<br /> c) Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que<br /> garanticen la confiabilidad de los resultados;<br /> d) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los<br /> análisis realizados;<br /> e) Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los<br /> análisis realizados;<br /> f) Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de<br /> sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su<br /> profesión, siempre y cuando reciba los elementos de protección laboral que<br /> garantice su integridad física y mental, de acuerdo con la normatividad<br /> vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso que<br /> compense los posibles peligros que asume en su labor;<br /> g) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética<br /> vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos<br /> humanos;<br /> h) Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.<br /> Artículo 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de<br /> la Bacteriología en el ejercicio de su profesión:<br /> a) Participar en programas que signifiquen la fabricación de armas<br /> bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento biológico que atente contra<br /> la salud comunitaria;<br /> b) Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a<br /> su capacidad física y mental que comprometan la calidad de los procesos e<br /> implique deterioro en la salud del bacteriólogo y como consecuencia la del<br /> paciente;<br /> c) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;<br /> d) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus<br /> actividades;<br /> e) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.<br /> Artículo 11. Las competencias del profesional de la Bacteriología son:<br /> a) Participar en la formulación, diseño, implementación y control de<br /> programas, planes y proyectos de atención en salud en el área de su<br /> competencia de acuerdo con las políticas nacionales de salud;<br /> b) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión,<br /> administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como<br /> especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesorías,<br /> consultorías y otras seleccionadas;<br /> c) Participar en la definición de criterios y estándares de calidad en las<br /> dimensiones científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional.<br /> T I T U L O IV<br /> DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO<br /> DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA<br /> CAPITULO I<br /> Disposiciones generales<br /> Artículo 12. El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada<br /> por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su<br /> profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones<br /> profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen<br /> su Código de Bioética Profesional.<br /> CAPITULO II<br /> Deberes frente a las condiciones específicas<br /> de la profesión de Bacteriología<br /> Artículo 13. Son deberes frente a las condiciones específicas de la<br /> profesión de Bacteriología:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la ley que<br /> ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario<br /> debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener<br /> vigente la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio<br /> mantener actualizada la licencia de funcionamiento;<br /> b) Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique<br /> permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para<br /> aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional;<br /> c) Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar<br /> obligado a su reparación;<br /> d) Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen<br /> la precisión de los análisis;<br /> e) Atender el llamado que se le haga cuando:<br /> Se trate de un caso de urgencias.<br /> No hubiese otro profesional en la localidad o institución;<br /> f) Ajustar su conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad;<br /> g) Guardar el secreto inherente a la profesión;<br /> h) Ser responsable del informe que ha sido certificado con su firma;<br /> i) Realizar un estricto control de calidad de todos los elementos,<br /> reactivos, equipos y técnicas usadas en el laboratorio;<br /> j) Promover el respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la<br /> comunidad científica y profesional;<br /> k) No hacer al paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho<br /> menos diagnósticos de la enfermedad que no son de su competencia;<br /> l) Establecer comunicación con el profesional que solicite los servicios al<br /> laboratorio siempre que la situación del paciente lo requiera;<br /> m) Exigir el derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo<br /> cual constituye un medio normal de subsistencia;<br /> n) Evitar que profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico<br /> se lucren de este a expensas de convertir la actividad asistencial del<br /> laboratorio en un negocio personal;<br /> o) Comprometer su tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que<br /> pueda realizar con garantía de calidad para el diagnóstico;<br /> p) No utilizar el registro profesional para amparar diagnósticos hechos por<br /> terceros que no sean competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar<br /> cualquier mediación que lo instrumentalice para obtener ganancias<br /> deshonestas para terceros ajenos a la directa actividad profesional;<br /> q) Tener plena conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la<br /> profesión y en consecuencia observar permanentemente las normas de<br /> bioseguridad requeridas.<br /> CAPITULO III<br /> Deberes frente al paciente<br /> Artículo 14. Son deberes frente al paciente:<br /> a) Atender con celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios<br /> bajo las normas éticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que<br /> sea su nacionalidad, raza, posición social e ideas políticas o religiosas;<br /> b) No realizar exámenes innecesarios a los pacientes con fines netamente<br /> comerciales;<br /> c) No permitir la realización de análisis clínicos por el personal auxiliar<br /> que no es profesionalmente<br /> competente;<br /> d) Velar para que las tarifas de los servicios prestados sean justas y<br /> reflejen los costos del rigor científico y de la calidad requerida;<br /> e) Mantener su laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere<br /> el ejercicio profesional;<br /> f) No negar los servicios profesionales por temores a contagio o a<br /> situaciones desagradables;<br /> g) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar<br /> demora que perjudique a<br /> los pacientes;<br /> h) Certificar con su firma y número de registro cada uno de los análisis<br /> realizados;<br /> i) Dar al paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones<br /> adecuadas en la toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de<br /> los resultados.<br /> CAPITULO IV<br /> Deberes frente a las instituciones públicas o privadas<br /> en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios<br /> Artículo 15. Son deberes frente a las instituciones públicas o privadas en<br /> las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios:<br /> a) Conocer las leyes, las normas técnicas y los manuales de procedimientos<br /> para ajustar a ellos la prestación adecuada de sus servicios;<br /> b) No malgastar ni extremar la economía de materiales e insumos de<br /> laboratorio en perjuicio económico de la empresa o usuarios;<br /> c) Cumplir a cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y demás<br /> compromisos razonables a que está obligado en la institución donde presta<br /> sus servicios;<br /> d) Exigir el suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad<br /> certificada que garantice la confiabilidad de los resultados;<br /> e) Mantener al día estadísticas y consumos de laboratorio;<br /> f) No realizar exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde<br /> presta sus servicios, perjudicando a terceros;<br /> g) No aprovechar su vinculación con la institución para canalizar pacientes<br /> hacia su laboratorio particular o a otros laboratorios produciendo así una<br /> competencia desleal;<br /> h) No propiciar con su conducta escándalos que incidan en detrimento de la<br /> institución donde labora y con menoscabo de la comunidad;<br /> i) Cuidar las pertenencias de la institución dándole buen manejo y evitar<br /> su deterioro;<br /> j) No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean<br /> coincidentes;<br /> k) No aceptar cargos laborales que superen su capacidad física, mental,<br /> científica y profesional;<br /> l) No retirarse del sitio de trabajo sin haber concluido en forma<br /> responsable el trabajo iniciado y al cual está comprometido;<br /> m) No ser infidente con los conocimientos, tecnologías, aspectos económicos<br /> y administrativos y demás particularidades de la institución donde labora.<br /> CAPITULO V<br /> Deberes frente a los profesionales de Bacteriología<br /> Artículo 16. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología:<br /> a) Ser solidario con los profesionales de Bacteriología y demás integrantes<br /> del equipo de salud, evitando comentarios sin justificación que afecten su<br /> imagen y crédito personal;<br /> b) Reconocer y respetar sus valores humanos y profesionales;<br /> c) Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al<br /> ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión;<br /> d) Rechazar toda forma de chantaje en su ejercicio profesional como sería<br /> el recibir u ofrecer porcentajes por remisión de pacientes;<br /> e) No realizar procedimientos o modificaciones de los exámenes que incidan<br /> en disminución de la calidad de los resultados, so pretexto de hacer<br /> ahorros, de disminuir costos, de ampliar ganancias;<br /> f) Compartir con los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos<br /> científicos y tecnológicos, contribuyendo así a su progreso profesional;<br /> g) Ser deferente con los profesionales de Bacteriología en prestarles un<br /> servicio profesional a menor costo;<br /> h) Promover el análisis permanente de las normas bioéticas que regulan el<br /> ejercicio profesional.<br /> CAPITULO VI<br /> Deberes frente a los subalternos<br /> Artículo 17. Son deberes frente a los subalternos:<br /> a) Ofrecer un trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus<br /> derechos;<br /> b) No permitir al personal subalterno la solución de problemas que<br /> requieren el juicio y la participación exclusiva del Bacteriólogo;<br /> c) Cumplir con las normas legales en relación con la contratación de<br /> servicios;<br /> d) Velar por el crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la<br /> educación continuada de sus<br /> subalternos;<br /> e) Ser solidario con los subalternos en situaciones que requieren especial<br /> apoyo de consejería profesional;<br /> f) Mantener con el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que<br /> primen la comprensión, la tolerancia y el respeto;<br /> g) Por encima de cualquier concepto organizacional que implique jerarquías<br /> laborales, está la visión humanizante que reconoce la dignidad de cada una<br /> de las personas integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay<br /> que despertar sentimientos de comunión con los subalternos y estar muy<br /> atentos a compartir solidariamente sus necesidades personales y familiares.<br /> CAPITULO VII<br /> Deberes frente a sus compromisos docentes<br /> Artículo 18. Son deberes frente a sus compromisos docentes:<br /> a) Permanecer constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad,<br /> en la constante renovación tecnológica y en los procesos pedagógicos;<br /> b) Valorar las actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor<br /> válido importante del<br /> sistema enseñanza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos,<br /> políticos y raciales;<br /> c) Cultivar la sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes<br /> adquieran un compromiso transformador del país en búsqueda de justicia y de<br /> oportunidades de bienestar para todos los colombianos;<br /> d) Formar al estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para<br /> que integre eficientemente en equipos de trabajo en la salud;<br /> e) Motivar al estudiante para que sea agente activo de su propia formación,<br /> dándole herramientas científicas y tecnológicas y estimulando su libertad e<br /> imaginación creativa en los procesos de investigación;<br /> f) Comunicar verbalmente y con actitudes personales la jerarquía de valores<br /> éticos y morales que conduzcan a un crecimiento de la persona y a un futuro<br /> ejercicio digno de la profesión;<br /> g) Vincular íntimamente las tareas de docencia con las de investigación<br /> científica, de tal manera que la enseñanza sea fruto de lo que ha<br /> investigado y a su vez se esfuerce en investigar porque le motiva correr<br /> las fronteras del conocimiento y compartirlo con sus estudiantes;<br /> h) Promover la información de líderes a través de su ejemplar ejercicio<br /> profesional;<br /> i) Cultivar en sus alumnos los valores que le permitan un permanente<br /> crecimiento personal y profesional.<br /> CAPITULO VIII<br /> Deberes frente a la investigación<br /> Artículo 19. Propósito de la investigación en beneficio de los seres<br /> humanos. El propósito de la investigación en beneficio de los seres humanos<br /> y sin detrimento de los ecosistemas, debe ser el de mejorar los<br /> procedimientos diagnósticos, terapéuticos y preventivos y la comprensión de<br /> la etiología y patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser<br /> propósito de las investigaciones científicas buscar hacer daño a los seres<br /> humanos y al hábitat, como es el caso de fabricar armas biológicas y<br /> microorganismos para el control biológico de la agricultura que se liberen<br /> causando perjuicios imprevisibles.<br /> Simultáneamente con ser profesional de la bacteriología, hay que tomar alta<br /> conciencia de que se es miembro de la comunidad científica, razón por la<br /> cual es un imperativo ético participar activamente en investigaciones y en<br /> asociaciones de ciencia y tecnología.<br /> En el orden ético de la investigación, primeramente se debe proceder con<br /> métodos alternativos, en segundo lugar con animales y finalmente con<br /> humanos si el protocolo lo requiere.<br /> Artículo 20. Investigación con métodos alternativos. Los procedimientos<br /> alternativos comprenden métodos que no utilizan directamente tejidos vivos.<br /> Estos incluyen modelos matemáticos y simulaciones gráficas y computarizadas<br /> de las relaciones entre estructura y función de los organismos vivos,<br /> basados en las propiedades fisicoquímicas de dichos organismos. En cuanto<br /> se trate de aspectos epidemiológicos y de salud pública, la bioestadística<br /> es un instrumento alternativo de investigación científica de gran<br /> importancia. Por otra parte, el acopio de información tanto bibliográfica<br /> como telemática, permite establecer políticas de investigación alternativa<br /> y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en otras<br /> instancias.<br /> Es un imperativo ético que las instituciones universitarias y aquellas<br /> empresas que se dedican a la investigación científica dispongan de los<br /> métodos alternativos para evitar que se proceda directamente a utilizar<br /> organismos vivos (cultivos celulares, microorganismos, plantas, animales y<br /> humanos) en estudios científicos.<br /> Artículo 21. Investigación en animales. La experimentación en animales ha<br /> permitido grandes avances en conocimientos biológicos y del bienestar del<br /> hombre y de los animales, en particular en los que respecta al tratamiento<br /> y prevención de enfermedades.<br /> Es inevitable realizar investigaciones en ciertas especies de animales para<br /> descubrir métodos de prevención y tratamiento de enfermedades para las que<br /> aún no existen medidas adecuadas de control, sobre todo enfermedades no<br /> transmisibles.<br /> Desde el punto de vista bioético, toda investigación científica en animales<br /> debe inscribirse en el cumplimiento de la declaración universal de los<br /> derechos de los animales, de la ONU y de las normas internacionales para la<br /> investigación biomédica con animales vigente.<br /> Artículo 22. Principios básicos para investigación en animales. Son<br /> principios básicos para investigaciones en animales:<br /> a) Cuando sea posible en vez de animales deben emplearse modelos<br /> matemáticos, simulacros en computador y sistemas biológicos in vitro;<br /> b) Los experimentos con animales sólo deberán realizarse cuando se haya<br /> comprobado debidamente su interés para la salud humana;<br /> c) Debe utilizarse el mínimo número de animales necesarios para obtener<br /> resultados científicamente válidos;<br /> d) Los animales empleados para investigación deben mantenerse en las<br /> mejores condiciones posibles ambientales, alimentarias y de salud, con<br /> asistencia médico-veterinaria de acuerdo con las normas establecidas para<br /> garantizar la calidad de los bioterios;<br /> e) Los animales deben recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente<br /> para sus necesidades y para conservar la salud y tener acceso libre de agua<br /> potable, a menos que el objeto del experimento sea estudiar el efecto de<br /> las variaciones de estos nutrientes;<br /> f) No someter a ningún dolor, sufrimiento o estrés a los animales del<br /> laboratorio. Hacer uso adecuado de anestesia y de calmantes y asegurárseles<br /> el restablecimiento de la salud;<br /> g) En caso de sacrificar animales para la investigación científica,<br /> compensar a la madre naturaleza con acciones restauradoras y preservativas<br /> de la biósfera;<br /> h) El material biológico desechable debe ser debidamente incinerado y<br /> cumplir con todos los protocolos de bioseguridad.<br /> Artículo 23. Investigación biomédica con seres humanos. Todo adelanto en el<br /> ejercicio de la salud humana y en el conocimiento de los procesos<br /> fisiológicos y patológicos pertinentes debe necesariamente ser probados en<br /> última instancia en sujetos humanos. Este es el sentido que se le da a la<br /> expresión "Investigación con sujetos humanos"... La investigación biomédica<br /> con seres humanos abarca:<br /> a) El estudio de los procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos, o de<br /> las reacciones con una determinada intervención en sujetos sanos o con<br /> pacientes bajo tratamiento;<br /> b) Los ensayos clínicos controlados de métodos diagnósticos, profilácticos<br /> o terapéuticos en grupos de pacientes de mayor tamaño;<br /> c) Estudios para evaluar las consecuencias de determinadas acciones<br /> profilácticas o terapéuticas dentro de una comunidad.<br /> Artículo 24. Principios básicos para investigación con seres humanos. Son<br /> principios básicos para investigaciones con seres humanos:<br /> a) El bacteriólogo deberá cumplir con los protocolos de consentimiento<br /> voluntario informado y advertirle claramente a sus pacientes los objetivos,<br /> métodos y beneficios posibles, respetando la posibilidad de abstenerse a<br /> participar o de retirarse en cualquier momento de la investigación;<br /> b) Cuando sea absolutamente necesario realizar una investigación con<br /> menores de edad y/o minusválidos mentales, siempre es obligante obtener el<br /> conocimiento voluntario informado del padre, la madre o tutor legal después<br /> de haberles explicado los fines de la investigación, cumpliendo con ellos<br /> las mismas condiciones del numeral anterior;<br /> c) A ser posible, evitar hacer investigaciones con personas que estén<br /> privadas de la libertad (reclusos) o que estén bajo la subordinación de<br /> autoridades superiores (soldados), el consentimiento informado de dichas<br /> personas fácilmente puede tener vicios de falta de libertad;<br /> d) Nunca deberá considerarse la participación de mujeres embarazadas o<br /> madres lactantes en investigaciones no terapéuticas que puedan exponer a<br /> riesgos al feto o al neonato. Se afirma que los bacteriólogos no tienen en<br /> su quehacer profesional ser terapeutas directos sino agentes de<br /> diagnóstico. Cuando la investigación con un equipo interdisciplinario<br /> busque acciones terapéuticas, estas solo se admiten en función de mejorar<br /> el estado de salud de la madre o del niño sin perjuicio para el feto o el<br /> lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre para lactarlo<br /> debidamente;<br /> e) Mientras se puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con<br /> quienes se debe llevar rigurosamente el protocolo de consentimiento<br /> voluntario informado, conviene evitar realizar investigaciones con menores<br /> de edad y/o minusválidos mentales;<br /> f) El investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentación al<br /> mismo tiempo;<br /> g) El bacteriólogo al realizar trabajos de investigación con comunidades<br /> rurales o urbanas, debe explicarles previamente los objetos, métodos y<br /> procedimientos. También con las comunidades hay que cumplir lo prescrito en<br /> los numerales a), b) y<br /> c). Concluido el estudio, está obligado a revertir la información para el<br /> beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto profesional;<br /> h) Los criterios para la evaluación de las investigaciones dependerán de<br /> las políticas de las instituciones y de la estructura orgánica de la<br /> profesión de Bacteriología, asegurándose de tener responsabilidad sobre<br /> todos los efectos de los estudios;<br /> i) Toda investigación realizada en el campo de la Bacteriología debe ser<br /> evaluada previamente y controlada por un comité de ética, el cual<br /> considerará si el proyecto de investigación es conveniente desde el punto<br /> de vista científico y ético, determinando si los beneficios previstos<br /> justifican que el sujeto incurra en cualquier riesgo previsible;<br /> j) Las investigaciones patrocinadas desde el exterior deben contar con el<br /> aval de las autoridades competentes del país anfitrión;<br /> k) Toda información recolectada relativa a personas deben ser protegidas<br /> con el carácter de confidencial;<br /> l) El investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia o<br /> ingenuidad de las personas que tiene a su alcance para la investigación<br /> científica;<br /> m) El investigador tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los<br /> trabajos que elabora, como también asume la responsabilidad que dichos<br /> derechos impliquen.<br /> CAPITULO IX<br /> Deberes frente al país<br /> Artículo 25. Son deberes frente al país:<br /> a) Participar y promover campañas de salud para grupos marginados de la<br /> población;<br /> b) Dar igualdad a las personas de escasos recursos, brindándole atención y<br /> servicio oportuno;<br /> c) Ofrecer su concurso y colaboración para prestar servicio voluntario en<br /> casos de calamidad pública, problemas comunitarios, en epidemias,<br /> accidentes, desastres naturales, etc.;<br /> d) Apoyar campañas de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio<br /> de su profesión;<br /> e) No escatimar ningún esfuerzo para desempeñarse con el máximo de calidad<br /> y eficiencia en el año de servicio social obligatorio, buscando a la vez<br /> mayores compromisos con las comunidades urbanas y rurales;<br /> f) Más allá de los compromisos profesionales, la nacionalidad tiene una<br /> exigencia de responsabilidad con la suerte del país que invita a<br /> militancias políticas, según sus propias convicciones. En este sentido, no<br /> sería éticamente correcto eludir acciones vinculantes con la solución de<br /> los problemas de Colombia.<br /> CAPITULO X<br /> Deberes frente a las casas comerciales<br /> Artículo 26. Son deberes frente a las casas comerciales:<br /> a) Evitar asumir actitudes serviles ante los representantes de las casas<br /> comerciales;<br /> b) Exigir el suministro de reactivos con fechas de vigencia, que garanticen<br /> la calidad de su uso;<br /> c) No comprar reactivos vencidos o en mal estado, arguyendo reducción de<br /> costo;<br /> d) Mantener un estricto control de funcionamiento de los equipos de<br /> laboratorio para lo cual se requiere personal idóneo. La calidad de los<br /> análisis depende en gran medida del estado de los equipos y sus insumos;<br /> e) Proteger la reputación de las casas comerciales evitando el mal uso de<br /> sus productos, para lo cual hay que recibir un entrenamiento adecuado y<br /> llevar con rigor los procedimientos establecidos por las normas técnicas;<br /> f) Evitar compromisos de tipo económico que favorezcan únicamente los<br /> intereses personales del profesional.<br /> CAPITULO XI<br /> Deberes frente a la universidad que lo formó<br /> Artículo 27. Son deberes frente a la universidad que lo formó:<br /> a) Tener gran estima a la imagen de la Universidad que le dio su formación<br /> y procurar enaltecerla<br /> ejerciendo dignamente su profesión;<br /> b) Mantener vínculos, tanto afectivos como científicos con el Alma Máter,<br /> buscando coordinar esfuerzos de los egresados a favor de la institución<br /> docente;<br /> c) Intégrese al proceso de Educación Continuada para actualizar y reforzar<br /> los conocimientos impartidos por la Institución;<br /> d) En el momento de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle<br /> un mal servicio a su Universidad trayendo a la Institución personas no<br /> idóneas, argumentando que son egresados del mismo centro educativo.<br /> CAPITULO XII<br /> Deberes frente a las asociaciones de su profesión<br /> Artículo 28. Son deberes frente a las asociaciones de su profesión:<br /> a) Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico y gremial,<br /> contribuyendo al desarrollo de la profesión;<br /> b) Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las<br /> asociaciones;<br /> c) Contribuir a la afiliación de nuevos profesionales;<br /> d) Apoyar las actividades científicas, investigativas y gremiales<br /> programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la<br /> profesión, incluyendo las zonas más apartadas;<br /> e) Como miembro de una asociación auspiciar la integración con asociaciones<br /> propias de la profesión o de carácter interdisciplinario;<br /> f) Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado<br /> para el crecimiento de la profesión;<br /> g) Mantener conocimientos actualizados sobre la legislación en salud para<br /> hacer oportunas propuestas que protejan los derechos e intereses<br /> específicos de la profesión.<br /> CAPITULO XIII<br /> De las faltas contra la bioética profesional<br /> Artículo 29. Incurren en faltas contra la Bioética Profesional, los<br /> Bacteriólogos de quienes trata el presente código, que violen cualesquiera<br /> de los deberes enunciados en la presente ley.<br /> T I T U L O V<br /> VIGENCIA<br /> Artículo 30. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> Diego Palacio Betancourt.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Cecilia María Vélez White.