Ley 843 De 2003
(octubre 16)
DIARIO OFICIAL NO. 45.343 DE 17 DE OCTUBRE DE 2003. PAG. 11
por medio de la cual se modifica el artículo 9º de la Ley 191 de 1995 y se
dictan otras disposiciones para el aprovechamiento de áreas especiales
ubicadas en zonas de frontera.
EI Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 9° de la Ley 191 de 1995 quedará así:
«Las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales no
podrán ser objeto de sustracciones. En las áreas de reserva forestal
nacional y otras reservas naturales ubicadas en las zonas de frontera se
aplicará la normatividad ambiental vigente, así como también la
normatividad específica para la protección de las comunidades indígenas y
negras.
En las áreas de amortiguación del Sistema de Parques Nacionales ubicados en
zonas de frontera, se desarrollará con la participación de las autoridades
y comunidades indígenas y negras involucradas, modelos de producción
ambiental y culturalmente apropiados y se establecerán programas de
crédito, fomento y capacitación para el efecto.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.