Ley 846 De 2003
(noviembre6)
DIARIO OFICIAL NO. 45.367 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2003. PAG. 65
por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de
Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia",hecho en
Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa
y ocho(1998).
El Congreso de la República
Visto el texto del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso
de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el
diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998),que a
la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 33 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de
Cartagena "Compromiso de la comunidad Andina por la democracia",hecho en
Oporto, Portugal, e diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y
ocho (1998).
El Congreso de la República
Visto el texto del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso
de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el
diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998),que a
la letra dice:
(Para ser transcrito : Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO
DE CARTAGENA "COMPROMISO DE LA COMUNIDAD
ANDINA POR LA DEMOCRACIA"
Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,
REAFIRMANDO lo establecido en el Acuerdo de Cartagena que señala que los
Países Miembros convienen en suscribir el Acuerdo de Integración
Subregional, "Fundados en los principios de igualdad, justicia, paz,
solidaridad y democracia";
DESTACANDO que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones
democráticas, que desde la constitución de su proceso integrador han
demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de la vida
democrática y el Estado de derecho, tanto en la Subregión Andina como en
América Latina y el Caribe;
AFIRMANDO que la acción política de la Comunidad Andina y su política
exterior común tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la
consolidación de la democracia y el Estado de derecho; y
RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad
Andina por la Democracia, suscrito en Bogotá, D. C.,el 7 de agosto de 1998,
ACUERDAN:
ARTICULO 1
La plena vigencia de las instituciones democráticas y el Estado de derecho
son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de
integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de
Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración.
ARTICULO 2
Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en caso
de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países
Miembros.
ARTICULO 3
Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden
democrático en un País Miembro, los demás Países Miembros dela Comunidad
Andina realizarán consultas entre sí y, de ser posible, con el país
afectado para examinar la naturaleza de los mismos.
ARTICULO 4
Si el resultado de las consultas mencionadas en el artículo anterior así lo
estableciera, se convocará el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos
constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará
medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento.
Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que
se derivan del proceso de integración andino. Se aplicarán en razón de la
gravedad y de la evolución de los acontecimientos políticos en el país
afectado y comprenderán:
a) La suspensión de la participación del País Miembro en alguno de los
órganos del Sistema Andino de Integración;
b) La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación
internacional que desarrollen los Países Miembros;-
c) La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la
inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos por parte de las
instituciones financieras andinas;
d) Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación
de una acción externa en otros ámbitos, y
e) Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional
se consideren pertinentes.
ARTICULO 5
Las medidas señaladas en el artículo anterior serán adoptadas por el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante Decisión, sin
la participación del País Miembro afectado. La Decisión entrará en vigencia
en la fecha de su aprobación y será notificada de inmediato a dicho país.
ARTICULO 6
Sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos de los Países Miembros
continuarán desarrollando gestiones diplomáticas tendientes a propiciar el
restablecimiento del orden democrático en el País Miembro afectado.
ARTICULO 7
Las medidas adoptadas en virtud del artículo 4 cesarán mediante Decisión
una vez que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
determine que se ha restablecido el orden democrático en el país afectado.
ARTICULO 8
La Comunidad Andina procurará incorporar una cláusula democrática en los
acuerdos que suscriba con terceros, conforme a los criterios contenidos en
este Protocolo.
ARTICULO 9
Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan
depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría
General de la Comunidad Andina.
Hecho en la ciudad de Oporto, Portugal, a los diecisiete días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cinco originales, todos ellos
igualmente válidos.
Por la República de Bolivia,
Javier Murillo de La Rocha.
Por la República de Colombia,
Guillermo Fernández de Soto.
Por la República del Ecuador,
José Ayala Lasso.
Por la República del Perú,
Fernando de Trazegnies Granda.
Por la República de Venezuela,
Miguel Angel Burelli Rivas.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 3 de octubre de2000
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena
"Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia",hecho en Oporto,
Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho
(1998).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la
Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el
diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que
por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro
de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, someto a consideración del honorable
Congreso de la República el Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena
"Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia" hecho en Oporto,
Portugal, el 17 de octubre de mil novecientos noventa y ocho(1998).
Aunque este Protocolo fue hecho en la ciudad de Oporto en la fecha citada,
su proceso de suscripción por los Ministros de Relaciones Exteriores de los
cinco países andinos culminó el 10 de junio de 2000. Entrará en vigencia
una vez sea aprobado por los Congresos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú
y Venezuela y se depositen los respectivos instrumentos de ratificación en
la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Antecedentes
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos reunidos en
la isla de Margarita, República de Venezuela, los días 8 y 9 de noviembre
de 1997, centraron la reflexión de la VII Cumbre Iberoamericana en el tema
de los valores éticos de la democracia. En ella los mandatarios ratificaron
su compromiso de hacer, mantener y hacer crecer un interés generalizado por
el perfeccionamiento del régimen democrático y de los órganos y estructura
que lo conforman.
Así mismo, declararon estar convencidos de que la democracia es no solo un
sistema de gobierno, sino también una forma de vida ala que los valores
éticos dan consistencia y perdurabilidad: aunando la voluntad de continuar
en el camino de fortalecer y perfeccionar los sistemas democráticos; de
progresar cada vez más en el respeto y protección de los derechos humanos;
de garantizar el respeto del Estado de derecho; de lograr un óptimo
equilibrio entre equidad y eficiencia en nuestros sistemas económicos, con
el objeto de la búsqueda de la justicia social; de manejar los sistemas de
administración de justicia; de elevar el nivel de la ética pública; de
contribuir, conforme con la legislación vigente en cada país, a un
eficiente funcionamiento de los partidos políticos y de los procesos
electorales; de velar por la libertad de expresión como elemento
fundamental de los sistemas democráticos y de incentivar a los pueblos para
su participación activa en la consecución de tales propósitos.
El 7 de agosto de 1998, los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y
Venezuela, y el Primer Vicepresidente del Perú, reunidos en Santa Fe de
Bogotá, con motivo de la toma de posesión del señor presidente Andrés
Pastrana Arango, celebraron la victoria de la democracia colombiana,
manifestación inequívoca de la vocación de paz del pueblo colombiano.
También expresaron su profunda satisfacción por el exitoso proceso
democrático registrado por ese entonces en el Ecuador.
En la Declaración del Consejo Presidencial Andino sobre Democracia e
Integración, los Presidentes andinos, reunidos en la fecha arriba
mencionada, expresaron que la vigencia de la democracia en América Latina
se ve fortalecida con estas experiencias de los países de la Comunidad
Andina, que han asumido la democracia como condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la subregión.
Los Presidentes consideraron propicia esta oportunidad para dar testimonio
de su compromiso por la democracia, en la convicción de que su
consolidación contribuirá a asegurar una efectiva y creciente participación
ciudadana en todos los ámbitos de la vida política, económica y social.
Por iniciativa del presidente Andrés Pastrana Arango y bajo su presidencia,
se constituyeron en Consejo Presidencial Andino, a fin de suscribir el
Compromiso de la Comunidad Andina con la Democracia.
En dicho Compromiso quedó estipulado que la Comunidad Andina es una
comunidad de naciones democráticas. La plena vigencia de la democracia ha
sido condición esencial para el diálogo y la cooperación política,
fundamentos del proceso de integración económica, social y cultural en el
marco del Acuerdo de Cartagena, y demás instrumentos que conforman el
Sistema Andino de Integración.
Así mismo, en dicho documento quedó establecido que la Comunidad Andina
tiene entre sus objetivos principales el desarrollo y consolidación de la
democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto delos derechos
humanos y las libertades fundamentales.
En virtud de dichos postulados, los Presidentes encomendaron al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la preparación, antes de fin
de año (1998), de un proyecto de Protocolo Adicional al Acuerdo de
Cartagena, que estableciera las medidas a ser adoptadas por los países ante
una eventual ruptura del orden democrático en un país miembro.
A Colombia le correspondió ejercer la Presidencia pro tempore de la
Comunidad Andina entre junio de 1998 y junio de 1999, en el año del XXX
Aniversario de la Suscripción del Acuerdo de Cartagena.
Los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y el Representante
Especial del Presidente del Perú, reunidos en la ciudad de Quito para
asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial al presidente
Jamil Mahuad Witt, consideraron propicia la ocasión de este acto de
reafirmación democrática para constituirse en Consejo Presidencial y
evaluar la marcha del proceso a la luz de los mandatos de la última reunión
Cumbre de la Comunidad Andina. En este sentido acordaron, entre otros
aspectos, impulsar la participación organizada de la sociedad civil en la
construcción de la Comunidad Andina, a través de la creación de mecanismos
de comunicación, cooperación e integración. Esta participación ciudadana
deberá promover, el espíritu y la voluntad integracionista de nuestros
pueblos, contribuir al diseño de la agenda social comunitaria para la
erradicación de la pobreza y la marginalidad y fortalecer los procesos
democráticos en los países andinos.
Adicionalmente, en la Declaración de Oporto, suscrita en el marco de la
VIII Cumbre Iberoamericana, realizada en la ciudad de Oporto, Portugal, los
días 17 y 18 de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 21países
iberoamericanos debatieron las cuestiones relacionadas con la globalización
y la integración regional, su impacto en las relaciones internacionales y
las estrategias por seguir en lo que se refiere al futuro dela cooperación
iberoamericana.
En esta Cumbre, los mandatarios reiteraron el compromiso de fortalecer las
instituciones democráticas, el pluralismo político, el Estado de Derecho y
el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Reafirmaron
el respeto de los principios de soberanía y de no intervención y el derecho
de cada pueblo de construir libremente, en paz, estabilidad y justicia su
sistema político. Reafirmaron igualmente su voluntad de contribuir a
alcanzar un sistema justo de relaciones internacionales, de acuerdo con los
principios de convivencia internacional consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Así mismo, los representantes de los países andinos presentes en la reunión
de Oporto aprovecharon la ocasión para adoptar y suscribir el Protocolo que
en esta ocasión se somete a consideración del Congreso Nacional.
Promoción de la Democracia en otros Foros Regionales
Los países andinos se han comprometido, en el marco de otras reuniones o
cumbres extracomunitarias, a la preservación y promoción de la democracia.
En el Acta de Veracruz, los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río,
reunidos el 19 de marzo de 1999 en Veracruz, México, se comprometieron a la
preservación de los valores democráticos en la región, la promoción de la
democracia como sistema de gobierno y expresaron que toda agresión a la
democracia de un país de la región constituye un atentado contra los
principios que fundamentan la solidaridad de los Estados americanos. Al
efecto y en caso de producirse hechos que alteren el Estado de derecho o
impliquen una ruptura del orden constitucional de cualquiera de los países
miembros del Grupo, la Secretaría pro tempore convocará a una reunión de
Ministros de Relaciones Exteriores para examinar la situación.
En la Declaración de Río de Janeiro, en el marco de la Primera Cumbre de
los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión
Europea, realizada en Brasil, los días 28 y 29 de junio de1999, los
representantes de los diferentes países se comprometieron en el ámbito
político a preservar la democracia y la vigencia plena e irrestricta de las
instituciones democráticas, del pluralismo y del Estado de derecho,
garantizando la celebración de procesos electorales libres, justos,
abiertos y sustentados en el sufragio universal, como elementos
fundamentales para el desarrollo económico y social y para el
fortalecimiento de la paz y la estabilidad.
En la Declaración de La Habana, en el marco de la IX Cumbre Iberoamericana,
realizada en Cuba el 16 de noviembre de 1999 los Jefes de Estado y de
Gobierno de los 21 países iberoamericanos reiteraron su compromiso de
fortalecer las instituciones democráticas, el pluralismo político, el
Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluido el derecho al desarrollo.
Los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, reunidos en la ciudad
de Cartagena de Indias, en ocasión de la XIV Cumbre del Grupo, reafirmaron
su compromiso indeclinable con la paz, el fortalecimiento dela democracia y
el impulso al desarrollo social y económico de nuestros pueblos, como los
postulados que orientan la acción de nuestros gobiernos, tanto en el orden
interno como en el internacional. Reiteraron su más firme convencimiento de
que la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Destacaron, al iniciar un nuevo milenio, su convicción de fortalecer la
democracia representativa como sistema de gobierno, de promover sus valores
como forma de vida y de defender la institucionalidad democrática y el
Estado de derecho en América Latina y el Caribe.
En el Acta de Cartagena, suscrita el 27 de mayo de 1999,en el marco del XI
Consejo Presidencial Andino, los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador
y Venezuela, y el Representante Personal del Presidente del Perú,
expresaron que la puesta en marcha de una política exterior comunitaria se
fundamenta en los instrumentos que conforman el ordenamiento jurídico
andino y en la aceptación común de los valores compartidos, como son el
respeto a los principios y normas del derecho internacional consagrados en
las Cartas de las Naciones Unidas y dela Organización de los Estados
Americanos, la paz y la seguridad subregional e internacional, la solución
pacífica de controversias, la vigencia del orden democrático fundado en la
participación ciudadana y la justicia social, la defensa y promoción de los
derechos humanos, la solidaridad y cooperación entre los países andinos, el
desarrollo social y económico de los Países Miembros y la consolidación de
la integración latinoamericana.
Finalmente, en la Declaración de Lima, suscrita el 10 de junio de 2000, en
el marco del XII Cumbre Presidencial Andina, los Presidentes expresaron su
total satisfacción por la suscripción, a la fecha, por parte de todos los
países, del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso dela
Comunidad Andina por la Democracia".
CONTENIDO DEL PROTOCOLO
El Protocolo de Oporto es un instrumento muy breve, que consta de apenas
ocho artículos sustantivos. En el preámbulo se invoca la Declaración
Presidencial suscrita en Santa Fe de Bogotá de 1998, se enfatiza el papel
de la democracia dentro del proceso de integración subregional andino y se
resalta que la acción política y la política exterior común de la Comunidad
Andina tienen como objetivo el desarrollo, el perfeccionamiento y la
consolidación de la democracia y el Estado de derecho.
En el artículo 1° se plasma como cuestión de principio que la vigencia
plena del Estado de derecho y de las instituciones democráticas son
condiciones esenciales para el funcionamiento del Sistema Andino de
Integración. En el artículo 2 se especifica que el Protocolo se aplicará
"en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de
los Países Miembros" y en los artículos 3 a 7 se establece el procedimiento
a seguirse cuando se registra la circunstancia descrita, el cual puede
exponerse de la siguiente manera:
En primer lugar, si se producen acontecimientos que puedan calificar como
"ruptura del orden democrático en un País Miembro", los restantes países de
la CAN realizarán consultas entre sí y de ser posible con el país afectado
(artículo 3). Dependiendo del resultado que arrojen tales consultas, se
deberá convocar al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual
deberá efectuar la determinación formal de que se ha producido dicha
ruptura del orden democrático y adoptar además "medidas pertinentes para
propiciar su pronto restablecimiento" (artículo 4). En el artículo 5 se
enumeran las medidas que puede adoptar el Consejo, las cuales se refieran
al funcionamiento del proceso de integración andino y pueden incluir
acciones puntuales como las siguientes:
a) Suspensión de la participación del país afectado en alguno de los
órganos del Sistema Andino de Integración;
b) Suspensión de la participación en los proyectos de cooperación
internacional realizados por los Miembros;
c) Extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo
medidas específicas como la inhabilitación para acceder a facilidades o
préstamos por parte de las instituciones financieras andinas;
d) Suspensión de los derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y
concertación de una acción externa común en otros ámbitos, y
e) Otras medidas y acciones que se ajusten al derecho internacional.
En los artículos 5 y 7 se consagran las formalidades para la adopción y la
cesación de las medidas indicadas y en el artículo 6 se estipula que sin
perjuicio de dichas medidas, los Gobiernos de los países miembros seguirán
desarrollando gestiones diplomáticas tendientes a propiciar el
restablecimiento del orden democrático en el país afectado. Es importante
señalar que la vigencia de las medidas colectivas adoptadas solo cesa
cuando el Consejo mismo determina que el orden democrático ha sido
restablecido.
Finalmente, en el artículo 8 se consagra que la Comunidad Andina procurará
introducir una cláusula democrática, que se ajuste alas disposiciones del
Protocolo, en los acuerdos que suscriba con terceros.
En el artículo 9 se consagra que el Protocolo entrará en vigor cuando sea
ratificado por los cinco países miembros.
Importancia del Protocolo
Colombia considera importante la aprobación de este Protocolo por cuanto la
vigencia de la democracia dentro de los Países Miembros de la Comunidad
Andina ha sido condición indispensable para la estabilidad, la paz y el
desarrollo de la región, lo cual ha contribuido enormemente al
sostenimiento del diálogo y la cooperación política como fundamentos del
proceso de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo
de Cartagena y demás instrumentos que conforman el Sistema Andino de
Integración.
En efecto, en los lineamientos de la Política Exterior Común de la
Comunidad Andina -Decisión 458 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores- se reiteran los postulados del Acuerdo de Cartagena
basados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y
democracia, y se prevé como uno de sus principios la vigencia del orden
democrático fundado en la participación ciudadana y en la justicia social.
Así mismo, los objetivos de la Política Común están encaminados hacia el
reforzamiento del multilateralismo y la democratización de las relaciones
internacionales, el desarrollo y consolidación de la democracia y del
Estado de Derecho.
La democracia como sistema de gobierno permite la plena garantía de un
Estado de derecho en donde se respeten y protejan cada vez más los derechos
humanos y las libertades fundamentales, lo cual contribuye a la promoción
del sistema mismo como una forma de vida a la que los valores éticos dan
consistencia y perdurabilidad. A través de los instrumentos democráticos,
los ciudadanos de los Países Miembros de la Comunidad Andina participan en
forma activa y creciente en todos los ámbitos de la vida política,
económica y social; se garantiza y consolida la libertad de expresión como
elementos fundamentales de nuestros sistemas democráticos andinos y se
incentiva a los pueblos para su participación activa en la consecución de
tales propósitos.
La democracia andina garantiza la eficiencia de los sistemas económicos de
la región, la consecución de una búsqueda de justicia social, un manejo
eficiente de la administración de justicia, un eficiente funcionamiento de
los partidos políticos y de los procesos electorales y una elevación del
nivel de la ética pública.
Colombia, como Estado Miembro de diferentes Mecanismos Permanentes de
Consulta y Concertación Política, tales como el Grupo de Río, Cumbres
Iberoamericanas y de las Américas, ha reiterado, al igual que los demás
países andinos, su compromiso de fortalecer las instituciones democráticas,
el pluralismo político, el Estado de derecho y el respeto de los derechos
humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo.
La aprobación de este Protocolo complementaría la consolidación de la
democracia en América del Sur, pues ya para el 25 de junio de 1996, en el
marco de la X Cumbre de Presidentes del Mercosur, los Presidentes de dicho
grupo suscribieron la Declaración Presidencial, sobre Compromiso
Democrático en el Mercosur, en la cual acordaron, entre otros aspectos, la
plena vigencia de las instituciones democráticas como condición esencial
para la cooperación en el ámbito del Tratado de Asunción, sus Protocolos y
demás actos subsidiarios. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que uno
de los Países Miembros de la Comunidad Andina, Bolivia, suscribió con los
Países Miembros del Mercosur y Chile, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la
República de Chile.
Por las razones expuestas, me permito solicitar al honorable Congreso
Nacional la aprobación del Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena
"Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia" hecho en Oporto,
Portugal, el 17 de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
De los honorables Senadores y Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios
internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerirla reciprocidad en
los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 3 de octubre de2000
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena
"Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia",hecho en Oporto,
Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho
(1998).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la
Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el
diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que
por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GERMÁN VARGAS LLERAS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTO OSIO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de2003.
ÁLVARO URIBEVÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.