Ley 846 De 2003

Descargar el documento

LEY 846 DE 2003<br /> (noviembre6)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.367 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2003. PAG. 65<br /> por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de<br /> Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia",hecho en<br /> Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa<br /> y ocho(1998).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso<br /> de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el<br /> diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998),que a<br /> la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 33 DE 2002 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo de<br /> Cartagena "Compromiso de la comunidad Andina por la democracia",hecho en<br /> Oporto, Portugal, e diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y<br /> ocho (1998).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso<br /> de la Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el<br /> diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998),que a<br /> la letra dice:<br /> (Para ser transcrito : Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO<br /> DE CARTAGENA "COMPROMISO DE LA COMUNIDAD<br /> ANDINA POR LA DEMOCRACIA"<br /> Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,<br /> REAFIRMANDO lo establecido en el Acuerdo de Cartagena que señala que los<br /> Países Miembros convienen en suscribir el Acuerdo de Integración<br /> Subregional, "Fundados en los principios de igualdad, justicia, paz,<br /> solidaridad y democracia";<br /> DESTACANDO que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones<br /> democráticas, que desde la constitución de su proceso integrador han<br /> demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de la vida<br /> democrática y el Estado de derecho, tanto en la Subregión Andina como en<br /> América Latina y el Caribe;<br /> AFIRMANDO que la acción política de la Comunidad Andina y su política<br /> exterior común tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la<br /> consolidación de la democracia y el Estado de derecho; y<br /> RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad<br /> Andina por la Democracia, suscrito en Bogotá, D. C.,el 7 de agosto de 1998,<br /> ACUERDAN:<br /> ARTICULO 1<br /> La plena vigencia de las instituciones democráticas y el Estado de derecho<br /> son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de<br /> integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de<br /> Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración.<br /> ARTICULO 2<br /> Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en caso<br /> de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países<br /> Miembros.<br /> ARTICULO 3<br /> Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden<br /> democrático en un País Miembro, los demás Países Miembros dela Comunidad<br /> Andina realizarán consultas entre sí y, de ser posible, con el país<br /> afectado para examinar la naturaleza de los mismos.<br /> ARTICULO 4<br /> Si el resultado de las consultas mencionadas en el artículo anterior así lo<br /> estableciera, se convocará el Consejo de Ministros de Relaciones<br /> Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos<br /> constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará<br /> medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento.<br /> Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que<br /> se derivan del proceso de integración andino. Se aplicarán en razón de la<br /> gravedad y de la evolución de los acontecimientos políticos en el país<br /> afectado y comprenderán:<br /> a) La suspensión de la participación del País Miembro en alguno de los<br /> órganos del Sistema Andino de Integración;<br /> b) La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación<br /> internacional que desarrollen los Países Miembros;-<br /> c) La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la<br /> inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos por parte de las<br /> instituciones financieras andinas;<br /> d) Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación<br /> de una acción externa en otros ámbitos, y<br /> e) Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional<br /> se consideren pertinentes.<br /> ARTICULO 5<br /> Las medidas señaladas en el artículo anterior serán adoptadas por el<br /> Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante Decisión, sin<br /> la participación del País Miembro afectado. La Decisión entrará en vigencia<br /> en la fecha de su aprobación y será notificada de inmediato a dicho país.<br /> ARTICULO 6<br /> Sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos de los Países Miembros<br /> continuarán desarrollando gestiones diplomáticas tendientes a propiciar el<br /> restablecimiento del orden democrático en el País Miembro afectado.<br /> ARTICULO 7<br /> Las medidas adoptadas en virtud del artículo 4 cesarán mediante Decisión<br /> una vez que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores<br /> determine que se ha restablecido el orden democrático en el país afectado.<br /> ARTICULO 8<br /> La Comunidad Andina procurará incorporar una cláusula democrática en los<br /> acuerdos que suscriba con terceros, conforme a los criterios contenidos en<br /> este Protocolo.<br /> ARTICULO 9<br /> Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan<br /> depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría<br /> General de la Comunidad Andina.<br /> Hecho en la ciudad de Oporto, Portugal, a los diecisiete días del mes de<br /> octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cinco originales, todos ellos<br /> igualmente válidos.<br /> Por la República de Bolivia,<br /> Javier Murillo de La Rocha.<br /> Por la República de Colombia,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> Por la República del Ecuador,<br /> José Ayala Lasso.<br /> Por la República del Perú,<br /> Fernando de Trazegnies Granda.<br /> Por la República de Venezuela,<br /> Miguel Angel Burelli Rivas.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 3 de octubre de2000<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.)Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena<br /> "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia",hecho en Oporto,<br /> Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho<br /> (1998).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la<br /> Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el<br /> diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que<br /> por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional, someto a consideración del honorable<br /> Congreso de la República el Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena<br /> "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia" hecho en Oporto,<br /> Portugal, el 17 de octubre de mil novecientos noventa y ocho(1998).<br /> Aunque este Protocolo fue hecho en la ciudad de Oporto en la fecha citada,<br /> su proceso de suscripción por los Ministros de Relaciones Exteriores de los<br /> cinco países andinos culminó el 10 de junio de 2000. Entrará en vigencia<br /> una vez sea aprobado por los Congresos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú<br /> y Venezuela y se depositen los respectivos instrumentos de ratificación en<br /> la Secretaría General de la Comunidad Andina.<br /> Antecedentes<br /> Los Jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos reunidos en<br /> la isla de Margarita, República de Venezuela, los días 8 y 9 de noviembre<br /> de 1997, centraron la reflexión de la VII Cumbre Iberoamericana en el tema<br /> de los valores éticos de la democracia. En ella los mandatarios ratificaron<br /> su compromiso de hacer, mantener y hacer crecer un interés generalizado por<br /> el perfeccionamiento del régimen democrático y de los órganos y estructura<br /> que lo conforman.<br /> Así mismo, declararon estar convencidos de que la democracia es no solo un<br /> sistema de gobierno, sino también una forma de vida ala que los valores<br /> éticos dan consistencia y perdurabilidad: aunando la voluntad de continuar<br /> en el camino de fortalecer y perfeccionar los sistemas democráticos; de<br /> progresar cada vez más en el respeto y protección de los derechos humanos;<br /> de garantizar el respeto del Estado de derecho; de lograr un óptimo<br /> equilibrio entre equidad y eficiencia en nuestros sistemas económicos, con<br /> el objeto de la búsqueda de la justicia social; de manejar los sistemas de<br /> administración de justicia; de elevar el nivel de la ética pública; de<br /> contribuir, conforme con la legislación vigente en cada país, a un<br /> eficiente funcionamiento de los partidos políticos y de los procesos<br /> electorales; de velar por la libertad de expresión como elemento<br /> fundamental de los sistemas democráticos y de incentivar a los pueblos para<br /> su participación activa en la consecución de tales propósitos.<br /> El 7 de agosto de 1998, los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y<br /> Venezuela, y el Primer Vicepresidente del Perú, reunidos en Santa Fe de<br /> Bogotá, con motivo de la toma de posesión del señor presidente Andrés<br /> Pastrana Arango, celebraron la victoria de la democracia colombiana,<br /> manifestación inequívoca de la vocación de paz del pueblo colombiano.<br /> También expresaron su profunda satisfacción por el exitoso proceso<br /> democrático registrado por ese entonces en el Ecuador.<br /> En la Declaración del Consejo Presidencial Andino sobre Democracia e<br /> Integración, los Presidentes andinos, reunidos en la fecha arriba<br /> mencionada, expresaron que la vigencia de la democracia en América Latina<br /> se ve fortalecida con estas experiencias de los países de la Comunidad<br /> Andina, que han asumido la democracia como condición indispensable para la<br /> estabilidad, la paz y el desarrollo de la subregión.<br /> Los Presidentes consideraron propicia esta oportunidad para dar testimonio<br /> de su compromiso por la democracia, en la convicción de que su<br /> consolidación contribuirá a asegurar una efectiva y creciente participación<br /> ciudadana en todos los ámbitos de la vida política, económica y social.<br /> Por iniciativa del presidente Andrés Pastrana Arango y bajo su presidencia,<br /> se constituyeron en Consejo Presidencial Andino, a fin de suscribir el<br /> Compromiso de la Comunidad Andina con la Democracia.<br /> En dicho Compromiso quedó estipulado que la Comunidad Andina es una<br /> comunidad de naciones democráticas. La plena vigencia de la democracia ha<br /> sido condición esencial para el diálogo y la cooperación política,<br /> fundamentos del proceso de integración económica, social y cultural en el<br /> marco del Acuerdo de Cartagena, y demás instrumentos que conforman el<br /> Sistema Andino de Integración.<br /> Así mismo, en dicho documento quedó establecido que la Comunidad Andina<br /> tiene entre sus objetivos principales el desarrollo y consolidación de la<br /> democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto delos derechos<br /> humanos y las libertades fundamentales.<br /> En virtud de dichos postulados, los Presidentes encomendaron al Consejo<br /> Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la preparación, antes de fin<br /> de año (1998), de un proyecto de Protocolo Adicional al Acuerdo de<br /> Cartagena, que estableciera las medidas a ser adoptadas por los países ante<br /> una eventual ruptura del orden democrático en un país miembro.<br /> A Colombia le correspondió ejercer la Presidencia pro tempore de la<br /> Comunidad Andina entre junio de 1998 y junio de 1999, en el año del XXX<br /> Aniversario de la Suscripción del Acuerdo de Cartagena.<br /> Los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y el Representante<br /> Especial del Presidente del Perú, reunidos en la ciudad de Quito para<br /> asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial al presidente<br /> Jamil Mahuad Witt, consideraron propicia la ocasión de este acto de<br /> reafirmación democrática para constituirse en Consejo Presidencial y<br /> evaluar la marcha del proceso a la luz de los mandatos de la última reunión<br /> Cumbre de la Comunidad Andina. En este sentido acordaron, entre otros<br /> aspectos, impulsar la participación organizada de la sociedad civil en la<br /> construcción de la Comunidad Andina, a través de la creación de mecanismos<br /> de comunicación, cooperación e integración. Esta participación ciudadana<br /> deberá promover, el espíritu y la voluntad integracionista de nuestros<br /> pueblos, contribuir al diseño de la agenda social comunitaria para la<br /> erradicación de la pobreza y la marginalidad y fortalecer los procesos<br /> democráticos en los países andinos.<br /> Adicionalmente, en la Declaración de Oporto, suscrita en el marco de la<br /> VIII Cumbre Iberoamericana, realizada en la ciudad de Oporto, Portugal, los<br /> días 17 y 18 de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 21países<br /> iberoamericanos debatieron las cuestiones relacionadas con la globalización<br /> y la integración regional, su impacto en las relaciones internacionales y<br /> las estrategias por seguir en lo que se refiere al futuro dela cooperación<br /> iberoamericana.<br /> En esta Cumbre, los mandatarios reiteraron el compromiso de fortalecer las<br /> instituciones democráticas, el pluralismo político, el Estado de Derecho y<br /> el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. Reafirmaron<br /> el respeto de los principios de soberanía y de no intervención y el derecho<br /> de cada pueblo de construir libremente, en paz, estabilidad y justicia su<br /> sistema político. Reafirmaron igualmente su voluntad de contribuir a<br /> alcanzar un sistema justo de relaciones internacionales, de acuerdo con los<br /> principios de convivencia internacional consagrados en la Carta de las<br /> Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.<br /> Así mismo, los representantes de los países andinos presentes en la reunión<br /> de Oporto aprovecharon la ocasión para adoptar y suscribir el Protocolo que<br /> en esta ocasión se somete a consideración del Congreso Nacional.<br /> Promoción de la Democracia en otros Foros Regionales<br /> Los países andinos se han comprometido, en el marco de otras reuniones o<br /> cumbres extracomunitarias, a la preservación y promoción de la democracia.<br /> En el Acta de Veracruz, los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río,<br /> reunidos el 19 de marzo de 1999 en Veracruz, México, se comprometieron a la<br /> preservación de los valores democráticos en la región, la promoción de la<br /> democracia como sistema de gobierno y expresaron que toda agresión a la<br /> democracia de un país de la región constituye un atentado contra los<br /> principios que fundamentan la solidaridad de los Estados americanos. Al<br /> efecto y en caso de producirse hechos que alteren el Estado de derecho o<br /> impliquen una ruptura del orden constitucional de cualquiera de los países<br /> miembros del Grupo, la Secretaría pro tempore convocará a una reunión de<br /> Ministros de Relaciones Exteriores para examinar la situación.<br /> En la Declaración de Río de Janeiro, en el marco de la Primera Cumbre de<br /> los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión<br /> Europea, realizada en Brasil, los días 28 y 29 de junio de1999, los<br /> representantes de los diferentes países se comprometieron en el ámbito<br /> político a preservar la democracia y la vigencia plena e irrestricta de las<br /> instituciones democráticas, del pluralismo y del Estado de derecho,<br /> garantizando la celebración de procesos electorales libres, justos,<br /> abiertos y sustentados en el sufragio universal, como elementos<br /> fundamentales para el desarrollo económico y social y para el<br /> fortalecimiento de la paz y la estabilidad.<br /> En la Declaración de La Habana, en el marco de la IX Cumbre Iberoamericana,<br /> realizada en Cuba el 16 de noviembre de 1999 los Jefes de Estado y de<br /> Gobierno de los 21 países iberoamericanos reiteraron su compromiso de<br /> fortalecer las instituciones democráticas, el pluralismo político, el<br /> Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y libertades<br /> fundamentales, incluido el derecho al desarrollo.<br /> Los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, reunidos en la ciudad<br /> de Cartagena de Indias, en ocasión de la XIV Cumbre del Grupo, reafirmaron<br /> su compromiso indeclinable con la paz, el fortalecimiento dela democracia y<br /> el impulso al desarrollo social y económico de nuestros pueblos, como los<br /> postulados que orientan la acción de nuestros gobiernos, tanto en el orden<br /> interno como en el internacional. Reiteraron su más firme convencimiento de<br /> que la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y las<br /> libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente.<br /> Destacaron, al iniciar un nuevo milenio, su convicción de fortalecer la<br /> democracia representativa como sistema de gobierno, de promover sus valores<br /> como forma de vida y de defender la institucionalidad democrática y el<br /> Estado de derecho en América Latina y el Caribe.<br /> En el Acta de Cartagena, suscrita el 27 de mayo de 1999,en el marco del XI<br /> Consejo Presidencial Andino, los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador<br /> y Venezuela, y el Representante Personal del Presidente del Perú,<br /> expresaron que la puesta en marcha de una política exterior comunitaria se<br /> fundamenta en los instrumentos que conforman el ordenamiento jurídico<br /> andino y en la aceptación común de los valores compartidos, como son el<br /> respeto a los principios y normas del derecho internacional consagrados en<br /> las Cartas de las Naciones Unidas y dela Organización de los Estados<br /> Americanos, la paz y la seguridad subregional e internacional, la solución<br /> pacífica de controversias, la vigencia del orden democrático fundado en la<br /> participación ciudadana y la justicia social, la defensa y promoción de los<br /> derechos humanos, la solidaridad y cooperación entre los países andinos, el<br /> desarrollo social y económico de los Países Miembros y la consolidación de<br /> la integración latinoamericana.<br /> Finalmente, en la Declaración de Lima, suscrita el 10 de junio de 2000, en<br /> el marco del XII Cumbre Presidencial Andina, los Presidentes expresaron su<br /> total satisfacción por la suscripción, a la fecha, por parte de todos los<br /> países, del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso dela<br /> Comunidad Andina por la Democracia".<br /> CONTENIDO DEL PROTOCOLO<br /> El Protocolo de Oporto es un instrumento muy breve, que consta de apenas<br /> ocho artículos sustantivos. En el preámbulo se invoca la Declaración<br /> Presidencial suscrita en Santa Fe de Bogotá de 1998, se enfatiza el papel<br /> de la democracia dentro del proceso de integración subregional andino y se<br /> resalta que la acción política y la política exterior común de la Comunidad<br /> Andina tienen como objetivo el desarrollo, el perfeccionamiento y la<br /> consolidación de la democracia y el Estado de derecho.<br /> En el artículo 1° se plasma como cuestión de principio que la vigencia<br /> plena del Estado de derecho y de las instituciones democráticas son<br /> condiciones esenciales para el funcionamiento del Sistema Andino de<br /> Integración. En el artículo 2 se especifica que el Protocolo se aplicará<br /> "en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de<br /> los Países Miembros" y en los artículos 3 a 7 se establece el procedimiento<br /> a seguirse cuando se registra la circunstancia descrita, el cual puede<br /> exponerse de la siguiente manera:<br /> En primer lugar, si se producen acontecimientos que puedan calificar como<br /> "ruptura del orden democrático en un País Miembro", los restantes países de<br /> la CAN realizarán consultas entre sí y de ser posible con el país afectado<br /> (artículo 3). Dependiendo del resultado que arrojen tales consultas, se<br /> deberá convocar al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual<br /> deberá efectuar la determinación formal de que se ha producido dicha<br /> ruptura del orden democrático y adoptar además "medidas pertinentes para<br /> propiciar su pronto restablecimiento" (artículo 4). En el artículo 5 se<br /> enumeran las medidas que puede adoptar el Consejo, las cuales se refieran<br /> al funcionamiento del proceso de integración andino y pueden incluir<br /> acciones puntuales como las siguientes:<br /> a) Suspensión de la participación del país afectado en alguno de los<br /> órganos del Sistema Andino de Integración;<br /> b) Suspensión de la participación en los proyectos de cooperación<br /> internacional realizados por los Miembros;<br /> c) Extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo<br /> medidas específicas como la inhabilitación para acceder a facilidades o<br /> préstamos por parte de las instituciones financieras andinas;<br /> d) Suspensión de los derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y<br /> concertación de una acción externa común en otros ámbitos, y<br /> e) Otras medidas y acciones que se ajusten al derecho internacional.<br /> En los artículos 5 y 7 se consagran las formalidades para la adopción y la<br /> cesación de las medidas indicadas y en el artículo 6 se estipula que sin<br /> perjuicio de dichas medidas, los Gobiernos de los países miembros seguirán<br /> desarrollando gestiones diplomáticas tendientes a propiciar el<br /> restablecimiento del orden democrático en el país afectado. Es importante<br /> señalar que la vigencia de las medidas colectivas adoptadas solo cesa<br /> cuando el Consejo mismo determina que el orden democrático ha sido<br /> restablecido.<br /> Finalmente, en el artículo 8 se consagra que la Comunidad Andina procurará<br /> introducir una cláusula democrática, que se ajuste alas disposiciones del<br /> Protocolo, en los acuerdos que suscriba con terceros.<br /> En el artículo 9 se consagra que el Protocolo entrará en vigor cuando sea<br /> ratificado por los cinco países miembros.<br /> Importancia del Protocolo<br /> Colombia considera importante la aprobación de este Protocolo por cuanto la<br /> vigencia de la democracia dentro de los Países Miembros de la Comunidad<br /> Andina ha sido condición indispensable para la estabilidad, la paz y el<br /> desarrollo de la región, lo cual ha contribuido enormemente al<br /> sostenimiento del diálogo y la cooperación política como fundamentos del<br /> proceso de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo<br /> de Cartagena y demás instrumentos que conforman el Sistema Andino de<br /> Integración.<br /> En efecto, en los lineamientos de la Política Exterior Común de la<br /> Comunidad Andina -Decisión 458 del Consejo Andino de Ministros de<br /> Relaciones Exteriores- se reiteran los postulados del Acuerdo de Cartagena<br /> basados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y<br /> democracia, y se prevé como uno de sus principios la vigencia del orden<br /> democrático fundado en la participación ciudadana y en la justicia social.<br /> Así mismo, los objetivos de la Política Común están encaminados hacia el<br /> reforzamiento del multilateralismo y la democratización de las relaciones<br /> internacionales, el desarrollo y consolidación de la democracia y del<br /> Estado de Derecho.<br /> La democracia como sistema de gobierno permite la plena garantía de un<br /> Estado de derecho en donde se respeten y protejan cada vez más los derechos<br /> humanos y las libertades fundamentales, lo cual contribuye a la promoción<br /> del sistema mismo como una forma de vida a la que los valores éticos dan<br /> consistencia y perdurabilidad. A través de los instrumentos democráticos,<br /> los ciudadanos de los Países Miembros de la Comunidad Andina participan en<br /> forma activa y creciente en todos los ámbitos de la vida política,<br /> económica y social; se garantiza y consolida la libertad de expresión como<br /> elementos fundamentales de nuestros sistemas democráticos andinos y se<br /> incentiva a los pueblos para su participación activa en la consecución de<br /> tales propósitos.<br /> La democracia andina garantiza la eficiencia de los sistemas económicos de<br /> la región, la consecución de una búsqueda de justicia social, un manejo<br /> eficiente de la administración de justicia, un eficiente funcionamiento de<br /> los partidos políticos y de los procesos electorales y una elevación del<br /> nivel de la ética pública.<br /> Colombia, como Estado Miembro de diferentes Mecanismos Permanentes de<br /> Consulta y Concertación Política, tales como el Grupo de Río, Cumbres<br /> Iberoamericanas y de las Américas, ha reiterado, al igual que los demás<br /> países andinos, su compromiso de fortalecer las instituciones democráticas,<br /> el pluralismo político, el Estado de derecho y el respeto de los derechos<br /> humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo.<br /> La aprobación de este Protocolo complementaría la consolidación de la<br /> democracia en América del Sur, pues ya para el 25 de junio de 1996, en el<br /> marco de la X Cumbre de Presidentes del Mercosur, los Presidentes de dicho<br /> grupo suscribieron la Declaración Presidencial, sobre Compromiso<br /> Democrático en el Mercosur, en la cual acordaron, entre otros aspectos, la<br /> plena vigencia de las instituciones democráticas como condición esencial<br /> para la cooperación en el ámbito del Tratado de Asunción, sus Protocolos y<br /> demás actos subsidiarios. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que uno<br /> de los Países Miembros de la Comunidad Andina, Bolivia, suscribió con los<br /> Países Miembros del Mercosur y Chile, el Protocolo de Ushuaia sobre<br /> Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la<br /> República de Chile.<br /> Por las razones expuestas, me permito solicitar al honorable Congreso<br /> Nacional la aprobación del Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena<br /> "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia" hecho en Oporto,<br /> Portugal, el 17 de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios<br /> internacionales suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerirla reciprocidad en<br /> los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo<br /> a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República.<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 3 de octubre de2000<br /> Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.)Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena<br /> "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia",hecho en Oporto,<br /> Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho<br /> (1998).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la<br /> Comunidad Andina por la Democracia", hecho en Oporto, Portugal, el<br /> diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que<br /> por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> GERMÁN VARGAS LLERAS<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> EMILIO RAMON OTERO DAJUD<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ALONSO ACOSTO OSIO<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de2003.<br /> ÁLVARO URIBEVÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Carolina Barco Isakson.