Ley 849 De 2003
(noviembre 13)
DIARIO OFICIAL NO. 45.371 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2003. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre la
República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de
Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud
en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)
días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de la República
Visto el texto del Convenio de Cooperación Técnica entre la República de
Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades
Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona
Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes
de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 107 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre la
República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de
Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud
en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)
días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de la República:
Visto el texto del Convenio de Cooperación Técn ica entre la República de
Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades
Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona
Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes
de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL DESARROLLO
DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNICAS, ASISTENCIALES
Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA
COLOMBO-PERUANA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú, con motivo de la
visita oficial al Perú del Excelentísimo señor Presidente de la República
de Colombia, doctor César Gaviria Trujillo;
CONSIDERANDO el interés de los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y
del Perú en fortalecer sus relaciones fronterizas en materia de salud en el
marco de la descentralización administrativa y expresado en. varios
convenios y acuerdos bilaterales.
DESEOSOS de fortalecer, los lazos de amistad y de cooperación,
convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua
colaboración técnica, científica y tecnológica en el sector salud y su
importancia para el fortalecimiento de las acciones destinadas al
desarrollo económico y social de ambas naciones.
EN APLICACION de la estrategia de Salud, para todos en el año 2000 y lo
previsto en el artículo primero del Convenio Hipólito Unanue que establece
el objetivo de mejorar la salud en los países del área andina.
TENIENDO en cuenta que el Convenio Hipólito Unanue y la OPS/OMS firmaron
un acuerdo el 28 de noviembre de 1974, en el cual se establece que el
Convenio, por intermedio de sus órganos permanentes, podrá solicitar a la
OPS/OMS que presente iniciativas y programas de interés subregional a
consideración de los respectivos cuerpos directivos de las dos
instituciones y por el cual la OPS/OMS se compromete a prestar su
cooperación y apoyo técnico dentro de sus posibilidades presupuestales.
CONSIDERANDO asimismo que las Naciones Unidas acordaron la Cooperación
Técnica entre países como una estrategia general de desarrollo para ser
aplicada por todos los Gobiernos y para darle cumplimiento, la OPS/OMS ha
promovido en los países las "iniciativas subregionales", a fin de producir
un mayor y más rápido impacto en las condiciones de salud de los grupos
humanos más necesitados.
RECORDANDO que con motivo de la Reunión de Ministros de Salud del Area
Andina REMSAA, celebrada en 1987, se aprobó la Resolución REMSAA N° 12/192
titulada Documento de Cooperación Andina en Salud "Los Andes Unidos por la
Salud", estableció la Cooperación Andina de Salud, "CAS", como un programa
de trabajo conjunto, que concentra esfuerzos en temas de salud prioritarios
para los países andinos.
ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica para el
Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción
de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana.
ARTICULO PRIMERO
OBJETO
El objeto del presente Convenio es desarrollar los mecanismos de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Perú
para la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas para los problemas
comunes en salud en la zona fronteriza colombo-peruana.
Las partes se comprometen, dentro de los límites de sus competencias, a
dar un renovado impulso a sus relaciones de cooperación técnica en salud,
con base en los principios de beneficio mutuo, respeto y reciprocidad,
propendiendo por el desarrollo integral del sector salud en la zona
fronteriza.
ARTICULO SEGUNDO
UBICACION GEOGRAFICA
El presente convenio tiene como área geográfica de ejecución los
departamentos y provincias fronterizos entre los dos países.
ARTICULO TERCERO
OBJETIVOS
Los objetivos del presente convenio de Cooperación Técnica en salud son:
- Contribuir a mejorar la calidad de vida de las poblaciones del ámbito
fronterizo comprendido en el artículo segundo de este convenio, dando
prioridad a los grupos menos favorecidos con énfasis en las áreas rurales,
urbano-marginales y resguardos indígenas.
- Optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los
recursos económicos, técnicos y humanos que permitan brindar atención con
servicios de salud oportunos y continuos.
- Diseñar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica ágil de las
principales patologías de la zona fronteriza.
- Promover el mantenimiento de un adecuado nivel de salud en la población
fronteriza.
- Velar por la prevención, control y eliminación de algunas patologías
inmunoprevenibles.
ARTICULO CUARTO
PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA EN SALUD
Los Programas de Cooperación Técnica en Salud vigentes para el presente
convenio son:
- Salud Materno Infantil con énfasis en Control Prenatal, Atención del
Parto, Planificación Familiar, Programa de Inmunizaciones (Vigilancia
Epidemiológica, Mejoramiento de la Cadena de Frío), EDA, IRA.
- Prevención y Control de patologías prioritarias de la zona como:
enfermedades transmisibles (Cólera, Tuberculosis), Metaxénicas (Malaria,
Dengue, Leishmaniasis), de transmisión sexual (Sida), Zoonosis
(Oncocercosis y Rabia Silvestre) y de accidentes ocasionados por animales
ponzoñosos.
- Vigilancia Epidemiológica (implementación, reforzamiento de
laboratorios referenciales).
- Saneamiento Básico.
- Prevención y mitigación de desastres y emergencias.
- Diseño y montaje de un sistema binacional integrado de salud
preventiva, asistencial, curativo y de rehabilitación con énfasis en las
patologías propias del ámbito fronterizo comprendido en el artículo segundo
de este convenio.
ARTICULO QUINTO
PLAN DE TRABAJO
Los Servicios de Salud del área geográfica comprendidos en el artículo
segundo de este convenio, con el apoyo de los Ministerios de Salud de
Colombia y del Perú, así como de organismos regionales y subregionales
competentes, elaborarán conjuntamente el Plan Anual de Trabajo y el
cronograma de actividades y presupuesto de acuerdo a las leyes
presupuestarias de cada país, para operativizar el presente convenio, el
cual a su vez, servirá como base para la movilización de recursos de
cooperación técnico internacional, en caso que se requiera.
El Plan de Trabajo y el cronograma de actividades deberá ser formulado
dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia del presente
convenio, y se evaluará y ajustará anualmente.
El Plan de Trabajo deberá contener:
- Objetivos
- Actividades
- Cronograma
- Indicadores de Evaluación
- Costo estimado
- Responsables
En el presupuesto de costos el Plan de Trabajo deberá identificar los
aportes de las instituciones de ambos países comprometidas en el mismo, así
como los aportes de los organismos regionales y subregionales competentes,
cuando corresponda. Las actividades que no sea posible sufragar con los
recursos ya enunciados deberán registrarse como necesidades de cooperación
internacional, para lo cual se necesitará la formulación de una solicitud
específica para su presentación a terceras fuentes de cooperación
internacional por parte de las entidades firmantes de este convenio.
ARTICULO SEXTO
MODALIDADES DE COOPERACION
La Cooperación Técnica en Salud prevista en el presente convenio podrá
incluir:
- Intercambio de expertos y especialistas para ejecutar el Plan de
Trabajo y el Cronograma de actividades.
- Actividades de adiestramiento y capacitación.
- Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución del
Plan de Trabajo.
- Utilización de instalaciones y centros que se necesiten para la
realización de las actividades.
- Intercambio de información técnica, científica y tecnológica.
- Cualquier otra actividad de cooperación técnica que sea convenida entre
las partes.
ARTICULO SEPTIMO
COMPROMISOS
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú por intermedio de
sus Ministerios de Salud adquieren los siguientes compromisos:
- Designar como ejecutores para el cumplimiento del presente convenio a
la Dirección de Cooperación Internacional (Colombia) y a la Oficina de
Financiamiento, Inversiones y Cooperación Externa (Perú), con el apoyo
técnico de las áreas pertinentes de cada Ministerio.
- Designar como coordinadores del Plan de Trabajo a los jefes o sus
delegados de los Servicios Seccionales de Salud de Amazonas y Putumayo, y
al Director de la Región de Salud de Loreto.
- Colaborar en la determinación e identificación de los recursos
necesarios en los presupuestos propios de las entidades ejecutoras para el
desarrollo del Plan de Trabajo.
- Identificar mediante las representaciones de los organismos regionales
y subregionales competentes en Colombia y Perú, la posibilidad de apoyo
financiero del Plan Anual de Trabajo a través del APB (programa anual de
actividades) y PTC (programa de trabajo cuatrimestral) respectivos para los
años de vigencia del presente Convenio.
- Poner a disposición de las entidades firmantes de este convenio los
documentos, informes de avance evaluaciones emitidos en virtud de la
ejecución del Plan de Trabajo.
- Presentar, en el caso que fuere necesario, solicitud de recursos a la
Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud para
financiar actividades puntuales contra proyectos, por Cooperación Técnica
entre Países-TCC.
ARTICULO OCTAVO
SEGUIMIENTO Y EVALUACION
- Las entidades ejecutoras del plan de trabajo enviarán semestralmente a
las oficinas de Cooperación Técnica Internacional de los Ministerios de
Salud de Colombia y del Perú, un informe de avance de ejecución del
Convenio.
- Anualmente se realizará una reunión de evaluación y ajustes al plan de
trabajo para el año siguiente.
- Los informes de avance y de evaluación deberán reportar cambios en
cobertura, en los indicadores de vigilancia epidemiológica y en indicadores
de mejoramiento de la prestación de los servicios.
ARTICULO NOVENO
AUDITORIA
La labor de auditoría será llevada a cabo por la persona o personas
seleccionadas por las entidades firmantes de acuerdo con sus normas,
reglamentos y políticas.
Los informes de las auditorías serán entregados a las entidades firmantes
del presente convenio.
ARTICULO DECIMO
PERSONAL
El personal comisionado por cada uno de los países para el cumplimiento
del convenio mantendrá su relación laboral con la institución a la que
pertenezca. La ejecución del presente convenio no generará vínculos
contractuales adicionales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO
CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, aplicación
y ejecución del presente convenio, será resuelta por arreglo directo entre
las partes.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
MODIFICACIONES
El presente convenio podrá modificarse con el consentimiento expreso de
las partes.
ARTICULO DECIMO TERCERO
VIGENCIA Y DURACION
El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que las
partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de sus
requisitos internos que lo pongan en ejecución, y tendrá una duración de
tres años.
ARTICULO DECIMO CUARTO
PRORROGA
El presente convenio se prorrogará automáticamente por un periodo igual,
a menos que una de las partes exprese por escrito lo contrario, con sesenta
días de anticipación a la fecha de vencimiento.
ARTICULO DECIMO QUINTO
DENUNCIA
El presente convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes,
mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. La denuncia surtirá
efecto sesenta días después de la fecha de recibo de la notificación
pertinente.
Las obligaciones asumidas por las partes, en virtud del presente
convenio, continuarán a la terminación o denuncia del mismo según sea
necesario, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos
previamente contraídos.
Suscrito en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos
noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por la República de Colombia,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño.
Por la República del Perú,
El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones
Exteriores,
Efraín Goldenberg Schreiber.
El Ministro de Salud,
Jaime Freundt-Thurne Oyanguren».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 30 de julio de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre la
República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de
Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud
en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)
días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de
Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades
Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona
Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes
de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a ...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos,
Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud.
Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.
Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,
presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación
Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el
Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción
de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los
doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Este Convenio fue suscrito con la finalidad primordial de buscar
conjuntamente soluciones apropiadas para los problemas comunes de salud en
la zona fronteriza Colombo-Peruana, para lograr con ello un mejoramiento de
la calidad de vida de las poblaciones que habitan en el área geográfica de
su ejecución y, así, optimizar en forma conjunta y concertada el uso
racional de los recursos económicos, técnicos y humanos que permitan
brindar atención con servicios de salud oportunos y continuos.
Los Gobiernos de Perú y Colombia consideran que éste es un instrumento
clave dentro del proceso de integración andina, el cual responde a la
necesidad de fortalecer sus relaciones fronterizas en materia de salud,
permitiendo así colocar en marcha el intercambio de acciones de salud en
beneficio de los pueblos que conforman el área Andina.
Es importante señalar que la celebración del Convenio se enmarca dentro
de los artículos 226 y 227 de nuestra Constitución Política, que disponen
la orientación de la política exterior hacia la integración latinoamericana
y del Caribe y hacia la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional y, que señalan la obligación del Estado de promover
la integración económica, social y política con las demás naciones, y
especialmente con los países de América Latina y del Caribe.
Adicionalmente, la Decisión 501 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, establece el marco en el cual los países miembros,
mediante mecanismos bilaterales que convengan, podrán desarrollar, si así
lo consideran, en sus fronteras o con terceros países Zonas de Integración
Fronteriza (ZIF), las cuales se establecen con la finalidad de generar
condiciones óptimas para el desarrollo fronterizo sostenible y para la
integración fronteriza entre los países miembros de la Comunidad Andina.
De otra parte, es preciso señalar que las relaciones de amistad y
cooperación entre la República de Colombia y la República de Perú siempre
han existido, toda vez que ambas naciones han estado convencidas de los
múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración técnica,
científica y tecnológica en el sector salud y, de su importancia para el
fortalecimiento de las acciones destinadas al desarrollo económico y
social; por lo cual han considerado necesario implementar mecanismos de
cooperación técnica que permitan mejorar la salud los nacionales de los dos
países.
El Convenio de Cooperación técnica entre la República de Colombia y la
República de Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-técnicas,
Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo
Peruana, está conformado por un preámbulo y quince artículos; en los cuale
s se establece el objeto de la celebración del Convenio, los objetivos del
mismo, la ubicación geográfica, los programas de cooperación técnica en
salud, sus modalidades y el plan de trabajo a desarrollar, de acuerdo con
las leyes presupuestarias de cada país.
Dentro de este contexto, se resaltan las áreas de cooperación en materia
de salud materno infantil, prevención y control de patologías prioritarias
en la zona, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico, prevención y
mitigación de desastres, emergencias y diseño de un sistema binacional
integrado de salud preventiva asistencial y de rehabilitación, con énfasis
en las patologías propias del ámbito fronterizo.
Así mismo, se establecen los compromisos de los dos Estados por
intermedio de sus Ministerios de Salud y define los mecanismos de
seguimiento, evaluación y auditoría del Convenio.
Importancia del Convenio
Este Convenio configura un mecanismo que permite y fomenta el desarrollo
de estrategias para fortalecer las relaciones fronterizas en materia de
salud en el marco de la descentralización administrativa, a través de la
cooperación técnica, con repercusiones positivas para el mejoramiento de
las condiciones de vida de los habitantes del área geográfica de ejecución,
de los departamentos y provincias fronterizos entre los dos países; la
búsqueda conjunta de soluciones apropiadas para los problemas comunes de
salud y la prosperidad general de las personas que habitan en la zona
fronteriza Colombo Peruana, así como para que se proteja y promueva la
difusión de la optimización los recursos económicos, técnicos y humanos que
permitan brindar atención en salud oportuna y continua.
Es indudable que la celebración de convenios internacionales en materia
de salud busca hacer efectivas las finalidades propias de la
internacionalización de las relaciones sociales e, igualmente, pretende
asegurar una mayor cooperación cultural económica, social y política entre
las naciones, logrando así garantizar el cumplimiento del objetivo de
mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de sus
Ministros de Relaciones Exteriores y de Salud, somete a consideración del
honorable Congreso de la República el Convenio de Cooperación Técnica entre
la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de
Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud
en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)
días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
De los honorables Congresistas,
Ministra de Relaciones Exteriores.
María Carolina Barco Isakson.
Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 30 de julio de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre la
República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de
Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud
en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)
días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de
Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades
Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona
Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes
de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GERMAN VARGAS LLERAS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 24 1-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
María Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.