Ley 849 De 2003

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LEY 849 DE 2003<br /> (noviembre 13)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.371 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2003. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre la<br /> República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de<br /> Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud<br /> en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)<br /> días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del Convenio de Cooperación Técnica entre la República de<br /> Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades<br /> Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona<br /> Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes<br /> de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 107 DE 2002 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre la<br /> República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de<br /> Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud<br /> en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)<br /> días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de la República:<br /> Visto el texto del Convenio de Cooperación Técn ica entre la República de<br /> Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades<br /> Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona<br /> Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes<br /> de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA EL DESARROLLO<br /> DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNICAS, ASISTENCIALES<br /> Y DE PROMOCION DE LA SALUD EN LA ZONA FRONTERIZA<br /> COLOMBO-PERUANA<br /> Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú, con motivo de la<br /> visita oficial al Perú del Excelentísimo señor Presidente de la República<br /> de Colombia, doctor César Gaviria Trujillo;<br /> CONSIDERANDO el interés de los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y<br /> del Perú en fortalecer sus relaciones fronterizas en materia de salud en el<br /> marco de la descentralización administrativa y expresado en. varios<br /> convenios y acuerdos bilaterales.<br /> DESEOSOS de fortalecer, los lazos de amistad y de cooperación,<br /> convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua<br /> colaboración técnica, científica y tecnológica en el sector salud y su<br /> importancia para el fortalecimiento de las acciones destinadas al<br /> desarrollo económico y social de ambas naciones.<br /> EN APLICACION de la estrategia de Salud, para todos en el año 2000 y lo<br /> previsto en el artículo primero del Convenio Hipólito Unanue que establece<br /> el objetivo de mejorar la salud en los países del área andina.<br /> TENIENDO en cuenta que el Convenio Hipólito Unanue y la OPS/OMS firmaron<br /> un acuerdo el 28 de noviembre de 1974, en el cual se establece que el<br /> Convenio, por intermedio de sus órganos permanentes, podrá solicitar a la<br /> OPS/OMS que presente iniciativas y programas de interés subregional a<br /> consideración de los respectivos cuerpos directivos de las dos<br /> instituciones y por el cual la OPS/OMS se compromete a prestar su<br /> cooperación y apoyo técnico dentro de sus posibilidades presupuestales.<br /> CONSIDERANDO asimismo que las Naciones Unidas acordaron la Cooperación<br /> Técnica entre países como una estrategia general de desarrollo para ser<br /> aplicada por todos los Gobiernos y para darle cumplimiento, la OPS/OMS ha<br /> promovido en los países las "iniciativas subregionales", a fin de producir<br /> un mayor y más rápido impacto en las condiciones de salud de los grupos<br /> humanos más necesitados.<br /> RECORDANDO que con motivo de la Reunión de Ministros de Salud del Area<br /> Andina REMSAA, celebrada en 1987, se aprobó la Resolución REMSAA N° 12/192<br /> titulada Documento de Cooperación Andina en Salud "Los Andes Unidos por la<br /> Salud", estableció la Cooperación Andina de Salud, "CAS", como un programa<br /> de trabajo conjunto, que concentra esfuerzos en temas de salud prioritarios<br /> para los países andinos.<br /> ACUERDAN suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica para el<br /> Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción<br /> de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana.<br /> ARTICULO PRIMERO<br /> OBJETO<br /> El objeto del presente Convenio es desarrollar los mecanismos de<br /> Cooperación Técnica entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno del Perú<br /> para la búsqueda conjunta de soluciones apropiadas para los problemas<br /> comunes en salud en la zona fronteriza colombo-peruana.<br /> Las partes se comprometen, dentro de los límites de sus competencias, a<br /> dar un renovado impulso a sus relaciones de cooperación técnica en salud,<br /> con base en los principios de beneficio mutuo, respeto y reciprocidad,<br /> propendiendo por el desarrollo integral del sector salud en la zona<br /> fronteriza.<br /> ARTICULO SEGUNDO<br /> UBICACION GEOGRAFICA<br /> El presente convenio tiene como área geográfica de ejecución los<br /> departamentos y provincias fronterizos entre los dos países.<br /> ARTICULO TERCERO<br /> OBJETIVOS<br /> Los objetivos del presente convenio de Cooperación Técnica en salud son:<br /> - Contribuir a mejorar la calidad de vida de las poblaciones del ámbito<br /> fronterizo comprendido en el artículo segundo de este convenio, dando<br /> prioridad a los grupos menos favorecidos con énfasis en las áreas rurales,<br /> urbano-marginales y resguardos indígenas.<br /> - Optimizar en forma conjunta y concertada el uso racional de los<br /> recursos económicos, técnicos y humanos que permitan brindar atención con<br /> servicios de salud oportunos y continuos.<br /> - Diseñar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica ágil de las<br /> principales patologías de la zona fronteriza.<br /> - Promover el mantenimiento de un adecuado nivel de salud en la población<br /> fronteriza.<br /> - Velar por la prevención, control y eliminación de algunas patologías<br /> inmunoprevenibles.<br /> ARTICULO CUARTO<br /> PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA EN SALUD<br /> Los Programas de Cooperación Técnica en Salud vigentes para el presente<br /> convenio son:<br /> - Salud Materno Infantil con énfasis en Control Prenatal, Atención del<br /> Parto, Planificación Familiar, Programa de Inmunizaciones (Vigilancia<br /> Epidemiológica, Mejoramiento de la Cadena de Frío), EDA, IRA.<br /> - Prevención y Control de patologías prioritarias de la zona como:<br /> enfermedades transmisibles (Cólera, Tuberculosis), Metaxénicas (Malaria,<br /> Dengue, Leishmaniasis), de transmisión sexual (Sida), Zoonosis<br /> (Oncocercosis y Rabia Silvestre) y de accidentes ocasionados por animales<br /> ponzoñosos.<br /> - Vigilancia Epidemiológica (implementación, reforzamiento de<br /> laboratorios referenciales).<br /> - Saneamiento Básico.<br /> - Prevención y mitigación de desastres y emergencias.<br /> - Diseño y montaje de un sistema binacional integrado de salud<br /> preventiva, asistencial, curativo y de rehabilitación con énfasis en las<br /> patologías propias del ámbito fronterizo comprendido en el artículo segundo<br /> de este convenio.<br /> ARTICULO QUINTO<br /> PLAN DE TRABAJO<br /> Los Servicios de Salud del área geográfica comprendidos en el artículo<br /> segundo de este convenio, con el apoyo de los Ministerios de Salud de<br /> Colombia y del Perú, así como de organismos regionales y subregionales<br /> competentes, elaborarán conjuntamente el Plan Anual de Trabajo y el<br /> cronograma de actividades y presupuesto de acuerdo a las leyes<br /> presupuestarias de cada país, para operativizar el presente convenio, el<br /> cual a su vez, servirá como base para la movilización de recursos de<br /> cooperación técnico internacional, en caso que se requiera.<br /> El Plan de Trabajo y el cronograma de actividades deberá ser formulado<br /> dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia del presente<br /> convenio, y se evaluará y ajustará anualmente.<br /> El Plan de Trabajo deberá contener:<br /> - Objetivos<br /> - Actividades<br /> - Cronograma<br /> - Indicadores de Evaluación<br /> - Costo estimado<br /> - Responsables<br /> En el presupuesto de costos el Plan de Trabajo deberá identificar los<br /> aportes de las instituciones de ambos países comprometidas en el mismo, así<br /> como los aportes de los organismos regionales y subregionales competentes,<br /> cuando corresponda. Las actividades que no sea posible sufragar con los<br /> recursos ya enunciados deberán registrarse como necesidades de cooperación<br /> internacional, para lo cual se necesitará la formulación de una solicitud<br /> específica para su presentación a terceras fuentes de cooperación<br /> internacional por parte de las entidades firmantes de este convenio.<br /> ARTICULO SEXTO<br /> MODALIDADES DE COOPERACION<br /> La Cooperación Técnica en Salud prevista en el presente convenio podrá<br /> incluir:<br /> - Intercambio de expertos y especialistas para ejecutar el Plan de<br /> Trabajo y el Cronograma de actividades.<br /> - Actividades de adiestramiento y capacitación.<br /> - Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución del<br /> Plan de Trabajo.<br /> - Utilización de instalaciones y centros que se necesiten para la<br /> realización de las actividades.<br /> - Intercambio de información técnica, científica y tecnológica.<br /> - Cualquier otra actividad de cooperación técnica que sea convenida entre<br /> las partes.<br /> ARTICULO SEPTIMO<br /> COMPROMISOS<br /> Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú por intermedio de<br /> sus Ministerios de Salud adquieren los siguientes compromisos:<br /> - Designar como ejecutores para el cumplimiento del presente convenio a<br /> la Dirección de Cooperación Internacional (Colombia) y a la Oficina de<br /> Financiamiento, Inversiones y Cooperación Externa (Perú), con el apoyo<br /> técnico de las áreas pertinentes de cada Ministerio.<br /> - Designar como coordinadores del Plan de Trabajo a los jefes o sus<br /> delegados de los Servicios Seccionales de Salud de Amazonas y Putumayo, y<br /> al Director de la Región de Salud de Loreto.<br /> - Colaborar en la determinación e identificación de los recursos<br /> necesarios en los presupuestos propios de las entidades ejecutoras para el<br /> desarrollo del Plan de Trabajo.<br /> - Identificar mediante las representaciones de los organismos regionales<br /> y subregionales competentes en Colombia y Perú, la posibilidad de apoyo<br /> financiero del Plan Anual de Trabajo a través del APB (programa anual de<br /> actividades) y PTC (programa de trabajo cuatrimestral) respectivos para los<br /> años de vigencia del presente Convenio.<br /> - Poner a disposición de las entidades firmantes de este convenio los<br /> documentos, informes de avance evaluaciones emitidos en virtud de la<br /> ejecución del Plan de Trabajo.<br /> - Presentar, en el caso que fuere necesario, solicitud de recursos a la<br /> Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud para<br /> financiar actividades puntuales contra proyectos, por Cooperación Técnica<br /> entre Países-TCC.<br /> ARTICULO OCTAVO<br /> SEGUIMIENTO Y EVALUACION<br /> - Las entidades ejecutoras del plan de trabajo enviarán semestralmente a<br /> las oficinas de Cooperación Técnica Internacional de los Ministerios de<br /> Salud de Colombia y del Perú, un informe de avance de ejecución del<br /> Convenio.<br /> - Anualmente se realizará una reunión de evaluación y ajustes al plan de<br /> trabajo para el año siguiente.<br /> - Los informes de avance y de evaluación deberán reportar cambios en<br /> cobertura, en los indicadores de vigilancia epidemiológica y en indicadores<br /> de mejoramiento de la prestación de los servicios.<br /> ARTICULO NOVENO<br /> AUDITORIA<br /> La labor de auditoría será llevada a cabo por la persona o personas<br /> seleccionadas por las entidades firmantes de acuerdo con sus normas,<br /> reglamentos y políticas.<br /> Los informes de las auditorías serán entregados a las entidades firmantes<br /> del presente convenio.<br /> ARTICULO DECIMO<br /> PERSONAL<br /> El personal comisionado por cada uno de los países para el cumplimiento<br /> del convenio mantendrá su relación laboral con la institución a la que<br /> pertenezca. La ejecución del presente convenio no generará vínculos<br /> contractuales adicionales.<br /> ARTICULO DECIMO PRIMERO<br /> CONTROVERSIAS<br /> Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, aplicación<br /> y ejecución del presente convenio, será resuelta por arreglo directo entre<br /> las partes.<br /> ARTICULO DECIMO SEGUNDO<br /> MODIFICACIONES<br /> El presente convenio podrá modificarse con el consentimiento expreso de<br /> las partes.<br /> ARTICULO DECIMO TERCERO<br /> VIGENCIA Y DURACION<br /> El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que las<br /> partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de sus<br /> requisitos internos que lo pongan en ejecución, y tendrá una duración de<br /> tres años.<br /> ARTICULO DECIMO CUARTO<br /> PRORROGA<br /> El presente convenio se prorrogará automáticamente por un periodo igual,<br /> a menos que una de las partes exprese por escrito lo contrario, con sesenta<br /> días de anticipación a la fecha de vencimiento.<br /> ARTICULO DECIMO QUINTO<br /> DENUNCIA<br /> El presente convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes,<br /> mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte. La denuncia surtirá<br /> efecto sesenta días después de la fecha de recibo de la notificación<br /> pertinente.<br /> Las obligaciones asumidas por las partes, en virtud del presente<br /> convenio, continuarán a la terminación o denuncia del mismo según sea<br /> necesario, con el fin de permitir el cumplimiento de los compromisos<br /> previamente contraídos.<br /> Suscrito en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos<br /> noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Por la República de Colombia,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemí Sanín de Rubio.<br /> El Ministro de Salud,<br /> Juan Luis Londoño.<br /> Por la República del Perú,<br /> El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> Efraín Goldenberg Schreiber.<br /> El Ministro de Salud,<br /> Jaime Freundt-Thurne Oyanguren».<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 30 de julio de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre la<br /> República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de<br /> Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud<br /> en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)<br /> días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de<br /> Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades<br /> Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona<br /> Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes<br /> de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo<br /> primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en<br /> que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a ...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud.<br /> Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Carolina Barco Isakson.<br /> Ministro de Salud,<br /> Juan Luis Londoño de la Cuesta.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el<br /> Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación<br /> Técnica entre la República de Colombia y la República del Perú para el<br /> Desarrollo de Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción<br /> de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los<br /> doce (12) días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Este Convenio fue suscrito con la finalidad primordial de buscar<br /> conjuntamente soluciones apropiadas para los problemas comunes de salud en<br /> la zona fronteriza Colombo-Peruana, para lograr con ello un mejoramiento de<br /> la calidad de vida de las poblaciones que habitan en el área geográfica de<br /> su ejecución y, así, optimizar en forma conjunta y concertada el uso<br /> racional de los recursos económicos, técnicos y humanos que permitan<br /> brindar atención con servicios de salud oportunos y continuos.<br /> Los Gobiernos de Perú y Colombia consideran que éste es un instrumento<br /> clave dentro del proceso de integración andina, el cual responde a la<br /> necesidad de fortalecer sus relaciones fronterizas en materia de salud,<br /> permitiendo así colocar en marcha el intercambio de acciones de salud en<br /> beneficio de los pueblos que conforman el área Andina.<br /> Es importante señalar que la celebración del Convenio se enmarca dentro<br /> de los artículos 226 y 227 de nuestra Constitución Política, que disponen<br /> la orientación de la política exterior hacia la integración latinoamericana<br /> y del Caribe y hacia la internacionalización de las relaciones políticas,<br /> económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y<br /> conveniencia nacional y, que señalan la obligación del Estado de promover<br /> la integración económica, social y política con las demás naciones, y<br /> especialmente con los países de América Latina y del Caribe.<br /> Adicionalmente, la Decisión 501 del Consejo Andino de Ministros de<br /> Relaciones Exteriores, establece el marco en el cual los países miembros,<br /> mediante mecanismos bilaterales que convengan, podrán desarrollar, si así<br /> lo consideran, en sus fronteras o con terceros países Zonas de Integración<br /> Fronteriza (ZIF), las cuales se establecen con la finalidad de generar<br /> condiciones óptimas para el desarrollo fronterizo sostenible y para la<br /> integración fronteriza entre los países miembros de la Comunidad Andina.<br /> De otra parte, es preciso señalar que las relaciones de amistad y<br /> cooperación entre la República de Colombia y la República de Perú siempre<br /> han existido, toda vez que ambas naciones han estado convencidas de los<br /> múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración técnica,<br /> científica y tecnológica en el sector salud y, de su importancia para el<br /> fortalecimiento de las acciones destinadas al desarrollo económico y<br /> social; por lo cual han considerado necesario implementar mecanismos de<br /> cooperación técnica que permitan mejorar la salud los nacionales de los dos<br /> países.<br /> El Convenio de Cooperación técnica entre la República de Colombia y la<br /> República de Perú para el Desarrollo de Actividades Científico-técnicas,<br /> Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona Fronteriza Colombo<br /> Peruana, está conformado por un preámbulo y quince artículos; en los cuale<br /> s se establece el objeto de la celebración del Convenio, los objetivos del<br /> mismo, la ubicación geográfica, los programas de cooperación técnica en<br /> salud, sus modalidades y el plan de trabajo a desarrollar, de acuerdo con<br /> las leyes presupuestarias de cada país.<br /> Dentro de este contexto, se resaltan las áreas de cooperación en materia<br /> de salud materno infantil, prevención y control de patologías prioritarias<br /> en la zona, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico, prevención y<br /> mitigación de desastres, emergencias y diseño de un sistema binacional<br /> integrado de salud preventiva asistencial y de rehabilitación, con énfasis<br /> en las patologías propias del ámbito fronterizo.<br /> Así mismo, se establecen los compromisos de los dos Estados por<br /> intermedio de sus Ministerios de Salud y define los mecanismos de<br /> seguimiento, evaluación y auditoría del Convenio.<br /> Importancia del Convenio<br /> Este Convenio configura un mecanismo que permite y fomenta el desarrollo<br /> de estrategias para fortalecer las relaciones fronterizas en materia de<br /> salud en el marco de la descentralización administrativa, a través de la<br /> cooperación técnica, con repercusiones positivas para el mejoramiento de<br /> las condiciones de vida de los habitantes del área geográfica de ejecución,<br /> de los departamentos y provincias fronterizos entre los dos países; la<br /> búsqueda conjunta de soluciones apropiadas para los problemas comunes de<br /> salud y la prosperidad general de las personas que habitan en la zona<br /> fronteriza Colombo Peruana, así como para que se proteja y promueva la<br /> difusión de la optimización los recursos económicos, técnicos y humanos que<br /> permitan brindar atención en salud oportuna y continua.<br /> Es indudable que la celebración de convenios internacionales en materia<br /> de salud busca hacer efectivas las finalidades propias de la<br /> internacionalización de las relaciones sociales e, igualmente, pretende<br /> asegurar una mayor cooperación cultural económica, social y política entre<br /> las naciones, logrando así garantizar el cumplimiento del objetivo de<br /> mejorar la calidad de vida de sus habitantes.<br /> Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de sus<br /> Ministros de Relaciones Exteriores y de Salud, somete a consideración del<br /> honorable Congreso de la República el Convenio de Cooperación Técnica entre<br /> la República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de<br /> Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud<br /> en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)<br /> días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> De los honorables Congresistas,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> María Carolina Barco Isakson.<br /> Ministro de Salud,<br /> Juan Luis Londoño de la Cuesta.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República.<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 30 de julio de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo primero. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica entre la<br /> República de Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de<br /> Actividades Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud<br /> en la Zona Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12)<br /> días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la<br /> Ley 7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Técnica entre la República de<br /> Colombia y la República del Perú para el Desarrollo de Actividades<br /> Científico-Técnicas, Asistenciales y de Promoción de la Salud en la Zona<br /> Fronteriza Colombo-Peruana, suscrito en Lima, a los doce (12) días del mes<br /> de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo<br /> primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en<br /> que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> GERMAN VARGAS LLERAS<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> EMILIO OTERO DAJUD<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ALONSO ACOSTA OSIO<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 24 1-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> María Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Protección Social,<br /> Diego Palacio Betancourt.