Ley 851 De 2003

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LEY 851 DE 2003<br /> (noviembre 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.377 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2003. PAG. 1<br /> por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a la música<br /> colombiana, se declara patrimonio cultural y artístico de la Nación al<br /> Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos<br /> "Príncipe de la Canción", de la fundación musical de Colombia y al Festival<br /> Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué, departamento del Tolima y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> "El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:"<br /> Artículo 1°. Declárese el día 21 de marzo como día Nacional de la Música<br /> Colombiana.<br /> Parágrafo. Para tal efecto el Gobierno Nacional, departamental y municipal,<br /> rendirán en cada región, tributo a los compositores e intérpretes de la<br /> música vernácula y expresarán público reconocimiento a su vida y obra, al<br /> igual que se divulgarán por los diferentes medios de comunicación sus<br /> respectivos aires musicales.<br /> Artículo 2°. Declárense patrimonio cultural y artístico de la Nación al<br /> Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos<br /> "Príncipe de la Canción" que realiza la fundación musical de Colombia, y al<br /> Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué departamento del Tolima.<br /> Artículo 3°. La Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al<br /> fomento, internacionalización, promoción, protección, divulgación,<br /> financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan<br /> alrededor de nuestra identidad musical.<br /> Artículo 4°. La República de Colombia honra y exalta la memoria de Darío<br /> Garzón y Eduardo Collazos, eximios intérpretes de la música colombiana y<br /> hace público reconocimiento a la Fundación Musical de Colombia de la ciudad<br /> de Ibagué, departamento del Tolima.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro