Ley 852 De 2003
(noviembre 20)
DIARIO OFICIAL. No. 45378. 21, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 28
por medio de la cual se protege y regula la misión y las actividades
humanitarias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, se le
brindan garantías para su ejercicio y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por finalidad:
a) Proteger y regular, en todo tiempo, la misión y las actividades
humanitarias que la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana desarrolla
en el territorio nacional;
b) Otorgar las garantías necesarias para el cumplimiento y aplicación de la
misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los principios
fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja;
c) Facilitar las labores humanitarias realizadas por los miembros de la
Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
Artículo 2º. Principios fundamentales. De acuerdo con la XX Conferencia
Internacional de la Cruz Roja celebrada en Viena en 1965 y los Estatutos
del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en
Ginebra en 1986, los principios fundamentales del Movimiento Internacional
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Colombiana son:
Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin
discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza
bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el
sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger
la vida y la salud, así como a hacer respetar la persona humana. Favorece
la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre
todos los pueblos.
Imparcialidad. No hace distinción de nacionalidad, raza, religión,
condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los
individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y
dando prioridad a las más urgentes.
Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento
se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las
controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes
públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen
en los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo,
conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los
principios del Movimiento.
Voluntariado. Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter
desinteresado.
Unidad. En cada país sòlo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de
la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción
humanitaria a la totalidad del territorio.
Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y
el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
Artículo 3º. Garantías. El Estado colombiano y en particular el Gobierno
Nacional tomará todas las medidas necesarias para garantizar y facilitar la
misión humanitaria de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y el
desarrollo de sus acciones, actividades y programas.
La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en especial, gozará de las
siguientes garantías sin detrimento de las ya concedidas y las que a futuro
se le otorguen:
1. El Gobierno Nacional, a través de los organismos competentes, impulsará
y propenderá al desarrollo de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja
Colombiana, por diversos mecanismos, tales como convenios de cooperación
interinstitucional con organismos de esta.
2. El Estado colombiano y sus autoridades nacionales, departamentales,
distritales y municipales de todo orden, respetarán los principios
fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna, y los estatutos, las normas y reglamentos internos de la Sociedad
Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y la reserva en relación con sus
acciones humanitarias y sus documentos.
3. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, contará con las
facilidades para su desplazamiento en todo el territorio del país y libre
acceso a los beneficiarios de la labor humanitaria, sin que se vean
implicados sus miembros en situaciones de orden judicial por el mero
ejercicio de sus acciones humanitarias.
4. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana gozará del derecho de
confidencialidad de los hechos conocidos por causa o con ocasión del
desarrollo de todas sus actividades humanitarias.
5. Las autoridades competentes y la comunidad en general facilitarán las
acciones humanitarias emprendidas por los miembros de la Sociedad Nacional
de la Cruz Roja Colombiana, y le prestarán la colaboración que las
circunstancias exijan.
6. El Estado Colombiano reconoce la idoneidad de la Sociedad Nacional de la
Cruz Roja Colombiana para el cumplimiento de su misión y actividades
humanitarias.
7. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la incorporación de los
programas educativos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en
la educación Nacional.
8. El Presidente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana
concederá, suspenderá y cancelará la representación legal de las
seccionales y de las Unidades. El Comité Ejecutivo de la Sociedad Nacional
o quien haga sus veces reglamentará esta función.
9. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, establecerá su propio
régimen para el funcionamiento, organización, deberes, derechos y demás
aspectos de su voluntariado.
Artículo 4º. Beneficios. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana
gozará de los beneficios tributarios que se otorguen a las entidades sin
ánimo de lucro por ser una institución dedicada a las acciones humanitarias
a favor de los más vulnerables.
Artículo 5°. Emblema. Sin perjuicio de las normas del Derecho Internacional
Humanitario y las leyes internas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja
Colombiana podrá usar el emblema indicativo y protector de la Cruz Roja
sobre fondo blanco, según las condiciones y requisitos establecidos y que
se establezcan.
Las autoridades de todo orden respetarán el emblema de la Cruz Roja sobre
fondo blanco. El Gobierno perseguirá el uso indebido del emblema y del
nombre Cruz Roja, y tomará las medidas necesarias para impedir y reprimir
tal uso indebido.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart.