Ley 852 De 2003

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LEY 852 DE 2003<br /> (noviembre 20)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45378. 21, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 28<br /> por medio de la cual se protege y regula la misión y las actividades<br /> humanitarias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, se le<br /> brindan garantías para su ejercicio y se dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por finalidad:<br /> a) Proteger y regular, en todo tiempo, la misión y las actividades<br /> humanitarias que la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana desarrolla<br /> en el territorio nacional;<br /> b) Otorgar las garantías necesarias para el cumplimiento y aplicación de la<br /> misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los principios<br /> fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media<br /> Luna Roja;<br /> c) Facilitar las labores humanitarias realizadas por los miembros de la<br /> Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.<br /> Artículo 2º. Principios fundamentales. De acuerdo con la XX Conferencia<br /> Internacional de la Cruz Roja celebrada en Viena en 1965 y los Estatutos<br /> del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,<br /> aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en<br /> Ginebra en 1986, los principios fundamentales del Movimiento Internacional<br /> de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Colombiana son:<br /> Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna<br /> Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin<br /> discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza<br /> bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el<br /> sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger<br /> la vida y la salud, así como a hacer respetar la persona humana. Favorece<br /> la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre<br /> todos los pueblos.<br /> Imparcialidad. No hace distinción de nacionalidad, raza, religión,<br /> condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los<br /> individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y<br /> dando prioridad a las más urgentes.<br /> Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento<br /> se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las<br /> controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.<br /> Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes<br /> públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen<br /> en los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo,<br /> conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los<br /> principios del Movimiento.<br /> Voluntariado. Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter<br /> desinteresado.<br /> Unidad. En cada país sòlo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de<br /> la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción<br /> humanitaria a la totalidad del territorio.<br /> Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media<br /> Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y<br /> el deber de ayudarse mutuamente, es universal.<br /> Artículo 3º. Garantías. El Estado colombiano y en particular el Gobierno<br /> Nacional tomará todas las medidas necesarias para garantizar y facilitar la<br /> misión humanitaria de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y el<br /> desarrollo de sus acciones, actividades y programas.<br /> La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en especial, gozará de las<br /> siguientes garantías sin detrimento de las ya concedidas y las que a futuro<br /> se le otorguen:<br /> 1. El Gobierno Nacional, a través de los organismos competentes, impulsará<br /> y propenderá al desarrollo de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja<br /> Colombiana, por diversos mecanismos, tales como convenios de cooperación<br /> interinstitucional con organismos de esta.<br /> 2. El Estado colombiano y sus autoridades nacionales, departamentales,<br /> distritales y municipales de todo orden, respetarán los principios<br /> fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media<br /> Luna, y los estatutos, las normas y reglamentos internos de la Sociedad<br /> Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y la reserva en relación con sus<br /> acciones humanitarias y sus documentos.<br /> 3. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, contará con las<br /> facilidades para su desplazamiento en todo el territorio del país y libre<br /> acceso a los beneficiarios de la labor humanitaria, sin que se vean<br /> implicados sus miembros en situaciones de orden judicial por el mero<br /> ejercicio de sus acciones humanitarias.<br /> 4. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana gozará del derecho de<br /> confidencialidad de los hechos conocidos por causa o con ocasión del<br /> desarrollo de todas sus actividades humanitarias.<br /> 5. Las autoridades competentes y la comunidad en general facilitarán las<br /> acciones humanitarias emprendidas por los miembros de la Sociedad Nacional<br /> de la Cruz Roja Colombiana, y le prestarán la colaboración que las<br /> circunstancias exijan.<br /> 6. El Estado Colombiano reconoce la idoneidad de la Sociedad Nacional de la<br /> Cruz Roja Colombiana para el cumplimiento de su misión y actividades<br /> humanitarias.<br /> 7. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la incorporación de los<br /> programas educativos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en<br /> la educación Nacional.<br /> 8. El Presidente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana<br /> concederá, suspenderá y cancelará la representación legal de las<br /> seccionales y de las Unidades. El Comité Ejecutivo de la Sociedad Nacional<br /> o quien haga sus veces reglamentará esta función.<br /> 9. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, establecerá su propio<br /> régimen para el funcionamiento, organización, deberes, derechos y demás<br /> aspectos de su voluntariado.<br /> Artículo 4º. Beneficios. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana<br /> gozará de los beneficios tributarios que se otorguen a las entidades sin<br /> ánimo de lucro por ser una institución dedicada a las acciones humanitarias<br /> a favor de los más vulnerables.<br /> Artículo 5°. Emblema. Sin perjuicio de las normas del Derecho Internacional<br /> Humanitario y las leyes internas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja<br /> Colombiana podrá usar el emblema indicativo y protector de la Cruz Roja<br /> sobre fondo blanco, según las condiciones y requisitos establecidos y que<br /> se establezcan.<br /> Las autoridades de todo orden respetarán el emblema de la Cruz Roja sobre<br /> fondo blanco. El Gobierno perseguirá el uso indebido del emblema y del<br /> nombre Cruz Roja, y tomará las medidas necesarias para impedir y reprimir<br /> tal uso indebido.<br /> Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Martha Elena Pinto de De Hart.