Ley 853 De 2003
(noviembre 20)
DIARIO OFICIAL. No. 45378. 21, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 29
por medio de la cual se busca fomentar y propiciar el desarrollo del
transporte fluvial en Colombia y su integración con el Sistema Fluvial de
Suramérica.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Formular las políticas públicas y establecer las
normas generales para uso de los ríos navegables, con el propósito expreso
de alcanzar la integración fluvial de Suramérica.
Artículo 2º. La presente ley se aplica a todos los ríos principales y sus
cuencas hidrográficas, a sus afluentes y respectivas cuencas, que forman
parte del territorio nacional, ya sea que sus cauces tributen internamente
o que lo hagan en costas marítimas o ríos cuyos cauces o desembocaduras
pertenezcan a otras jurisdicciones nacionales.
Artículo 3º. Integración fluvial. Los ríos cuya parte o totalidad de sus
cauces limitan con uno o varios países o fluyan a través de varios de
ellos, se utilizaràn con el propósito de que su navegación sirva para el
transporte y comercio internacionales y cooperen, de esta manera, en la
integración social y económica de Suramérica.
Artículo 4º. Usos de los ríos. Los ríos deberán ser usados con propósitos
múltiples, mediante el ordenamiento territorial de sus cuencas para uno o
más de los siguientes fines: Abastecimiento de agua de la población y
procesos industriales, recreación, turismo, irrigación, navegación, pesca,
generación de energía eléctrica, en el marco de los criterios y políticas
del desarrollo sostenible de los recursos naturales y protección del medio
ambiente.
Artículo 5º. Transporte fluvial. Los proyectos de transporte fluvial se
deberán adelantar proponiendo y teniendo en cuenta los trabajos de
adecuación, recuperación y modernización de muelles de carga y pasajeros
proyectando desarrollo de los espacios urbanos y vías de acceso en donde
exista la factibilidad de desarrollar nuevos puertos fluviales y
actividades relacionadas con el comercio y el transporte.
En los casos que se proyecten nuevos puertos se debe delimitar el área
portuaria y las obras civiles y de infraestructura, así como la
identificación de las áreas privadas y públicas que faciliten en el futuro
la ampliación de la actividad portuaria.
En todo caso la infraestructura asociada debe estar en armonía con el Plan
de Ordenamiento Territorial de la entidad territorial donde se desarrolle.
Artículo 6º. Transporte integrado multimodal. Cuando se trate de proyectos
que utilicen los cauces de los ríos como medios de navegación y transporte,
se tendrán en cuenta los enlaces pertinentes con otros medios de
transporte, tales como carreteables, ferroviario, aéreo, poliductos, se
adecuaràn las instalaciones portuarias y vías aledañas complementarias, con
el fin de elevar su rendimiento y hacer uso integral de los recursos
regionales y nacionales. La interrelación entre estos medios de transporte
constituye los corredores integrados de transporte.
Artículo 7º. Definición de los corredores integrados de transporte. Estarán
constituidos por rutas e infraestructura como ríos, tramos navegables,
carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, las obras de construcción,
recuperación, mejoramiento, acondicionamiento, y habilitación que deberá
llevarse a cabo con tal objeto, así como las obras accesorias que faciliten
y mejoren su uso, tales como acondicionamiento de lugares de origen,
destinos y transferencia intermedia de personas y carga, instalaciones
portuarias, muelles, patios, bodegas, almacenes, oficinas, tiendas,
restaurantes, hospedaje y en general las facilidades necesarias para su
adecuada operación.
Artículo 8º. Utilidad de los corredores. Servirán para que en ellos se
apliquen los sistemas multi-modales e inter-modales de transporte que
utiliza el comercio nacional e internacional, con el propósito de lograr
eficiencia y economía en el transporte de personas y bienes, se utilizarán
en forma complementaria diferentes medios o infraestructura de transporte,
tales como los marítimos, fluviales, terrestres y aéreos, cuya selección
dependerá de los atributos físicos de las áreas en que se proyectarán.
Artículo 9º. Determinación de los corredores. Determínese como corredores
integrados de transporte los siguientes:
1. El corredor integrado de transporte Orinoco-Meta-Pacífico.
2. El corredor integrado de transporte Amazonas-Putumayo-Pacífico.
3. El corredor integrado de transporte Amazonas-Guainía o Negro-Orinoco
(brazo Casiquiare)-Atabapo-Inírida-Guaviare-Pacífico y
4. El corredor integrado de transporte Arauca-Orinoco-Atlántico.
El corredor integrado de transporte Orinoco-Meta-Pacífico se compondrá del
canal navegable del medio y bajo Orinoco desde Puerto Carreño hasta su
desembocadura en el Océano Atlántico, el canal navegable del río Meta desde
su desembocadura en el río Orinoco hasta Puerto López y los tramos
carreteros o ferroviarios desde dicho Puerto hasta Buenaventura u otros
Puertos en el Pacífico.
El corredor integrado de transporte Amazonas-Putumayo-Pacífico se compondrá
del canal navegable del río Putumayo desde Puerto Asís hasta su
desembocadura en el río Amazonas y los tramos carreteros o ferroviarios
desde dicho Puerto hasta Tumaco u otros Puertos en el Pacífico.
El corredor integrado de transporte Amazonas-río Guainía o Negro-Orinoco
(brazo casiquiare)-Atabapo-Inírida-Guaviare-Pacífico se compondrá del canal
navegable del río Guaviare, el medio y bajo Inírida, desde el municipio de
Inírida en la parte baja del río Inírida hasta Puerto Caribe en la parte
media del río Guainía y desde el cruce del río Atabapo-Yavita-Maroa río
Guainía y los tramos carreteros y ferroviarios desde la ciudad de
Villavicencio hasta Buenaventura u otros Puertos en el Pacífico.
El corredor integrado de transporte Amazonas-río Guainía o Negro-río Vaupés-
río Unilla-río Guaviare-Pacífico se compondrá del canal navegable del río
Amazonas-río Guainía-río Unilla, río Vaupés, río Guaviare y los tramos
carreteables desde Calamar-San José del Guaviare-Villavicencio hasta los
Puertos en el Pacífico.
Los tramos terrestres mencionados podrán ser adicionados con otros que se
construyan o acondicionen en un futuro, así como complementarlos con otras
infraestructuras de transporte, tales como oleoductos, carboductos, etc.
El corredor integrado de transporte Arauca-Orinoco-Atlántico se compondrá
de la vía fluvial Arauca-Orinoco-Atlántico y los avances de las carreteras
Troncal del Llano, el Puente José Antonio Páez, la Ruta de los
Libertadores, Guasdualito.
Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará otros corredores integrados de
transporte en el territorio cuando lo estime conveniente, observando los
objetivos y prescripciones referidos en la presente ley.
Artículo 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
promulgación y deroga todas las demás que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao