Ley 853 De 2003

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LEY 853 DE 2003<br /> (noviembre 20)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45378. 21, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 29<br /> por medio de la cual se busca fomentar y propiciar el desarrollo del<br /> transporte fluvial en Colombia y su integración con el Sistema Fluvial de<br /> Suramérica.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Objeto. Formular las políticas públicas y establecer las<br /> normas generales para uso de los ríos navegables, con el propósito expreso<br /> de alcanzar la integración fluvial de Suramérica.<br /> Artículo 2º. La presente ley se aplica a todos los ríos principales y sus<br /> cuencas hidrográficas, a sus afluentes y respectivas cuencas, que forman<br /> parte del territorio nacional, ya sea que sus cauces tributen internamente<br /> o que lo hagan en costas marítimas o ríos cuyos cauces o desembocaduras<br /> pertenezcan a otras jurisdicciones nacionales.<br /> Artículo 3º. Integración fluvial. Los ríos cuya parte o totalidad de sus<br /> cauces limitan con uno o varios países o fluyan a través de varios de<br /> ellos, se utilizaràn con el propósito de que su navegación sirva para el<br /> transporte y comercio internacionales y cooperen, de esta manera, en la<br /> integración social y económica de Suramérica.<br /> Artículo 4º. Usos de los ríos. Los ríos deberán ser usados con propósitos<br /> múltiples, mediante el ordenamiento territorial de sus cuencas para uno o<br /> más de los siguientes fines: Abastecimiento de agua de la población y<br /> procesos industriales, recreación, turismo, irrigación, navegación, pesca,<br /> generación de energía eléctrica, en el marco de los criterios y políticas<br /> del desarrollo sostenible de los recursos naturales y protección del medio<br /> ambiente.<br /> Artículo 5º. Transporte fluvial. Los proyectos de transporte fluvial se<br /> deberán adelantar proponiendo y teniendo en cuenta los trabajos de<br /> adecuación, recuperación y modernización de muelles de carga y pasajeros<br /> proyectando desarrollo de los espacios urbanos y vías de acceso en donde<br /> exista la factibilidad de desarrollar nuevos puertos fluviales y<br /> actividades relacionadas con el comercio y el transporte.<br /> En los casos que se proyecten nuevos puertos se debe delimitar el área<br /> portuaria y las obras civiles y de infraestructura, así como la<br /> identificación de las áreas privadas y públicas que faciliten en el futuro<br /> la ampliación de la actividad portuaria.<br /> En todo caso la infraestructura asociada debe estar en armonía con el Plan<br /> de Ordenamiento Territorial de la entidad territorial donde se desarrolle.<br /> Artículo 6º. Transporte integrado multimodal. Cuando se trate de proyectos<br /> que utilicen los cauces de los ríos como medios de navegación y transporte,<br /> se tendrán en cuenta los enlaces pertinentes con otros medios de<br /> transporte, tales como carreteables, ferroviario, aéreo, poliductos, se<br /> adecuaràn las instalaciones portuarias y vías aledañas complementarias, con<br /> el fin de elevar su rendimiento y hacer uso integral de los recursos<br /> regionales y nacionales. La interrelación entre estos medios de transporte<br /> constituye los corredores integrados de transporte.<br /> Artículo 7º. Definición de los corredores integrados de transporte. Estarán<br /> constituidos por rutas e infraestructura como ríos, tramos navegables,<br /> carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, las obras de construcción,<br /> recuperación, mejoramiento, acondicionamiento, y habilitación que deberá<br /> llevarse a cabo con tal objeto, así como las obras accesorias que faciliten<br /> y mejoren su uso, tales como acondicionamiento de lugares de origen,<br /> destinos y transferencia intermedia de personas y carga, instalaciones<br /> portuarias, muelles, patios, bodegas, almacenes, oficinas, tiendas,<br /> restaurantes, hospedaje y en general las facilidades necesarias para su<br /> adecuada operación.<br /> Artículo 8º. Utilidad de los corredores. Servirán para que en ellos se<br /> apliquen los sistemas multi-modales e inter-modales de transporte que<br /> utiliza el comercio nacional e internacional, con el propósito de lograr<br /> eficiencia y economía en el transporte de personas y bienes, se utilizarán<br /> en forma complementaria diferentes medios o infraestructura de transporte,<br /> tales como los marítimos, fluviales, terrestres y aéreos, cuya selección<br /> dependerá de los atributos físicos de las áreas en que se proyectarán.<br /> Artículo 9º. Determinación de los corredores. Determínese como corredores<br /> integrados de transporte los siguientes:<br /> 1. El corredor integrado de transporte Orinoco-Meta-Pacífico.<br /> 2. El corredor integrado de transporte Amazonas-Putumayo-Pacífico.<br /> 3. El corredor integrado de transporte Amazonas-Guainía o Negro-Orinoco<br /> (brazo Casiquiare)-Atabapo-Inírida-Guaviare-Pacífico y<br /> 4. El corredor integrado de transporte Arauca-Orinoco-Atlántico.<br /> El corredor integrado de transporte Orinoco-Meta-Pacífico se compondrá del<br /> canal navegable del medio y bajo Orinoco desde Puerto Carreño hasta su<br /> desembocadura en el Océano Atlántico, el canal navegable del río Meta desde<br /> su desembocadura en el río Orinoco hasta Puerto López y los tramos<br /> carreteros o ferroviarios desde dicho Puerto hasta Buenaventura u otros<br /> Puertos en el Pacífico.<br /> El corredor integrado de transporte Amazonas-Putumayo-Pacífico se compondrá<br /> del canal navegable del río Putumayo desde Puerto Asís hasta su<br /> desembocadura en el río Amazonas y los tramos carreteros o ferroviarios<br /> desde dicho Puerto hasta Tumaco u otros Puertos en el Pacífico.<br /> El corredor integrado de transporte Amazonas-río Guainía o Negro-Orinoco<br /> (brazo casiquiare)-Atabapo-Inírida-Guaviare-Pacífico se compondrá del canal<br /> navegable del río Guaviare, el medio y bajo Inírida, desde el municipio de<br /> Inírida en la parte baja del río Inírida hasta Puerto Caribe en la parte<br /> media del río Guainía y desde el cruce del río Atabapo-Yavita-Maroa río<br /> Guainía y los tramos carreteros y ferroviarios desde la ciudad de<br /> Villavicencio hasta Buenaventura u otros Puertos en el Pacífico.<br /> El corredor integrado de transporte Amazonas-río Guainía o Negro-río Vaupés-<br /> río Unilla-río Guaviare-Pacífico se compondrá del canal navegable del río<br /> Amazonas-río Guainía-río Unilla, río Vaupés, río Guaviare y los tramos<br /> carreteables desde Calamar-San José del Guaviare-Villavicencio hasta los<br /> Puertos en el Pacífico.<br /> Los tramos terrestres mencionados podrán ser adicionados con otros que se<br /> construyan o acondicionen en un futuro, así como complementarlos con otras<br /> infraestructuras de transporte, tales como oleoductos, carboductos, etc.<br /> El corredor integrado de transporte Arauca-Orinoco-Atlántico se compondrá<br /> de la vía fluvial Arauca-Orinoco-Atlántico y los avances de las carreteras<br /> Troncal del Llano, el Puente José Antonio Páez, la Ruta de los<br /> Libertadores, Guasdualito.<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará otros corredores integrados de<br /> transporte en el territorio cuando lo estime conveniente, observando los<br /> objetivos y prescripciones referidos en la presente ley.<br /> Artículo 10. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y<br /> promulgación y deroga todas las demás que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Transporte,<br /> Andrés Uriel Gallego Henao