Ley 854 De 2003

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LEY 854 DE 2003<br /> (noviembre 25)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.383. 26, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 13<br /> por medio de la cual se modifica el artículo 1° y el parágrafo 2° del<br /> artículo 4° de la Ley 258 de 1996, a fin de dar protección integral a la<br /> familia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 258 de 1996, quedará así:<br /> Artículo 1°. Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien<br /> inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o<br /> después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la<br /> familia.<br /> Artículo 2°. El parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 258 de 1996,<br /> quedará así:<br /> Artículo 4°. Levantamiento de la afectación.<br /> Parágrafo 2°. La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno<br /> derecho, sin necesidad de pronunciamiento judicial, por muerte real o<br /> presunta de uno o ambos cónyuges, salvo que por una justa causa los<br /> herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al juez que la<br /> afectación se mantenga por el tiempo que esta fuera necesaria. De la<br /> solicitud conocerá el Juez de Familia o el Juez Civil Municipal o Promiscuo<br /> Municipal, en defecto de aquel, mediante proceso verbal sumario.<br /> La anterior medida no podrá extenderse más allá de la fecha en que los<br /> menores cumplan la mayoría de edad o se emancipen, caso en el cual, el<br /> levantamiento de la afectación opera de pleno derecho, o cuando por<br /> invalidez o enfermedad grave, valorada por el Juez, al menor le sea<br /> imposible valerse por sí mismo.<br /> Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.<br /> La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br /> Sandra Suárez Pérez.