Ley 864 De 2003
(diciembre 29)
DIARIO OFICIAL. No. 45.417. 31, DICIEMBRE, 2003. PAG. 45
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de
Colombia y la Organización Iberoame-ricana de Seguridad Social para el
Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y
el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de
noviembre de dos mil uno (2001).
El Congreso de la República,
Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de
la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina,
firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil
uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 110 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de
Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el
Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y
el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós
(22) de noviembre de dos mil uno (2001).
El Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de
la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina,
firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil
uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro d el
Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION
IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL
CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA
CONSIDERANDO:
Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social es un organismo
internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover
el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos
aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la
coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en
Seguridad Social.
Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) fue creada
en 1954, como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad
Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de
octubre.
Que Colombia es parte de la OISS, al haber acreditado formalmente y
suscrito su adhesión como miembro de pleno derecho ante la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social, en la citada acta constitutiva.
Que se efectuó el depósito del instrumento de refrendación suscrito por
el señor Presidente de la República de Colombia, de la firma de "Estatutos
de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados en el II
Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima (Perú) en
1954, instrumento que fue entregado a la Secretaría General de la OISS, por
parte del Señor Embajador de la República de Colombia en España, en
ejercicio de plenos poderes que le fueron concedidos para este depósito, en
Madrid, el 24 de abril de 1996.
Que el Congreso de Colombia, mediante Ley 65 del 23 de noviembre de 1981,
aprobó el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, realizado en la
ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978.
Que la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social, mediante comunicación fechada el 4 de enero de 1995, de acuerdo con
lo previsto por el artículo 25 de los Estatutos de la OISS, valoró
positivamente la solicitud formulada por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para la apertura en Bogotá de la Delegación Nacional de la
OISS, la cual fue abierta ese mismo año.
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por otra parte,
suscribieron el 17 de marzo de 1995, un Acta de intención para el
establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia.
Que en diciembre de 1995 el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad
Social, reunido en Punta del Este (Uruguay), aprobó los estatutos que
regulan el funcionamiento de la OISS.
Que la República de Colombia, firmante del Acta de Protocolización de los
mismos, los aprobó mediante la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998,
prestando a dicho Organismo Intergubernamental la cooperación requerida
como Estado Miembro.
Que la OISS ha cooperado con Colombia a través de la asistencia técnica,
la formación de recursos humanos, el intercambio de experiencias y la
transferencia tecnológica, con mayor intensidad desde la apertura de la
Delegación Nacional.
Que el artículo 25 de los Estatutos de la OISS establece: Para la
vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización
podrán existir: a) Centros Regionales y Subregionales creados por la
Comisión Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del
Comité Permanente. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en
su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes. Estos
centros desarrollarán principalmente la programación de actividades del
área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la
Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional,
ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.
CONVIENEN:
Artículo 1°. Para efectos del presente Convenio:
a) La expresión "El Gobierno" significa el Gobierno de Colombia;
b) La expresión "OISS" significa la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social;
c) La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General
de la OISS;
d) La expresión "Centro Regional" significa el Centro Regional de la OISS
para Colombia y el Area Andina;
e) La expresión "Director" significa la persona designada por el
Secretario General para dirigir el Centro Regional de la OISS para Colombia
y el Area Andina;
f) La expresión "Director Adjunto" significa la persona designada por el
Secretario General para asistir al Director en sus actividades o suplirlo
interinamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante;
g) La expresión "Legislación Colombiana" comprende: La Constitución
Política, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos municipales
dictados por el Gobierno y las autoridades colombianas competentes;
h) La expresión "Sede del Centro Regional" significa locales ocupados por
el Director de la OISS para Colombia y el Area Andina;
i) La expresión "Centro de Investigación" significa el Centro de
Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de
la OISS;
j) La expresión "Funcionario de la OISS" significa los miembros del
personal de la OISS contratados por el Secretario General;
k) La expresión "Funcionario del Centro Regional" significa todo miembro
del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro
Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;
l) La expresión "Funcionario del Centro de Investigación" significa todo
miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el
Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos
Humanos de la OISS;
m) La expresión "Los Archivos de la OISS" significa las actas,
correspondencia, documentos, manuscritos y grabaciones sonoras, propiedad
de la OISS;
n) La expresión "Bienes" significa todos los bienes, incluso fondos y
haberes pertenecientes a la OISS en propiedad o posesión, o administrados
por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y reglamentarias en
general, todos sus ingresos.
Artículo 2°. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social, la cual tendrá sede en Bogotá.
Artículo 3°. El Director será designado por el Secretario General de la
OISS, previo beneplácito del Gobierno de Colombia y su remuneración correrá
a cargo de la OISS.
Artículo 4°. El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad
jurídica necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El Centro Regional tendrá capacidad para:
a) Contratar, y
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.
Artículo 5°. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del
Centro Regional, un Centro de Investigación para la Seguridad Social y
Formación de Recursos Humanos de la OISS.
Parágrafo. El Centro de Investigación tendrá como objetivo fomentar la
investigación en el área de Seguridad Soc ial y la formación de recursos
humanos para los países del Area Andina.
Artículo 6°. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos
y otros activos del Centro Regional y del Centro de Investigación, lo mismo
que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de sus
finalidades y para la realización de sus funciones, serán inviolables,
salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General
de la OISS al Gobierno. Estos estarán exentos:
a) Del pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y
derechos establecidos por el Gobierno Nacional. Esta exención no se
aplicará al pago por prestación de servicios ni exime a la OISS del
cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las personas contratadas
en Colombia;
b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y
de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por el
Centro Regional para su uso oficial. Entiéndese sin embargo que los
artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país sino
conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno, y
c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la
importación y exportación de sus publicaciones.
Artículo 7°. La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier
clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o
divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier
otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por
disposiciones o moratorias de naturaleza alguna. Lo anterior, sin perjuicio
de las regulaciones sobre la materia que expida la autoridad competente.
Artículo 8°. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS
gozará del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u
Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia.
Artículo 9°. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con
visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona
oficialmente acreditada por el Centro Regional para tratar asuntos con la
misma.
Artículo 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad
extranjera, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los
privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de
febrero de 1946, aprobada mediante Ley 62 de 1973.
Artículo 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de
las siguientes inmunidades:
a) De jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con
carácter oficial, Inclusive sus palabras y escritos;
b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del
Centro Regional;
c) Las mismas facilidades de cambio de moneda que los funcionarios de las
Misiones Diplomáticas de rango similar;
d) Las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis
internacional que los funcionarios de Misiones Diplomáticas así como sus
cónyuges y familiares a su cargo;
e) Derecho a importar, libres de impuesto, sus mobiliarios y efectos
personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país.
Artículo 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son
invitadas por ella a la sede del Centro Regional y del Centro de
Investigación de la OISS para asuntos oficiales, gozarán de las
prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del
Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, en cada caso.
Artículo 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera,
disfrutarán durante la estancia en Colombia en tanto ejerzan sus funciones
de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos
internacionales de carácter intergubernamental.
Artículo 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o
rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los
privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e
inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a
funcionarios extranjeros.
Artículo 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las
disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo interés de la
OISS y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General
podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su
juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no
cause perjuicio a la OISS.
Artículo 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al
presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una cantidad
destinada a los programas específicos de Colombia. Dicha suma figurará en
los programas y presupuestos de la OISS entre los ingresos conceptuados
como "contribuciones para fines específicos". El Gobierno y la OISS, por
intercambio de comunicaciones, acordarán cuanto resulte pertinente para la
ejecución de lo estipulado en este artículo. Queda entendido que esta
contribución es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde
a Colombia abonar a la OISS a título de Estado Miembro de dicho Organismo.
Artículo 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con
las autoridades colombianas para facilitar la recta administración de
justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar
cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades
reconocidas en el presente Acu erdo.
Artículo 18. Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de
asesorar los trabajos y actividades del Centro de Investigaciones,
participar en el estudio y escogencia final de programas específicos y de
retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos adscritos y
vinculados en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la
selección de la ejecución de los referidos programas.
Del mismo modo, este Comité absolverá las consultas que a su
consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas,
el Secretario General o el Director del Centro Regional de la OISS. Este
Comité será designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social y el Director del Centro Regional de la OISS, y estará integrado por
tres personalidades relevantes en el campo de la Seguridad Social
Colombiana, quienes permanecerán en su seno por un período de dos años a
partir de la firma del presente Acuerdo y podrán ser confirmados en su
cargo por períodos de igual duración.
Parágrafo. El Gobierno y la OISS reglamentarán las funciones de este
Comité en un acuerdo complementario.
Artículo 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos
complementarios que estimen necesarios dentro del alcance del presente
Acuerdo.
Artículo 20. Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la
interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, sus acuerdos
complementarios o cualquier gestión relativa al Centro Regional y al Centro
de Investigaciones o a las relaciones entre el Gobierno y la OISS será
resuelta por medio de negociaciones entre las partes.
Artículo 21. El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que
la OISS reciba la notificación proveniente del Gobierno colombiano, del
cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la aprobación
del Acuerdo.
Artículo 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de
que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra
parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las
disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS
y a la disposición de sus bienes en Colombia.
En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Cartagena de Indias,
por su Excelencia D. Angelino Garzón, plenamente facultado para estos
efectos, y su Excelencia D. Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de
la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en dos originales
destinados a cada una de las partes.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social,
Adolfo Jiménez Fernández.
22 de noviembre de 2001».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de
la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina,
firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil
uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del
Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en
Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001),
que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos
Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro
de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,
presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el
Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social
para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para
Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós
(22) de noviembre de dos mil uno (2001).
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, fue creada en
1954 como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social,
celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre de
1954, para promover el bienestar económico y social de los países
iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español
y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus
experiencias mutuas en Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social suscribieron el 17 de marzo de 1995 un
Acta de Intención para el establecimiento de una Delegación Nacional de la
OISS en Colombia, la cual ha venido funcionando normalmente desde 1995.
El artículo 25 de los Estatutos de la OISS prevé la existencia de Centros
Regionales y Subregionales que desarrollarán principalmente la programación
de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de
actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad
funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la
OISS.
Este Acuerdo se suscribió el 22 de noviembre de 2001, por Angelino
Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con plenos poderes
otorgados el 21 de noviembre de 2001, y por Adolfo Jiménez Fernández,
Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
El establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para
Colombia y el área andina tiene el propósito de ejecutar la programación de
las actividades, conforme al plan general de la OISS para cumplir sus
objetivos de universalidad, desarrollo, información, asesoramiento,
estudio, investigación, perfeccionamiento, intercambio de experiencias,
cooperación y capacitació n del recurso humano en materia de seguridad
social.
Con la globalización de la economía y los procesos de integración, se
torna indispensable contar con un Centro que contribuya, además de cumplir
los objetivos anteriores, a impulsar la adopción de acuerdos en materia de
seguridad social entre los países miembros.
Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra
de Relaciones Exteriores y del Ministro de Salud encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, somete a
consideración del honorable Congreso de la República el Acuerdo Sede entre
el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS
para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el
veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).
De los honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro
de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de
la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina,
firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil
uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del
Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en
Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001),
que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS POLÍTICOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
Jaime Girón Duarte.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancou