Ley 864 De 2003

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LEY 864 DE 2003<br /> (diciembre 29)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.417. 31, DICIEMBRE, 2003. PAG. 45<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de<br /> Colombia y la Organización Iberoame-ricana de Seguridad Social para el<br /> Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y<br /> el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de<br /> noviembre de dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de la República,<br /> Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la<br /> Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de<br /> la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina,<br /> firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil<br /> uno (2001), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 110 DE 2002 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de<br /> Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el<br /> Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y<br /> el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós<br /> (22) de noviembre de dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la<br /> Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de<br /> la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina,<br /> firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil<br /> uno (2001), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro d el<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION<br /> IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL<br /> CENTRO REGIONAL DE LA OISS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social es un organismo<br /> internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover<br /> el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos<br /> aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la<br /> coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en<br /> Seguridad Social.<br /> Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) fue creada<br /> en 1954, como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad<br /> Social, celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de<br /> octubre.<br /> Que Colombia es parte de la OISS, al haber acreditado formalmente y<br /> suscrito su adhesión como miembro de pleno derecho ante la Organización<br /> Iberoamericana de Seguridad Social, en la citada acta constitutiva.<br /> Que se efectuó el depósito del instrumento de refrendación suscrito por<br /> el señor Presidente de la República de Colombia, de la firma de "Estatutos<br /> de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados en el II<br /> Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima (Perú) en<br /> 1954, instrumento que fue entregado a la Secretaría General de la OISS, por<br /> parte del Señor Embajador de la República de Colombia en España, en<br /> ejercicio de plenos poderes que le fueron concedidos para este depósito, en<br /> Madrid, el 24 de abril de 1996.<br /> Que el Congreso de Colombia, mediante Ley 65 del 23 de noviembre de 1981,<br /> aprobó el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, realizado en la<br /> ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978.<br /> Que la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad<br /> Social, mediante comunicación fechada el 4 de enero de 1995, de acuerdo con<br /> lo previsto por el artículo 25 de los Estatutos de la OISS, valoró<br /> positivamente la solicitud formulada por el Ministerio de Trabajo y<br /> Seguridad Social para la apertura en Bogotá de la Delegación Nacional de la<br /> OISS, la cual fue abierta ese mismo año.<br /> Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y la<br /> Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por otra parte,<br /> suscribieron el 17 de marzo de 1995, un Acta de intención para el<br /> establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia.<br /> Que en diciembre de 1995 el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad<br /> Social, reunido en Punta del Este (Uruguay), aprobó los estatutos que<br /> regulan el funcionamiento de la OISS.<br /> Que la República de Colombia, firmante del Acta de Protocolización de los<br /> mismos, los aprobó mediante la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998,<br /> prestando a dicho Organismo Intergubernamental la cooperación requerida<br /> como Estado Miembro.<br /> Que la OISS ha cooperado con Colombia a través de la asistencia técnica,<br /> la formación de recursos humanos, el intercambio de experiencias y la<br /> transferencia tecnológica, con mayor intensidad desde la apertura de la<br /> Delegación Nacional.<br /> Que el artículo 25 de los Estatutos de la OISS establece: Para la<br /> vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización<br /> podrán existir: a) Centros Regionales y Subregionales creados por la<br /> Comisión Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del<br /> Comité Permanente. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en<br /> su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes. Estos<br /> centros desarrollarán principalmente la programación de actividades del<br /> área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la<br /> Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional,<br /> ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.<br /> CONVIENEN:<br /> Artículo 1°. Para efectos del presente Convenio:<br /> a) La expresión "El Gobierno" significa el Gobierno de Colombia;<br /> b) La expresión "OISS" significa la Organización Iberoamericana de<br /> Seguridad Social;<br /> c) La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General<br /> de la OISS;<br /> d) La expresión "Centro Regional" significa el Centro Regional de la OISS<br /> para Colombia y el Area Andina;<br /> e) La expresión "Director" significa la persona designada por el<br /> Secretario General para dirigir el Centro Regional de la OISS para Colombia<br /> y el Area Andina;<br /> f) La expresión "Director Adjunto" significa la persona designada por el<br /> Secretario General para asistir al Director en sus actividades o suplirlo<br /> interinamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante;<br /> g) La expresión "Legislación Colombiana" comprende: La Constitución<br /> Política, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y acuerdos municipales<br /> dictados por el Gobierno y las autoridades colombianas competentes;<br /> h) La expresión "Sede del Centro Regional" significa locales ocupados por<br /> el Director de la OISS para Colombia y el Area Andina;<br /> i) La expresión "Centro de Investigación" significa el Centro de<br /> Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos Humanos de<br /> la OISS;<br /> j) La expresión "Funcionario de la OISS" significa los miembros del<br /> personal de la OISS contratados por el Secretario General;<br /> k) La expresión "Funcionario del Centro Regional" significa todo miembro<br /> del personal de la OISS contratado por esta para servir en el Centro<br /> Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;<br /> l) La expresión "Funcionario del Centro de Investigación" significa todo<br /> miembro del personal de la OISS contratado por esta para servir en el<br /> Centro de Investigación para la Seguridad Social y Formación de Recursos<br /> Humanos de la OISS;<br /> m) La expresión "Los Archivos de la OISS" significa las actas,<br /> correspondencia, documentos, manuscritos y grabaciones sonoras, propiedad<br /> de la OISS;<br /> n) La expresión "Bienes" significa todos los bienes, incluso fondos y<br /> haberes pertenecientes a la OISS en propiedad o posesión, o administrados<br /> por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y reglamentarias en<br /> general, todos sus ingresos.<br /> Artículo 2°. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización<br /> Iberoamericana de Seguridad Social, la cual tendrá sede en Bogotá.<br /> Artículo 3°. El Director será designado por el Secretario General de la<br /> OISS, previo beneplácito del Gobierno de Colombia y su remuneración correrá<br /> a cargo de la OISS.<br /> Artículo 4°. El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad<br /> jurídica necesarias para el ejercicio de sus funciones.<br /> El Centro Regional tendrá capacidad para:<br /> a) Contratar, y<br /> b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos.<br /> Artículo 5°. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del<br /> Centro Regional, un Centro de Investigación para la Seguridad Social y<br /> Formación de Recursos Humanos de la OISS.<br /> Parágrafo. El Centro de Investigación tendrá como objetivo fomentar la<br /> investigación en el área de Seguridad Soc ial y la formación de recursos<br /> humanos para los países del Area Andina.<br /> Artículo 6°. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos<br /> y otros activos del Centro Regional y del Centro de Investigación, lo mismo<br /> que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de sus<br /> finalidades y para la realización de sus funciones, serán inviolables,<br /> salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General<br /> de la OISS al Gobierno. Estos estarán exentos:<br /> a) Del pago de todos los impuestos nacionales directos, contribuciones y<br /> derechos establecidos por el Gobierno Nacional. Esta exención no se<br /> aplicará al pago por prestación de servicios ni exime a la OISS del<br /> cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las personas contratadas<br /> en Colombia;<br /> b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y<br /> de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por el<br /> Centro Regional para su uso oficial. Entiéndese sin embargo que los<br /> artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país sino<br /> conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno, y<br /> c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la<br /> importación y exportación de sus publicaciones.<br /> Artículo 7°. La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier<br /> clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o<br /> divisas de un Estado a otro, o dentro del país, y convertir a cualquier<br /> otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por<br /> disposiciones o moratorias de naturaleza alguna. Lo anterior, sin perjuicio<br /> de las regulaciones sobre la materia que expida la autoridad competente.<br /> Artículo 8°. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS<br /> gozará del mismo trato acordado por el Gobierno a cualquier otro Gobierno u<br /> Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de Colombia.<br /> Artículo 9°. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con<br /> visado gratuito, a la estancia en el mismo y la salida, de toda persona<br /> oficialmente acreditada por el Centro Regional para tratar asuntos con la<br /> misma.<br /> Artículo 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad<br /> extranjera, gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los<br /> privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la<br /> Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de<br /> febrero de 1946, aprobada mediante Ley 62 de 1973.<br /> Artículo 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de<br /> las siguientes inmunidades:<br /> a) De jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con<br /> carácter oficial, Inclusive sus palabras y escritos;<br /> b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del<br /> Centro Regional;<br /> c) Las mismas facilidades de cambio de moneda que los funcionarios de las<br /> Misiones Diplomáticas de rango similar;<br /> d) Las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis<br /> internacional que los funcionarios de Misiones Diplomáticas así como sus<br /> cónyuges y familiares a su cargo;<br /> e) Derecho a importar, libres de impuesto, sus mobiliarios y efectos<br /> personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país.<br /> Artículo 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son<br /> invitadas por ella a la sede del Centro Regional y del Centro de<br /> Investigación de la OISS para asuntos oficiales, gozarán de las<br /> prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del<br /> Decreto 2148 de 1991, previa consulta y acuerdo con el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, en cada caso.<br /> Artículo 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera,<br /> disfrutarán durante la estancia en Colombia en tanto ejerzan sus funciones<br /> de los mismos beneficios que el Gobierno dispensa a los de otros organismos<br /> internacionales de carácter intergubernamental.<br /> Artículo 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o<br /> rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los<br /> privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e<br /> inmunidades que las disposiciones del presente Acuerdo conceden a<br /> funcionarios extranjeros.<br /> Artículo 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las<br /> disposiciones del presente Acuerdo se confieren en exclusivo interés de la<br /> OISS y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General<br /> podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su<br /> juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no<br /> cause perjuicio a la OISS.<br /> Artículo 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al<br /> presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una cantidad<br /> destinada a los programas específicos de Colombia. Dicha suma figurará en<br /> los programas y presupuestos de la OISS entre los ingresos conceptuados<br /> como "contribuciones para fines específicos". El Gobierno y la OISS, por<br /> intercambio de comunicaciones, acordarán cuanto resulte pertinente para la<br /> ejecución de lo estipulado en este artículo. Queda entendido que esta<br /> contribución es independiente de la cuota obligatoria anual que corresponde<br /> a Colombia abonar a la OISS a título de Estado Miembro de dicho Organismo.<br /> Artículo 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con<br /> las autoridades colombianas para facilitar la recta administración de<br /> justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar<br /> cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades<br /> reconocidas en el presente Acu erdo.<br /> Artículo 18. Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de<br /> asesorar los trabajos y actividades del Centro de Investigaciones,<br /> participar en el estudio y escogencia final de programas específicos y de<br /> retorno, hacer las evaluaciones de los programas realizados y cooperar con<br /> el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus organismos adscritos y<br /> vinculados en los aspectos académicos y técnicos relacionados con la<br /> selección de la ejecución de los referidos programas.<br /> Del mismo modo, este Comité absolverá las consultas que a su<br /> consideración sometan en cualquier materia, inclusive las administrativas,<br /> el Secretario General o el Director del Centro Regional de la OISS. Este<br /> Comité será designado conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Seguridad<br /> Social y el Director del Centro Regional de la OISS, y estará integrado por<br /> tres personalidades relevantes en el campo de la Seguridad Social<br /> Colombiana, quienes permanecerán en su seno por un período de dos años a<br /> partir de la firma del presente Acuerdo y podrán ser confirmados en su<br /> cargo por períodos de igual duración.<br /> Parágrafo. El Gobierno y la OISS reglamentarán las funciones de este<br /> Comité en un acuerdo complementario.<br /> Artículo 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos<br /> complementarios que estimen necesarios dentro del alcance del presente<br /> Acuerdo.<br /> Artículo 20. Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la<br /> interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, sus acuerdos<br /> complementarios o cualquier gestión relativa al Centro Regional y al Centro<br /> de Investigaciones o a las relaciones entre el Gobierno y la OISS será<br /> resuelta por medio de negociaciones entre las partes.<br /> Artículo 21. El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que<br /> la OISS reciba la notificación proveniente del Gobierno colombiano, del<br /> cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la aprobación<br /> del Acuerdo.<br /> Artículo 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de<br /> que cualquiera de las dos partes haya notificado por escrito a la otra<br /> parte su decisión de terminarlo, salvo en lo que respecta a las<br /> disposiciones aplicables a la cesación normal de las actividades de la OISS<br /> y a la disposición de sus bienes en Colombia.<br /> En fe de lo cual se firma el presente instrumento en Cartagena de Indias,<br /> por su Excelencia D. Angelino Garzón, plenamente facultado para estos<br /> efectos, y su Excelencia D. Adolfo Jiménez Fernández, Secretario General de<br /> la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en dos originales<br /> destinados a cada una de las partes.<br /> El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,<br /> Angelino Garzón.<br /> El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad<br /> Social,<br /> Adolfo Jiménez Fernández.<br /> 22 de noviembre de 2001».<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la<br /> Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de<br /> la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina,<br /> firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil<br /> uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización<br /> Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del<br /> Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en<br /> Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001),<br /> que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de<br /> la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos<br /> Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Salud encargado de las<br /> funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro<br /> de Trabajo y Seguridad Social,<br /> Juan Luis Londoño de la Cuesta.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el<br /> proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el<br /> Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social<br /> para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para<br /> Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós<br /> (22) de noviembre de dos mil uno (2001).<br /> La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, fue creada en<br /> 1954 como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social,<br /> celebrado en Lima, Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre de<br /> 1954, para promover el bienestar económico y social de los países<br /> iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español<br /> y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus<br /> experiencias mutuas en Seguridad Social.<br /> El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Organización<br /> Iberoamericana de Seguridad Social suscribieron el 17 de marzo de 1995 un<br /> Acta de Intención para el establecimiento de una Delegación Nacional de la<br /> OISS en Colombia, la cual ha venido funcionando normalmente desde 1995.<br /> El artículo 25 de los Estatutos de la OISS prevé la existencia de Centros<br /> Regionales y Subregionales que desarrollarán principalmente la programación<br /> de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de<br /> actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad<br /> funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la<br /> OISS.<br /> Este Acuerdo se suscribió el 22 de noviembre de 2001, por Angelino<br /> Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con plenos poderes<br /> otorgados el 21 de noviembre de 2001, y por Adolfo Jiménez Fernández,<br /> Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.<br /> El establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para<br /> Colombia y el área andina tiene el propósito de ejecutar la programación de<br /> las actividades, conforme al plan general de la OISS para cumplir sus<br /> objetivos de universalidad, desarrollo, información, asesoramiento,<br /> estudio, investigación, perfeccionamiento, intercambio de experiencias,<br /> cooperación y capacitació n del recurso humano en materia de seguridad<br /> social.<br /> Con la globalización de la economía y los procesos de integración, se<br /> torna indispensable contar con un Centro que contribuya, además de cumplir<br /> los objetivos anteriores, a impulsar la adopción de acuerdos en materia de<br /> seguridad social entre los países miembros.<br /> Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra<br /> de Relaciones Exteriores y del Ministro de Salud encargado de las funciones<br /> del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, somete a<br /> consideración del honorable Congreso de la República el Acuerdo Sede entre<br /> el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad<br /> Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS<br /> para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el<br /> veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).<br /> De los honorables Congresistas,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Carolina Barco Isakson.<br /> El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro<br /> de Trabajo y Seguridad Social,<br /> Juan Luis Londoño de la Cuesta.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República.<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la<br /> Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de<br /> la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina,<br /> firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil<br /> uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización<br /> Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del<br /> Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en<br /> Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001),<br /> que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de<br /> la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS POLÍTICOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE<br /> RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA<br /> MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> Jaime Girón Duarte.<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> Diego Palacio Betancou