Ley 865 De 2003 Aranzazu
(diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.416. 30, DICIEMBRE, 2003. PAG. 133
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150 años
de la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 150 años de
la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas, que se
cumple el 16 de noviembre de 2003.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las
apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 3°. Exaltar el empuje y tesón de sus gentes por lograr el
desarrollo económico y social del municipio y reconocimiento a su valioso
aporte al progreso e integración de la comunidad caldense.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.