Ley 865 De 2003 Aranzazu

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LEY 865 DE 2003<br /> (diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.416. 30, DICIEMBRE, 2003. PAG. 133<br /> por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 150 años<br /> de la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración de los 150 años de<br /> la fundación del municipio de Aranzazu, departamento de Caldas, que se<br /> cumple el 16 de noviembre de 2003.<br /> Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las<br /> apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente<br /> ley.<br /> Artículo 3°. Exaltar el empuje y tesón de sus gentes por lograr el<br /> desarrollo económico y social del municipio y reconocimiento a su valioso<br /> aporte al progreso e integración de la comunidad caldense.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.