Ley 867 De 2003
(diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.417. 31, DICIEMBRE, 2003. PAG. 49
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la
Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
El Congreso de la República,
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la
Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve (1999), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2003 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la
Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
El Congreso de la República,
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la
Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve (1999), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
EL GOB IERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD
MUSICAL
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del
Ecuador,
CONSIDERANDO:
La importancia de establecer y desarrollar programas para la enseñanza de
la música entre las Partes; y,
El interés de iniciar un intercambio de experiencias pedagógicas en ambos
países en la esfera de su actividad musical;
ACUERDAN:
ARTICULO I
Promover el intercambio de información sobre diversos aspectos musicales,
tales como programas de estudio, cursos básicos y de especialización, y
demás actividades de interés recíproco.
ARTICULO II
Fomentar el intercambio de profesores y alumnos de las instituciones
musicales de los dos países, a fin de perfeccionar su nivel académico y
profesional.
ARTICULO III
Propiciar la participación de los estudiantes y profesores en los
festivales de música de los dos países.
ARTICULO IV
Compartir experiencias y participar en el desarrollo de los programas de
capacitación y ejecución musical que se llevan a cabo en las instituciones
musicales de los dos países, así como promover la asistencia al Encuentro
Anual de Orquestas Juveniles e Infantiles.
ARTICULO V
Intercambiar material pedagógico musical, ya sea impreso o sonoro.
ARTICULO VI
Fomentar la realización de eventos y actividades académicas tales como
conferencias, seminarios y otros, en las áreas fronterizas de ambos países.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se
notifiquen del cumplimiento de los requisitos internos y tendrá una
vigencia de ci nco (5) años, prorrogables automáticamente por igual
término, salvo que una de las partes notifique a la otra por vía
diplomática su voluntad de dejarlo sin efecto, con anticipación mínima de
tres meses a la fecha de su vencimiento.
En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Santa Fe
de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa
y nueve (1999), en idioma español, en los ejemplares, siendo igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Benjamín Ortiz Brennan».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la
Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la
Actividad Musical, suscrito en la ciudad de S anta Fe de Bogotá, el día
veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999),
que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas
Ministras del Relaciones Exteriores y de Cultura.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150-16 y 189-2 de la
Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite someter a
consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la
Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, el 20 de octubre de 1999.
Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana está
dirigido a realizar esfuerzos y acciones con otros Estados para promover el
desarrollo armónico de sus respectivos territorios, de manera que esas
acciones produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos para las
Partes.
Así, los Gobiernos de los dos países, conscientes de su interés por
promover y fomentar el progreso en el campo cultural y más específicamente
en el musical, en beneficio de las partes signatarias, y convencidos de la
importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese
proceso y de la necesidad de realizar acciones que tengan efectiva
incidencia en el avance en la formación profesional y académica en este
campo, han considerado de trascendental importancia suscribir el presente
Acuerdo, el cual contiene las disposiciones esenciales para desarrollar la
cooperación en este campo, de acuerdo con la realidad nacional y mundial
imperante.
El Acuerdo obedece a las prioridades establecidas por el Gobierno
Colombiano en las políticas y estrategias de desarrollo económico, social y
fronterizo, permitiendo que Ecuador se convierta en un Estado de gran
apoyo, máxime si se tiene en cuenta que las zonas d e fronteras son lugares
de encuentro espontáneo entre las culturas y punto de partida para un mayor
conocimiento e intercambio entre los países, que se pretende fortalecer con
la realización de eventos y actividades académicas como conferencias y
seminarios, entre otras, en las áreas fronterizas de ambos países.
La aprobación de este Tratado no solo favorece las excelentes relaciones
bilaterales que Colombia, a través de la historia ha mantenido con Ecuador,
sino que también, cumple con uno de los objetivos evidentes de la política
exterior de Colombia al perseguir aumento de la cooperación con los países
de la Región Andina y desarrollar las decisiones tomadas en el seno de la
comunidad, y es así como en la Reunión de Ministros de Cultura y
Responsables de Políticas Culturales de los Países Miembros de la Comunidad
Andina, se comprometieron a prestar especial atención al desarrollo de
programas ya constituidos en las áreas de promoción de la lectura y del
libro, bibliotecas, intercambio de eventos artísticos y culturales,
patrimonio, comunicaciones y educación para la paz. Para tal efecto,
concertarán con las organizaciones, instituciones y autoridades
competentes.
De la misma manera y con el ánimo de vigorizar la identidad y el sentido
de pertenencia, la Reunión de Ministros de Cultura y Responsables de
Políticas Culturales de los Países Miembros de la Comunidad Andina
fomentarán, en el contexto de la oferta educativa de los países de la
subregión, el respeto por las tradiciones y creaciones de las culturas
locales, la valoración del patrimonio y el acceso de los lenguajes de los
medios de comunicación, en donde se incluye la música como elemento
primordial en el desarrollo cultural. Este objetivo se realizará mediante
la puesta en marcha de programas coordinados por los Ministerios de Cultura
y demás instituciones competentes de la Comunidad Andina.
En el Acuerdo suscrito en octubre de 1999 por los Gobiernos de Colombia y
de Ecuador, se establece como objeto principal el promover el intercambio
de información sobre diversos aspectos musicales, tales como programas de
estudio, cursos básicos y de especialización, y demás actividades de
interés recíproco. Este es uno de los tratados que permite al Estado
cumplir con su deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, generando espacios propicios
para desarrollar de manera académica y profesional el universo que
constituye la música.
Este Acuerdo en sus consideraciones, expresa la importancia de establecer
y desarrollar programas para la enseñanza de la música entre las Partes, y
el interés de iniciar el intercambio de experiencias pedagógicas en ambos
países en la esfera de su actividad musical, para lo cual acuerdan promover
el intercambio de información sobre diversos aspectos musicales, tales como
programas de estudios, y cursos básicos y de especialización, entre otros.
Con el fin de perfeccionar los niveles académico y profesional de los
profesores y alumnos, acuerdan fomentar el intercambio entre ellos, así
como su participación en los festivales musicales de los dos Estados, el
intercambio de experiencias y la participación activa en el desarrollo de
los programas de capacitación y ejecución musical que se desarrollen en sus
países. Se destaca la importancia de promover la asistencia al Encuentro
Anual de Orquestas Juveniles e Infantiles.
Como estrategias para el desarrollo del acuerdo, se establecen el
intercambio de material pedagógico musical, el fomento de la realización de
eventos y actividades académicas como conferencias y seminarios, entre
otras, en las áreas fronterizas de los dos Países, promoviendo así, no solo
la integración fronteriza sino también ampliando los campos de la
integración regional que conlleva necesariamente al desarrollo de los
pueblos.
En síntesis, se puede establecer que con el Acuerdo se pretende el
fortalecimiento del capital humano y físico a través de: programas de
estudios, cursos, intercambio de profesores en diferentes áreas,
intercambio de partituras y material pedagógico musical con las
instituciones musicales, participación en los festivales que se realizan en
los dos países, programas de capacitación, formación de directores,
investigación, promoción y difusión del patrimonio musical, ampliando así
la visión artística de los colombianos y ecuatorianos, contribuyendo de
manera efectiva al desarrollo social y económico de los mismos.
Teniendo en cuenta que este acuerdo contribuirá a hacer de la música una
herramienta de desarrollo social de los dos Estados, generando mejores
oportunidades de educación musical y esparcimiento para las nuevas
generaciones, construyendo proyectos colectivos en torno a la música como
la expresión artística que constituye; consideramos de la mayor importancia
su aprobación.
Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra
de Relaciones Exteriores y de la Ministra de Cultura, solicita al honorable
Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la
Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
Honorables Senadores y Representantes,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios
internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio
de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la
Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la
Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día
veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999),
que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la
Ministra de Relaciones Exteriores,
Jaime Girón Duarte.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.