Ley 868 De 2003
(diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.416. 30, DICIEMBRE, 2003. PAG. 134
por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de
Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la
Constitución Política.
"El Congreso de Colombia
DECRETA:"
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 382 de la Ley 5ª de 1 992, así:
"4.3.2 Sección de Contabilidad"
Artículo 2º. Adiciónase el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, así:
"4.3.2 Sección de Contabilidad"
No. cargos Nombre del cargo Grado
1 Jefe de Sección 09
2 Asistente de Contabilidad 05
3
Artículo 3º. Reestructúrese la planta de personal de la Cámara de
Representantes, para integrar la Sección de Contabilidad, en el siguiente
sentido:
Modifíquese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, numeral 4.3,
disponiendo que los dos (2) Asistentes de Contabilidad, Grado 05, adscritos
a la División Financiera y Presupuesto, pasarán a la Sección de
Contabilidad.
Parágrafo 1º. El Jefe de la Sección de Contabilidad deberá acreditar
título profesional de contador público, título de formación avanzada o
postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.
Parágrafo 2º. Los asistentes de contabilidad Grado 05, de acuerdo con el
artículo 63 de la Resolución MD-0975 de 1995, por la cual se establece el
Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la
honorable Cámara de Representantes, deben cumplir como requisito mínimo:
Título de formación universitaria afín al área contable o profesional de
Contador Público y (1) un año de experi encia profesional.
Parágrafo 3º. Los funcionarios cuyos cargos son objeto de
reestructuración conservarán todos los derechos laborales que ostentaban
antes de la vigencia de la presente ley.
Artículo 4º. Funciones de los Jefes de Sección de Contabilidad. Los Jefes
de Sección de Contabilidad del Congreso de la República (Senado y Cámara de
Representantes), tendrán las siguientes funciones:
1. Preparar y presentar los estados financieros de la corporación
(Balance General, Estado de Actividad económica financiera y legal, Estado
de cambios en el patrimonio), con sus respectivas notas explicativas.
2. Elaborar, organizar y analizar los comprobantes, registros, libros y
formularios exigidos para la contabilización de la información, de tal
manera que se garantice el cumplimiento de las etapas del proceso contable
de identificación, clasificación, medición y valuación, registro y
revelación de los hechos financieros económicos y sociales que suceden en
la entidad.
3. Coordinar al interior del grupo de contabilidad las tareas
relacionadas con el análisis y revisión de la información contable que se
origina en las áreas de tesorería, presupuesto de almacén, y elaborar
conciliaciones periódicas con estas áreas.
4. Llevar en forma ordenada y al día los libros auxiliares de
contabilidad, conforme a las normas técnicas definidas en el plan general
de contabilidad pública.
5. Llevar y mantener al día las conciliaciones bancarias de la entidad.
6. Adoptar los mecanismos de control interno y autocontrol implícito en
las funciones de su área y verificar su cumplimiento.
7. Rendir los informes que se le soliciten y los que por ley esté
obligado.
8. Elaborar, revisar y presentar las declaraciones tributarias.
9. Certificar con su firma, acompañada del correspondiente número de
tarjeta profesional, que los saldos fueron tomados fielmente de los libros
de contabilidad, llevados conforme a las normas legales de contabilidad
pública y que las cifras registradas en ellos, reflejan en forma fidedigna
la situación financiera de la entidad.
10. Supervisar las actividades del personal a cargo y calificarlos
conforme a las normas legales sobre Carrera Administrativa.
11. Las demás que le sean asignadas por leyes y normas reglamentarias
posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
Artículo 5º. Funciones del Asistente de Contabilidad. El asistente de
Contabilidad Grado 05, de la Sección de Contabilidad de la Cámara de
Representantes, tendrá las siguientes funciones:
1. Verificar la calidad de los estados financieros.
2. Recopilar la información base para los estados financieros.
3. Registrar, clasificar, analizar, interpretar y suministrar información
confiable y significativa relativa a las transacciones y acontecimientos de
índole financieros.
4. Comprobar la autenticidad con responsabilidad de la información
recogida.
5. Preparar y elaborar los estados financieros.
6. Velar por la adecuada conservación de los libros de contabilidad y los
respectivos documentos soporte conforme a las normas técnicas del plan
general de Contabilidad Pública.
7. Las demás que le asigne el Jefe de Sección de Contabilidad, acorde con
la naturaleza de su cargo.
Artículo 6º. El Gobierno Nacional autorizará las partidas presupuestales
correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º. El inciso primero del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992
quedara así:
Artículo 388. Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas. Cada
Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con
una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados
y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista
postulará, ante el Director Administrativo, en el caso de la Cámara y ante
el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el
respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su
vinculación por contrato.
Artículo 8º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Alberto Carrasquilla Barrera.