Ley 868 De 2003

Descargar el documento

LEY 868 DE 2003<br /> (diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.416. 30, DICIEMBRE, 2003. PAG. 134<br /> por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de<br /> Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la<br /> Constitución Política.<br /> "El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:"<br /> Artículo 1º. Adiciónase el artículo 382 de la Ley 5ª de 1 992, así:<br /> "4.3.2 Sección de Contabilidad"<br /> Artículo 2º. Adiciónase el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, así:<br /> "4.3.2 Sección de Contabilidad"<br /> No. cargos Nombre del cargo Grado<br /> 1 Jefe de Sección 09<br /> 2 Asistente de Contabilidad 05<br /> 3<br /> Artículo 3º. Reestructúrese la planta de personal de la Cámara de<br /> Representantes, para integrar la Sección de Contabilidad, en el siguiente<br /> sentido:<br /> Modifíquese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, numeral 4.3,<br /> disponiendo que los dos (2) Asistentes de Contabilidad, Grado 05, adscritos<br /> a la División Financiera y Presupuesto, pasarán a la Sección de<br /> Contabilidad.<br /> Parágrafo 1º. El Jefe de la Sección de Contabilidad deberá acreditar<br /> título profesional de contador público, título de formación avanzada o<br /> postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.<br /> Parágrafo 2º. Los asistentes de contabilidad Grado 05, de acuerdo con el<br /> artículo 63 de la Resolución MD-0975 de 1995, por la cual se establece el<br /> Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la<br /> honorable Cámara de Representantes, deben cumplir como requisito mínimo:<br /> Título de formación universitaria afín al área contable o profesional de<br /> Contador Público y (1) un año de experi encia profesional.<br /> Parágrafo 3º. Los funcionarios cuyos cargos son objeto de<br /> reestructuración conservarán todos los derechos laborales que ostentaban<br /> antes de la vigencia de la presente ley.<br /> Artículo 4º. Funciones de los Jefes de Sección de Contabilidad. Los Jefes<br /> de Sección de Contabilidad del Congreso de la República (Senado y Cámara de<br /> Representantes), tendrán las siguientes funciones:<br /> 1. Preparar y presentar los estados financieros de la corporación<br /> (Balance General, Estado de Actividad económica financiera y legal, Estado<br /> de cambios en el patrimonio), con sus respectivas notas explicativas.<br /> 2. Elaborar, organizar y analizar los comprobantes, registros, libros y<br /> formularios exigidos para la contabilización de la información, de tal<br /> manera que se garantice el cumplimiento de las etapas del proceso contable<br /> de identificación, clasificación, medición y valuación, registro y<br /> revelación de los hechos financieros económicos y sociales que suceden en<br /> la entidad.<br /> 3. Coordinar al interior del grupo de contabilidad las tareas<br /> relacionadas con el análisis y revisión de la información contable que se<br /> origina en las áreas de tesorería, presupuesto de almacén, y elaborar<br /> conciliaciones periódicas con estas áreas.<br /> 4. Llevar en forma ordenada y al día los libros auxiliares de<br /> contabilidad, conforme a las normas técnicas definidas en el plan general<br /> de contabilidad pública.<br /> 5. Llevar y mantener al día las conciliaciones bancarias de la entidad.<br /> 6. Adoptar los mecanismos de control interno y autocontrol implícito en<br /> las funciones de su área y verificar su cumplimiento.<br /> 7. Rendir los informes que se le soliciten y los que por ley esté<br /> obligado.<br /> 8. Elaborar, revisar y presentar las declaraciones tributarias.<br /> 9. Certificar con su firma, acompañada del correspondiente número de<br /> tarjeta profesional, que los saldos fueron tomados fielmente de los libros<br /> de contabilidad, llevados conforme a las normas legales de contabilidad<br /> pública y que las cifras registradas en ellos, reflejan en forma fidedigna<br /> la situación financiera de la entidad.<br /> 10. Supervisar las actividades del personal a cargo y calificarlos<br /> conforme a las normas legales sobre Carrera Administrativa.<br /> 11. Las demás que le sean asignadas por leyes y normas reglamentarias<br /> posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.<br /> Artículo 5º. Funciones del Asistente de Contabilidad. El asistente de<br /> Contabilidad Grado 05, de la Sección de Contabilidad de la Cámara de<br /> Representantes, tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Verificar la calidad de los estados financieros.<br /> 2. Recopilar la información base para los estados financieros.<br /> 3. Registrar, clasificar, analizar, interpretar y suministrar información<br /> confiable y significativa relativa a las transacciones y acontecimientos de<br /> índole financieros.<br /> 4. Comprobar la autenticidad con responsabilidad de la información<br /> recogida.<br /> 5. Preparar y elaborar los estados financieros.<br /> 6. Velar por la adecuada conservación de los libros de contabilidad y los<br /> respectivos documentos soporte conforme a las normas técnicas del plan<br /> general de Contabilidad Pública.<br /> 7. Las demás que le asigne el Jefe de Sección de Contabilidad, acorde con<br /> la naturaleza de su cargo.<br /> Artículo 6º. El Gobierno Nacional autorizará las partidas presupuestales<br /> correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.<br /> Artículo 7º. El inciso primero del artículo 388 de la Ley 5ª de 1992<br /> quedara así:<br /> Artículo 388. Unidad de trabajo legislativo de los Congresistas. Cada<br /> Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con<br /> una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados<br /> y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista<br /> postulará, ante el Director Administrativo, en el caso de la Cámara y ante<br /> el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el<br /> respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su<br /> vinculación por contrato.<br /> Artículo 8º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.