Ley 869 De 2003
(diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.418. 02, ENERO, 2004. PAG. 1
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo
de dos mil (2000).
El Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos firmado en la
ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000), que a
la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 28 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos,
firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil
(2000).
El Congreso de la República
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos firmado en la
ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000), que a
la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de
Marruecos, que en adelante se denominarán "las Partes";
Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad
y de apoyo a los intereses comunes;
Considerando la importancia de ampliar la cooperación en el campo del
turismo y procurando que la misma sea la más fructífera posible; con el
objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los
esfuerzos realizados por cada país en este campo;
Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones
turísticas pueda tener en las respectivas economías, en el intercambio
cultural, social y de amistad entre ambos pueblos;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la
integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las
Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística,
de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las
disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que
les marca la legislación interna.
ARTICULO II
Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y
facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación
turística, a través de:
1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica,
relacionada con el desarrollo del turismo.
2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.
3. Intercambio de información y documentación turística.
4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para
cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter
técnico, administrativo y financiero.
5. Intercambios empresariales y rondas de negocios, que faciliten el
diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la
participación en seminarios, conferencias y ferias.
ARTICULO III
Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para
intercambiar información técnica y documentación, en campos como:
( Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y actualizar
profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el
turismo.
( Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del
turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y
culturales de interés turístico.
( Metodologías para la ordenación, planificación y desarrollo turístico.
( Mecanismos de promoción de las inversiones turísticas.
( Sistemas de información para el turismo.
ARTICULO IV
Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de
capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación
de sus profesionales.
ARTICULO V
Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de
investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de
universidades como de centros de investigación u organismos oficiales.
ARTICULO VI
Dentro de los límites establecidos por su legislación las Partes se
concederán recíprocamente todas las facilidades para incrementar las
corrientes turísticas de ambos países.
ARTICULO VII
El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia y el Ministerio de
Turismo de Marruecos serán los responsables de la ejecución del presente
Acuerdo, para lo cual desarrollarán las siguientes actividades:
( Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del presente
Acuerdo para promover las medidas que se consideren necesarias, con el
propósito de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las
Partes.
( Determinar los sectores prioritarios para la realización de proyectos
específicos de cooperación turística.
( Proponer programas de cooperación turística.
( Evaluar los resultados alcanzados.
( Elaborar un Plan Operativo para la ejecución del presente Acuerdo.
ARTICULO VIII
Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo será resuelta por los medios establecidos en derecho
internacional para la solución pacífica de los conflictos.
ARTICULO IX
El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando las Partes se notifiquen a
través de los canales diplomáticos acostumbrados del cumplimiento de los
respectivos requisitos constitucionales y legales necesarios para la
vigencia del mismo.
ARTICULO X
El presente Acuerdo será válido por un período de cinco años y podrá ser
renovado aut omáticamente por períodos iguales, a menos que una de las
Partes lo dé por terminado, en forma escrita, a través de sus respectivos
mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres meses de antelación a la
fecha de vencimiento.
ARTICULO XI
La finalización del Acuerdo no afectará la realización de los programas
presentados oportunamente durante el período de vigencia, a menos que las
Partes convengan sobre ello de otra manera.
ARTICULO XII
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus
respectivas competencias suscriben el presente Acuerdo de Cooperación
Turística, en dos idiomas, español y francés, los dos textos igualmente
auténticos.
El presente Acuerdo se firma en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el 8 de
marzo de 2000.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Guillermo Fernández de Soto,
Canciller de la República de Colombia.
Por el Gobierno del Reino de Marruecos,
Mohamed Benaissa,
Canciller del Reino de Marruecos.»