Ley 869 De 2003

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LEY 869 DE 2003<br /> (diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.418. 02, ENERO, 2004. PAG. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos, firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo<br /> de dos mil (2000).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos firmado en la<br /> ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000), que a<br /> la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 28 DE 2002 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos,<br /> firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil<br /> (2000).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos firmado en la<br /> ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ocho (8) de marzo de dos mil (2000), que a<br /> la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de<br /> Marruecos, que en adelante se denominarán "las Partes";<br /> Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad<br /> y de apoyo a los intereses comunes;<br /> Considerando la importancia de ampliar la cooperación en el campo del<br /> turismo y procurando que la misma sea la más fructífera posible; con el<br /> objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los<br /> esfuerzos realizados por cada país en este campo;<br /> Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones<br /> turísticas pueda tener en las respectivas economías, en el intercambio<br /> cultural, social y de amistad entre ambos pueblos;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la<br /> integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las<br /> Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística,<br /> de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las<br /> disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que<br /> les marca la legislación interna.<br /> ARTICULO II<br /> Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y<br /> facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación<br /> turística, a través de:<br /> 1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica,<br /> relacionada con el desarrollo del turismo.<br /> 2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.<br /> 3. Intercambio de información y documentación turística.<br /> 4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para<br /> cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter<br /> técnico, administrativo y financiero.<br /> 5. Intercambios empresariales y rondas de negocios, que faciliten el<br /> diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la<br /> participación en seminarios, conferencias y ferias.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para<br /> intercambiar información técnica y documentación, en campos como:<br /> ( Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y actualizar<br /> profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el<br /> turismo.<br /> ( Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del<br /> turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y<br /> culturales de interés turístico.<br /> ( Metodologías para la ordenación, planificación y desarrollo turístico.<br /> ( Mecanismos de promoción de las inversiones turísticas.<br /> ( Sistemas de información para el turismo.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de<br /> capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación<br /> de sus profesionales.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de<br /> investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de<br /> universidades como de centros de investigación u organismos oficiales.<br /> ARTICULO VI<br /> Dentro de los límites establecidos por su legislación las Partes se<br /> concederán recíprocamente todas las facilidades para incrementar las<br /> corrientes turísticas de ambos países.<br /> ARTICULO VII<br /> El Ministerio de Desarrollo Económico de Colombia y el Ministerio de<br /> Turismo de Marruecos serán los responsables de la ejecución del presente<br /> Acuerdo, para lo cual desarrollarán las siguientes actividades:<br /> ( Supervisión, seguimiento y análisis de la aplicación del presente<br /> Acuerdo para promover las medidas que se consideren necesarias, con el<br /> propósito de lograr la correcta aplicación de la cooperación entre las<br /> Partes.<br /> ( Determinar los sectores prioritarios para la realización de proyectos<br /> específicos de cooperación turística.<br /> ( Proponer programas de cooperación turística.<br /> ( Evaluar los resultados alcanzados.<br /> ( Elaborar un Plan Operativo para la ejecución del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO VIII<br /> Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación<br /> del presente Acuerdo será resuelta por los medios establecidos en derecho<br /> internacional para la solución pacífica de los conflictos.<br /> ARTICULO IX<br /> El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando las Partes se notifiquen a<br /> través de los canales diplomáticos acostumbrados del cumplimiento de los<br /> respectivos requisitos constitucionales y legales necesarios para la<br /> vigencia del mismo.<br /> ARTICULO X<br /> El presente Acuerdo será válido por un período de cinco años y podrá ser<br /> renovado aut omáticamente por períodos iguales, a menos que una de las<br /> Partes lo dé por terminado, en forma escrita, a través de sus respectivos<br /> mecanismos diplomáticos y por lo menos con tres meses de antelación a la<br /> fecha de vencimiento.<br /> ARTICULO XI<br /> La finalización del Acuerdo no afectará la realización de los programas<br /> presentados oportunamente durante el período de vigencia, a menos que las<br /> Partes convengan sobre ello de otra manera.<br /> ARTICULO XII<br /> En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados por sus<br /> respectivas competencias suscriben el presente Acuerdo de Cooperación<br /> Turística, en dos idiomas, español y francés, los dos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> El presente Acuerdo se firma en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el 8 de<br /> marzo de 2000.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Guillermo Fernández de Soto,<br /> Canciller de la República de Colombia.<br /> Por el Gobierno del Reino de Marruecos,<br /> Mohamed Benaissa,<br /> Canciller del Reino de Marruecos.»