Ley 870 De 2003
(diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.418. 02, ENERO, 2004. PAG. 4
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y
Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos
mil (2000).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil
(2000).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 40 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y
Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires,
el doce (12) de octubre de dos mil (2000).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil
(2000).
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL
Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Argentina, en adelante denominados "las Partes";
Guiadas por la necesidad de afian zar y fortalecer la hermandad
tradicional de sus pueblos,
Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de la
identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos
países;
Animadas por la convicción de que la cultura y la educación deben dar
respuestas a los desafíos planteados por las transformaciones productivas,
los avances científico-técnicos y la consolidación de la democracia en el
continente;
Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marco
adecuado para el fortalecimiento de la cooperación, el intercambio y el
crecimiento mutuo en el campo de la cultura y la educación;
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Objeto
Las Partes promoverán la cooperación y el intercambio en los campos de la
cultura y la educación.
Artículo II
Ambito de aplicación
Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural y educativa
establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas las
regiones del territorio de su Estado.
Artículo III
Intercambio de información
Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de información
referido a las materias que sean objeto del presente Convenio.
Artículo IV
Intercambio de publicaciones entre bibliotecas
1. Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas,
especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras
del libro, que envíen su s publicaciones en cualquier formato a las
bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo auspiciará la edición o
coedición de obras literarias de autores nacionales del otro Estado.
2. Cada Parte favorecerá la creación de secciones especiales, dedicadas a
autores nacionales del otro Estado, en las bibliotecas establecidas en su
territorio.
Artículo V
Vínculos entre instituciones
1. Las Partes facilitarán la vinculación directa entre las instituciones
educativas de cada Estado para que éstas elaboren, suscriban y ejecuten
programas específicos de intercambio y cooperación sobre la materia,
2. Asimismo, las Partes estimularán el intercambio y la cooperación en
experiencias educativas innovadoras y fomentarán la organización y
ejecución de actividades educativas conjuntas.
Artículo VI
Reconocimiento de títulos
El reconocimiento de certificados de estudio, títulos y diplomas de todos
los niveles educativos estará sujeto a las disposiciones de los Acuerdos
suscritos por las Partes, tendientes a promover la actualización permanente
que permita el reconocimiento o equivalencia de los mismos en uno u otro
Estado.
Artículo VII
Becas
1. Las Partes concederán regularmente becas para estimular e impulsar la
investigación conjunta y la transferencia de tecnología.
2. Asimismo otorgarán anualmente, en reciprocidad, becas de posgrado a
estudiantes, profesionales o especialistas enviados por el otro Estado para
perfeccionar sus estudios.
3. La cantidad y modalidad de estas becas se informará por la vía
diplomática.
Artículo VIII
Cursos de especialización
Cada una de las Partes promoverá la creación de cursos de
especialización, carreras de posgrado o cátedras específicas sobre
literatura, historia y cultura nacional del otro Estado.
Artículo IX
Educación Tecnológica y Formación Técnica Profesional
Las Partes promoverán la cooperación para el desarrollo de la Educación
Tecnológica y la Formación Técnica Profesional, favoreciendo el intercambio
de experiencias que vinculen los sistemas educativos con el mundo del
trabajo y la producción.
Artículo X
Programas de intercambio docente
Las Partes diseñarán programas de intercambio docente y de estudiantes
avanzados para las carreras de grado universitario.
Artículo XI
Cooperación entre expertos
Las Partes promoverán la cooperación entre expertos, técnicos y
especialistas en educación de cada Estado.
Artículo XII
Banco de datos
Las Partes promoverán la utilización de un Banco de Datos Común
Informatizado que contenga calendarios de actividades educativas,
concursos, premios, becas y nóminas de recursos humanos e infraestructura
disponibles en ambos Estados, así comno toda otra información que las
Partes estimen prioritaria con relación al cumplimiento del presente
Convenio.
Artículo XIII
Relaciones con terceros Estados
La cooperación prevista en el presente Convenio no afectará el desarrollo
de las relaciones que establezcan las Partes con terceros Estados en
materia educativa, ni las actividades de los organismos internacionales a
los que aquellas se hallen adheridas, relacionadas con dicha materia.
Artículo XIV
Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa
1. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes crean la Comisión
Ejecutiva Cultural y Educativa. La misma será coordinada por las oficinas
encargadas de los asuntos culturales de ambas Cancillerías.
2. Dicha Comisión tendrá como objetivos:
a) diseñar programas ejecutivos, y
b) evaluar periódicamente dichos Programas.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá en cualquier momento a solicitud de
una de las Partes por la vía diplomática.
Artículo XV
Derechos de autor
Cada Parte se compromete a proteger plenamente, de conformidad con la
legislación vigente en el territorio de cada Estado, los derechos de los
ciudadanos del otro Estado en lo que respecta a la propiedad intelectual y
artística. También se tomarán las medidas destinadas a facilitar, entre
ambas Partes, las transferencias de derechos de autor y remuneraciones a
escritores o artistas.
Artículo XVI
Facilidades para trasladar bienes culturales
Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que
faciliten la libre entrada y salida del territorio de cada Estado, en
carácter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecución de las
actividades artísticas y culturales contempladas en el presente Convenio.
Su circulación se regirá por las normas vigentes en cada Estado.
Artículo XVII
Sustitución del Convenio anterior
El presente Convenio sustituye al "Convenio de Intercambio Cultural entre
Colombia y Argentina" del 12 de septiembre de 1964. La terminación del
presente Convenio no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos
que se encuentren en ejecución y que hayan sido puestos en marcha sobre la
base del mismo.
Artículo XVIII