Ley 870 De 2003

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LEY 870 DE 2003<br /> (diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.418. 02, ENERO, 2004. PAG. 4<br /> por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y<br /> Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos<br /> mil (2000).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil<br /> (2000).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 40 DE 2002 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y<br /> Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia<br /> y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires,<br /> el doce (12) de octubre de dos mil (2000).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre del dos mil<br /> (2000).<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL<br /> Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA<br /> ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Argentina, en adelante denominados "las Partes";<br /> Guiadas por la necesidad de afian zar y fortalecer la hermandad<br /> tradicional de sus pueblos,<br /> Inspiradas por la voluntad de consolidar los factores comunes de la<br /> identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos<br /> países;<br /> Animadas por la convicción de que la cultura y la educación deben dar<br /> respuestas a los desafíos planteados por las transformaciones productivas,<br /> los avances científico-técnicos y la consolidación de la democracia en el<br /> continente;<br /> Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marco<br /> adecuado para el fortalecimiento de la cooperación, el intercambio y el<br /> crecimiento mutuo en el campo de la cultura y la educación;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Objeto<br /> Las Partes promoverán la cooperación y el intercambio en los campos de la<br /> cultura y la educación.<br /> Artículo II<br /> Ambito de aplicación<br /> Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural y educativa<br /> establecida en virtud del presente Convenio se extienda a todas las<br /> regiones del territorio de su Estado.<br /> Artículo III<br /> Intercambio de información<br /> Las Partes establecerán un procedimiento de intercambio de información<br /> referido a las materias que sean objeto del presente Convenio.<br /> Artículo IV<br /> Intercambio de publicaciones entre bibliotecas<br /> 1. Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas,<br /> especialmente a las sociedades de escritores, de artistas y a las cámaras<br /> del libro, que envíen su s publicaciones en cualquier formato a las<br /> bibliotecas nacionales del otro Estado. Asimismo auspiciará la edición o<br /> coedición de obras literarias de autores nacionales del otro Estado.<br /> 2. Cada Parte favorecerá la creación de secciones especiales, dedicadas a<br /> autores nacionales del otro Estado, en las bibliotecas establecidas en su<br /> territorio.<br /> Artículo V<br /> Vínculos entre instituciones<br /> 1. Las Partes facilitarán la vinculación directa entre las instituciones<br /> educativas de cada Estado para que éstas elaboren, suscriban y ejecuten<br /> programas específicos de intercambio y cooperación sobre la materia,<br /> 2. Asimismo, las Partes estimularán el intercambio y la cooperación en<br /> experiencias educativas innovadoras y fomentarán la organización y<br /> ejecución de actividades educativas conjuntas.<br /> Artículo VI<br /> Reconocimiento de títulos<br /> El reconocimiento de certificados de estudio, títulos y diplomas de todos<br /> los niveles educativos estará sujeto a las disposiciones de los Acuerdos<br /> suscritos por las Partes, tendientes a promover la actualización permanente<br /> que permita el reconocimiento o equivalencia de los mismos en uno u otro<br /> Estado.<br /> Artículo VII<br /> Becas<br /> 1. Las Partes concederán regularmente becas para estimular e impulsar la<br /> investigación conjunta y la transferencia de tecnología.<br /> 2. Asimismo otorgarán anualmente, en reciprocidad, becas de posgrado a<br /> estudiantes, profesionales o especialistas enviados por el otro Estado para<br /> perfeccionar sus estudios.<br /> 3. La cantidad y modalidad de estas becas se informará por la vía<br /> diplomática.<br /> Artículo VIII<br /> Cursos de especialización<br /> Cada una de las Partes promoverá la creación de cursos de<br /> especialización, carreras de posgrado o cátedras específicas sobre<br /> literatura, historia y cultura nacional del otro Estado.<br /> Artículo IX<br /> Educación Tecnológica y Formación Técnica Profesional<br /> Las Partes promoverán la cooperación para el desarrollo de la Educación<br /> Tecnológica y la Formación Técnica Profesional, favoreciendo el intercambio<br /> de experiencias que vinculen los sistemas educativos con el mundo del<br /> trabajo y la producción.<br /> Artículo X<br /> Programas de intercambio docente<br /> Las Partes diseñarán programas de intercambio docente y de estudiantes<br /> avanzados para las carreras de grado universitario.<br /> Artículo XI<br /> Cooperación entre expertos<br /> Las Partes promoverán la cooperación entre expertos, técnicos y<br /> especialistas en educación de cada Estado.<br /> Artículo XII<br /> Banco de datos<br /> Las Partes promoverán la utilización de un Banco de Datos Común<br /> Informatizado que contenga calendarios de actividades educativas,<br /> concursos, premios, becas y nóminas de recursos humanos e infraestructura<br /> disponibles en ambos Estados, así comno toda otra información que las<br /> Partes estimen prioritaria con relación al cumplimiento del presente<br /> Convenio.<br /> Artículo XIII<br /> Relaciones con terceros Estados<br /> La cooperación prevista en el presente Convenio no afectará el desarrollo<br /> de las relaciones que establezcan las Partes con terceros Estados en<br /> materia educativa, ni las actividades de los organismos internacionales a<br /> los que aquellas se hallen adheridas, relacionadas con dicha materia.<br /> Artículo XIV<br /> Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa<br /> 1. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes crean la Comisión<br /> Ejecutiva Cultural y Educativa. La misma será coordinada por las oficinas<br /> encargadas de los asuntos culturales de ambas Cancillerías.<br /> 2. Dicha Comisión tendrá como objetivos:<br /> a) diseñar programas ejecutivos, y<br /> b) evaluar periódicamente dichos Programas.<br /> 3. La Comisión Ejecutiva se reunirá en cualquier momento a solicitud de<br /> una de las Partes por la vía diplomática.<br /> Artículo XV<br /> Derechos de autor<br /> Cada Parte se compromete a proteger plenamente, de conformidad con la<br /> legislación vigente en el territorio de cada Estado, los derechos de los<br /> ciudadanos del otro Estado en lo que respecta a la propiedad intelectual y<br /> artística. También se tomarán las medidas destinadas a facilitar, entre<br /> ambas Partes, las transferencias de derechos de autor y remuneraciones a<br /> escritores o artistas.<br /> Artículo XVI<br /> Facilidades para trasladar bienes culturales<br /> Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que<br /> faciliten la libre entrada y salida del territorio de cada Estado, en<br /> carácter temporal, de bienes culturales necesarios para la ejecución de las<br /> actividades artísticas y culturales contempladas en el presente Convenio.<br /> Su circulación se regirá por las normas vigentes en cada Estado.<br /> Artículo XVII<br /> Sustitución del Convenio anterior<br /> El presente Convenio sustituye al "Convenio de Intercambio Cultural entre<br /> Colombia y Argentina" del 12 de septiembre de 1964. La terminación del<br /> presente Convenio no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos<br /> que se encuentren en ejecución y que hayan sido puestos en marcha sobre la<br /> base del mismo.<br /> Artículo XVIII<br /> <p class=CENTRAR style='margin-top:2.25pt;margin-right:0cm;margin-<br /> bottom:2.25pt; m