Ley 871 De 2003
(diciembre 30)
DIARIO OFICIAL. No. 45.418. 02, ENERO, 2004. PAG. 7
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre
Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de la República,
Visto el texto del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca
Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2003 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre
Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del
mes de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Congreso de la República,
Visto el texto del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca
Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
"ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA
SOBRE PESCA ARTESANAL
El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Colombia,
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca
marítima, fluvial y la acu icultura artesanales, especialmente en la Zona
de Integración Fronteriza.
2. Que el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos requiere
de un manejo integral entre las Partes.
3. Que es indispensable armonizar las normas de administración sobre la
materia.
4. Que se deben establecer mecanismos de comunicación, coordinación,
consulta y control entre las autoridades nacionales competentes.
5. Que se debe compartir la información disponible y las tecnologías
desarrolladas en la pesca artesanal, así como aunar esfuerzos para
adelantar investigaciones conjuntas.
6. Que se deben elevar las condiciones socioeconómicas y nutricionales de
las comunidades pesqueras artesanales de la región, mediante la
planificación y ejecución de proyectos binacionales; y,
7. Que se deben manejar en forma técnica y racional los recursos
pesqueros y los ecosistemas de influencias,
ACUERDAN:
Artículo 1°. Realizar una evaluación y elaborar un inventario de los
recursos pesqueros en las aguas marítimas y fluviales de la Zona de
Integración Fronteriza.
Artículo 2°. Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las
investigaciones científicas y la evaluación de los recursos pesqueros, para
racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de
estos recursos y de los ecosistemas de influencias.
Artículo 3°. Elaborar programas binacionales de manejo integral, que
serán ejecutados por las autoridades nacionales competentes.
Artículo 4° Diseñar programas binacionales de acuicultura, con la
participación de las correspondientes autoridades nacionales y del sector
pesquero artesanal.
Artículo 5°. Fomentar sobre la base de organización de pescadores
artesanales, la creación de Empresas Binacionales destinadas a la captura,
acopio, procesamiento y comercialización de los productos de la pesca.
Artículo 6°. Realizar censos binacionales de pescadores artesanales que
incorpore la información social, económica y técnica necesaria que permita
el diagnóstico y la planificación de programas de asistencia y cooperación.
Artículo 7°. Establecer centros, programas o cursos binacionales de
capacitación y de investigación básica y aplicada en recursos bioacuáticos
y ecosistemas de influencia.
Artículo 8°. Gestionar conjuntamente asistencia técnica y económica
internacional para los planes, programas y proyectos binacionales que lo
requieran.
Artículo 9°. Establecer mecanismos de información, destinados a los
pescadores artesanales, sobre períodos de veda fijados de común acuerdo.
Artículo 10. Convenir acciones binacionales de vigilancia y control para
el debido respeto y observancia de los períodos de veda.
Artículo 11. Elaborar programas de diversificación de actividades
productivas de los pescadores artesanales, durante los períodos de veda.
Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las funciones de
asesoramiento y de coordinación, las Partes constituirán un Comité Técnico
Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, autoridades competentes en la materia, organizaciones
comunales, gremiales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
Este Comité Técnico Binacional funcionará de acuerdo con su propio
Reglamento.
Artículo 13. La Presidencia del Comité Técnico la ejercerán los
representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma
alternada y por períodos de un año.
Artículo 14. Cada Parte notificará a la otra la nómina de los miembros
del Comité Técnico y los cambios que se produzcan.
Artículo 15. El Comité Técnico Binacional tendrá las siguientes
funciones:
15.1 Proponer a los Gobiernos proyectos y programas binacionales para el
fomento de la pesca artesanal.
15.2 Proponer regulaciones binacionales sobre artes y métodos de captura,
tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros.
15.3 Hacer el seguimiento de los programas binacionales en ejecución y de
los mecanismos de protección, vigilancia y control de las actividades
pesqueras y acuícolas.
15.4 Recomendar períodos simultáneos de veda para cada uno de los
recursos bioacuáticos comunes en las zonas de influencia y en la extensión
que los estudios técnicos lo determinen.
15.5 Proponer a los Gobiernos programas binacionales de investigación
científica.
15.6 Pr esentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones
Exteriores y a la Comisión de Vecindad, y
15.7 Las demás que le asignen las Partes.
Artículo 16. El presente acuerdo entrará en vigor en la última fecha en
que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden
interno.
Artículo 17. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente
acuerdo, mediante notificación escrita, que surtirá efectos sesenta días
después.
Artículo 18. El presente Acuerdo podrá ser modificado, por mutuo acuerdo,
mediante canje de notas.
En fe de lo cual firman, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la
ciudad de Popayán, a los 13 días del mes de mayo de 1994.
El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador,
Diego Paredes Peña.
La Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia,
Noemí Sanín de Rubio".
Rama Ejecutiva del Poder Publico
Presidencia de la Republica
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
APROBADO. sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca
Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal,
firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de
mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos
Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la
República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el
Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y
Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los
trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Litoral Pacífico colombiano cuenta con 1392 kilómetros de longitud y
está conformado por un territorio que equivale al 6.2% de la superficie del
país. Los principales centros poblacionales son los puertos de
Buenaventura, Tumaco, Guapí y Bahía Solano; los otros, son pequeños
asentamientos diseminados a lo largo de la costa y caracterizados por
ausencia de una adecuada infraestructura, en especial vías carreteables y
energía eléctrica, lo cual ha apartado sensiblemente esta zona de cualquier
desarrollo tradicional.
Lo anterior ha marcado el bajo desarrollo de esta zona, a pesar de las
potencialidades productivas de la región, principalmente en términos de los
recursos pesqueros, los cuales están estrechamente relacionados con el
quehacer de casi todas las comunidades.
Hacia 1994 se estimó que entre el sur del departamento del Chocó y el
norte del Cauca, existía un total de 5.067 pescadores pertenecientes a 81
comunidades, de los cuales 2.150 se asientan en 32 comunidades del Valle
del Cauca. A pesar de las diferencias socio-culturales de las distintas
comunidades, existen artes y métodos de pesca en común que permiten
orientar sus activid ades, especialmente hacia la captura del camarón de
aguas someras y la pesca blanca, sin desconocer el ejercicio de extracción
de jaiba, piangua e incluso camarón de río.
Se reconoce para 1998 una captura de 2.645.82 toneladas de camarón de
aguas someras (blanco, tití y tigre) en el litoral Pacífico colombiano, de
las cuales el 73.21% es aportado por la pesca artesanal, recurso en su
mayoría exportado a países como Estados Unidos y España. Con referencia a
la pesca blanca son objeto principal de captura: Sierras, dorados, pargos,
peladas, toyos, merluzas y chernas entre otros, para un volumen total en el
Pacífico colombiano, de 3.220.53 toneladas en 1998. De este valor, un
65.98% corresponde a la actividad de la pesca artesanal. Son importantes en
este ítem la exportación de aletas de tiburón, buches de corvina, chernas y
dorados. De manera que ante la importancia en la generación de divisas,
extracción de proteína animal y fuente de empleo, la pesca artesanal se
convierte en una de las principales actividades del litoral pacífico
colombiano.
Como uno de los aspectos estratégicos, para el desarrollo del subsector
se ha identificado el desarrollo tecnológico y en este sentido, es
necesario profundizar más en el conocimiento, implementación y priorización
de programas en materia de generación, validación, ajuste y/o capacitación
tecnológica, para propiciar el avance en cada uno de los componentes
identificados dentro de las fases de la pesca. Se espera que las
necesidades tecnológicas sean identificadas no solamente desde la
tecnología misma, sino desde los requerimientos de los mercados en términos
de cantidad, calidad y tipo de presentación de los productos.
Adicionalmente, se espera que en el desarrollo tecnológico productivo
exista, de forma transversal, la participación de otras disciplinas que
permitan generar tecnologías articuladas a procesos regionales, que tengan
en cuenta las particularidades culturales y económicas de los pescadores
artesanales, además que sean sostenibles y que sean competitivas.
Por otra parte se espera compartir actividades de sistematización y
socialización de experiencias exitosas, muchas de las cuales estarán
referidas a procesos de investigación y/o capacitación que podrán ser
compartidas con el propósito de superar las limitaciones identificadas en
torno a la producción y competitividad de la pesca a pequeña y mediana
escala y contribuir al logro de un mejor y más elevado nivel de desarrollo,
y en particular a las políticas sociales diseñadas para responder a esos
desafíos que suponen una cierta capacidad de participación y organización
de las comunidades; participación que se logrará en la medida en que haya
una efectiva capacidad de asociación y movilización desde la base social.