Ley 871 De 2003

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LEY 871 DE 2003<br /> (diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.418. 02, ENERO, 2004. PAG. 7<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre<br /> Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del<br /> mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de la República,<br /> Visto el texto del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca<br /> Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes<br /> de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2003 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre<br /> Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del<br /> mes de mayo<br /> de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Congreso de la República,<br /> Visto el texto del Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca<br /> Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes<br /> de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> "ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA<br /> SOBRE PESCA ARTESANAL<br /> El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de<br /> Colombia,<br /> CONSIDERANDO:<br /> 1. Que es necesario desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca<br /> marítima, fluvial y la acu icultura artesanales, especialmente en la Zona<br /> de Integración Fronteriza.<br /> 2. Que el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos requiere<br /> de un manejo integral entre las Partes.<br /> 3. Que es indispensable armonizar las normas de administración sobre la<br /> materia.<br /> 4. Que se deben establecer mecanismos de comunicación, coordinación,<br /> consulta y control entre las autoridades nacionales competentes.<br /> 5. Que se debe compartir la información disponible y las tecnologías<br /> desarrolladas en la pesca artesanal, así como aunar esfuerzos para<br /> adelantar investigaciones conjuntas.<br /> 6. Que se deben elevar las condiciones socioeconómicas y nutricionales de<br /> las comunidades pesqueras artesanales de la región, mediante la<br /> planificación y ejecución de proyectos binacionales; y,<br /> 7. Que se deben manejar en forma técnica y racional los recursos<br /> pesqueros y los ecosistemas de influencias,<br /> ACUERDAN:<br /> Artículo 1°. Realizar una evaluación y elaborar un inventario de los<br /> recursos pesqueros en las aguas marítimas y fluviales de la Zona de<br /> Integración Fronteriza.<br /> Artículo 2°. Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las<br /> investigaciones científicas y la evaluación de los recursos pesqueros, para<br /> racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de<br /> estos recursos y de los ecosistemas de influencias.<br /> Artículo 3°. Elaborar programas binacionales de manejo integral, que<br /> serán ejecutados por las autoridades nacionales competentes.<br /> Artículo 4° Diseñar programas binacionales de acuicultura, con la<br /> participación de las correspondientes autoridades nacionales y del sector<br /> pesquero artesanal.<br /> Artículo 5°. Fomentar sobre la base de organización de pescadores<br /> artesanales, la creación de Empresas Binacionales destinadas a la captura,<br /> acopio, procesamiento y comercialización de los productos de la pesca.<br /> Artículo 6°. Realizar censos binacionales de pescadores artesanales que<br /> incorpore la información social, económica y técnica necesaria que permita<br /> el diagnóstico y la planificación de programas de asistencia y cooperación.<br /> Artículo 7°. Establecer centros, programas o cursos binacionales de<br /> capacitación y de investigación básica y aplicada en recursos bioacuáticos<br /> y ecosistemas de influencia.<br /> Artículo 8°. Gestionar conjuntamente asistencia técnica y económica<br /> internacional para los planes, programas y proyectos binacionales que lo<br /> requieran.<br /> Artículo 9°. Establecer mecanismos de información, destinados a los<br /> pescadores artesanales, sobre períodos de veda fijados de común acuerdo.<br /> Artículo 10. Convenir acciones binacionales de vigilancia y control para<br /> el debido respeto y observancia de los períodos de veda.<br /> Artículo 11. Elaborar programas de diversificación de actividades<br /> productivas de los pescadores artesanales, durante los períodos de veda.<br /> Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las funciones de<br /> asesoramiento y de coordinación, las Partes constituirán un Comité Técnico<br /> Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones<br /> Exteriores, autoridades competentes en la materia, organizaciones<br /> comunales, gremiales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG).<br /> Este Comité Técnico Binacional funcionará de acuerdo con su propio<br /> Reglamento.<br /> Artículo 13. La Presidencia del Comité Técnico la ejercerán los<br /> representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma<br /> alternada y por períodos de un año.<br /> Artículo 14. Cada Parte notificará a la otra la nómina de los miembros<br /> del Comité Técnico y los cambios que se produzcan.<br /> Artículo 15. El Comité Técnico Binacional tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> 15.1 Proponer a los Gobiernos proyectos y programas binacionales para el<br /> fomento de la pesca artesanal.<br /> 15.2 Proponer regulaciones binacionales sobre artes y métodos de captura,<br /> tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros.<br /> 15.3 Hacer el seguimiento de los programas binacionales en ejecución y de<br /> los mecanismos de protección, vigilancia y control de las actividades<br /> pesqueras y acuícolas.<br /> 15.4 Recomendar períodos simultáneos de veda para cada uno de los<br /> recursos bioacuáticos comunes en las zonas de influencia y en la extensión<br /> que los estudios técnicos lo determinen.<br /> 15.5 Proponer a los Gobiernos programas binacionales de investigación<br /> científica.<br /> 15.6 Pr esentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones<br /> Exteriores y a la Comisión de Vecindad, y<br /> 15.7 Las demás que le asignen las Partes.<br /> Artículo 16. El presente acuerdo entrará en vigor en la última fecha en<br /> que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden<br /> interno.<br /> Artículo 17. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente<br /> acuerdo, mediante notificación escrita, que surtirá efectos sesenta días<br /> después.<br /> Artículo 18. El presente Acuerdo podrá ser modificado, por mutuo acuerdo,<br /> mediante canje de notas.<br /> En fe de lo cual firman, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la<br /> ciudad de Popayán, a los 13 días del mes de mayo de 1994.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador,<br /> Diego Paredes Peña.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia,<br /> Noemí Sanín de Rubio".<br /> Rama Ejecutiva del Poder Publico<br /> Presidencia de la Republica<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.<br /> APROBADO. sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca<br /> Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes<br /> de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal,<br /> firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de<br /> mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos<br /> Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco.<br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> Carlos Gustavo Cano Sanz.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la<br /> República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el<br /> Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y<br /> Colombia sobre Pesca Artesanal, firmado en la ciudad de Popayán, a los<br /> trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).<br /> El Litoral Pacífico colombiano cuenta con 1392 kilómetros de longitud y<br /> está conformado por un territorio que equivale al 6.2% de la superficie del<br /> país. Los principales centros poblacionales son los puertos de<br /> Buenaventura, Tumaco, Guapí y Bahía Solano; los otros, son pequeños<br /> asentamientos diseminados a lo largo de la costa y caracterizados por<br /> ausencia de una adecuada infraestructura, en especial vías carreteables y<br /> energía eléctrica, lo cual ha apartado sensiblemente esta zona de cualquier<br /> desarrollo tradicional.<br /> Lo anterior ha marcado el bajo desarrollo de esta zona, a pesar de las<br /> potencialidades productivas de la región, principalmente en términos de los<br /> recursos pesqueros, los cuales están estrechamente relacionados con el<br /> quehacer de casi todas las comunidades.<br /> Hacia 1994 se estimó que entre el sur del departamento del Chocó y el<br /> norte del Cauca, existía un total de 5.067 pescadores pertenecientes a 81<br /> comunidades, de los cuales 2.150 se asientan en 32 comunidades del Valle<br /> del Cauca. A pesar de las diferencias socio-culturales de las distintas<br /> comunidades, existen artes y métodos de pesca en común que permiten<br /> orientar sus activid ades, especialmente hacia la captura del camarón de<br /> aguas someras y la pesca blanca, sin desconocer el ejercicio de extracción<br /> de jaiba, piangua e incluso camarón de río.<br /> Se reconoce para 1998 una captura de 2.645.82 toneladas de camarón de<br /> aguas someras (blanco, tití y tigre) en el litoral Pacífico colombiano, de<br /> las cuales el 73.21% es aportado por la pesca artesanal, recurso en su<br /> mayoría exportado a países como Estados Unidos y España. Con referencia a<br /> la pesca blanca son objeto principal de captura: Sierras, dorados, pargos,<br /> peladas, toyos, merluzas y chernas entre otros, para un volumen total en el<br /> Pacífico colombiano, de 3.220.53 toneladas en 1998. De este valor, un<br /> 65.98% corresponde a la actividad de la pesca artesanal. Son importantes en<br /> este ítem la exportación de aletas de tiburón, buches de corvina, chernas y<br /> dorados. De manera que ante la importancia en la generación de divisas,<br /> extracción de proteína animal y fuente de empleo, la pesca artesanal se<br /> convierte en una de las principales actividades del litoral pacífico<br /> colombiano.<br /> Como uno de los aspectos estratégicos, para el desarrollo del subsector<br /> se ha identificado el desarrollo tecnológico y en este sentido, es<br /> necesario profundizar más en el conocimiento, implementación y priorización<br /> de programas en materia de generación, validación, ajuste y/o capacitación<br /> tecnológica, para propiciar el avance en cada uno de los componentes<br /> identificados dentro de las fases de la pesca. Se espera que las<br /> necesidades tecnológicas sean identificadas no solamente desde la<br /> tecnología misma, sino desde los requerimientos de los mercados en términos<br /> de cantidad, calidad y tipo de presentación de los productos.<br /> Adicionalmente, se espera que en el desarrollo tecnológico productivo<br /> exista, de forma transversal, la participación de otras disciplinas que<br /> permitan generar tecnologías articuladas a procesos regionales, que tengan<br /> en cuenta las particularidades culturales y económicas de los pescadores<br /> artesanales, además que sean sostenibles y que sean competitivas.<br /> Por otra parte se espera compartir actividades de sistematización y<br /> socialización de experiencias exitosas, muchas de las cuales estarán<br /> referidas a procesos de investigación y/o capacitación que podrán ser<br /> compartidas con el propósito de superar las limitaciones identificadas en<br /> torno a la producción y competitividad de la pesca a pequeña y mediana<br /> escala y contribuir al logro de un mejor y más elevado nivel de desarrollo,<br /> y en particular a las políticas sociales diseñadas para responder a esos<br /> desafíos que suponen una cierta capacidad de participación y organización<br /> de las comunidades; participación que se logrará en la medida en que haya<br /> una efectiva capacidad de asociación y movilización desde la base social.