Ley 874 De 2004
(Enero 02)
DIARO OFICIAL. No. 45.421. 5. ENERO. 2004. PAG.16
por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el
siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas
al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735
(18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres
(1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
El Congreso de la República
Visto los textos de la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735
(18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres
(1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los
Instrumentos Internacionales mencionados).
«RESOLUCION A.724(17)
aprobada el 7 de noviembre de 1991
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION
MARITIMA INTERNACIONAL
(INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO la Resolución A.640(16), aprobada en su decimosexto período de
sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias
en su decimoséptimo período de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al
Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de
Facilitación en dicho Convenio constitutivo,
HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas
a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los
pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,
1. APRUEBA las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente
resolución, a saber:
- las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;
- la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos artículos 47
a 51;
- una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;
- una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;
- los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos
con nueva numeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67 , 68, 70,
72, 73 y 74;
- los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes
con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a); y
- el correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace
referencia en el apéndice II;
2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas
aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 72 (anteriormente artículo 67) del convenio
constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de
aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 73 (anteriormente
artículo 68); e
3. INVITA a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor
brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el
oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 73 (anteriormente artículo 68) del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION
MARITIMA INTERNACIONAL
(INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)
Artículo 11
El texto se sustituye por el siguiente:
La organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité
de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del
Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y
los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en
cualquier momento, y una Secretaría.
Artículo 15
El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:
1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a
la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de
convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios
Internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad
Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el
Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de
la Organización.
Artículo 21
El texto se sustituye por el siguiente:
a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de
presupuesto preparados por el Secretario General considerando las
propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité
de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité
de Facilitación u otros órganos de la organización y, teniendo estas
presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el
programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de
los intereses generales y prioridades de la Organización.
b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones
del Comité de seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de
Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de
Facilitación u otros órganos de la organización y, junto con sus propias
observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si esta
no está reunida, a los Miembros, a fines de información.
c) Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 no serán
examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad
Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el
Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.
Artículo 25
El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:
b) Habida cuenta de lo dispuesto en la parte XVI y de las relaciones que
con otros organismos mantengan los correspondientes Comités en virtud de
los artículos 28, 33, 38, 43 y 48, en el tiempo que medie entre períodos de
sesiones de la Asamblea el Consejo será responsable del mantenimiento de
relaciones con otras organizaciones.
PARTE XI
Se intercala el nuevo texto siguiente:
Comité de Facilitación
Artículo 47
El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.
Artículo 48
El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean
competencia de la organización en relación con la facilitación del tráfico
marítimo internacional y, de modo especial:
a) desempeñará las funciones que a la organización le hayan sido o puedan
serle conferidas por aplicación directa de convenios internacionales
relativos a la facilitación del tráfico marítimo internacional,
especialmente respecto de la aprobación y enmiendas de reglas u otras
disposiciones, de conformidad con tales convenios;
b) habida cuenta de lo dispuesto en el artícu1o 25, el Comité de
Facilitación, a petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima que
esto redundará en beneficio de su propia labor, mantendrá con otros
organismos la estrecha relación que pueda fomentar los objetivos de la
organización.
Artículo 49
El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:
a) las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;
b) un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde la
celebración del precedente período de sesiones del Consejo.
Artículo 50
El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año.
Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.
Artículo 51
No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio, pero
a reserva de lo dispuesto en el artículo 47, el Comité de Facilitación se
ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por
aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro
instrumento, o en virtud de lo dispuesto en estos, a las pertinentes
disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente
respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.
Artículo 56 (pasa a ser artículo 61)
El texto se sustituye por el siguiente:
Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraídas
con la organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de
aquellas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de
Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio
Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, a
menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento
de esta disposición.
Artículo 57 (pasa a ser artículo 62)
El texto se sustituye por el siguiente:
Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente
convenio o en cualquier acuerdo Internacional que confiera funciones a la
Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad Marítima, al Comité Jurídico,
al Comité de Protección del Medio Marino, al Comité de Cooperación Técnica
o al Comité de Facilitación, la votación en estos órganos estará regida por
las disposiciones siguientes:
a) cada Miembro tendrá un voto;
b) las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros presentes
y votantes y, aquellas para las cuales se necesite una mayoría de votos de
dos tercios, por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes;
c) a los efectos del presente Convenio, la expresión "Miembros presentes y
votantes" significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a
negativo. Los Miembros qu e se abstengan de votar se considerarán como "no
votantes".
Enmiendas consiguientes
Artículos 5, 6 y 7
Las referencias al artículo 71 se sustituyen por referencias al Artículo
76.
Artículo 8
La referencia al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo
77.
Artículo 15
La referencia que se hace en el párrafo g) a la parte XII se sustituye por
una referencia a la parte XIII.
Artículo 25
La referencia que se hace en el párrafo a) a la parte XV se sustituye por
una referencia a la parte XVI.
Partes XI a XX
Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI.
Artículos 47 a 77
Los artículos 47 a 77 pasan a ser artículos 52 a 82.
Artículo 66 (ahora artículo 71)
La referencia al artículo 73 se sustituye por una referencia al artículo
78.
Apéndice II
La referencia que se hace en el título al artículo 65 se sustituye por una
referencia al artículo 70.
Artículos 67 y 68 (ahora artículos 72 y 73, respectivamente)
Las referencias al artículo 66 se sustituyen por referencias al artículo
71.
Artículo 70 (ahora artículo 75)
La referencia al artículo 69 se sustituye por una referencia al artículo
74.
Artículo 72 (a hora artículo 77)
La referencia en el párrafo d) al artículo 77 se sustituye por una
referencia al artículo 76.
Artículo 73 (ahora artículo 78)
La referencia en el párrafo b) al artículo 72 se sustituye por una
referencia al artículo 77.
Artículo 74 (ahora artículo 79)
La referencia al artículo 71 se sustituye por una referencia al artículo
76.
RESOLUCION A.735(18)
aprobada el 4 de noviembre de 1993
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION
MARITIMA INTERNACIONAL
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario varias
delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las
elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,
TOMANDO NOTA de que, en su 68 período de sesiones el Consejo de la OMI
estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos
los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones
relativas a las elecciones al Consejo,
TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de que las necesarias revisiones del Convenio
constitutivo de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organización
y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con
el acuerdo general de los Miembros,
HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI
recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al
Consejo y aprobadas por éste en su 69 período de sesiones,
1. ADOPTA las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos
figuran en el anexo de la presente resolución;
2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas
adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio constitutivo de la OMI, y
que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal
como dispone el artículo 68; e
3. INVITA a los Miembros de la Organización a que una vez que hayan
recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible,
transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION
MARITIMA INTERNACIONAL
PARTE VI
El Consejo
Artículo 16
Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:
"El Consejo estará integrado por cuarenta Miembros elegidos por la
Asamblea."
Artículo 17
Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:
"En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los
siguientes criterios:
a) diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de
servicios marítimos internacionales;
b) diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio
marítimo internacional;
c) veinte serán Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b),
que tengan intereses, especiales en el transporte marítimo o en la
navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de
todas las grandes regiones geográficas del mundo."
Artículo 19 b)
Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:
"b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.»
PROYECTO DE LEY NUMERO 41 DE 2002
por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17) aprobada el siete
(7)
de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)-enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735
(18) aprobada
el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)-
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo-
enmiendas al Convenio Constitutivo
de la Organización Marítima
Internacional.
El Congreso de Colombia
Visto los textos de la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)-enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735
(18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres
(1993)-Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
anexo enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los
instrumentos internacionales mencionados).
2. El aumento de veintiúno (21) a veintiséis (26) de los miembros que
constituirán quórum.
Al análisis anterior, debe añadirse la consideración de que la aceptación
por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al
Convenio Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el
ámbito marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases
más sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los
diferentes campos de la actividad marítima mundial.
Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso
de la República aprobar la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) -Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la organización marítima internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al
Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional
(institucionalización del comité de facilitación) y la Resolución A.735
(18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres
(1993) -Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional y
anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima
internacional.
De los honorables Senadores y Representantes,
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del
Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Clemencia Forero Ucrós.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2001.
Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735
(18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres
(1993) -Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de
mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo
de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité
de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de
Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de
noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo
de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo
1° de esta ley se aprueban, obligarán definitivamente al país a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las
mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los ...
Presentadas al honorable Congreso de la República por los suscritos,
Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 150 numerales 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de
la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el
proyecto de ley por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17),
aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)
- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la
Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil
novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
La Organización Marítima Internacional, OMI, es un Organismo de las
Naciones Unidas que entiende, única y exclusivamente, de los asuntos
marítimos y brinda un sistema de colaboración entre los gobiernos en
materia de reglamentaciones prácticas gubernamentales, relativas a
cuestiones técnicas concernientes a la seguridad de la vida humana en el
mar y a la protección del medio marino. Colombia es Miembro de la OMI por
virtud de la Ley 6ª de 1974. En el marco de la OMI se han adoptado 11
Convenios que han servido para armonizar la legislación nacional con la
internacional, mediante la elaboración de medidas estándares y reglamentos.
Teniendo en cuenta la importancia que el sector marítimo representa en la
esfera nacional, y dado que la OMI es el ente intergubernamental más
importante a nivel mundial en este campo, se considera fundamental ponernos
al día en cuanto al Convenio Constitutivo de esta Organización.
La Resolución A.450(XI) del 15 de noviembre de 1979, aprobada por el
Legislativo Nacional mediante la Ley 45 de 1984, cuyo contenido se refiere
a las enmiendas introducidas al Convenio Constitutivo de la Organización
Marítima Internacional -OMI-, fija el procedimiento para adoptar las
enmiendas a dicho Convenio, en los siguientes términos:
"Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convención serán
comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses, por
lo menos, de anticipación a su consideración por la Asamblea. Las enmiendas
serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de votos. Doce
meses después de su aceptación por dos tercios de los Miembros de la
Organización, excluidos los Miembros Asociados, la enmienda entrará en
vigor para todos los Miembros...".
De acuerdo con lo anterior, es que se somete a consideración del honorable
Congreso Nacional este Proyecto de Ley, cuyo contenido se refiere a las
Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, OMI.
A través de la Resolución A.640(16) de fecha 19 de octubre de 1989, la
Asamblea de la OMI decidió adoptar las medidas necesarias para aprobar las
enmiendas a su Convenio Constitutivo con el fin de institucionalizar el
Comité de Facilitación.
En su decimoséptimo período de sesiones ordinarias, la Asamblea aprobó
mediante Resolución A.724(17) de 1991, las recomendaciones resultantes de
la revisión al Convenio Constitutivo de la OMI en todos sus alcances,
basándose en el estudio previo de un grupo especial de trabajo abierto a
todos los Estados Miembros. Con corte al 31 de julio de 2001, estas
enmiendas han sido aceptadas por cincuenta y cuatro (54) Estados Miembros,
de un total de ciento cincuenta y ocho (158).
En esencia, la enmienda aprobada en la Resolución A.724(17), contiene
modificaciones de orden procedimental para hacer más técnico y eficaz el
funcionamiento de la Organización.
Las siguientes enmiendas merecen destacarse dada su especial conveniencia:
1. La institucionalización del Comité de Facilitación, con su parte
reglamentaria, en la cual se prevé la participación de todos los Miembros,
y
2. La asignación al Comité de Facilitación de la función correspondiente al
examen de todas las cuestiones que sean competencia de la Organización en
relación con la Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional.
Cabe citar que Colombia es parte del Convenio para Facilitar el Tráfico
Marítimo Internacional de 1965, el cual fue aprobado mediante la Ley 17 del
14 de febrero de 1991.
Las enmiendas aprobadas mediante la Resolución A.735(18) en 1993,
estuvieron dirigidas, básicamente, al tema de la conformación del Consejo
de la Organización e igualmente fueron recomendadas por un Grupo Especial
de Trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Hasta el treinta y uno
(31) de julio de dos mil uno (2001), noventa y seis (96) Estados Miembros
habían ratificado esta Resolución.
Dentro de esta enmienda cabe destacar:
1. El aumento de los miembros del Consejo de treinta y dos (32) a cuarenta
(40), elegidos por la Asamblea.
Con cuarenta (40) miembros en el Consejo, se determina que el número de
miembros por categoría de los Estados se modifica de la siguiente manera:
a) De ocho a diez, serán Estados con los mayores intereses en la provisión
de servicios marítimos internacionales;
b) De ocho a diez, serán otros Estados con los mayores intereses en el
comercio marítimo internacional y,
c) De dieciséis a veinte serán otros Estados, no elegidos con arreglo a lo
dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte
marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la
representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.
2. El aumento de veintiuno (21) a veintiséis (26) los Miembros que
constituirán quórum.
Al análisis anterior, debe añadirse la consideración que la aceptación por
parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio
Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el ámbito
marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases más
sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los
diferentes campos de la actividad marítima mundial.
Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso
de la República aprobar la Resolución A.7 24 (17), aprobada el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735
(18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres
(1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
De los honorables Senadores y Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo
a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de
Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amílkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2001.
Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de
noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al
Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional
(Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735
(18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres
(1993) -Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y
enexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima
Internacional.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de
mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo
de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité
de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de
Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de
noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo
de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio
Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo
1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la
Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la
Ministra de Relaciones Exteriores,
Jaime Girón Duarte.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Carlos Alberto Ospina Ovalle.