Ley 874 De 2004

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LEY 874 DE 2004<br /> (Enero 02)<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.421. 5. ENERO. 2004. PAG.16<br /> por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el<br /> siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas<br /> al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al<br /> Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735<br /> (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres<br /> (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y<br /> Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional.<br /> El Congreso de la República<br /> Visto los textos de la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al<br /> Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735<br /> (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres<br /> (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y<br /> anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional, que a la letra dice:<br /> (Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los<br /> Instrumentos Internacionales mencionados).<br /> «RESOLUCION A.724(17)<br /> aprobada el 7 de noviembre de 1991<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION<br /> MARITIMA INTERNACIONAL<br /> (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)<br /> LA ASAMBLEA,<br /> RECORDANDO la Resolución A.640(16), aprobada en su decimosexto período de<br /> sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias<br /> en su decimoséptimo período de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al<br /> Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de<br /> Facilitación en dicho Convenio constitutivo,<br /> HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas<br /> a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los<br /> pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,<br /> 1. APRUEBA las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización<br /> Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente<br /> resolución, a saber:<br /> - las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;<br /> - la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos artículos 47<br /> a 51;<br /> - una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;<br /> - una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;<br /> - los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos<br /> con nueva numeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67 , 68, 70,<br /> 72, 73 y 74;<br /> - los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes<br /> con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a); y<br /> - el correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace<br /> referencia en el apéndice II;<br /> 2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas<br /> aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el artículo 72 (anteriormente artículo 67) del convenio<br /> constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de<br /> aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 73 (anteriormente<br /> artículo 68); e<br /> 3. INVITA a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor<br /> brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el<br /> oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con<br /> lo dispuesto en el artículo 73 (anteriormente artículo 68) del Convenio.<br /> ANEXO<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION<br /> MARITIMA INTERNACIONAL<br /> (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)<br /> Artículo 11<br /> El texto se sustituye por el siguiente:<br /> La organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité<br /> de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del<br /> Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y<br /> los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en<br /> cualquier momento, y una Secretaría.<br /> Artículo 15<br /> El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:<br /> 1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a<br /> la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de<br /> convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios<br /> Internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad<br /> Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el<br /> Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de<br /> la Organización.<br /> Artículo 21<br /> El texto se sustituye por el siguiente:<br /> a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de<br /> presupuesto preparados por el Secretario General considerando las<br /> propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité<br /> de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité<br /> de Facilitación u otros órganos de la organización y, teniendo estas<br /> presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el<br /> programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de<br /> los intereses generales y prioridades de la Organización.<br /> b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones<br /> del Comité de seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de<br /> Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de<br /> Facilitación u otros órganos de la organización y, junto con sus propias<br /> observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si esta<br /> no está reunida, a los Miembros, a fines de información.<br /> c) Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 no serán<br /> examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad<br /> Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el<br /> Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.<br /> Artículo 25<br /> El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:<br /> b) Habida cuenta de lo dispuesto en la parte XVI y de las relaciones que<br /> con otros organismos mantengan los correspondientes Comités en virtud de<br /> los artículos 28, 33, 38, 43 y 48, en el tiempo que medie entre períodos de<br /> sesiones de la Asamblea el Consejo será responsable del mantenimiento de<br /> relaciones con otras organizaciones.<br /> PARTE XI<br /> Se intercala el nuevo texto siguiente:<br /> Comité de Facilitación<br /> Artículo 47<br /> El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.<br /> Artículo 48<br /> El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean<br /> competencia de la organización en relación con la facilitación del tráfico<br /> marítimo internacional y, de modo especial:<br /> a) desempeñará las funciones que a la organización le hayan sido o puedan<br /> serle conferidas por aplicación directa de convenios internacionales<br /> relativos a la facilitación del tráfico marítimo internacional,<br /> especialmente respecto de la aprobación y enmiendas de reglas u otras<br /> disposiciones, de conformidad con tales convenios;<br /> b) habida cuenta de lo dispuesto en el artícu1o 25, el Comité de<br /> Facilitación, a petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima que<br /> esto redundará en beneficio de su propia labor, mantendrá con otros<br /> organismos la estrecha relación que pueda fomentar los objetivos de la<br /> organización.<br /> Artículo 49<br /> El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:<br /> a) las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;<br /> b) un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde la<br /> celebración del precedente período de sesiones del Consejo.<br /> Artículo 50<br /> El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año.<br /> Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.<br /> Artículo 51<br /> No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio, pero<br /> a reserva de lo dispuesto en el artículo 47, el Comité de Facilitación se<br /> ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por<br /> aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro<br /> instrumento, o en virtud de lo dispuesto en estos, a las pertinentes<br /> disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente<br /> respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.<br /> Artículo 56 (pasa a ser artículo 61)<br /> El texto se sustituye por el siguiente:<br /> Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraídas<br /> con la organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de<br /> aquellas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de<br /> Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio<br /> Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, a<br /> menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento<br /> de esta disposición.<br /> Artículo 57 (pasa a ser artículo 62)<br /> El texto se sustituye por el siguiente:<br /> Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente<br /> convenio o en cualquier acuerdo Internacional que confiera funciones a la<br /> Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad Marítima, al Comité Jurídico,<br /> al Comité de Protección del Medio Marino, al Comité de Cooperación Técnica<br /> o al Comité de Facilitación, la votación en estos órganos estará regida por<br /> las disposiciones siguientes:<br /> a) cada Miembro tendrá un voto;<br /> b) las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros presentes<br /> y votantes y, aquellas para las cuales se necesite una mayoría de votos de<br /> dos tercios, por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes;<br /> c) a los efectos del presente Convenio, la expresión "Miembros presentes y<br /> votantes" significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a<br /> negativo. Los Miembros qu e se abstengan de votar se considerarán como "no<br /> votantes".<br /> Enmiendas consiguientes<br /> Artículos 5, 6 y 7<br /> Las referencias al artículo 71 se sustituyen por referencias al Artículo<br /> 76.<br /> Artículo 8<br /> La referencia al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo<br /> 77.<br /> Artículo 15<br /> La referencia que se hace en el párrafo g) a la parte XII se sustituye por<br /> una referencia a la parte XIII.<br /> Artículo 25<br /> La referencia que se hace en el párrafo a) a la parte XV se sustituye por<br /> una referencia a la parte XVI.<br /> Partes XI a XX<br /> Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI.<br /> Artículos 47 a 77<br /> Los artículos 47 a 77 pasan a ser artículos 52 a 82.<br /> Artículo 66 (ahora artículo 71)<br /> La referencia al artículo 73 se sustituye por una referencia al artículo<br /> 78.<br /> Apéndice II<br /> La referencia que se hace en el título al artículo 65 se sustituye por una<br /> referencia al artículo 70.<br /> Artículos 67 y 68 (ahora artículos 72 y 73, respectivamente)<br /> Las referencias al artículo 66 se sustituyen por referencias al artículo<br /> 71.<br /> Artículo 70 (ahora artículo 75)<br /> La referencia al artículo 69 se sustituye por una referencia al artículo<br /> 74.<br /> Artículo 72 (a hora artículo 77)<br /> La referencia en el párrafo d) al artículo 77 se sustituye por una<br /> referencia al artículo 76.<br /> Artículo 73 (ahora artículo 78)<br /> La referencia en el párrafo b) al artículo 72 se sustituye por una<br /> referencia al artículo 77.<br /> Artículo 74 (ahora artículo 79)<br /> La referencia al artículo 71 se sustituye por una referencia al artículo<br /> 76.<br /> RESOLUCION A.735(18)<br /> aprobada el 4 de noviembre de 1993<br /> CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION<br /> MARITIMA INTERNACIONAL<br /> LA ASAMBLEA,<br /> RECORDANDO que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario varias<br /> delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las<br /> elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,<br /> TOMANDO NOTA de que, en su 68 período de sesiones el Consejo de la OMI<br /> estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos<br /> los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones<br /> relativas a las elecciones al Consejo,<br /> TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de que las necesarias revisiones del Convenio<br /> constitutivo de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organización<br /> y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con<br /> el acuerdo general de los Miembros,<br /> HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI<br /> recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al<br /> Consejo y aprobadas por éste en su 69 período de sesiones,<br /> 1. ADOPTA las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos<br /> figuran en el anexo de la presente resolución;<br /> 2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas<br /> adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio constitutivo de la OMI, y<br /> que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal<br /> como dispone el artículo 68; e<br /> 3. INVITA a los Miembros de la Organización a que una vez que hayan<br /> recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible,<br /> transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General<br /> de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.<br /> ANEXO<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION<br /> MARITIMA INTERNACIONAL<br /> PARTE VI<br /> El Consejo<br /> Artículo 16<br /> Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:<br /> "El Consejo estará integrado por cuarenta Miembros elegidos por la<br /> Asamblea."<br /> Artículo 17<br /> Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:<br /> "En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los<br /> siguientes criterios:<br /> a) diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de<br /> servicios marítimos internacionales;<br /> b) diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio<br /> marítimo internacional;<br /> c) veinte serán Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b),<br /> que tengan intereses, especiales en el transporte marítimo o en la<br /> navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de<br /> todas las grandes regiones geográficas del mundo."<br /> Artículo 19 b)<br /> Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:<br /> "b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.»<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 41 DE 2002<br /> por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17) aprobada el siete<br /> (7)<br /> de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)-enmiendas al Convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al<br /> Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735<br /> (18) aprobada<br /> el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)-<br /> Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo-<br /> enmiendas al Convenio Constitutivo<br /> de la Organización Marítima<br /> Internacional.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto los textos de la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)-enmiendas al Convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al<br /> Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735<br /> (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres<br /> (1993)-Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y<br /> anexo enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional.<br /> (Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los<br /> instrumentos internacionales mencionados).<br /> 2. El aumento de veintiúno (21) a veintiséis (26) de los miembros que<br /> constituirán quórum.<br /> Al análisis anterior, debe añadirse la consideración de que la aceptación<br /> por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al<br /> Convenio Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el<br /> ámbito marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases<br /> más sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los<br /> diferentes campos de la actividad marítima mundial.<br /> Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso<br /> de la República aprobar la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) -Enmiendas al Convenio<br /> Constitutivo de la organización marítima internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al<br /> Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional<br /> (institucionalización del comité de facilitación) y la Resolución A.735<br /> (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres<br /> (1993) -Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional y<br /> anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima<br /> internacional.<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del<br /> Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Clemencia Forero Ucrós.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Gustavo Bell Lemus.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2001.<br /> Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al<br /> Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735<br /> (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres<br /> (1993) -Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y<br /> anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de<br /> mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo<br /> de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité<br /> de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la<br /> Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de<br /> Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo<br /> de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo<br /> 1° de esta ley se aprueban, obligarán definitivamente al país a partir de<br /> la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las<br /> mismas.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los ...<br /> Presentadas al honorable Congreso de la República por los suscritos,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Gustavo Bell Lemus.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los<br /> artículos 150 numerales 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de<br /> la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el<br /> proyecto de ley por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17),<br /> aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)<br /> - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-<br /> Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la<br /> Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil<br /> novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la<br /> Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.<br /> La Organización Marítima Internacional, OMI, es un Organismo de las<br /> Naciones Unidas que entiende, única y exclusivamente, de los asuntos<br /> marítimos y brinda un sistema de colaboración entre los gobiernos en<br /> materia de reglamentaciones prácticas gubernamentales, relativas a<br /> cuestiones técnicas concernientes a la seguridad de la vida humana en el<br /> mar y a la protección del medio marino. Colombia es Miembro de la OMI por<br /> virtud de la Ley 6ª de 1974. En el marco de la OMI se han adoptado 11<br /> Convenios que han servido para armonizar la legislación nacional con la<br /> internacional, mediante la elaboración de medidas estándares y reglamentos.<br /> Teniendo en cuenta la importancia que el sector marítimo representa en la<br /> esfera nacional, y dado que la OMI es el ente intergubernamental más<br /> importante a nivel mundial en este campo, se considera fundamental ponernos<br /> al día en cuanto al Convenio Constitutivo de esta Organización.<br /> La Resolución A.450(XI) del 15 de noviembre de 1979, aprobada por el<br /> Legislativo Nacional mediante la Ley 45 de 1984, cuyo contenido se refiere<br /> a las enmiendas introducidas al Convenio Constitutivo de la Organización<br /> Marítima Internacional -OMI-, fija el procedimiento para adoptar las<br /> enmiendas a dicho Convenio, en los siguientes términos:<br /> "Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convención serán<br /> comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses, por<br /> lo menos, de anticipación a su consideración por la Asamblea. Las enmiendas<br /> serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de votos. Doce<br /> meses después de su aceptación por dos tercios de los Miembros de la<br /> Organización, excluidos los Miembros Asociados, la enmienda entrará en<br /> vigor para todos los Miembros...".<br /> De acuerdo con lo anterior, es que se somete a consideración del honorable<br /> Congreso Nacional este Proyecto de Ley, cuyo contenido se refiere a las<br /> Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional, OMI.<br /> A través de la Resolución A.640(16) de fecha 19 de octubre de 1989, la<br /> Asamblea de la OMI decidió adoptar las medidas necesarias para aprobar las<br /> enmiendas a su Convenio Constitutivo con el fin de institucionalizar el<br /> Comité de Facilitación.<br /> En su decimoséptimo período de sesiones ordinarias, la Asamblea aprobó<br /> mediante Resolución A.724(17) de 1991, las recomendaciones resultantes de<br /> la revisión al Convenio Constitutivo de la OMI en todos sus alcances,<br /> basándose en el estudio previo de un grupo especial de trabajo abierto a<br /> todos los Estados Miembros. Con corte al 31 de julio de 2001, estas<br /> enmiendas han sido aceptadas por cincuenta y cuatro (54) Estados Miembros,<br /> de un total de ciento cincuenta y ocho (158).<br /> En esencia, la enmienda aprobada en la Resolución A.724(17), contiene<br /> modificaciones de orden procedimental para hacer más técnico y eficaz el<br /> funcionamiento de la Organización.<br /> Las siguientes enmiendas merecen destacarse dada su especial conveniencia:<br /> 1. La institucionalización del Comité de Facilitación, con su parte<br /> reglamentaria, en la cual se prevé la participación de todos los Miembros,<br /> y<br /> 2. La asignación al Comité de Facilitación de la función correspondiente al<br /> examen de todas las cuestiones que sean competencia de la Organización en<br /> relación con la Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional.<br /> Cabe citar que Colombia es parte del Convenio para Facilitar el Tráfico<br /> Marítimo Internacional de 1965, el cual fue aprobado mediante la Ley 17 del<br /> 14 de febrero de 1991.<br /> Las enmiendas aprobadas mediante la Resolución A.735(18) en 1993,<br /> estuvieron dirigidas, básicamente, al tema de la conformación del Consejo<br /> de la Organización e igualmente fueron recomendadas por un Grupo Especial<br /> de Trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Hasta el treinta y uno<br /> (31) de julio de dos mil uno (2001), noventa y seis (96) Estados Miembros<br /> habían ratificado esta Resolución.<br /> Dentro de esta enmienda cabe destacar:<br /> 1. El aumento de los miembros del Consejo de treinta y dos (32) a cuarenta<br /> (40), elegidos por la Asamblea.<br /> Con cuarenta (40) miembros en el Consejo, se determina que el número de<br /> miembros por categoría de los Estados se modifica de la siguiente manera:<br /> a) De ocho a diez, serán Estados con los mayores intereses en la provisión<br /> de servicios marítimos internacionales;<br /> b) De ocho a diez, serán otros Estados con los mayores intereses en el<br /> comercio marítimo internacional y,<br /> c) De dieciséis a veinte serán otros Estados, no elegidos con arreglo a lo<br /> dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte<br /> marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la<br /> representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.<br /> 2. El aumento de veintiuno (21) a veintiséis (26) los Miembros que<br /> constituirán quórum.<br /> Al análisis anterior, debe añadirse la consideración que la aceptación por<br /> parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio<br /> Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el ámbito<br /> marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases más<br /> sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los<br /> diferentes campos de la actividad marítima mundial.<br /> Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso<br /> de la República aprobar la Resolución A.7 24 (17), aprobada el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al<br /> Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735<br /> (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres<br /> (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y<br /> Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional.<br /> De los honorables Senadores y Representantes,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Gustavo Bell Lemus.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales<br /> suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo<br /> a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República.<br /> Amílkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2001.<br /> Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al<br /> Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional<br /> (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735<br /> (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres<br /> (1993) -Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y<br /> enexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de<br /> mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo<br /> de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité<br /> de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la<br /> Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de<br /> Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de<br /> noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo<br /> de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio<br /> Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo<br /> 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que<br /> se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la<br /> Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la<br /> Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Jaime Girón Duarte.<br /> El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones<br /> del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,<br /> General Carlos Alberto Ospina Ovalle.