Ley 878 De 2004

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LEY 878 DE 2004<br /> (Enero 02)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.422. 06, ENERO, 2004. PAG. 10<br /> por la cual se establece la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad<br /> honórem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la<br /> República para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados<br /> de la Carrera de Derecho.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico<br /> ad honórem en la Procuraduría General de la Nación.<br /> Quien preste este servicio, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá<br /> vinculación laboral con el Estado. Sin embargo, desarrollará sus funciones<br /> en calidad de servidor público y estará sujeto al mismo régimen contemplado<br /> para los demás funcionarios de la entidad.<br /> Artículo 2°. Los egresados de las facultades de derecho reconocidas<br /> oficialmente que hayan aprobado todas las asignaturas, podrán ser nombrados<br /> por el Procurador General de la Nación en las distintas dependencias de la<br /> entidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° numeral 40 del Decreto<br /> 262 de 2000. En ningún momento se suprimirán los exámenes preparatorios.<br /> Por cada dependencia serán nombrados hasta tres (3) auxiliares jurídicos<br /> ad honórem, sin perjuicio de la facultad que corresponde al Procurador<br /> General de la Nación de redistribuirlos cuando las cargas laborales así lo<br /> ameriten.<br /> Parágrafo. A iniciativa del Procurador General de la Nación, las<br /> Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente,<br /> remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo<br /> con los méritos académicos, deban ser tenidos en cuenta para la escogencia<br /> como auxiliares jurídicos ad honórem en esta entidad.<br /> Artículo 3°. La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem<br /> en la Procuraduría General de la Nación es de dedicación exclusiva, se<br /> ejercerá tiempo completo, tendrá una duración de nueve meses, y servirá<br /> como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado.<br /> Artículo 4°. Quienes ingresen a la Procuraduría como auxiliares jurídicos<br /> ad honórem, desempeñarán funciones en las áreas de Intervención Judicial,<br /> Actuaciones Disciplinarias, Actividades Preventivas y demás de naturaleza<br /> jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia, les asignen<br /> los jefes de la respectiva oficina, que para todos los efectos serán sus<br /> superiores inmediatos.<br /> El Procurador General de la Nación reglamentará lo referente a la materia<br /> de las obligaciones de los auxiliares jurídicos ad honórem.<br /> Artículo 5°. Cada trimestre, mediante certificación, el Superior<br /> inmediato del auxiliar jurídico ad honórem, evaluará el desempeño de las<br /> funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación<br /> del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.<br /> Artículo 6º. El Procurador General de la Nación podrá delegar en la<br /> Procuraduría delegada para asuntos étnicos y derechos humanos, bajo los<br /> mismos criterios de la presente ley, el servicio de la Judicatura para las<br /> entidades públicas de carácter especial de los pueblos indígenas.<br /> Artículo 7º. El servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem, que sirve como<br /> judicatura voluntaria para optar por el título de ab ogado, se podrá<br /> prestar igualmente en el Congreso de la República, en las mismas<br /> condiciones a que se refiere la presente ley, como apoyo en alguna de las<br /> siguientes dependencias:<br /> 1. En las Comisiones Constitucionales Permanentes de cada una de las dos<br /> Cámaras.<br /> 2. En las Mesas Directivas de cada una de las dos Cámaras.<br /> 3. En la Oficina Jurídica de cada una de las dos Cámaras.<br /> 4. En la Oficina para la Modernización del Congreso.<br /> Parágrafo. Para la aplicación de este artículo, las Mesas Directivas de<br /> cada Cámara o quien haga sus veces, tendrán las mismas competencias que, de<br /> acuerdo con esta ley, corresponden al Procurador General de la Nación.<br /> Artículo 8º. Los egresados que realicen la Judicatura ad honórem en las<br /> dependencias antes mencionadas, deberán rendir un informe trimestral,<br /> avalado por el Superior inmediato, de las funciones desarrolladas durante<br /> ese período. Igualmente, el Superior inmediato del Auxiliar Jurídico ad<br /> honórem, evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle<br /> y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo<br /> laborado y las tareas ejecutadas.<br /> Artículo 9º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Cecilia María Vélez White