Ley 883 De 2004
(Junio 04)
DIARIO OFICIAL. No. 45.574. 09, JUNIO, 2004. PAG. 31
por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Turística entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de
agosto del año dos mil uno (2001).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia",
suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto
del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2002 SENADO
por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Turística entre
el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de
agosto del año dos mil uno (2001).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia",
suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto
del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
«CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
La República de Colombia y la República de Bolivia, conscientes de la
necesidad de buscar un mayor acercamiento que permita una mejor
coordinación y estrecha integración de los esfuerzos que realiza cada país
para incrementar el flujo turístico y para lograr un mayor desarrollo del
sector y sus recursos.
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Bolivia
adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, en el marco de
su legislación interna, medidas tendientes a incrementar las corrientes
turísticas de ambos países.
ARTICULO II
Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán y apoyarán
esfuerzos de Integración regional y subregional entre los países
sudamericanos.
ARTICULO III
Ambos organismos oficiales de turismo favorecerán la participación
conjunta o coordinada en eventos promocionales que tiendan a difundir la
oferta turística regional y propiciarán la consolidación de circuitos
turísticos Integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas
ofertas para hacer mercados externos.
ARTICULO IV
Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes coordinarán y
apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que realiza cada
uno de los países con el otro, y se comprometen a promover y difundir los
circuitos turísticos integrados en los mercados internacionales.
ARTICULO V
Las Partes fomentarán el intercambio turístico y divulgarán una mayor
información sobre los atractivos y servicios que posee cada una.
ARTICULO VI
Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio
periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de las
disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus
aspectos técnicos, económicos y socioculturales, a través de los
respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiarán
información sobre los planes y programas de desarrollo turístico.
ARTICULO VII
Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la promoción
de acuerdos con las compañías nacionales de aeronavegación y las
autoridades aeronáuticas de sus respectivos países, con el objeto de
facilitar la implementación de programas alternativos para el transporte
aéreo, así como las tarifas aéreas especiales para los mercados
considerados prioritarios para ambas entidades, tendientes al turismo
receptivo.
ARTICULO VIII
Las Partes procurarán en lo posible armonizar los planes de fomento al
turismo y adoptar patrones comunes de clasificación de alojamiento
turístico. Asimismo, buscarán adoptar posiciones conjuntas y coordinadas,
destinadas a incentivar, facilitar e incrementar el turismo hacia ambos
países, frente a organismos regionales y multilaterales y en reuniones
internacionales en que participen.
ARTICULO IX
A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo,
de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento y
evaluación de las tareas, los representantes de ambos organismos oficiales
de turismo se reunirán alternativamente en cada país, de acuerdo con los
programas de trabajo que establezcan las Partes.
ARTICULO X
Las Partes se notificarán por vía diplomática el cumplimiento de los
requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del
presente Convenio. El Convenio entrará en vigor una vez se haya producido
la segunda de tales notificaciones.
ARTICULO XI
El Presente Co nvenio tendrá una vigencia de seis años prorrogables
automáticamente por períodos de igual duración.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita
a la otra Parte con seis meses de anticipación, en cuyo caso no se
suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las
disposiciones del presente acuerdo.
Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del
año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Gustavo Fernández Saavedra.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogota, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos Constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de
agosto del año dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en
la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos
mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a ...
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos
Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150
numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,
presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación
Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20)
días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
El Convenio de Cooperación Turística busca propiciar y apoyar esfuerzos
de integración regional y subregional entre los países sudamericanos,
favoreciendo la participación conjunta y coordinada de los programas
tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos
países, fomentando la colaboración en los aspectos relacionados con esta
industria y propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor
beneficio posible para los dos Estados.
Este Convenio permitirá igualmente obtener una mayor comprensión de la
actividad turística de cada país y facilitará la transferencia de
tecnología, conocimientos y experiencias.
La tendencia mundial de establecer mercados más abiertos como
consecuencia de los procesos de internacionalización y globalización, exige
desarrollar actividades bien planificadas que consulten una estrategia
básica que permita integrar el ordenamiento físico-espacial, la dinámica
del mercado y el soporte tecnológico de la actividad.
Bajo este contexto, el Convenio de Cooperación Turística entre Colombia y
Bolivia permitirá diseñar una estrategia para la promoción y difusión
turística que facilite el desarrollo del turismo en los dos países a nivel
internacional.
Con la firma del Convenio de Cooperación Turística, Colombia obtiene los
siguientes beneficios:
? Conocer las características, evolución y tendencias del mercado
turístico entre Colombia y Bolivia.
? Fomentar las diferentes áreas de la industria turística, de tal forma
que el producto turístico nacional sea competitivo a nivel internacional.
? Identificar la oferta turística de los dos países.
? Facilitar el flujo turístico entre las dos partes.
El convenio se constituye en un instrumento esencial para contribuir al
logro de los objetivos que el Gobierno viene impulsando, en materia de
relaciones internacionales y política exterior, en procura de fortalecer y
consolidar el proceso de integración e incrementar los mercados con
Bolivia.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de sus
Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico, somete a
consideración del Honorable Congreso de la República el Convenio de
Cooperación Turística, entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los
veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
De los honorables Congresistas,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios
internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará
anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y
Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al
período legislativo q ue se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los
Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros
Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar
los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad
en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de
Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como
anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que
el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del
Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogota, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional
para los efectos Constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.),
Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de
agosto del año dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en
la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos
mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
Carolina Barco Isakson
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.