Ley 883 De 2004

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LEY 883 DE 2004<br /> (Junio 04)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.574. 09, JUNIO, 2004. PAG. 31<br /> por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Turística entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de<br /> agosto del año dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia",<br /> suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto<br /> del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2002 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Turística entre<br /> el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de<br /> agosto del año dos mil uno (2001).<br /> El Congreso de la República<br /> Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia",<br /> suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto<br /> del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA<br /> La República de Colombia y la República de Bolivia, conscientes de la<br /> necesidad de buscar un mayor acercamiento que permita una mejor<br /> coordinación y estrecha integración de los esfuerzos que realiza cada país<br /> para incrementar el flujo turístico y para lograr un mayor desarrollo del<br /> sector y sus recursos.<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Bolivia<br /> adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, en el marco de<br /> su legislación interna, medidas tendientes a incrementar las corrientes<br /> turísticas de ambos países.<br /> ARTICULO II<br /> Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán y apoyarán<br /> esfuerzos de Integración regional y subregional entre los países<br /> sudamericanos.<br /> ARTICULO III<br /> Ambos organismos oficiales de turismo favorecerán la participación<br /> conjunta o coordinada en eventos promocionales que tiendan a difundir la<br /> oferta turística regional y propiciarán la consolidación de circuitos<br /> turísticos Integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas<br /> ofertas para hacer mercados externos.<br /> ARTICULO IV<br /> Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes coordinarán y<br /> apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que realiza cada<br /> uno de los países con el otro, y se comprometen a promover y difundir los<br /> circuitos turísticos integrados en los mercados internacionales.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes fomentarán el intercambio turístico y divulgarán una mayor<br /> información sobre los atractivos y servicios que posee cada una.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio<br /> periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de las<br /> disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus<br /> aspectos técnicos, económicos y socioculturales, a través de los<br /> respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiarán<br /> información sobre los planes y programas de desarrollo turístico.<br /> ARTICULO VII<br /> Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la promoción<br /> de acuerdos con las compañías nacionales de aeronavegación y las<br /> autoridades aeronáuticas de sus respectivos países, con el objeto de<br /> facilitar la implementación de programas alternativos para el transporte<br /> aéreo, así como las tarifas aéreas especiales para los mercados<br /> considerados prioritarios para ambas entidades, tendientes al turismo<br /> receptivo.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes procurarán en lo posible armonizar los planes de fomento al<br /> turismo y adoptar patrones comunes de clasificación de alojamiento<br /> turístico. Asimismo, buscarán adoptar posiciones conjuntas y coordinadas,<br /> destinadas a incentivar, facilitar e incrementar el turismo hacia ambos<br /> países, frente a organismos regionales y multilaterales y en reuniones<br /> internacionales en que participen.<br /> ARTICULO IX<br /> A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo,<br /> de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento y<br /> evaluación de las tareas, los representantes de ambos organismos oficiales<br /> de turismo se reunirán alternativamente en cada país, de acuerdo con los<br /> programas de trabajo que establezcan las Partes.<br /> ARTICULO X<br /> Las Partes se notificarán por vía diplomática el cumplimiento de los<br /> requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del<br /> presente Convenio. El Convenio entrará en vigor una vez se haya producido<br /> la segunda de tales notificaciones.<br /> ARTICULO XI<br /> El Presente Co nvenio tendrá una vigencia de seis años prorrogables<br /> automáticamente por períodos de igual duración.<br /> Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita<br /> a la otra Parte con seis meses de anticipación, en cuyo caso no se<br /> suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las<br /> disposiciones del presente acuerdo.<br /> Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del<br /> año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> Por el Gobierno de la República de Bolivia,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,<br /> Gustavo Fernández Saavedra.»<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogota, D. C., 5 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos Constitucionales<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de<br /> agosto del año dos mil uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en<br /> la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos<br /> mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a ...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos<br /> Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Eduardo Pizano de Narváez.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150<br /> numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia,<br /> presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el<br /> Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación<br /> Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20)<br /> días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).<br /> El Convenio de Cooperación Turística busca propiciar y apoyar esfuerzos<br /> de integración regional y subregional entre los países sudamericanos,<br /> favoreciendo la participación conjunta y coordinada de los programas<br /> tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos<br /> países, fomentando la colaboración en los aspectos relacionados con esta<br /> industria y propiciando que los avances en este sector redunden en el mayor<br /> beneficio posible para los dos Estados.<br /> Este Convenio permitirá igualmente obtener una mayor comprensión de la<br /> actividad turística de cada país y facilitará la transferencia de<br /> tecnología, conocimientos y experiencias.<br /> La tendencia mundial de establecer mercados más abiertos como<br /> consecuencia de los procesos de internacionalización y globalización, exige<br /> desarrollar actividades bien planificadas que consulten una estrategia<br /> básica que permita integrar el ordenamiento físico-espacial, la dinámica<br /> del mercado y el soporte tecnológico de la actividad.<br /> Bajo este contexto, el Convenio de Cooperación Turística entre Colombia y<br /> Bolivia permitirá diseñar una estrategia para la promoción y difusión<br /> turística que facilite el desarrollo del turismo en los dos países a nivel<br /> internacional.<br /> Con la firma del Convenio de Cooperación Turística, Colombia obtiene los<br /> siguientes beneficios:<br /> ? Conocer las características, evolución y tendencias del mercado<br /> turístico entre Colombia y Bolivia.<br /> ? Fomentar las diferentes áreas de la industria turística, de tal forma<br /> que el producto turístico nacional sea competitivo a nivel internacional.<br /> ? Identificar la oferta turística de los dos países.<br /> ? Facilitar el flujo turístico entre las dos partes.<br /> El convenio se constituye en un instrumento esencial para contribuir al<br /> logro de los objetivos que el Gobierno viene impulsando, en materia de<br /> relaciones internacionales y política exterior, en procura de fortalecer y<br /> consolidar el proceso de integración e incrementar los mercados con<br /> Bolivia.<br /> Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de sus<br /> Ministros de Relaciones Exteriores y de Desarrollo Económico, somete a<br /> consideración del Honorable Congreso de la República el Convenio de<br /> Cooperación Turística, entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los<br /> veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).<br /> De los honorables Congresistas,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Eduardo Pizano de Narváez.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios<br /> internacionales suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo q ue se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que<br /> el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del<br /> Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República.<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogota, D. C., 5 de marzo de 2002<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos Constitucionales<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.),<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de<br /> agosto del año dos mil uno (2001).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en<br /> la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos<br /> mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueba,<br /> obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo<br /> internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> Carolina Barco Isakson<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> Jorge Humberto Botero Angulo.