Ley 886 De 2004
(Junio 10)
DIARIO OFICIAL. No. 45.576. 11, JUNIO, 2004. PAG. 1
por medio de la cual la Nación se asocia a la reconstrucción social del
municipio de Bojayá y su área de influencia y, se dictan otras
disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a las labores de reconstrucción social
del municipio de Bojayá y su área de influencia, con ocasión del genocidio
cometido co ntra la población civil el día 2 de mayo de 2002.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación, y/o impulsar a través del sistema
nacional de cofinanciación, apropiaciones presupuestales por valor de
veinte mil millones de pesos, que permitan la ejecución de las siguientes
obras:
1. Canalización y destaponamiento de las bocas del río Atrato.
2. Construcción y dotación de escuelas y colegios en el municipio de
Bojayá.
3. Construcción y dotación del hospital de primer nivel en Bellavista.
4. Construcción y dotación de la biblioteca pública municipal de Quibdó.
5. Construcción de la villa olímpica y recreativa de Quibdó.
6. Terminación de la carretera Bajirá-Río Sucio-Curvaradó.
7. Terminación de la carretera que une al Darién chocoano entre Unguía y
Acandí, sector Balboa-Peñalosa-San Miguel, municipio de Acandí.
8. Terminación de la interconexión Chigorodó-Río Sucio.
9. Programas de vivienda de interés social en los municipios de Bojayá y
Río Sucio.
Parágrafo. El treinta por ciento (30%) de los recursos de que trata esta
ley será invertido en proyectos productivos. Dichos proyectos deberán ser
concertados con los consejos comunitarios, las comunidades indígenas y las
autoridades locales de Bojayá, Río Sucio, Acandí y Unguía.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva
asignación presupuestal, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Artículo 4°. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley, los alcaldes del municipio de Bojayá y del
área de influencia deberán presentar los proyectos de inversión a fin de
que sean inscritos en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de
Planeación.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Germán Vargas Lleras.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de l a honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
Sabas Pretelt de la Vega.